Cambio climático, origen y normativa

Introducción

En este ejercicio llevaré a cabo una síntesis de los principales acuerdos para la lucha contra el cambio climático, en relación con el compromiso internacional y su normativa de aplicabilidad, ejerciendo una visión crítica de las mismas y situándolas bajo la luz de unos posibles intereses económicos y políticos. Para una mejor comprensión he atendido a criterios medioambientales, legislativos internacionales y políticos. A continuación procedo a desarrollar cada aspecto de manera individualizada.

Aspecto natural

Antes de entrar en la vorágine de normativa internacional, me ha parecido procedente exponer aquello que se quiere proteger, desde el punto de vista medioambiental.

El concepto intrínseco de “cambio climático” es relativamente novedoso, teniendo en cuenta los millones de años de existencia del planeta y los siglos de evolución de los diferentes ordenamientos jurídicos, también los de relaciones internacionales.

Este significado viene a referirse a un aumento violento de la temperatura global y sus efectos, supuestamente, devastadores para el mismo y, por consiguiente último, para nosotros los humanos.

A continuación, extraeré del medioambiente en general y del cambio climático en particular, las ideas clave.

Buscando en diversos documentos, y gracias a la ayuda en internet, he podido averiguar que el pico de calentamiento global se produjo en el año 1940 mientras que, a lo largo de las décadas posteriores a la II Guerra Mundial (periodo en el que se produce la masiva industrialización del mundo), el clima de la Tierra sufrió un enfriamiento. Primer dato paradójico.

Aspecto legislativo

Desde el punto de vista legislativo, objeto de este ejercicio, el inicio de la preocupación internacional por el cambio climático, y por consiguiente el inicio de la creación normativa, lo encuentro en 1983, cuando las Naciones Unidas crearon la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD). Pocos años después, en 1988, la Organización Meteorológica Mundial (OMM), que se creó en 1950 y se convirtió en el organismo especializado de las Naciones Unidas para la meteorología, convocó la Conferencia Mundial sobre la Atmósfera Cambiante, reunión en la cual se instó a los países participantes a buscar soluciones urgentes ante el problema de las emisiones de gases contaminantes. Dos meses después de la citada reunión, atendiendo a esa llamada de “urgencia”, en la Asamblea General de Naciones Unidas, se inició el debate de un borrador de propuesta para la Protección del Clima para las Generaciones Presentes y Futuras de la Humanidad. Paralelamente a este hecho, la OMM y el PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente), establecieron el IPCC (Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático). Este Panel fue creado con la finalidad de evaluar los aspectos científicos y socioeconómicos para la comprensión del riesgo de cambio climático inducido por los seres humanos y de las opciones de mitigación y adaptación.

El primer informe del ya citado IPCC se emitió en 1990. En él, tres grupos de trabajo llevaron a cabo una evaluación científica, un estudio de impactos y de las estrategias de respuesta sobre el cambio climático, que a su vez llevaron a la preparación de un informe complementario orientado a proveer referencias actualizadas para el tratamiento del proyecto de convención que constituirá la denominada Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Las publicaciones del IPCC se han convertido en referencia de uso habitual ampliamente utilizadas por los responsables en la toma de decisiones políticas. Sus conclusiones sirvieron, además, de base para aprobar, en 1997, el Protocolo de Kioto de lucha contra el cambio climático, que principalmente obliga a los países industrializados que lo han ratificado a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. El Protocolo representa un avance respecto de otros instrumentos internacionales del medio ambiente, por cuanto establece obligaciones determinadas y cuantificables, y un avanzado sistema de control de su cumplimiento. En consecuencia y verdaderamente, el Protocolo es el acuerdo por excelencia sobre las medidas concretas a adoptar para combatir el cambio climático. No obstante, la eficacia del Protocolo de Kioto, se ve seriamente afectada por el hecho de que los dos principales emisores de Gases de Efecto Invernadero en el mundo, Estados Unidos y China, no tienen compromisos de reducción; el primero por no estar vinculado al citado acuerdo y el segundo por no figurar entre los países de la CMNUCC.

A continuación presento un breve esquema de las principales normativas posteriores al primer informe del IPCC y las reuniones:

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Cambio climático, origen y normativa

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Aspecto político

Profundizando ahora en la historia política documental, me atrevo a relacionar a Margaret Thatcher, primera ministra del Reino Unido de 1979 a 1990, como la primera dirigente que declaró la guerra al cambio climático. Fue el personaje que introdujo en la política mundial la preocupación sobre este asunto.

Realmente, el principal interés, lejos de la sensibilización medioambiental, fue el estricto económico. Me permito recordar que, en la década de los ’80, la primera ministra tenía intereses económicos y acuerdos políticos de país para desarrollar la energía nuclear, era cierto que los sindicatos de mineros del carbón, una importante fuente energética, le estaban causando muchos problemas políticos. Es entonces cuando surge, por primera vez, la necesidad de producir energía nuclear y de exteriorizar el problema a la comunidad internacional puesto que, era evidente, las centrales nucleares no producían CO2, argumento que se vinculó directamente al planteamiento de dos alternativas: o se nuclearizaba el país o se asumían las consecuencias “devastadoras” del CO2 que provocaba la quema de carbón, argumentos que se retroalimentaban instigados por su gobierno en las reuniones anteriormente comentadas.

Conclusión

Desde el punto de vista normativo internacional, son muchos los esfuerzos por proteger el medioambiente y en concreto por luchar contra el llamado “cambio climático”, de la misma manera como se viene protegiendo a las mujeres o a los niños y sus derechos; a través de tratados internacionales llevados a cabo por organizaciones internacionales. No obstante, como ocurre en la mayoría de tratados y decisiones trascendentes de la ONU en especial, EEUU y China son las dos potencias que dirigen la mayor parte de iniciativas factibles, favoreciendo claro sus intereses internos, al margen del correcto funcionamiento interno ligado a las normas de la Carta de Naciones Unidas. Lo cierto es que todo el entramado legislativo y sus organizaciones y cumbres han pasado a ser, desde mi manera de apreciarlo, un auténtico negocio económico y político interesado. Pensemos sólo en los millones de puestos de trabajo, directos e indirectos, que originan en el mundo los estudios del cambio, organismos de protección, de control, cumbres mundiales, etc.

El IPCC ha tenido que hacer recientemente modificaciones en sus informes, que se ha demostrado han sido basados en datos muy poco fiables, por ejemplo se ha tenido que calificar de “desliz” la afirmación que en ellos se hacía en cuanto a que los glaciares del Himalaya se deshelarían en 2035.

Un elemento importante, que aportan reconocidos científicos citados en la bibliografía de este ejercicio, es que las emisiones de Co2 causadas por los humanos representan el 5% frente al resto, entendiendo el resto como los volcanes, la descomposición de cadáveres de animales y por las plantas. Esto quiere decir que los volcanes producen más Co2 que todas las actividades humanas juntas. Aspecto que, desde mi entender, trata ahora el IPCC de justificar y manipular para continuar este engaño y mantener el entramado de intereses, que de manera sutil utilizan los países implicados.

Cabe decir que en esta ocasión, el Derecho Internacional y ante los datos aportados en esta exposición, normativiza y regula esta protección en base a elementos y datos erróneos, produciendo obligaciones y consecuencias para los países afectados nuevas hasta ahora, favoreciendo a las nuevas industrias e intereses de nuevas empresas productoras y fuentes de energía, más costosas económicamente y que frenan el desarrollo de los países más pobres haciéndoles inaccesibles, por imperativo legal internacional, el acceso a esta falsa energía limpia, privándoles de su período histórico de industrialización necesaria para su salto al grupo de países desarrollados.

Desde que Margaret Thatcher exportara la sensibilización por el cambio climático e instara para hacer de él un problema internacional, maquillando los verdaderos motivos que le llevaban a ello, ha variado considerablemente la legitimidad de los países involucrados y la capacidad de compromiso, elemento necesario en el ámbito del Derecho Internacional. El Protocolo de Kioto es, como ya he enunciado anteriormente, el mecanismo básico para el entendimiento y la puesta en común de medidas concretas de los países sensibilizados, pese a las negativas de las dos potencias a cumplir los objetivos fijados de reducción de gases contaminantes, por los motivos que ya he enunciado. Ejemplo este que pone de manifiesto la complejidad de las relaciones internacionales y toma de decisiones, cuando estas afectan a una gran variedad de aspectos trascendentes, trasladándonos a la idea lógica de lo complicado que resulta fijar acuerdos entre diferentes países con distintos grados de industrialización y funcionamientos de sectores económicos. En encontrar este común se desarrolla el Derecho Internacional, sirviéndose de costumbres y tratados que sirven de herramientas para el uso que, racionalmente, deberían hacer los estados implicados.

Bibliografía

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  • Iranzo Martín, J. E. (2007). El coste del presunto cambio climático. Economistas, 25(113), 102-105.
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  • James Trefil (2005). Gestionemos la naturaleza. Antoni Bosch.
  • Manuel Vargas Yáñez, et al. (2008). Cambio Climático en el Mediterráneo español. Instituto Español de Oceanografía.
  • William F. Ruddiman (2008). Los tres jinetes del cambio climático.
  • Lohmann, L. (2001). ¿Democracia o carbonocracia?. corrupción intelectual y el futuro del debate sobre el clima. Inguruak.Revista De Sociología, (31), 37-66.
  • La dimensión económica internacional en la lucha contra el cambio climático.
  • Pablo Cascón Salgado, Pedro Hinojo González Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, nº 847, 2009.
  • Cómo financiar el cambio climático. Álvaro Pastor Escribano. Boletín económico de ICE, Información Comercial Española, nº 2982, 2010, págs. 23-31.
  • Posibles escenarios futuros mundiales de emisiones y absorciones de CO2 y cumplimiento de los acuerdos de Kyoto. José Juan de Felipe Blanch. Tesis doctoral dirigida por Josepe Xercavins i Valls. Universitat Politécnica de Catalunya. (2004).
  • La prevencioón del cambio climático: ¿Límites tecnológicos o políticos? Cristina Narbona Ruiz. Observatorio mediambiental, nº5, 2002 págs. 9-18.
  • El coste del presunto cambio climático. Juan Emilio Iranzo Martín. Economistas. Año nº25, nº 113, 2007. págs. 102-105.
  • Libro Verde de la Comisión Europea sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
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Fernández Borche Adolfo. (2014, julio 15). Cambio climático, origen y normativa. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/cambio-climatico-origen-y-normativa/
Fernández Borche Adolfo. "Cambio climático, origen y normativa". gestiopolis. 15 julio 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/cambio-climatico-origen-y-normativa/>.
Fernández Borche Adolfo. "Cambio climático, origen y normativa". gestiopolis. julio 15, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/cambio-climatico-origen-y-normativa/.
Fernández Borche Adolfo. Cambio climático, origen y normativa [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/cambio-climatico-origen-y-normativa/> [Citado el ].
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