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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2015 Pág. 8898

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 23 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia para el segundo semestre del 2014 y primer semestre del 2015, y se procede a su convocatoria (código del procedimiento IN414A).

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia en su artículo 28.3 el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal respecto al régimen energético.

El artículo 1 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria dispone que ésta es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito, entre otros, de la energía, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

El acceso a la energía es una necesidad básica. El importe de la factura eléctrica se incrementó considerablemente en los últimos años debido principalmente al aumento de costes fijos derivados del déficit de tarifa que se incluyen en la factura eléctrica, y que no se pueden reducir mediante un menor consumo energético. Este hecho, unido al contexto económico actual, da lugar a que muchas familias no tengan posibilidades económicas para el pago de la cantidad de energía suficiente para cubrir sus necesidades básicas, y más concretamente, aquellas que tienen menores ingresos y cargas familiares.

Resulta conveniente, por lo tanto, realizar alguna actuación con el objetivo de paliar estas dificultades, por lo que se establece esta resolución de ayudas para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia a las familias en las que convivan hijos menores de 18 años y tengan unos ingresos totales de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El ticket eléctrico social de Galicia viene a complementar el bono social que establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico que se aplica a los consumidores vulnerables, definidos en el artículo 45 de esta ley como aquellos consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y de poder adquisitivo que se determinen.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el segundo semestre del año 2014 y primer semestre del año 2015.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden (solo a efectos informativos), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5º de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es o desde el enlace https://ticketelectrico.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y el 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y sus entidades dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. En el supuesto de que el peticionario no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, su identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por el empleado público, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, conforme a lo que dispone el artículo 14 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en sus entidades dependientes. A estos efectos, el peticionario podrá dirigirse a las oficinas de cualquiera de las cuatro jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, así como a la Dirección general de Energía y Minas para que le realicen la solicitud.

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad del original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en sus entidades dependientes.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas al pago de las facturas eléctricas del segundo semestre de 2014 comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2015. Para las ayudas del primer semestre de 2015 el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de julio
de 2015 y finalizará el 15 de septiembre de 2015. Se tendrá que hacer una solicitud distinta para cada semestre.

7. Sin embargo, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de solicitudes se agotase el crédito establecido en la convocatoria para cada semestre, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.

8. La presentación de la solicitud fuera de plazo, así como la presentación de más de una solicitud por unidad de convivencia, implicará su inadmisión.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo que tiene el código IN414A, se puede obtener información adicional en la Dirección General de Energía y Minas y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es

b) Los siguientes teléfonos:

A Coruña: 981 18 49 95 y 981 18 49 36.

Santiago: 981 95 71 85 y 981 54 55 53.

Lugo: 982 29 49 75 y 982 29 46 70.

Ourense: 988 38 67 10.

Pontevedra: 986 80 52 13 y 986 80 52 22.

Vigo: 986 81 75 61, 986 81 78 22 y 986 81 77 64.

c) La dirección de correo electrónico: cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 10 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia para el segundo semestre del 2014 y primer semestre
del 2015 (código del procedimiento IN414A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto subvencionar parte de la factura eléctrica a las familias con hijos menores a cargo cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables serán las facturas de electricidad (IVA incluido) cuyo período de lectura se encuentre incluido dentro del segundo semestre del 2014 o primer semestre del 2015, según corresponda. En el caso de que una factura abarque un período que salga parte del semestre correspondiente, se considerará subvencionable el costo prorrateado de los días incluidos en el semestre.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. En la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 está consignado crédito por importe de 1.500.000,00 € en la aplicación presupuestaria 08.03.733A.480.0 «Ticket eléctrico social» para atender la ayudas de la presente orden. El presupuesto máximo destinado a la convocatoria de ayudas para el segundo semestre del 2014 será de 750.00 € y de otros 750.00 € para el primer semestre del 2015.

2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que en la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

4. La cuantía de la subvención será una cantidad fija de 90 € al semestre para las unidades de convivencia que cumplan los requisitos, y de 150 € al semestre para las que acrediten ser, además, familia numerosa.

5. EL importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo total del gasto subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán solicitar esta ayuda las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan a su cargo hijos menores de 18 años y un gasto derivado del suministro de energía eléctrica en su vivienda habitual. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda son:

1. Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Tener hijos menores a cargo.

3. Estar abonando la correspondiente factura de energía eléctrica a una comercializadora y figurar como pagador en la correspondiente factura.

4. Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (indicador de renta de efectos múltiples). A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad de convivencia, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros de dicha unidad, calculadas por la agregación de la base imponible general con la base imponible de ahorro, calculadas conforme a los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de personas físicas.

5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

6. Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 2 de la convocatoria.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar copia digitalizada de la siguiente documentación:

a) En el caso de no autorizar la consulta de los datos por parte de la Xunta de Galicia en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, copia digitalizada del documento de identidad en vigor de la persona solicitante, y del resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de no autorizar la consulta a través del anexo III.

b) Declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la Agencia Tributaria relativos al año 2013 de todos los miembros con ingresos que componen la unidad de convivencia, o autorización a la Consellería de Economía e Industria para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar (anexo III). En el caso de falta de acreditación documental suficiente, se podrá presentar informe social de valoración de ingresos de la unidad de convivencia, emitido por los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente o por el trabajador social de las entidades de iniciativa social previstas en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que presten labor asistencial al solicitante, conforme al modelo del anexo V.

c) En su caso, autorización a los funcionarios correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa al ticket eléctrico social de Galicia (anexo IV).

d) Copia digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente su situación familiar.

e) Facturas del correspondiente semestre en concepto de suministro eléctrico de la vivienda que es residencia habitual del solicitante de la ayuda y justificantes de pago.

f) Certificado de convivencia.

g) Copia del título de familia numerosa en el caso de que dicho título no fuera expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia, o en el caso en que sí fuera expedido por la Xunta de Galicia, el solicitante no autorice su consulta.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que nos e autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán adjuntar los comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las persona interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previsto en esta norma, salvo que éstos estuviesen ya en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas se podrán acoger a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere este documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecio en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar los certificados en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por los que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación fuera autorizado por las personas interesadas con la presentación de la solicitud, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Conselleería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª,15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.es

Artículo 8. Órganos competentes

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria y la Dirección General de Energía y Minas serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.

La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para formular la propuesta de resolución, y le corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la instrucción de las solicitudes se realizará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se indicará expresamente que, de no hacerlo, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

3. Este requerimiento de subsanación también se realizara si de las certificaciones obtenidas de acuerdo con el articulo 6.2 resulta que le solicitante no está al día en el pago de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario adjuntar cualquier otra documentación, tras aplicarse lo dispuesto en la línea f, del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios o aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que consideren oportunos.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su costo, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el costo de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida en estas bases.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, que se contarán a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el Diario Oficial de Galicia se podrá remitir a los beneficiarios para que consulten la información detallada de la resolución en un tablón en la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, la Consellería de Economía e Industria podrá rectificar de oficio la resolución cuando exista un error material, de hecho o aritmético, tal y como se recoge en el artículo 35 del
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de estas sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde eses momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones:

a) Seguir las directrices que marca la resolución de la convocatoria.

b) Cooperar con la administración en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.

c) Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Justificación y pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en concepto de ticket eléctrico no requerirán otra justificación que la acreditación de la condición de beneficiario, según lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Tal condición debe acreditarse con el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4 de esta orden, mediante la presentación de la documentación estipulada en el artículo 5 de la misma. Tras la comprobación de que dicha documentación es correcta y de que el solicitante cumple con los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario, se procederá al pago conforme a lo establecido en el artículo 60.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de la ayuda establecida en esta resolución se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hagan contar en la solicitud, que deberá permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causa ajenas a la propia tramitación del expediente.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras, en la convocatoria o en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustara a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que estime oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Con independencia de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normas que le sean de aplicación.

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