Uno de los artículos más importantes de la nueva directiva (artículo 25) encomienda a los Estados miembros que “las empresas de servicios de inversión exijan a los profesionales que vendan y asesoren productos de inversión una cualificación basada en estándares elevados”. Carlos Tusquets, presidente de EFPA, explicó en rueda de prensa la semana pasada que “otros requisitos adicionales desarrollados por MiFID II como los de información, transparencia, idoneidad, conveniencia o presentación de resultados, no podrán implementarse verdaderamente si no son aplicados por personas cualificadas y certificadas, basándose en los más altos estándares del sector”. Tusquets insistió en que la exigencia del citado artículo 25 afecta también a los agentes y empleados de las entidades financieras.
Para EFPA España, no se puede desligar la regulación de la creación de un producto financiero con su venta: “Por esta razón, resulta fundamental que la MiFID II exija que este último paso sea realizado por un profesional debidamente cualificado y capaz de explicar las características de un determinado producto en su cliente. Tras varios años de amplio debate con todos los actores implicados en el sector, ahora MiFID II está en fase de traducción a las lenguas oficiales de la UE y se ha iniciado un proceso que podrá durar hasta 30 meses en el que cada país deberá incorporar la MiFID II a sus normativas nacionales, aunque la CNMV ya ha expresado su intención de acelerar este proceso en España”.