Recomendaciones para la Regulación Tributaria de
las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)
-Caso Colombia-
Adriana Ruiz-Restrepo
@ruizrestrepo
aruizrestrepo@rra-law-innovation.com
(A solicitud de la Misión del Fondo Monetario Internacional a Colombia / 2014)
•
Las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) son las organizaciones sobre las
que descansa la Sociedad Civil Organizada. El término apenas designa la
característica sobresaliente y común a estas personas jurídicas que
usualmente son fundaciones, y asociaciones/corporaciones.
Los ciudadanos recurren a las ESAL para incorporarse al mundo jurídico
como una nueva persona jurídica (un sujeto separado y diferente de sus
fundadores, trabajadores o miembros), con capacidad de comprometerse
con y ante el Estado, la comunidad y el mercado. Por tanto, requieren de la
salvaguarda de un espacio propio y diferenciado del Estado y del mercado,
sin que con ello se deba entender proscrito su relacionamiento con el
gobierno, ni prohibida su posibilidad de generar riqueza para asegurarse
tanto su sostenibilidad como el logro de su objeto social.
Las ESAL son un tipo de personas jurídicas distintas de aquellas que se
constituyen para acrecentar el capital y beneficios de sus dueños, y de
aquellas que se crean para asegurar el gobierno de la comunidad y la
administración pública de bienes colectivos.
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• Las ESAL constituyen un sector amplio y diverso. Este sector lo integran,
entre otras, las organizaciones de economía solidaria, como cooperativas y
mutuales, los gremios, las cajas de compensación familiar, los partidos
políticos, las fundaciones familiares, de ciencia y desarrollo, empresariales
(multinacionales o nacionales), las organizaciones no gubernamentales
(ongs), los sindicatos, las organizaciones de culto o iglesias, los clubes
sociales, las universidades, los fondos de empleados y las iniciativas de
inversión social privada en emprendimientos sociales hibridados con ESAL.
• Cualquier regulación a las ESAL afecta directamente a la sociedad civil
organizada. Por ello el alcance que se quiera dar a la regulación estatal debe
estudiarse previa y juiciosamente y proyectarse también a escala nacional y
al medio urbano o rural.
Las ESAL se encuentran a lo largo y ancho del país, de Mitú a San Andrés, y
se constituyen como personas jurídicas por diversas motivaciones. Los
individuos se motivan a constituir personas jurídicas sin ánimo de lucro,
como resultado de su preocupación por la pobreza, la salud, la educación,
la atención a la infancia, el fortalecimiento ciudadano, la defensa de
derechos, la protección ambiental o la conservación de patrimonio
arquitectónico, entre muchos otros intereses más.
En Colombia las ESAL no se concentran exclusivamente en Bogotá o en las
grandes ciudades. Tampoco revisten características uniformes, pues, de
hecho, están por todo el país y se pueden diferenciar por subsectores.
Aunque el reconocimiento de esta diversidad no implica que un
determinado subsector pueda predicarse como más o menos representativo
que otro, sí es indispensable para el regulador comprender a cabalidad las
diferencias estructurales que existen entre los distintos subtipos de ESAL
(sub-gremio de ongs, sub-gremio cooperativo, sub-gremio de fundaciones,
etc...) y reconocer el aporte que cada uno de ellos brinda a la sociedad.
Es recomendable, entonces, tener presente que la mayoría de las ESAL no
son de gran tamaño, no operan a escala industrial en la provisión de bienes
o servicios conexos a su objeto social, ni suelen estar ligadas a un origen
empresarial, nacional o multinacional. La gran mayoría de ESAL responde,
por el contrario, más bien a la necesidad de agenciar intereses en la arena
ciudadana o a concretar su contribución al desarrollo de orden local. De ahí
que el éxito de cualquier marco normativo para las ESAL -sea éste de orden
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fiscal, contractual, civil, financiero o contable- radique en comprender que
estas organizaciones son el producto del capital cívico y solidario de un país.
Una regulación de alcance estructural para las ESAL no debe concebirse
entonces por y para algunos subsectores, problemáticas puntuales ni
temáticas destacadas sino para un vasto universo de organizaciones neutras,
personas jurídicas creadas como vehículos de acción y gestión. El Estado
debe evitar tanto la suspicacia de índole ideológica como la desinformación
o una equivocada comprensión sobre las verdaderas fortalezas y amenazas
de las ESAL y del espacio cívico-solidario del que dependen. Así mismo el
Estado debe evitar regular las ESAL, amparado en argumentos de eficacia y
practicidad, de una manera asimilada a la lógica de lo privado-mercantil o
bien condicionándolas a una alineación con lo público-gubernamental. Por
tanto recomiendo que la regulación no recurra a normas taxativas ni
discrecionales, evite prejuicios nacidos de suspicacias propias a lecturas
politizadas desde la derecha o izquierda del espectro político del país y
evite subvalorar o sobrevalorar a un subsector de Organizaciones de la
Sociedad Civil (OSCs) respecto de otros.
• Regular las ESAL es construir marcos normativos para afectar, positiva o
negativamente, a la sociedad civil organizada. Una mala regulación, por
acción u omisión, puede afectar gravemente a este Tercer Sector que integran
las Organizaciones de la Sociedad Civil. Y, en democracia, el espacio cívicosolidario es tan importante como la cifra cero (0) para las matemáticas. Así
como el 0 (cero) no es asimilable o equiparable al +1 (más uno) ni al -1
(menos uno), sino que se trata de una cifra per se, con posición propia y
neutra, en idéntico sentido el espacio cívico-solidario en democracia equivale
al cero matemático; un punto neutro que es arena de lo público-ciudadano
y no se sujeta a lógica del Estado ni del mercado.
• El diagnóstico central para Colombia
es que, por parte del Estado, existe
pleno respeto hacia el espacio de la sociedad civil organizada nacional, y que,
en general, no se presentan tendencias a restringirlo. A lo sumo, y en ciertos
períodos determinados se ha buscado estigmatizar a subsectores de
entidades sin ánimo de lucro, tales como ONGs, particularmente de
derechos humanos, así como a sindicatos y cooperativas. Las fundaciones en
general, porque usualmente están construidas sobre una dotación económica
más que sobre una base asociativa, tienden a contar con aprecio constante a
través de los diferentes gobiernos de turno.
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La recomendación principal para regular las ESAL en Colombia es,
entonces, la de reducir la laxitud que ha venido permitiendo la captura o
instrumentalización del espacio cívico-solidario por intereses ilegítimos. Con
gran frecuencia en Colombia intereses económicos y proselitistas, de todo
tipo y tamaño, buscan acceder de manera velada, haciéndose pasar por
ESAL, a las ventajas tributarias, excepciones contractuales y facilidades de
fondeo o cooperación internacional que el regulador ha creado
específicamente para las ESAL.
Se trata de actores oportunistas que buscan acumular capital personal,
ampliar base electoral o acrecentar valor de marca y reputación comercial.
En ocasiones, incluso, se ha podido constatar lo que una antropóloga llama
la “industria del rescate” de víctimas1, así como la creación de negocios de
intermediación o gestión de población vulnerable, así como la comisión de
fraudes, estafa y hasta contrabando instrumentado por falsas ESAL.
Adicionalmente esto conlleva el grave riesgo de tolerar la mercantilización
de personas en pobreza, el comercio de los derechos humanos, la
intermediación en la participación ciudadana y hasta la creación de clientelas
para controlar ejercicios de participación ciudadana. Todo ello termina no
solo deteriorando la calidad del espacio cívico y solidario sino que mina la
agencia ciudadana y el empoderamiento jurídico en la base de tejido social ,
con lo cual se afecta gravemente la gobernanza democrática. Aún más, con
frecuencia, personas con abiertos intereses criminales, utilizan a las ESALES
para lavar sus activos producto del delito así como financiar redes de macrocriminalidad, crimen organizado internacional y terrorismo.
• Tal y como se justificó y recomendó en el año 2012, y
se reitera ahora en
estas recomendaciones solicitadas por la Misión del FMI, contextos como el
colombiano, bien pueden servirse de la regulación tributaria para poner la
mirada del Estado en la economía de las ESAL y por esta vía contribuir a la
ordenación y transparentación del sector. El instrumento fiscal, permite
circunscribir el control a lo que estrictamente económico, socialmente
necesario y tributariamente justo.
De lo contario, una regulación excesiva en aspectos relativos a la existencia
y funcionamiento de las ESAL puede resultar en restricciones indeseables al
espacio cívico-solidario del que dependen las OSCs. Por el otro lado, una
regulación extremadamente laxa puede resultar en lo que explico como “la
Término acuñado por Laura María Agustín para criticar la fabricación /desempoderamiento de víctimas de trata y/o explotación
sexual por una suerte de industria de ONGs de rescate.
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desoxigenación o contaminación del espacio cívico-solidario”, es decir, la
grave pérdida del factor civil dentro de lo que se supone es una sociedad
civil.
•
Los pocos expertos en Tercer Sector del país, al igual que la OCDE, el
GAFI, y concretamente el GAFILAT en sus recomendaciones para Colombia,
vienen advirtiendo sobre la urgencia de contar con un marco normativo que
ayude a superar los múltiples problemas de descoordinación y vacíos en la
institucionalidad, al igual que el abuso e instrumentalización de las ESAL
por intereses ilegítimos. De tiempo atrás se señala el riesgo que representa
la dispersión normativa bajo una institucionalidad frágil o ausente, sumada,
además, a atractivos incentivos tributarios, de contratación estatal, y
fondeo/cooperación por donaciones nacionales e internacionales.
•
El derecho tributario es tan solo una de las dimensiones regulatorias de
las Entidades Sin Ánimo de Lucro en tanto sujetos de derechos y
obligaciones activos en sociedad. Por tanto, es importante que el regulador:
(a) formule y adopte decisiones públicas pensando en su ubicación y
función dentro de un sistema legal-normativo para asegurar consistencia
interna en la política pública y coordinación inter-institucional. Lo anterior a
fin de ofrecer objetividad, certeza y exigibilidad en los derechos y deberes de
las ESAL.
(b) parta de una comprensión profunda de la naturaleza específica de las
ESAL, de una dogmática jurídica que identifique y explique la existencia y
funcionamiento de estos sujetos de derecho, evitando creer que solo
representan herramientas o problemáticas por abordar o resolver.
(c) tenga en cuenta que, de un lado, las ESAL en todos los países están más
o menos en idéntica situación evolutiva pues todas hacen parte de un
llamado sector emergente o tercer sector detectado desde los años ochenta
del siglo pasado2 y por tanto no hay un modelo a exportar/importar; y, del
otro lado, comprender también que en cada país la sociedad civil se organiza
y funciona dentro de contextos sociopolíticos diferentes. Esto, en suma,
quiere decir, que es necesario entender que la sociedad civil organizada
colombiana es radicalmente diferente a la sociedad civil organizada
japonesa, estadounidense, egipcia o francesa.
2 Lester
Salamon y Jacques Delors, respectivamente.
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•
Estimo que la dimensión cuantitativa del espacio cívico-solidario, la cual
alude a su amplitud, no es la única variable relevante en democracia. La
dimensión cualitativa, aquella que refiere a unas condiciones mínimas de
certidumbre y transparencia, la cristalinidad de dicho espacio si se quiere,
también lo es. Y es justo allí, en esta dimensión cualitativa del espacio cívicosolidario en donde está el desafío central para Colombia. Si bien es cierto
que esta variable de análisis que propongo aún no se ha presentado
formalmente en foros especializados, ni figura en la agenda de sociedad civil
global, el asunto de corrupción y cooptación sí se evidencia como una
preocupación seria y recurrente tanto en organismos multilaterales como en
algunos profesionales de las ESAL / OSCs que manifiestan su inquietud por
el enturbiamiento de su entorno.
• Justamente, en el año 2012, quien suscribe este documento, con ocasión de
la reforma tributaria estructural anunciada para Colombia (su país), decidió
aproximarse al Gobierno para compartir preocupaciones y hallazgos de
varios años de trabajo en diferentes sistemas jurídicos del mundo. El objetivo
de ese acercamiento era el de sugerir que, en el marco de dicha reforma, se
incluyera la racionalización del régimen especial tributario de las ESAL.
El propósito último de esta iniciativa consistía en llamar la atención sobre
este sector, cada vez más activo y expansivo en lo económico, tanto en
Colombia como el mundo, pero apenas conocido por el regulador. Mi interés
era alertar sobre la importancia de salvaguardarlo y promocionarlo
fiscalmente, con lo cual no solo se aseguraría un mejor entorno para las
organizaciones civiles y solidarias que se involucran activamente en el
desarrollo del país sino que se frenaría de paso la erosión de la base fiscal, la
injusticia tributaria, la instrumentalización para el abuso de poblaciones
vulnerables y el facilitamiento de las ESAL para fines delictivos. En síntesis,
la razón de acercarme al gobierno apuntaba a mejorar el impacto de la
inversión social privada de recursos ciudadanos tanto individuales como
corporativos en el desarrollo colectivo y el bien común del país.
Se explicó también por qué, en mi criterio, la política fiscal era el instrumento
regulatorio más certero para introducir efectivamente orden en el sector, con
una mínima, casi que quirúrgica, intervención regulatoria que en nada
afectara la libertad y el espacio de la sociedad civil nacional.
• La DIAN por su parte traía también una seria preocupación por la elusión
y evasión fiscal a través de las ESAL, así que mis inquietudes sobre el tema,
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como colombiana y experta internacional en esta disciplina del derecho,
tuvieron eco. Dicha institución estimó que le era necesario aproximarse
técnicamente al tema y por tanto me contrató para elaborar un documento
en el que hiciera un diagnóstico sobre la situación de las ESAL en Colombia
y propusiera recomendaciones para una reforma estructural. Así lo hice, y el
documento que entregué a la DIAN contiene pues una explicación
diagnóstica y otra propositiva. Esta última fue estructurada tanto en un
modo explicativo como en cuerpo de articulado para efectos de precisar el
alcance de los cambios propuestos. Las propuestas a su vez se construyeron
sobre el marco analítico de la alteridad, teoría con la que explico a las ESAL
e introduzco pensamiento sistémico en el Tercer Sector que éstas integran.
La alteridad como base teórica la presenté detalladamente ante la DIAN,
antes de suscribir el contrato, y sólo una vez fue valorada y admitida por la
Dirección General y la Dirección Jurídica de la autoridad fiscal en Colombia
se dio paso a la contratación para racionalizar el régimen tributario de las
ESAL en Colombia. El documento contó con la revisión, desde el inicio hasta
su fase final, del amplio equipo técnico y directivo de la Dian y del Ministerio
de Hacienda, responsable de avanzar la Reforma Tributaria en el 2012.
• El marco analítico
de la alteridad parte de entender que el grueso de los
problemas de las ESAL obedece principalmente a la descripción negativa y
al desconocimiento de la naturaleza específica del sujeto que se busca
regular. En otros términos, al vacío de definición positiva de las
organizaciones llamadas sin ánimo de lucro y no-gubernamentales. Esta
descripción negativa resulta, naturalmente, en una precaria descripción (que
no definición) de estas organizaciones, lo cual genera incertidumbre
respecto del sujeto a regular.
Tal imprecisión y confusión sobre la persona jurídica dificulta, de un lado,
la transparencia que el Estado, el mercado y la comunidad requieren para
asegurar confianza en la sociedad y la vigencia de un orden justo. Del otro,
dificulta también un ejercicio de rendición de cuentas preciso y puntual que
muchas OSCs quisieran hacer por razón de su responsabilidad ante terceros,
su voluntad de autorregulación e incluso para efectos de medición de
desempeño organizacional.
•
La Teoría de la Alteridad (Ruiz-Restrepo, 2011), propone que las mal
llamadas entidades sin ánimo de lucro se comprendan, identifiquen y
reconozcan como personas jurídicas autorizadas a lucrar plenamente, de
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manera que, como cualquier otra persona jurídica puedan asegurar su
sostenibilidad y objeto social. Bajo esta teoría el criterio de distinción en el
universo de las personas jurídicas se introduce en la génesis misma de la
persona jurídica, esto es al momento del animus o intencionalidad en el acto
de constitución.
Así pues propongo dos tipos básicos de personas jurídicas u organizaciones:
las Organizaciones Alter-intencionadas (OALIs) y las Organizaciones Egointencionadas (OEGIs). Las primeras se constituyen e incorporan en el
mundo jurídico para ocuparse y beneficiar a lo otro y los otros (alter) y las
segundas, en cambio, para ocuparse y beneficiar lo personal que es propio y
exclusivo (ego).
Así al reconocerse la alteridad en el ánimo constitutivo de una persona
jurídica, el sujeto a regular se podrá comprender como una entidad sin ánimo
de lucro y con ánimo de alteridad. Incluso, se puede redefinir, por ejemplo, y
para mayor precisión, a las ESAL como ELAAL. Esto es, una abreviación
equivalente para reemplazar, la de las mal llamadas Entidades sin Ánimo de
Lucro (ESAL) por una acorde con su verdadera naturaleza de Entidades
Lucrativas por Ánimo de Alteridad (ELAAL).
A su vez la Teoría de la Alteridad, proyectada sobre una escala de gradación
–inferida de estudios históricos, antropológicos y lingüísticos- ofrece cuatro
niveles ascendentes de intersubjetividad. La alteridad como naturaleza
jurídica puede concretarse, y generar efectos, en grado de: (a) junta, (b)
empoderamiento, (c) entreayuda, y (d) altruismo o filantropía.
• Estas y otras consideraciones y diversas recomendaciones fueron incluidas
en el documento de propuesta de reforma que contrató el Gobierno de
Colombia en el 2012. Concretamente en materia fiscal, recomendaba que
todas las ESAL fueran contribuyentes y, por ende, sujetos obligados a
suministrar información financiera y contable, es decir, que no hubiera más
personas jurídicas taxativamente exoneradas del impuesto a la renta.
A mi juicio, las prerrogativas de exención de renta y pago con tarifa reducida
deben mantenerse, pero sujetas a un criterio de elegibilidad al incentivo
tributario. Esto significa que el trato tributario preferente -el incentivo fiscaldeja de ser un privilegio automático y derivado apenas de una lánguida
razón nominativa y pasa, en cambio, a demostrarse para merecerse, ante el
Estado y la comunidad, de forma periódica y pública. Con ello se busca que
el Estado pueda constatar que la actividad económica de la supuesta ESAL
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/OSC sí está en consonancia con el ánimo alter-intencionado con el que se
constituyó la organización y que, por tanto, dicha persona jurídica es elegible
a un trato tributario especial.
En caso de que una ESAL no pudiera demostrar que es elegible al régimen
especial, su trato tributario sencillamente se equipararía al del resto de
personas físicas y jurídicas del país. Un trato ordinario que podrá volver a
elevarse, y ser especial, cuando la organización esté en capacidad de
evidenciar al Estado y la comunidad que su ánimo de alteridad existe, se
mantiene y efectivamente estructura y orienta a la persona jurídica hasta en
su actividad económica. Razón que la haría nuevamente elegible a gozar de
un trato preferente y diferente al del resto de contribuyentes del país.
• Por razones de coyuntura legislativa, el documento, que fuera aprobado y
acogido por la autoridad fiscal, no alcanzó a ser presentado y debatido
públicamente como parte integral de la reforma tributaria del 2012. Sin
embargo, se sabe que dicho documento fue posteriormente circulado por la
DIAN entre algunas firmas de abogados que se asocian para la prestación de
servicios legales pro bono a organizaciones sociales que usualmente son ESAL
o bien entran en relación con la RSE, la Filantropía corporativa o inversión
social privada de clientes nacionales o multinacionales, lo que explica su
interés en el tema.
Cabe anotar que la Teoría de la Alteridad la he presentado en líneas
generales a colegas expertos en derecho del Tercer Sector de la región
latinoamericana, Estados Unidos y Europa, y prominentes juristas y
pensadores de lo público-administrativo en Colombia en los últimos años.
En general tanto la problemática en que se funda, como la teoría de la
alteridad misma han sido favorablemente recibidas, por diversas razones.
Algunas, le atribuyen valor a la teoría por el esfuerzo intelectual de extraer
principios y valores, construir dogmática jurídica, respecto de un sector que
apenas si se rige por una nébula de normas dispersas e inconexas; otras
razones le dan valor a la introducción de una dimensión cualitativa en el
análisis del espacio cívico-solidario lo cual complementa el esfuerzo de
protección de la sociedad civil en países en los que la dictadura y restricción
del espacio no son amenaza central. Otras razones destacan que precisar la
alteridad como naturaleza jurídica de las llamadas ESAL sirve para afinar la
lucha contra la corrupción respecto de un sector que es prácticamente
desconocido por el Estado y la opinión pública, y otras más ven interés en su
contribución a la seguridad jurídica y el fortalecimiento de organizaciones
de población verdaderamente vulnerable. Finalmente, otras razones
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destacan el afianzamiento de la justicia tributaria en general y, en particular,
el freno que introduce a la competencia desleal entre personas jurídicas que
por solo auto-denominarse ESAL son beneficiarias automáticas de una tarifa
preferente y diferente de la tarifa que se impone a las que no se denominan
ESAL pero despliegan igual actividad económica.
•
El documento de propuesta de reforma estructural quedó en suspenso
para presentación, deliberación, ajuste y mejora en debate público. Sin
embargo, el Estado recurrió en el proceso de reforma a la noción de alteridad
para normar un trato tributario específico. De ello da cuenta el artículo 49 de
la Ley 1607 de 20123 . Al estar fuera de contexto y propósito, la noción de
alteridad generó naturalmente sorpresa entre administrados y expertos que
solo conocieron la noción en este artículo aislado. Tiempo después pude
saber que la incorporación obedeció a la necesidad del regulador de
distinguir entre servicios típicamente prestados como negocio (egointencionado) de los que surgen de organización con ánimo de alteridad por
entreayuda, tales como cooperativas y mutuales4. Con ello se hacía evidente
no solo la necesidad de redefiniciones5 sino la voluntad de emprender una
reforma estructural en las ESAL y su tratamiento tributario en Colombia.
•
El actual Proyecto de Reforma Tributaria, al igual que en el 2012 es
iniciativa de la Administración Santos y el Ministro Cárdenas en la cartera
de Hacienda.
3 ARTÍCULO 49°. Modifíquese el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 468-3. Servicios gravados
con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1o de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco
por ciento (5%): … 4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas
jurídicas constituidas con ánimo de alteridad … .
4 El artículo deja entrever que el legislador tributario necesitaba distinguir entre, el negocio de vigilancia, supervisión, conserjería,
aseo y temporales de empleo, de aquellos servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo que prestan
organizaciones de particulares estructuradas con ánimo de alteridad y por entreayuda, tales como las organizaciones cooperativas de
vigilantes y las asociaciones mutuales de trabajadoras del servicio doméstico, entre otras. De hecho el texto integral del artículo
evidencia que el legislador restringió la tarifa del 5% solo para dichas organizaciones alter-intencionadas que fueran creadas e
integradas por personas con discapacidad.
5 Estatuto Tributario Colombiano, Artículo 468-3. “Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). (…) Para efectos
tributarios, los particulares, al momento de constituir la persona jurídica, proyectan en el nuevo sujeto de derechos y obligaciones que
crean, un ánimo auto-referenciado o egotista o un ánimo de alteridad referido a los otros y lo otro. En consecuencia, se entiende que:
- Las personas jurídicas con ánimo egotista se crean para lograr un beneficio de retorno propio y subjetivo y por lo tanto, la generación
de ingresos y lucro que de su operación resulte son utilidades. Estas se acumulan y/o distribuyen entre los particulares que la crearon
y/o son sus dueños y no son titulares del tratamiento del beneficio que establece este artículo.
- Las personas jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr un beneficio de retorno orgánico y estatutario, y por tanto, la
generación de ingresos y lucro que de su operación resulte es un excedente. Este no se acumula por más de un año y se debe reinvertir
en su integridad en su objeto social para consolidar la permanencia y proyección del propósito de alteridad. (…)”
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En el proyecto de reforma 2014 solicitan al Congreso autorización para
convocar a una Comisión de Estudio del Régimen Tributario Especial en su
artículo 25. La Comisión, sería conformada por el Gobierno, que reserva
para sí la facultad de determinar su composición y modo de funcionamiento.
La comisión se establece será presidida por el Director de la DIAN y se
dictará su propio reglamento6.
Es de destacar que, en el mismo sentido de la iniciativa y documento de
propuesta del 2012, el Gobierno deja entrever que la política fiscal será
instrumento de racionalización y sistematización de las Entidades Sin Ánimo
de Lucro en Colombia al señalar que la Comisión “podrá estudiar materias
y realizar propuestas diferentes a las estrictamente tributarias”.
Con ello se confirma que el Gobierno mantiene la idea de avanzar una
reforma jurídica de tipo integral en el Tercer Sector. Reforma que, por las
razones ya anotadas, es una tarea tan vasta y compleja, como necesaria y
urgente para el país.
• El documento base y propuesta de reforma estructural reposa en la DIAN
desde el 2012.
• Una próxima publicación sobre las personas jurídicas mal llamadas sin ánimo
de lucro introduce a la opinión, la teoría y sistema de alteridad sobre la base
de mis hallazgos y conclusiones en la investigación de doctorado. La
publicación está prevista para el 2015.
•
La investigación independiente y sindicada sobre las Organizaciones
Alter-intencionadas, la continuo profundizando y avanzando desde el
Alteritas Lab que la firma RRA (Derecho Público + Innovación Social) cohospeda en un Tanque de pensamiento que reúne acción y reflexión
compartida con otros aliados y expertos en impulsar el derecho de entidades
sin ánimo de lucro y la política pública del tercer sector en Colombia y el
6 Proyecto de Reforma Tributaria 2014. ARTÍCULO 25. Comisión de Estudio del Régimen Tributario Especial. Créase una comisión
de Expertos Ad-honorem para estudiar el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, aplicable,
entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro, con el objeto de proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales.
Para estos efectos, la Comisión podrá estudiar materias y realizar propuestas diferentes a las estrictamente tributarias, y convocar
expertos de dichas materias, en calidad de invitados. La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente Ley, será presidida por el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN o su delegado y deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en diez (10)
meses contados a partir de su conformación. El Gobierno Nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión,
la cual se dictará su propio reglamento.
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mundo. El tanque de pensamiento es una iniciativa que data del 2003 y que
surgió como una iniciativa público-privada para el análisis de derecho y
políticas publicas relativas a solidaridad y ciudadanía organizada7.
• Cualquier información adicional sobre esta iniciativa de reforma, el marco
de contratación estatal u otros temas conexos con regulación y derecho del
Tercer sector, puede dirigirse a: think@rra-law-innovation.com
7 Entonces el tanque de pensamiento lo albergó el Gobierno Nacional, Departamento Administrativo Nacional de la Economía
Solidaria (Dansocial). Desde ahí, y como su directora propuse abordar a las ESAL como un universo de organizaciones solidarias. Y
dentro de este universo para fines analíticos distinguir entre el subgrupo de organizaciones de economía solidaria y el subgrupo de
organizaciones solidarias para el desarrollo. Esta categorización, que fuera una construcción académica y de uso interno, fue luego
divulgada y tiene actualmente uso institucional. Sin embargo, y para efectos dogmáticos, dicha conceptualización y categorización
(2003) la doy por revaluada y suplida por la teoría de la alteridad (2011).
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