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BOAM nº 7800 (09/12/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

2567

Decreto de 25 de noviembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la de economía social y solidaria.

La Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

 

En el actual contexto de crisis económica, en la que la situación del mercado laboral en España en general y en la ciudad de Madrid en particular, se ha agravado, las empresas de economía social continúan mostrando, en este periodo de inestabilidad, síntomas de una mejor resistencia en términos de empleo. En el año 2015 las empresas de economía social han destruido un 6% menos de empleo en España que el resto de las empresas y un 12% menos en Madrid.

 

Por otro lado las empresas de economía social se caracterizan por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de flexibilidad en la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y los beneficios económicos, por su fuerte compromiso con la responsabilidad social empresarial y por su clara vocación social.

 

Por ello la forma de hacer empresa que tiene la economía social debe convertirse en un referente para la mejora y consolidación del tejido productivo madrileño y de esta forma contribuir al desarrollo económico, social y laboral de Madrid, mediante la promoción de una economía social generadora de empresas y empleo de calidad.

 

En consecuencia el Ayuntamiento de Madrid va a apoyar el movimiento cooperativo y el de otras formas societarias de hacer economía social, no sólo por tratarse de un mandato constitucional, sino también por las oportunidades que presentan para crear empleos estables.

 

Para la definición de las líneas de ayuda al sector de la economía social de la ciudad de Madrid se ha considerado el principio de coordinación y eficacia en la acción pública, con las líneas de ayuda reguladas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid de Madrid.

 

El presente Decreto regula dos líneas de subvención:

 

Línea 1.- La intercooperación empresarial en la economía social.

 

Línea 2.- Proyectos piloto dirigidos a facilitar la creación de nuevas entidades de economía social.

 

La línea 1 pretende animar a la puesta en marcha de proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos, en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia y fortalecer su posición competitiva.

 

La línea 2 pretende ayudar a la dinamización de la economía social en Madrid al permitir dar forma empresarial a las ideas y a las actividades que se realizan en los barrios vinculados con el tejido social.

 

De acuerdo a la siguiente normativa de aplicación:

 

• Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE a las ayudas de minimis.

 

• Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013).

 

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

 

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

• Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

• Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía y Hacienda 2016-2018, aprobado por Decreto del Delegado de Gobierno de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2016, modificado por Decreto de 5 de agosto de 2016 y Decreto de corrección de errores de 2 de septiembre del Delegado de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

Y en virtud de las facultades otorgadas por Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1º.- OBJETO.- Aprobar las bases reguladoras que figuran como Anexo de este Decreto y hacer pública la convocatoria para los años 2016, 2017 y 2018, para la promoción y desarrollo de la economía social en la ciudad de Madrid.

 

Artículo 2º.- PRESUPUESTO.- El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 600.000 euros, distribuidos en 200.000 euros para el año 2016, 200.000 euros para el año 2017 y 200.000 euros para el año 2018, con cargo a las partidas presupuestarias: 001/057/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" 80.000 euros cada año y 001/057/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" 120.000 euros cada año, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.

 

La distribución de estos créditos para cada anualidad para cada línea de ayudas es el siguiente:

 

Línea 1. Intercooperación empresarial de la economía social: 100.000 euros para cada año, distribuidos de la siguiente manera: 80.000 euros para empresas privadas y 20.000 euros para instituciones sin fines de lucro.

 

Línea 2. Proyectos piloto dirigidos a facilitar la creación de nuevas empresas de economía social: 100.000 euros para cada año.

 

Los importes máximos anuales se podrán modificar de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria previa resolución del Delegado del Área de Economía y Hacienda.

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