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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En
Tr
i
am
te
de
Pu
TTULO I
bli
CENTRAL
CAPTULO I
ca
ci
Artculo 1.- Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central para el ejercicio fiscal ^ ^
ne
2015. por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil, Cuatrocientos Treinta y Tres
Millones, Cuatrocientos Treinta y Dos Mil, Ciento Veinte Pesos (RD.$455,433,432,120),
incluyendo un monto de Donaciones de Cinco Mil, Cuatrocientos Noventa Millones,
(EN RD$)
nG
450,322,997,730
2- INGRESOS DE CAPITAL
5,110,434,390
455,433,432,120
[j
^
eta
ac
1- INGRESOS CORRIENTES
[^
Artculo 2.- Se aprueba el monto de Gastos del Gobierno Central para el ejercicio fiscal 2015,
por la cantidad de Quinientos Veinte y Nueve Mil, Trescientos Diez y Seis Millones, Sesenta y
Cinco Mil, Quinientos Noventa Pesos (RD529,316.065.590), de acuerdo con lo que se establece
a continuacin:
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
En
(EN RD$)
Tr
1- GASTOS CORRIENTES
450,395,842,876
2- GASTOS DE CAPITAL
i
am
78,920,222,714
529,316,065,590
te
de
Articulo 3.- Se aprueba un Dficit Financiero de Setenta y Tres Mil, Ochocientos Ochenta y Dos
Millones, Seiscientos Treinta y Tres Mil, Cuatrocientos Setenta Pesos (RD$73,882,633,470),
para el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, como
resultado de lo establecido en los Artculos 1 y 2 de la presente Ley, de acuerdo con lo que se
establece a continuacin:
Pu
(EN RD$)
2- TOTAL GASTOS
ca
bli
1- TOTAL INGRESOS
455,433,432,120
529,316,065,590
(73,882,633,470)
ci
Articulo 4.- Se aprueba el Financiamiento Neto del Dficit del Presupuesto del Gobierno Central para el
ejercicio fiscal 2015, por un monto de Setenta y Tres Mil, Ochocientos Ochenta y Dos Millones,
Seiscientos Treinta y Tres Mil, Cuatrocientos Setenta Pesos (RD$73,882,633,470), de acuerdo con el
(EN RD$)
nG
1.
ne
siguiente detalle:
175,500,485,907
41,989,946,507
133,510,539,400
2. Aplicaciones Financieras
101,617,852,437
82,471,861,981
30,577,111,891
51,894,750,090
15,902,190,456
eta
ac
Fuentes Financieras
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
3,243,800,000
En
73,882,633,470
CAPTULO II
Tr
i
am
te
Cuadro No.l
Clasificacin Econmica
de
(Valores en RD$)
DETALLE
PRESUPUESTO 2015
LI INGRESOS CORRIENTES
1.1.1 - Impuestos
Pu
ci
ca
bli
ne
450,322,997,730
426,459,290,949
128,780,232,788
33,296,344,511
71,282,074,041
24,201,814,236
20,100,630,457
247,551,999.730
29.611,695,489
414,361,997
370,488
1,485,955,462
15,548369,789
6,169,262,397
380,029,048
145,946,310
134,143,775
5,110,434,390
455,433,432,120
%PIB
14.9%
14.1%
4.3%
1.1%
2.4%
0.8%
0.7%
8.2%
1.0%
0.0%
0.0%
0.0%
0.5%
0.0%
0.0%
0.0%
0.2%
15.1%
ac
nG
Artculo 6.- Se aprueba que los Ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier
concepto, durante el ao 2015, sean considerados como Fuente General del Tesoro para cubrir
las necesidades pblicas.
DETALLE
FUENTE
1954
Ley 112-00 del 29 de noviembre del 2000. Los ingresos provenientes del impuesto al
consumo de combustibles fsiles y deiivados del petrleo, para el pago de la deuda
(Vabres en RD$)
NDE
eta
Cuadro No. 2
MONIO
25,948.884,818
extema.
1955
Ley 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003. sobre Jos recursos destinados a ios
Ayunmmienios del pas, correspondiente a un 10% de bs li^esos del Estado
Dominicano.
0.2%
16,995.185,517
1^
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
En
Ley 275 del 21 de diciembre de 1997, establece un cero punto veinte y cinco por
1956
ciento (0.25%) paraao no electoral y uncero punto cinco por ciento (0.5%) paraaflo
electoral, de los ingresos correspondientes a la PUENTE GENERAL (100) para fos
805,043,460
Partidos Polticos.
Ley 140-02 del 04 de septiembre del 2002, por concepto de impuestos a las Bancas
Tr
1963
1970
85,197,840
de Apuestas DcportK'as.
Decreto No. 99-01, para la promocin de la RepbEca Dominicana en el exterior. 50%
de las recaudaciones a las taijetas de turismo.
781,169,837
i
am
1972
1973
2043
120,000,000
220,000,000
Ahorro de Energa.
Ley No. 227-06, crea FUENTE ESPECIFICA Especial para ReembolsosTributarios.
828,308,604
de
2048
279,047,514
te
1974
Ley 165-01 de fecha 18 de octubre del 2001, establece un ocho por ciento (8%) de
los Impuestos Selectivos al Tabaco y a los Carrillos.
l.ey 180-01 del 10 de noviembredel 2001, para el Fomento de la Industria Lechera.
Ley 112-00, del Iro. de noviembre del 2000, destinando un 5% de lo recaudado por
Ley 29-06, del 16 de lebrero del 2006 destina al deporte dominicano el treinta por
ciento (30%) de los bgresos provenientes de bs recaudaciones por concepto de las
71,700,195
2049
un winte por ciento (20%) a lvor del Consejo Nacional para la Niez y la
Adolescencia del 30% recaudado por concepto de las operaciones de las mquinas
tragamonedas.
Ley 88-03. del 1ro. de mayo 2003, destina a lvor de bs Casas de Acogidas o
Refugios, el uno por ciento (1%), de las recaudaciones por concepto del porte y
tenencia de armas de tiego.
2073
2075
17,925,058
ca
bli
2050
Pu
2.087,915
225,000,000
ci
Prrafo II: El Poder Ejecutivo registrar, en la Fuente General, el monto de los ajustes a las
Fuentes Especficas a que se refiere el presente Artculo, los cuales se presentan en el Cuadro
Cuadro No. 3
ne
No. 3 siguiente:
(VabrescnRDS)
N DE FUENTE
DETALLE
1954
1.384.940.564
22.541,567,872
GENERAL
eta
MONTO PONDO
ac
nG
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
En
Tr
1956
183,375,375
i
am
1963
40,046,924
de Apuestas
te
1970
1972
Cigarrillos
Pu
1974
de
1,218,622,389
Alternativa
2048
34,887,281
ci
922,803
ne
2073
192,361,498
ca
2050
889,042,920
bli
2043
2049
97,369,523
252,055,887
Ley 253-12.
ac
nG
2075
756,167,660
CAPITULO III
eta
Prrafo III: Los ingresos creados por leyes especiales, disposiciones legales y medidas
administrativas, sern los nicos que se identificarn con el cdigo de la Fuente Especifica,
como se sealan en los Cuadros Nos. 2 y 3 del presente Artculo. En el caso de las Donaciones y
los Prstamos Extemos e Internos sern considerados como Ingresos y Fuente de
Financiamiento, respectivamente.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
Artculo 7.- El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central, se distribuir por Instituciones y
Captulos, de acuerdo con lo que se establece a continuacin:
En
Cuadro No. 4
Gobierno Central
Tr
CAPTULO
GASTO
GASTO
CORRIENTE
CAPITAL
lAL
i
am
PODER LEGISUTIVO
5,2,300,533
114,177,637
1,874,894,890
50,884,234
1,925,779,124
3,757,405,643
292,548,619,942
63,293,403
77,535,770,453
3,820,699,046
370,084,390,395
34,263,837,402
24,571,793,177
11,859,667,167
7,879,786,322
46,123,504,569
32,451,579,499
0203-MINISTERIO DE DEFENSA
19,793,374,375
171,883,756
116,055,000
6,665,377,776
11,001,577,348
89,669,168,405
53,859,442,626
29,694,056,695
2,156,794,919
1,894,316,714
95,108,390
19,965,258,131
6,781,427,226
11,539,218,353
119,363,225,100
60,948,564,147
2,251,903,309
1,948,278,352
0102-CAMARA DE DIPUTADOS
PODER EJECUTIVO
te
de
Pu
7,569,445,889
bli
1,883,257,819
401,363,437
3,210,896,634
10,817,216,957
1,658,046,292
466,765.357
756,962,635
5,015,692,309
5,015,692,309
53,961,638
515,745,346
14,467,498,973
184,789,374
181,261,351
10,507,173
53,958,918
8,085,191,235
24,891,450,720
3,375,675,184
4,213,226,385
3,821,209,703
505,441,527
47,202,685
1,930,460,504
7,000,000
2,750,249,089
408,363,437
175,286,155
1,308,576,745
257,334,000
79,079,150
206,510,519
5,961,145,723
10,992,503,112
2,966,623,037
724,099,357
836,041,785
5,222,202,828
ac
nG
0301 - PODERJUDICL\L
7,089,121,521
ne
3,810,702,530
451,482,609
ci
0216-MINISTERIO DECULTURA
3,190,885,810
4,031,965,034
ca
10,423,951,747
537,641,005
5,746,478,170
ORGANISMOS ESPECIALES
5,694,819,442
3,955,938,460
206,510,519
5,222,202,828
58,700,105
5,753,519,547
3,955,938,460
532,998.087
13,250,000
546,248,087
0403 - TRIBUNALCONSTITUCIONAL
623,350,000
27,983,000
0404-DEFENSOR DELPUEBLO
138,200,000
11,800,000
444,332,895
5,667,105
651,333,000
150,000,000
450,000,000
141,504,410,650
1,005,064,000
88.017,019,279
53.487,391,371
1,005,064,000
450395,842,876
78,920,222,714
OTROS
14239,474,650
88,017,019,279
54,492,455,371
529,316,065,590
TOTAL
eta
0402-CMARA DE CUENTAS
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
Artculo 8.- El detalle de las apropiaciones consignadas en el Cuadro Nmero 4, del Aitculo 7,
En
Tr
i
am
Articulo 9.- Los Prstamos y Donaciones que se autoricen en la presente leyy los que se tramiten durante
la ejecucin del Presupuesto para ser destinados como Apoyo Presupuestario, se incorporarn como parte
de la Fuente General durante el proceso de ejecucin del presupuesto y podrn utilizarse con los mismos
criterios y regulaciones establecidos para esta Fuente. Para los efectos de los estados financieros y de
ejecucin presupuestara y donde resulte necesaria una clasificacin por fuente de financiamiento se
te
Artculo 10." Toda informacin sobre ejecucin del Presupuesto de Gastos, registros contables y estados
de
financieros de los proyectos de inversin financiados con prstamos extemos, ser registrada en el
Sistema de Unidades Ejecutoras de Prstamos Externos, (UEPEX), del Ministerio de Hacienda, el cual
establecer los mecanismos para que la Direccin General de Inversin Pblica, la Contralora General de
sistema.
Pu
ca
bli
Artculo 11.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, a realizar los
ajustes presupuestarios para los casos en que las apropiaciones presupuestarias normadas por el
Artculo 32 de la Ley No. 423-06, se utilicen para aumentar las asignaciones de otros organismos
del Sector Pblico. En estos casos, lasapropiaciones otorgadas a la Presidencia de la Repblica,
sern disminuidas e incrementadas en las instituciones a las cuales han sido destinadas.
CAPTULO IV
ne
ci
nG
Artculo 12.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, a colocar Letras del
Tesoro de corto plazo, por un monto mximo de Diez Mil Millones de Pesos (RD$ 10,000,000,000) y de
Doscientos Diez Millones de Dlares (US$210,000,000). las cuales debern ser canceladas antes de
finalizar el ejercicio presupuestario 2015.
ac
Prrafo: Los intereses a pagar porestas Letras del Tesoro se incluyen en la programacin del servicio de
la deuda decorto plazo incorporada en el Presupuesto de Gastos aprobado en virtud de la presente ley.
eta
Artculo 13.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, a colocar el remanente
de los bonos de Deuda Administrativa aprobados mediante la Ley No. 193-11 y sus modificaciones, por
un monto de Ciento Un Millones, Doscientos Mil Pesos (RD$ 101.200,000), en el ejercicio fiscal 2015.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
CAPITULO V
En
Tr
Artculo 14.- El Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, queda autorizado a clasificar
presupuestariamente al Poder Ejecutivo en Captulos y Sub Captulos u otras Categoras, que sea
necesario, a los fines de una mejor administracin, seguimiento y evaluacin de la ejecucin de los
recursos pblicos.
i
am
te
Artculo 16.- Se faculta al Poder Ejecutivo para' que durante la vigencia del ejercicio del Presupuesto
General del Estado 2015, en casos de calamidades o emergencias pblicas que pudieran afectar o afecten
vidas, peligros inminentes, daos o catstrofes y previa calificacin y sustentacin de dicha situacin
mediante decreto, en forma adicional al uno por ciento (1%) de los Ingresos Corrientes estimados del
Gobierno Central segn lo establecido por el Artculo 33 de la Ley Orgnica de Presupuesto para el
Sector PblicoNo. 423-06, pueda incrementarel monto referido y para estos propsitos hasta en un 0,5%
del Producto Interno Bruto (PIB) nominal. El Poder Ejecutivo determinar la fuente de financiamiento de
estas apropiaciones adicionales y establecer las dependencias y entidades que ejecutarn las acciones
de
Pu
correspondientes.
bli
Prrafo I: El monto de los gastos originados por fenmenos naturales, se presentarn de manera separada
a las metas fiscales establecidas en el Presupuesto General del Estado, a fin de cuantificar las
desviaciones producidas con respecto al dficit pblico del ejercicio 2015.
ca
Prrafo II: El Poder Ejecutivo presentar en el Estado Anual de Recaudacin e Inversin de las Rentas,
un anexo con el informe detallado sobre el uso de esta apropiacin.
ci
ne
Articulo 17.- El Ministro de Hacienda queda facultado para ordenar pagos con cargo a los presupuestos
de las instituciones del Gobierno Central, con la finalidad de cancelar atrasos en el pago de prestacin de
servicios pblicos bsicos correspondiente al ejercicio" fiscal 2015. Se aplicar para estos propsitos lo
dispuesto en el Reglamento de Aplicacin de la Ley No. 423-06, Decreto No. 492, del 30 de agosto de
2007.
ac
nG
Prrafo; En el caso de instituciones que perciban transferencias del Gobierno Central, el Ministerio de
Hacienda podr realizar el pago de la prestacin de servicios pblicos bsicos, afectando directamente las
apropiaciones de las cuentas presupuestarias que correspondan, en base a las recomendaciones previas de
la Direccin General de Presupuesto.
Artculo 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a que durante el ejercicio fiscal 2015, adicione a la lista
establecidaen el Prrafo III, del Artculo 24, de la Ley No. 253-12, las siguientes partidas arancelarias.
Descripcin
eta
Cdigo Arancelarit
2201.1000
otro edulcorante
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
En
Tr
Banco.
Prrafo II: Esta medida, de carcter transitoria, se aplicar hasta el 31 de diciembre del ao 2015.
i
am
te
Artculo 20-. Se establece un monto de recursos en el Presupuesto General del Estado 2015, inferiora lo
que determinan los porcentajes incluidos en las diferentes leyes especiales correspondientes,
principalmente, a la Junta Central Electoral, al Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Procuradura
General de la Repblica, la Cmara de Cuentas, la Universidad Autnoma de Santo Domingo (UASD),
los Ayuntamientos del pas, el Ministerio de la Juventud, el Consejo Nacional para la Niez y la
Adolescencia (CONANI), la Direccin General de Aduanas, la Direccin General de Impuestos Internos,
as como las apropiaciones a disposicin del Presidente de la Repblica, de acuerdo a los Artculos 32 y
33 de la Ley No. 423-06. Se registrarn en la Fuente General, la diferencia entre los recursos dispuestos
en las respectivas leyes especficas y los montos apropiadosen la presente ley.
de
Pu
Artculo 21.- Se dispone que durante el ejercicio presupuestario 2015, se asignen apropiaciones por
concepto de pago de intereses por la Recapitalizacin del Banco Central, equivalentes al 0.7% del
Producto Interno Bruto, modificndoseen lo que correspondael Artculo 6 de la Ley No. 167-07.
ca
bli
Artculo 22.- Los Fondos en Avance no podrn utilizarse como modalidad de ejecucin del Presupuesto
General del Estado. Se exceptan de esta disposicin, las asignaciones de fondos al Poder Legislativo,
Judicial, a los Organismos Especiales y a las actividades del Poder Ejecutivo relacionadas con el Sistema
de Inteligencia y Seguridad Nacional, as como a los casos de excepcin aprobados expresamente,
MINISTERIO DE EDUCACIN
ac
nG
ne
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ci
Artculo 23.- Se aprueba el listado que contiene los programas protegidos y proyectos prioritarios
previstos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Pblico actualizado, de acuerdo a lo que establece el
Prrafo I, del Artculo 4, de la Ley No. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Jomada Extendida
eta
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
En
Tr
Vigilancia Epidemiologa
Salud Mental
Riesgos Ambientales
Salud Bucal
i
am
te
de
Pu
bli
Envejecientes
Bono Luz
Progresando
ac
nG
ne
MINISTERIO DE LA MUJER
ci
ca
si
eta
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG. "
MINISTERIO DE AGRICULTURA
En
Transferencia FEDA para Programas de Desarrollo Rural (sostenbilidad a las pequeas unidades
agrcolas rurales y familiares campesinas)
Programa de Titulacin de Tierras
Tr
i
am
Canalizacin de Cauces
te
de
Artculo 24.- Las apropiaciones presupuestarias previstas para los programas protegidos y proyectos
prioritarios contemplados en el Artculo anterior, debern tener prioridad en la programacin de cuotas de
compromiso y pagos, las cuales no podrn ser modificadas, salvo laocurrencia de circunstancias previstas
Pu
bli
Prrafo: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a travs del Ministerio de Hacienda establezca un
ci
ca
CAPITULO VI
ne
ac
nG
Artculo 25.- Se establece la incorporacin en el Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal
2015, los recursos que recauden los Ministerios y sus dependencias con la debida individualidad, en sus
respectivas cuentas especiales, detallados en el Artculo 26 de la presente Ley, relativo a la Cuenta nica
del Tesoro, tal como se establece en la Ley No. 576-05.
eta
Artculo 26.- Se aprueba que a partir del ejercicio presupuestario 2015, los Ministerios y sus
dependencias que se detallan a continuacin, que reciban u obtengan ingresos de captacin directa, as
como el gasto financiado mediante los mismos, se incorporen a la Ley de Presupuesto General del Estado
del 2015, de manera individualizada mediante Fuentes Especificas que permitan con facilidad su
identificacin y ejecucin presupuestaria, de acuerdo al marco legal vigente.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
12
PAG.
Cuadro No. 5
En
2015
FUENTE
DETALLE
ESPECnCA
PRBS. APROBADO
PRESIDENCU DE LA REPUBLICA
815,883.903
2103
806,262.740
823,354,545
Tr
2079
2078
RESOLUCION 02-06
2081
i
am
2080
MINISTERIO DE DEFENSA
2093
635-08
2084
2085
63.893,.^0
MINISTERIO DE HACIENDA
2IS.0%.926
163,523,564
Pu
2092
MINISTERIO DETRAJO
2097
ca
2094
2101
mWisterdenSs^
2082
2090
ZONAS TURISTICA(CEIZTUR)DECRETO655-08
2076
y077
178,001,309
1,644,220
1,644,220
43.397.695
2,097,122
2,097,122
2,690,718,062
2,372,258,410
280,181.519
18,051.083
20,227.050
"43^45833^
438.458.539
2,036,700,595
220,059.455*
1.816,641,140
360,181,951
360,I8I,95
1 S43,775W
543,775,884
44,284,246
44.284,246
90,987,099
90,987,099
8,e40,92l/i25
eta
208r
7.049,941
ac
nG
2091
ne
2102
ci
2098
6,024,781
43,397,695
2095
bli
^2M6'
41,596,194
3.912,387
I85,051,M0
285,436,048
6393.540
de
2086
455.183.837
86,577.248
285,436,048
1832-1948
2100
281.593.460
te
2087
9,621,163
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
En
Artculo 28.- En ningn caso la ejecucin del gasto podr exceder las disponibilidades de fondos que
Tr
i
am
Prrafo: Los Ministerios y sus dependencias detallados en el presente Captulo VI, debern realizar la
programacin indicativa de la cuota de compromiso para cada trimestre, la cual ser asumida por la
Direccin General de Presupuesto y con la cual la Tesorera Nacional asignar la correspondiente cuota
de pago.
TTULO II
te
de
Pu
CAPITULO I
Artculo 29." Se aprueba el Presupuesto de Ingresos Corrientes y de Capital de las Instituciones
Descentralizadas y Autnomas no Financieras yde las Instituciones Pblicas de la Seguridad Social para
t
^
el ejercicio presupuestario 2015, en la cantidad de Ochenta y Cinco Mil, Trecientos Veintin Millones,
ca
bli
continuacin:
(EN RD$)
1- INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS DE CAPITAL
82,653,318,214
ci
2-
2,668,245,857
ne
el ejercicio presupuestario 2015, por la cantidad de Ochenta y Un Mil, Setecientos Treinta y Un Millones,
establece continuacin:
(EN RD$)
nG
2- GASTOS DE CAPITAL
9,686,880,531
eta
72,044,509,330
1/
ac
1- GASTOS CORRIENTES
81,731,389,861
Articulo 31.- Se aprueba la meta de supervit financiero neto de las Instituciones Descentralizadas y
Autnomas no Financieras y de las Instituciones Pblicas de ta Seguridad Social correspondiente al
ejercicio presupuestario 2015, en Tres Mil, Quinientos Noventa Millones, Ciento Setenta y Cuatro Mil,
Doscientos Diez Pesos (RD$3,590,174,210), confonne a lo establecido en los Artculos 29 y 30, segn se
establece a continuacin;
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
(EN RD$)
85,321,564,071
2. TOTAL DE GASTOS
81,731,389,861
En
1. TOTAL DE INGRESOS
3,590,174,210
Tr
SUPERVIT FINANCIERO (1 - 2)
i
am
te
presupuestario 2015, Tres Mil, Quinientos Noventa Millones, Ciento Setenta y Cuatro Mil, Doscientos
Diez Pesos (RD$3,590,174,210), as como las Fuentes y Aplicaciones Financieras, de acuerdo al
de
siguiente resumen:
Pu
(EN RD$)
1. FUENTES FINANCIERAS
1,275,000,000
ca
bli
2. APLICACIONES FINANCIERAS
4,865,174,210
FINANCIAMIENTONETO (1-2)
(3,590,174,210)
ne
ci
CAPITULO II
nG
eta
ac
V
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
15
PAG.
En
continuacin:
CadnNoit
FRESIWESIDDEKCRESOS
Tr
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BCIlESOSCCiaiHErtS
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i
am
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75.799.431
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39.905,161
16330.000
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114.614.657
114.614.657
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13.010.000
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I75347J2I
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11.201.193.763
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ORGANISMO DOMINICANO DE ACREHTACION lODAC)
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3S7,07).W)
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3,711.106331
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11.640.000
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5.000.000
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
16
PAG.
CAPITULO 111
En
Tr
i
am
Cuadro Na.7
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPTULO
CORRIENTES
44,44,14S,7t9
251.255.139
te
26.832.531
333.998.632
151.037.562
90.886.972
de
Pu
ca
bli
99.980.933
770.012.574
2.593.794
55.800.000
250.868.075
820,000
252.609.356
270,000
95.702.306
5.112,058
6.744.167,212
75.529.431
1.911.239.862
233.008.942
37.470.521
55.595.164
299.262.023
270.174.431
11.879,023
416.832.711
997.015.657
279.047.514
507.763.573
105,228,566
199,525,000
332.061,777
15.449.548
192,668.497
714,751,734
57.276,346
131,381,784
2,212,379.505
93.336,927
3,901,119,555
2.956.711.555
138,668.559
2.839.076.508
68.531,574
61,436,263
114,614,657
315,278,914
164,033,325
122,225.000
387,277.166
18,239,193
475,000
38.935.069
950,000
4,120,000
62.543.162
80,000
5,950,000
315,000,000
450,000
316,839,000
76.086,172
834,575
229,908,099
530.000
440,000
27,237,442
280,265
36,313,996
2,775,000
58,382,898
5,325,785
1,300,000
825.812.574
2.105,048.655
495,000,000
6.996,776.568
75.799.431
2.006,942.168
238.121,000
47,580.521
56.235,164
306,017,683
283,975.293
11.879,023
431,500,000
1,246,328,290
279.047,514
895.040,739
183,467.759
200.000,000
370.996,846
16.399,548
196,788,497
777.294,896
57.356,346
137.331,784
2,527.379,505
93.786,927
4,217,9.58,555
3,032,797,727
139,503,134
3.068,984,607
69,061,574
61.876,263
141.852,090
31.^.-559,179
200.347,32!
125.000.000
11,204.193,768
90.000.000
50,000,000
122,958,016
4,563.761,640
4,387,106.609
20,888,235
67,090,000
32,160,125451
12,018,867,101
350.349,214
292.965,086
379.830,772
11,775,018
46,548.808
8.411,808,909
30,352,970
10,706.304,166
9,686,880,531
81,73M89,86I
84.674,215
48.700.000
122,958,016
27496^63.611
7.631,760,495
329,460.979
225.875,086
368,055,754
8.365.260.101
10,675.951,196
72,044,509,330
14,667,289
249,312,633
49,571,764,610
252.983,055
28.808.307
411.231.239
169,848.448
90,886.972
903,472.410
55,557.401
14.832.507
3.734.900.193
104,170,377
102.574.727
eta
11.145,810.870
13,800,862
TOTAL GASTOS
ac
10.110.000
640.000
6.755,660
nG
2.463.000.000
11.036.851
ne
ci
1.727,916
1.975.776
77.232.607
18.810.886
I.27I.900.I93
93.133.526
1.854.180.580
494.180,000
S,I23,II8,89I
903.472.410
55.557.401
14.832.507
GASTOS
CAPITAL
Artculo 35.- Cada una de las Instituciones Descentralizadas y Autnomas no Financieras y de las
Instituciones Pblicas de la Seguridad Social efectuar la distribucin administrativa de sus gastos y
establecer los niveles de apropiacin detallados por Estructura Programtica y Funcin, as como por
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
17
PAG.
En
La Distribucin Administrativa del Presupuesto ser aprobada por la mxima autoridad de cada
institucin, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que le dan origen y ser
comunicada a la Direccin General de Presupuesto dentro de los primeros quince (15) das del inicio del
ejercicio fiscal 2015.
CAPITULO IV
Tr
i
am
te
Cuadra No.8
nNANOAMlENTONETO
de
DEUS INSTITUCIONES DESCENTRALIZ,\D/\S YAUTONOMAS NO FINANOERAS YDELAS PIBLICAS DELA SEGURIDAD SOOAL
(Valores enRDS)
AfloJOlS
CAPTULO
Pu
FUENTES
APuaaoNES
FINANCIERAS
nNANOERAS
r;Z75m(XI9
2.465.844.322;
35.000.000
35.000.000
SALDO
(1.190.844J22)
5137-INSTITUTO DUARTIANO
(28.500.000)
(125.403.298)
398.132,420
(158.132,420)
ac
nG
240.000.000
28,500.000
125.403.298
ne
ci
5120-JARDN BOTNICO
ca
bli
5108- CRUZROJADOMINICANA
5109.DEFENSACIVIL
1,500,000
1.000.000.000
(1.500.000)
1.000.000.000
eta
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
18
PAG.
En
Tr
49.000.000
828,308,604
(49,000,000)
(S28.30g.604)
2,399,329,888
(2,399329,888)
i
am
te
de
Pu
n)INSTlTUaONESrBLICASDELASEGURIDAD SOCIAL
5201 - INSmurO dominicano DESEGUROS SOCIALES
5202. INSTTIUrO DEAUXIUOS Y VIVIENDAS
5205- SUPERINTENDENCIA DEPENSIONES
Nk
bli
5206- SUPERINTENDENCIADESALUDYRIESGOSLABORALES
U7S,000,000
ca
7,244^28
(7,244,228)
2384,085,660
(2,384,085,660)
(3^90,174;0)
4,865,174310
TITULO III
ci
ne
(EN RD$)
INGRESOS CORRIENTES
2.
INGRESOS DE CAPITAL
5,146,755,986
487,882,827,288
482,736,071,302
eta
1.
ac
nG
Artculo 37.- Se aprueban los ingresos consolidadosdel Presupuesto General del Estado, constituidos por
los ingresos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autnomas no Financieras y de
las Pblicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario 2015, en Cuatrocientos Ochenta y
Siete Mil, Ochocientos Ochenta y Dos Millones, Ochocientos Veinte y Siete Mil, Doscientos Ochenta y
Ocho Pesos (RD$487,882,827,288), de acuerdo con lo que se establece a continuacin:
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
19
PAG.
Ondeo No.9
En
GOBIERNO GENERALNAOONAL
Pniupueslo 2015
Autaom y c la Sefnridatd
CoUereo Cenital
Total
%nB
Seeiel
oocuu
Tr
450.322^97,730
32;4I3.0737I
482,73^71302
16.0%
426^59^90^9
2^76^2.168
428336.133.117
14.2%
0.7%
1.409,282.945
128,780.232.788
20.100.630.457
248,961,282,675
56.900.000
29.668,595.489
1.0%
00%
610.659.223
698,118.550
298.794,566
297.675,978
101.648,006
26.167351^24
22,927.779,768
3.240.072,056
1.015.722,449
241,561,710
774.160.739
414361.997
611.029.711
2.I84J>74^I2
355,255,066
1,727,170,940
lOt.648.006
41,716321313
35,243,250.174
6.472.971,439
7.184.984346
1.641.561,710
5,543,423,136
0.1%
2.021.140864.00
2,401.169.91100
1,500.000
2.019,640,864
1,529,048
2.019,640,864
380,000,000
147345310
565342392
5,146,755^
i
am
29,611.695.489
414^61.997
370.488
I.l.l 6-liipuestosecobgKOs
1.1.1.9 Inpuestos dnTHos
L1.2 CbotHbaciones a la securidbtd social
1.121 Contrbuciones de bs enriteados
1.1.22' Coiitrliucbnes de bs npbsdores
l.4S5,955^2
56,460.500
1.429.494.962
te
I534SJ69.739
12*315.470.406
3.232,899.383
6.169,262497
1,400,000.000
1.1.4 1 - Intereses
de
29.048
43M9S.7I7
I0^*
32.686.927
11.400,000
10.636
2U86.927
36.321396
5,I10v<23,734
455^^32.120
32397383
4 3%
82%
0 0%
0.0%
0.1%
00%
M%
12%
02%
0.2%
01%
02%
0.1%
00^
01%
00%
0.0%
0.0%
03%
0.0%
11,400,000
21.297.583
00%
5,110323.734
0.24
0.0%
00%
5,110.423.734
ca
1399.000
134,143,775
S.11MM3)
bli
380,000,000
145.946JI0
Pu
4.769.262,397
5.110.423.734
0.2
3334369
3.634.669
0,0%
3,634,669
32^9395463
487382327388
16.1%
3.634,669
1%
0 0%
ci
(EN RD$)
GASTOS CORRIENTES
4.
GASTOS DE CAPITAL
TOTAL DE GASTOS (4 + 5)
ac
nG
3.
ne
Artculo 38." Se aprueban los gastos consolidados del Presupuesto General del Estado, constituidos por
los gastos del Gobierno Central, de las instituciones Descentralizadas y Autnomas no Financieras y de
las Pblicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario 2015, en Quinientos Cincuenta y
Ocho Mil, Ciento Setentay Cinco Millones, Doscientos Ochenta y Seis Mil, Quinientos Cuarenta y Ocho
Pesos (RD$558,175,286,548), de acuerdo con lo que se establece a continuacin:
472,114,075,783
86,061,210,765
558,175,286,548
eta
\1
.
\
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
20
PAG.
En
Cuadra Na,IO
Gobierno General Nacional
PlesnpunloJOlS
atsiltoicin Econimica del Gnio
Tr
iNSimiaoNES
detalle
GOBIERNO
DESCENTRALIZADAS
COiTRAL
AUTNOMAS YDLA
i
am
407.667J24J10
I95.772.929J>2
2.1.3.1 - Remnentciones
138,800.745.582
2.1.4.1 - iKcreses
te
de
52,864.498,235
36.729.157
3,654,605.672
416,351,346
28,081.903^98
88J)17.019J79
88,017,019,279
1,771,757,473
39J77J84
39.377.584
M68,039,6.
57,262.395.765
284.787.312
11.739,990,206
22.889JI0
76J74JJ0a34
19.866.866^25
15,925.405,661
447,171.330
3,941,460,964
41.176.4I,776
31.959.351.279
8,121.461,531
281.525.770
%nB
936,837,452
472.1144175.783
256,829,760^31
167,289,867,031
85,327,353,336
141.582,846
15.6%
3.654.605.672
416.351.346
29,853,661.071
0.1%
88.0S6J96J63
88,056,3%,863
97,240,521,786
27,422,146,300
40.061.005
57,709.567,095
324.848JI7
8.5%
5.5%
28/.
0.0%
0.0"/.
1.0%
1.9%
2.9%
3J%
0.9?'.
1.9%
00%
43,969,868
11,783,960,074
0.4%
110,846,622
133.735332
ao%
9,686JI80JJI
86.06IJI0.76S
2.8%
2.499J39J72
22366,105,997
a7%
2,480.838.050
06%
18.401.322
18,406,243,711
3,959.862,286
3362351,880
44^39,193,656
IJ%
1.463.998.320
33.423.349,599
1.1%
1.685,218.434
8.775.391
03%
01%
158.287.908
60.000
656.215.288
204.299.735
9.806,679.%5
290,301,161
158^17,908
860.515,023
I5v483.l32
42,787JOO
5SJ70.632
0i0%
4.848
200.000
204,848
0.0%
ca
1.863.6%
0.0%
oo/.
0.0%
1.863.6%
0.0%
13.614.588
42,587.500
56.202.088
0.0%
U63.fi60,773
27.6,S4.73I
1,291315,504
ao%
00%
a4%
ci
1.027.217.357
236.443.416
27.654.731
1,027,217,357
264,098,147
I2373.037J07
120J58J07
12.693,595,514
m500.c00
12,148,537,207
32.156^46
0.0%
424,500,000
O.O'.
12,269,095,514
0.4%
3,633,502.518
3,665,658,964
ai%
3,536.414.575
3,536,414.575
0.1%
32,156,446
97.087,943
1.446,284^75
1,267,847,984
786,223
129,244,389
1,447,070,498
1,268,634,207
178,436,291
120,558.307
ne
178.436,291
484^1454^
786,223
-
ac
nG
64.446.851.573
6I,Q56,830JJ9
28,489,121,449
32,462.855,101
l(M.853.689
95,772.482,131
26,485,308,848
bli
Pu
TOTAL GASTO
TOTAL
SEGuiilDADSOnAL
74,133.732.104
SS8.175;286348
0.0%
OlO%
0.0%
oo/.
18.5%
Artculo 39.- Se aprueban las transferencias corrientes y de capital del Gobierno Central, as como de las
Instituciones Descentralizadas y Autnomas no Financieras y de las Pblicas de la Seguridad Social y, de
acuerdo con el siguiente detalle:
eta
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
21
PAG.
Cuadro No. 11
En
INSTITUaONES
GOBIERNO
DETALLE
TOTAL
DESCENTRALIZADAS,
CENTRAL
AUTNOMAS YPBLICAS DE L^
RECIBIDAS
TRANSFERENCIAS
SEGUR IDAD'SOCIAL
TRANSFERENCLt CORRIENTES
Tr
TransfeenciasOtorgadas
42,728,618.666
Transferencias Recibidas
7,597,657,757
50,326,276,423
50,326,276,423
2,545,892,480
7,597,657,757
2.545,892,480
52,872,168,903
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
2.545,892,480
i
am
Transferencias Otorgadas
Transferencias Recibidas
45,274,511,146
te
Artculo 40.- Se aprueba el consolidado de los ingresos y gastos del Presupuesto General del Estado para
el ejercicio presupuestario 2015, con un dficit financiero de Setenta Mil, Doscientos Noventa y Dos
Millones, Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil, Doscientos Sesenta Pesos (RD$70,292,459,260), de
acuerdo con el siguiente detalle:
de
TOTAL INGRESOS
2.
TOTAL GASTOS
487,882,827,288
Pu
1.
(EN RD$)
558,175,286,548
ca
bli
(70,292,459,260)
Artculo 41.- Se aprueba el financiamiento del dficit financiero del Presupuesto General del Estado, por
un monto de Setenta Mil, Doscientos Noventa y Dos Millones, Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil,
Doscientos Sesenta Pesos (RD$70,292,459,260), de acuerdo al siguiente detalle:
FUENTES FINANCIERAS
2.
APLICACIONES FINANCIERAS
175,500,485,907
105,208,026,647
ne
1.
ci
(EN RD$)
70,292,459,260
Cuadra No.l2
Gobierno General Nacional
INSTITUCIONES
GOBIERNO
DESCENTRALIZADAS,
CNTHAL
eta
DETALLE
ac
Presupuesto 2015
Fuentes y Aplicaciones Financieras 2015
(Valores en RDS)
nG
TOTAL
4,865,174,210
175,500,485,907
105,208,026,647
TOTAL
275,843,338,344
4,865,174,210
280,708,512354
FUENTES FINANCIERAS
APLICACIONES FINANCIERAS
175,500.485,907
100,342,852,437
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
22
PAG.
CAPITULO II
En
Tr
Articulo 42.- La ejecucin de los presupuestos comprendidos en la presente Ley, tanto para el Gobierno
Central como para las Instituciones Descentralizadas y Autnomas no Financieras y las Instituciones
Pblicas de la Seguridad Social, se regir por las disposiciones de la Ley No. 423-06 y por las normas que
i
am
Artculo 43.- Las apropiaciones presupuestarias asignadas al Gobierno Central y a las Instituciones
Descentralizadas y Autnomas no Financieras para los pagos correspondientes a la Seguridad Social, as
como las destinadas al Seguro Familiar de Salud del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social, no
podrn destinarse a otros usos.
te
de
presupuestario aplicable a todas las Instituciones del Gobierno Central y a las Instituciones
Descentralizadas y Autnomas no Financieras. Los encargados de las reas administrativo financieras de
dichas instituciones sern responsables de dar fiel cumplimiento a lo establecido en la referida norma.
Artculo 45-. El saldo neto de las disponibilidades financieras en cuentas bancarias o en subcuentas de
Pu
Cuenta nica del Tesoro que se determine al cierre del ejercicio presupuestario de la gestin 2014, una
bli
vez que se haya descontado el monto de los gastos devengados y no pagados al cierre del ejercicio,, se
incorporar como financiamiento del ejercicio presupuestario 2015 y se codificar, para los gastos, en la
fuente de financiamiento "Saldo de Ejercicios Anteriores" y para el presupuesto de ingresos en la Cuenta
Prrafo I: Para el registro del financiamiento referido en el presente Artculo, las instituciones debern
ca
ne
ci
modificacin presupuestaria donde se especifiquen los gastos que financiarn dichas disponibilidades, de
acuerdo con la estructura presupuestaria correspondiente, presentando el listado de los gastos devengados
y no pagados y el estado de conciliacin bancaria al 31 de diciembre del 2014, ambos debidamente
firmados por el responsable de su elaboracin, por el Director Administrativo y Financiero y por el
Auditor de la Contralora General de la Repblica.
Artculo 46." Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del ao 2015, se cancelarn
durante el ao siguiente, con cargo a las disponibilidades no especializadas de caja y banco de la
Tesorera Nacional, existentes a esa fecha.
ac
nG
Artculo 47.- Los gastos comprometidos no devengados al 31 de diciembre del 2015, afectarn
automticamente el ejercicio siguiente, imputando los mismos a las apropiaciones disponibles para ese
ejercicio.
eta
Artculo 48.- Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por la presente Ley constituyen el lmite
mximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, que podrn disponer los
organismos pblicos comprendidos en la misma, con el propsito de cumplir con las polticas, objetivos,
resultados y metas previstas. Dichas apropiaciones no constituyen, en ningn caso, un derecho adquirido
por las unidades ejecutoras de los mencionados organismos, los cuales no podrn tramitar, comprometer,
asumir obligaciones de pago ni realizar gasto alguno si, previamente, no han recibido la respectiva cuota
peridica de compromisos.
Prrafo: El no cumplimiento de las obligaciones y restricciones contenidas en este artculo compromete
la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados y los hace pasibles de las sanciones
establecidas en el Ttulo VIH de la Ley Orgnica de Presupuesto, No. 423-06, de fecha 17 de noviembre
de 2006.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
23
PAG.
En
Artculo 49.- Las Entidades Pblicas y Privadas que reciben transferencias de fondos del Gobierno,
incluidas en el presente Captulo II, debern presentar a la Direccin General de Presupuesto durante los
primeros 15 das de cada mes, un informe detallado de la utilizacin mensual de los referidos recursos. En
el caso de las entidades privadas, debern demostrar su existencia y funcionamiento regular, a fin de
recibir estos recursos, as como remitir una copia del referido informe, al Ministerio de Economa,
Planificacin y Desarrollo, a travs del Organismo Institucional correspondiente. Las instituciones
Pblicas o Privadas que no cumplan con estas obligaciones, perdern el derecho a recibir fondos del
Presupuesto del Gobierno Central, hasta tanto se remitan las referidas informaciones.
Tr
i
am
Prrafo; En el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y el del Distrito Nacional, a los que hace
referencia el Artculo 328 de la Ley No. 176-07, debern presentar sus presupuestos aprobados por las
correspondientes salas capitulares a la Direccin General de Presupuesto, a ms tardar, a los 15 das del
mes de enero del ejercicio fiscal vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 71, Prrafo I de la Ley
te
de
Articulo 50." Las Instituciones del Gobierno Central y los Organismos Descentralizados y Autnomos no
Financieros que hayan sido afectados por sentencias que condenen a su institucin y que hayan adquirido
el carcter de la autoridad irrevocablemente juzgada, debern satisfacer el pago de las mismas con cargo a
su presupuesto, en virtud de lo establecido en la Ley No. 86-11 de Disponibilidad de Fondos Pblicos.
Pu
bli
Prrafo: En los casos en que la sentencia a que se refiere el presente Artculo, haya sido dictada durante
el ao 2013 o en una fecha anterior, el Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda queda
facultado para ordenar el pago con cargo a las apropiaciones de la institucin correspondiente, en los
casos que se considere necesario.
ci
ca
Artculo 51.- Las apropiaciones presupuestarias aprobadas para fmanciar proyectos de inversin,
solamente podrn ser ejecutadas de acuerdo al detalle incluido en el anexo de la presente ley. Asimismo,
las transferencias de Capital a instituciones pblicas debern aplicarse, exclusivamente en los proyectos
de inversin aprobados por la Direccin General de Inversin Pblica, de acuerdo con el detalle que se
presenta como anexo a esta ley.
ac
nG
ne
Prrafo: Cualquier modificacin a estas apropiaciones, deber respetar los techos de gastos aprobados y
contar con un informe tcnico y econmico favorable, elaborado por la Direccin General de Inversin
Pblica en el que se establezcan los montos, las obras y los proyectos a modificar, sin este informe, la
Direccin General de Presupuesto no dar curso al trmite de solicitudes de modificaciones
presupuestarias. Por tanto, todas las solicitudes de modificaciones presupuestarias de los Gastos de
Capital (proyectosde inversin y transferencias de capital) debern ser avaladas por la Direccin General
de Inversin Pblica y los nuevos proyectos de inversin, adems de cumplir con los requisitos del
SistemaNacional de Inversin Pblica debern ser autorizados por el Presidente de la Repblica.
eta
Articulo 52.- Ningn Organismo incluido en la presente Ley, podr transferir apropiaciones
presupuestarias de Gastos de Capital a Gastos Corrientes, con excepcin de las apropiaciones contenidas
en los Artculos 32 y 33 de la Ley Orgnica de Presupuesto para el Sector Pblico, No. 423-06, de fecha
17 de noviembre de 2006 y cualquier otro caso que pudiera ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artculo 53." Los Ministerios, los Organismos Autnomos y Descentralizados no Financieros y las
Instituciones Pblicas de la Seguridad Social, que para el ao 2015 mantengan membresa en Organismos
Internacionales, debern realizar los pagos correspondientes, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Prrafo: En caso del no cumplimiento de lo establecido en el presente Artculo, el Ministerio de
Hacienda queda facultado para que con cargo a los presupuestos de las referidas instituciones y captulos,
pueda ordenar los pagos correspondientesafectando sus respectivos presupuestos.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PAG.
TTULO IV
En
Tr
Articulo 54." Se aprueba el plan de financiamiento del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario
2015, el cual consiste en la obtencin de fuentes de financiamiento por un monto de Ciento Setenta y
Cinco Mil, Quinientos Millones, Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil, Novecientos Siete Pesos
(RD$175,500,485,907) y realizar amortizaciones de pasivos por un monto de Ciento Un Mil, Seiscientos
Diez y Siete Millones, Ochocientos Cincuenta y Dos Mil, Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos (RD$
RD$ 101,617,852,437), resultando en un nivel de financiamiento neto mximo para el ao 2015 de
Setenta y Tres Mil, Ochocientos Ochenta y Dos Millones, Seiscientos Treinta y Tres Mil, Cuatrocientos
Setenta Pesos (RD$73,882,633,470), equivalentes al 2.4% del Producto Interno Bruto (PIB) estimado
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para 2015.
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de
Artculo 55.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, a disponer la emisin
de valores de deuda pblica por un monto mximo de Ciento Diez Mil, Ochocientos Ochenta y Ocho
Millones, Setecientos Cuarenta y Seis Mil, Quinientos Siete Pesos (RD$110,888,746,507) o su
equivalente en Dlares de los Estados Unidos de Amrica, para ser colocados tanto en el mercado local
como en el mercado internacional de capitales.
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Pu
Prrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo a determinar la proporcin de valores que sern emitidos en
Pesos Dominicanos y Dlares de los Estados Unidos de Amrica, as como a determinar la proporcin de
la colocacin que habr de realizarse en el mercado local o en el mercado internacional. Para dichos fines,
deber tomarse en cuenta la favorabilidad de las condiciones del mercado as como la magnitud de la
demanda por cada instrumento.
Prrafo 11: Para los casos de la colocacin de los valores en el mercado internacional, el plazo no podr
ser inferior a cinco (5) aos y la tasa de inters deber ser compatible con las condiciones vigentes en el
mercado internacional de capitales al momento de la colocacin.
ci
Prrafo III; Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mnimo no podr ser inferior a tres (3)
aos y la tasa de inters deber ser compatible con las condiciones financieras del mercado domstico al
momento de la colocacin.
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nG
Prrafo V; El Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda presentar en el informe trimestral de
Deuda Pblica, las colocaciones que se efecten en virtud de lo establecido en los artculos precedentes
y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello.
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dficit del Presupuesto del Gobierno Central contempladas en el Artculo 4 de la presente Ley.
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Artculo 56.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, a modificar la
distribucin y/o la composicin de las partidas de las Fuentes Financieras del financiamiento neto del
Prrafo I: En ningn caso esta modificacin podr exceder el monto total de las Fuentes Financieras
aprobadas para financiar el Presupuesto General del Estado 2015.
Prrafo 11: El Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda presentar en el informe trimestral de
la Deuda Pblica, las modificaciones que pudieran efectuarse en virtud de lo establecido en el presente
Artculo.
V.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO;
PAG.
En
Artculo 57.-Se autoriza al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, a concertar operaciones
de crdito pblico para apoyo presupuestario con la banca multilateral por un monto de hasta Trecientos
Cincuenta Millones de Dlares Estadounidenses (US$350,000,000) y con la banca bilateral y comercial
por un monto de hasta Cincuenta Millones de Dlares Estadounidenses (US$50,000,000),
Prrafo: El Poder Ejecutivo, luego de firmados, los contratos que surjan de las citadas operaciones de
crdito pblico, los remitir al Congreso Nacional para su aprobacin.
Tr
Artculo 58." Se autoriza al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, a contratar las
siguientesoperaciones de crdito pblico para proyectosde inversin especficos:
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de
contratacin
de
Ciento
Veinte
Millones
de
Dlares
Estadounidenses
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Cuatrocientos Ochenta Euros (EUR55,743,480) aser concertado con la banca internacional, a una
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tasa de inters y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Repblica
Dominicana y con un plazo mnimo de 7 aos.
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de amortizacin de 7 aos.
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Artculo 59.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, a incorporar en el
Presupuesto General del Estado 2015, las operaciones de crdito pblico detalladas en los Artculos 55,
57y 58 de la presente ley, as como otras operaciones aprobadas porel Congreso Nacional sin exceder el
tope de financiamiento autorizado en la presente ley.
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2015, las cuales no alteran el monto total del mismo, con el propsito de ajustar las partidas
correspondientes al Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Cmara de
Cuentas de la Repblica, la Oficina Nacional de Defensa Pblica y al Consejo Nacional de
Competitividad, as como articulados del referido Proyecto de Ley.
ci
Este Proyecto de Ley fue sometido a la consideracin de ese Organismo, anexo a nuestra
comunicacin Nm. 026167, de fecha 26 de septiembre de 2014.
Las modificaciones sealadas seran las siguientes:
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I.
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II.
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III.
Modificaciones de Artculos:
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CONGRESO NACIONA
ASUNTO:
26
PAG.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
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Guzmn, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los cinco (05) das de! mes de
noviembre del ao dos mil catorce (2014); aos 171 de la Independencia y 152 de la Restauracin.
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Presidenta.
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
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DANILO MEDINA
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RHPG/lssf-ap-mb