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'Operadores privados debían devolver vehículos de aseo'

En el fallo queda establecido que la retención de los equipos de aseo es un “atentado contra la sociedad, la salud pública y el medio ambiente”. Sin embargo, el juez no ordena la reversión de los vehículos.

Diana Carolina Cantillo E.
16 de abril de 2013 - 11:34 a. m.
'Operadores privados debían devolver vehículos de aseo'

El Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá le dio la razón a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) con respecto a la reversión de 400 vehículos (avaluados en $7.000 millones) de recolección de basura que fueron utilizados por los operadores privados de aseo para prestar el servicio de recolección de basura en la capital. Aunque el fallo no lo ordena, el juez aclaró que los bienes destinados a la prestación de servicios públicos deben estar en manos de entidades estatales.

Antes del 18 de diciembre, día en que se implementó el esquema de recolección de basura a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), el alcalde Gustavo Petro había advertido que los equipos de aseo con los cuales los operadores privados prestaban un servicio público pertenecían a la ciudad y debían devolverse. No obstante, Lime, Atesa, Ciudad Limpia y Aseo Capital, se negaron a devolverlos alegando que un concepto de la dirección jurídica de la Alcaldía en 2008 las exoneró de los traspasos. La Uaesp insistió en que los vehículos sí eran “objeto de reversión” debido a que éstos fueron financiados por la ciudadanía, vía tarifa. 

Por esta razón, dice la Uaesp, el “Distrito se vio obligado a salir en busca de equipos para poder prestar el servicio, generando una emergencia en la recolección”. El fallo concluye: “no existe duda al despacho sobre la necesidad que los vehículos automotores para realizar las actividades de prestación de servicio público, controles, y supervisión y demás bienes son del Distrito y con ello llama la atención el hecho notorio de “retención” de los mismos pues es una atentado contra la sociedad, amenaza a la salud pública, el medio ambiente”.

Mientras los operadores privados aseguraron que podían recolectar los residuos de la ciudad bajo la figura de libre competencia, el alcalde Petro respondió que en este caso estaba “en juego la autonomía del Distrito de orden constitucional y el ordenamiento jurídico, incluida la sentencia y el auto de la Corte Constitucional”.

Con esta argumentación jurídica el juzgado sostuvo que “se debía tratar de obtener que los bienes públicos se entreguen al Distrito en el estado en el cual se encontraban para la fecha de terminación de contratos, previniendo que en manos ajenas al dueño público, los deterioren”. El fallo también aclara que la sociedad remuneró el servicio de aseo y, por ende, la Fiscalía General de la Nación debe entrar a intervenir.

El juez Guillermo Poveda recalcó en el fallo que en actividades de concesión como esta “ se debían entregar los bienes necesarios para esa continuidad del servicio a la entidad estatal cuando se termina el contra. Desde un principio son bienes de propiedad de la administración pública”. Sobre el tipo de contrato, señala que "nadie discutiría con la más mínima sensatez que es un contrato de concesión y por lo mismo es necesario concluir que se tiene incorporada la cláusula de reversión".

De acuerdo con Ivonne Aristizabal, secretaria general y jurídica de la empresa Aseo Capital, la Uaesp está desinformando a la ciudadanía ya que tergiversa el fallo del juez Poveda. “En la providencia en ningún aparte se ordena la reversión de los equipos. El tema hace parte de una consideración u opinión del juez”.

Por Diana Carolina Cantillo E.

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