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Procuraduría pide que Corte revise tutela contra condena de Andrés Felipe Arias

  • El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, solicitó ante la Corte Constitucional que sea seleccionada la tutela interpuesta por el suegro de Andrés Felipe Arias. FOTO COLPRENSA
    El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, solicitó ante la Corte Constitucional que sea seleccionada la tutela interpuesta por el suegro de Andrés Felipe Arias. FOTO COLPRENSA
27 de mayo de 2015
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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, solicitó ante la Corte Constitucional que sea seleccionada la tutela interpuesta por el suegro de Andrés Felipe Arias Leiva contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que condenó al exministro a 17 años de prisión.

Al conocerse la decisión del 16 de julio de 2014 emitida por ese tribunal, que declaró penalmente responsable a Andrés Felipe Arias por la celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, el señor César Augusto Serrano Morales, actuando como agente oficioso del exministro Arias, de su esposa y sus hijos, interpuso la acción constitucional con el objeto de reclamar la protección de los derechos al debido proceso y a la unidad familiar.

La tutela fue admitida y decidida de fondo en primera instancia por la Sala de Civil de la Corte Suprema de Justicia, que decidió no conceder la tutela tras argumentar que el suegro de Arias no estaba legitimado para procurar su defensa por el solo hecho de que ellos estuviesen en el exterior, pues ni los hijos ni la esposa hacen parte del proceso penal.

Este fallo de tutela fue impugnado y la decisión de segunda instancia fue adoptada en el mismo sentido por la Sala de Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Para el jefe del Ministerio Público, resulta de la mayor importancia que se seleccione para revisión este proceso, “en razón a la relevancia constitucional de definir expresamente las situaciones en las que procede la agencia oficiosa para la acción de tutela”.

Señala, en este sentido, que aunque la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuenta con numerosas decisiones sobre la agencia oficiosa, aún no se ha referido a su procedencia cuando el titular de los derechos invocados se encuentra fuera del país.

La Procurador señaló que aunque se trata de un proceso penal que ya fue fallado, justamente lo que se solicita revisar con la acción de tutela es si se respetó el derecho fundamental al debido proceso, o se incurrió en una serie de graves irregularidades como no contar con el material probatorio suficiente para demostrar la existencia del dolo que exigen los tipos penales por los que se profirió la condena.

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