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Documento BOE-A-2017-4112

Orden EIC/328/2017, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29776 a 29786 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-4112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/03/30/eic328

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Comercio, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad tiene atribuido, entre otras competencias, el desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, según lo dispuesto en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Para el ejercicio de estas funciones, la Secretaría de Estado de Comercio cuenta, entre otras herramientas, con un programa de asistencia técnica a los sectores exportadores, que les permite disponer de especialistas con una amplia experiencia en el análisis de productos objeto de comercio exterior, y en el ámbito del control de seguridad de los productos industriales.

Con el fin de que las empresas puedan hacer frente a las cambiantes condiciones impuestas en los distintos mercados exteriores, que requieren de profesionales dotados de unos conocimientos técnicos y una experiencia práctica muy superiores al nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a esta actividad, que en la mayoría de los casos, se desarrollan y aplican tecnologías de última generación, en constante evolución, se emprendió hace unos años un programa de formación práctica de este tipo de profesionales.

Además, con este periodo de capacitación, como se ha comprobado a lo largo de estos años, se ha facilitado la incorporación de los profesionales formados con estas becas al mercado laboral, dentro de un sector, como es el del comercio exterior, de particular importancia para nuestro país.

Durante el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior, han surgido nuevas necesidades, tales como la adaptación a los cambios de reorganización administrativa registrados en ese tiempo, la modificación de los planes de estudio vigentes en nuestro país, así como una mayor racionalización de procedimientos y una mejora en la eficiencia de los recursos que se ofrecen al mercado laboral.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior.

2. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de control analítico de calidad de productos agroalimentarios e industriales.

Artículo 2. Características de las becas

1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, sin que en ningún caso se puedan ejercer por becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.

Los becarios realizarán su actividad formativa en los laboratorios de los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en los que vengan a desarrollar dicha actividad, participando en las tareas de análisis que en ellos se realicen, incluyendo la colaboración en el desarrollo de los correspondientes programas.

2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no establecerá relación contractual entre el becario y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; por consiguiente, no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Además, la participación en el programa formativo no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, y no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

3. Una vez aceptada la beca y comenzado el disfrute de la misma en un destino determinado, los adjudicatarios o sus sustitutos no podrán cambiar a otro destino en el que pudieran figurar como sustitutos.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Física, Ingenierías o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con las ciencias experimentales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos. La convocatoria podrá establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

c) Haber concluido los estudios por los que se concurre a la beca en un plazo no superior a diez años anteriores a la fecha de convocatoria de las becas.

d) Acreditar experiencia práctica de laboratorio, valorándose de manera especial la adquirida en las técnicas analíticas que en cada convocatoria se señalen, para los diferentes laboratorios recogidos en la misma. Se considerarán méritos específicos adicionales la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas, de cursos sobre calidad en los laboratorios, los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario.

e) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior de la Secretaría de Estado de Comercio en convocatorias anteriores.

f) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los requisitos anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 5. Convocatorias.

1. El titular de la Secretaría de Estado de Comercio convocará las becas de acuerdo con las bases que en esta orden se establecen. Dichas convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la página Web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

2. Las convocatorias contendrán los extremos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en concreto, deberá figurar:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.

b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía máxima de la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de duración y la posibilidad de prórroga de las mismas.

c) La finalidad, condiciones, objeto y número de las becas.

d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, y con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) El modelo oficial en el que se formalizará la solicitud, el lugar y forma de presentación que se determine en la misma, previéndose, en su caso, la presentación telemática de la solicitud y documentación complementaria conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

i) La documentación e informes que deben acompañar al impreso de solicitud.

j) La indicación de si la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla procedan, y el órgano ante el que habrían de interponerse.

k) Los criterios de valoración de las solicitudes.

l) La notificación a los interesados se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma que se garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario que se habilite a tal efecto en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se podrán solicitar tantos destinos como se desee, de acuerdo con la distribución que figure en la convocatoria, debiéndose indicar claramente en la instancia de solicitud el orden de preferencia de todos y cada uno de los destinos solicitados.

4. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal (original o copia compulsada).

b) Documentación acreditativa de experiencia práctica de laboratorio, de experiencia en sistemas de calidad en laboratorios de ensayo y de cuantos méritos se aleguen (original o copia compulsada).

c) Curriculum vitae del solicitante, con especial indicación de su cualificación en el campo de análisis de laboratorio (relación de estudios cursados, experiencia profesional y publicaciones o cursos realizados, etcétera).

6. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por un lado, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud, por otro.

7. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que manifieste lo contrario en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas.

Artículo 7. Procedimiento de selección y criterios de valoración.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en dos fases, de conformidad con los principios de concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Primera fase: Los méritos de los candidatos se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Méritos académicos: hasta 10 puntos de la siguiente forma:

Grado: 4 puntos.

Licenciatura: 5 puntos.

Título de Doctor: 1 punto.

Máster u otra titulación universitaria adicional: 1 punto cada una.

b) Experiencia en la realización de tareas y funciones similares: hasta 4 puntos.

c) Conocimiento de inglés técnico: hasta 0,25 puntos

d) Conocimiento de informática a nivel de usuario: hasta 0,25 puntos

e) Cursos formativos sobre técnicas analíticas: hasta 4 puntos.

f) Cursos formativos sobre calidad en los laboratorios de ensayo: hasta 1,50 puntos.

La puntuación de estos cursos será de hasta 0,5 puntos por cada uno de ellos, según el siguiente baremo de puntuación:

De hasta 15 horas: 0,1 puntos

De 16 a 50 horas: 0,2 puntos

De 51 a 100 horas: 0,3 puntos

De 101 a 600 horas: 0,4 puntos.

Más de 600 horas: 0,5 puntos.

3. El Tribunal de selección realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos presentados por los solicitantes.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios anteriores, pasarán a la segunda fase los de candidatos que hayan obtenido 5 o más puntos en el proceso de preselección.

La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede del Tribunal de selección y en el portal de internet del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Posteriormente, se publicará, tanto en el Tablón de Anuncios de la sede del Tribunal de selección como en el portal de internet del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la lista definitiva de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que podrán tener lugar al menos cuarenta y ocho horas después del día de la publicación de la lista.

4. Segunda fase: El Tribunal de selección realizará una entrevista personal de selección a los candidatos que hayan superado la primera fase, en la que se valorará el grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil del programa formativo solicitado. La puntuación máxima será de 30 puntos.

5. Elaboración de las listas finales. Una vez concluido el proceso de selección, el Tribunal de selección elaborará una relación ordenada de seleccionados con la puntuación final obtenida para cada una de las becas, fruto de la suma de las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las fases del proceso de selección.

En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios: mejor puntuación obtenida en la segunda fase, mejor puntuación obtenida en la primera fase, mejor puntuación obtenida por el expediente académico.

La relación elaborada por el Tribunal de selección incluirá, asimismo, una relación ordenada de sustitutos, para cada una de las becas, incluyendo la puntuación final obtenida.

Artículo 8. Duración de las becas.

1. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión, y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de dos años.

2. El periodo máximo de tiempo por el que el solicitante podrá ser beneficiario de las becas reguladas por esta orden, por la suma de los distintos periodos de concesión, no podrá superar, en conjunto, dos años, por lo que las personas que hubieran sido beneficiarias durante dos años, o puedan superar dicho límite con el disfrute de una nueva adjudicación, no podrán volver a ser beneficiarios de ninguna otra beca de las aquí reguladas.

Artículo 9. Dotación de las becas.

1. Las becas que se concedan de acuerdo con esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, estando sujetas a la existencia de crédito suficiente en la partida respectiva de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. La cuantía anual de cada beca se fijará en la respectiva convocatoria.

4. Cada beca estará dotada con una cantidad máxima de 14.819,52 euros anuales brutos.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución. Asimismo, se encargará de las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca, como suspensiones, renuncias, y cuantas actuaciones fueren necesarias en este periodo.

3. A la vista del expediente y de la relación ordenada de seleccionados realizada por el Tribunal de selección establecida en el artículo 6, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.

4. Dicha propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada según destinos solicitados y puntuación final obtenida para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

En el caso en que un mismo candidato hubiera solicitado simultáneamente varias becas, y hubiera sido seleccionado como adjudicatario para más de una de ellas, la adjudicación final vendrá determinada por el orden de preferencia de los destinos que el aspirante haya consignado en la instancia de solicitud.

5. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez 10 hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación.

En caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquélla.

6. La falta de remisión en dicho plazo de los documentos citados, será considerada como no aceptación de la beca, en cuyo caso podrá acceder a la beca el primer suplente que figure en la relación de suplentes, por riguroso orden de selección, y previa comunicación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la notificación de dicha comunicación, para aceptar la beca.

7. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otras de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el Tablón de Anuncios de la sede del Tribunal de selección, y en la página Web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, durante un plazo no inferior a 15 días hábiles.

Artículo 11. Tribunal de selección.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Tribunal de selección formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. Los miembros del Tribunal de selección serán designados por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior, el cual se constituirá y desarrollará su actuación en las dependencias de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

El nombramiento de los miembros del Tribunal de selección se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no sea posible.

2. El Presidente del Tribunal de selección, con la finalidad de asistir y/o asesorar al Tribunal en sus funciones de evaluación de solicitudes, o en la fase de entrevistas personales, podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de interés a dicho efecto. En estos casos, el experto invitado actuará sin voto en las decisiones del Tribunal de selección.

3. Las funciones del Tribunal de selección serán las siguientes:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada, conforme a los criterios establecidos.

c) Realización y valoración de la entrevista a los candidatos seleccionados en la primera fase, conforme a los criterios establecidos.

d) Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. En todo lo no previsto en estas bases y en las convocatorias, el funcionamiento del Tribunal de selección se regirá por lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Resolución y notificación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las becas recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio, y será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si transcurriera el plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior realizará la propuesta de concesión a la vista del informe del Tribunal de selección y la elevará al titular de la Secretaría de Estado de Comercio, que dictará resolución final en el plazo de 15 días de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la beca por orden de puntuación y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección y con el artículo 63.3 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y el dictado de nueva resolución de cancelación.

6. La resolución incluirá el lugar donde se tendrán que presentar los beneficiarios y el plazo para su incorporación, así como una relación nominal por Centros de los sustitutos, ordenados por orden de selección conforme al procedimiento previsto en el artículo 7.

7. La resolución, a efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicará en el Tablón de anuncios de la sede del Tribunal de selección y en el portal Web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

8. Las propuestas de resolución provisional o definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

9. La resolución definitiva, que se publicará en la sede del Tribunal de selección y en el portal Web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Abono de las becas.

1. El importe de las ayudas económicas de formación se abonará con periodicidad mensual, previa certificación de aprovechamiento expedida por el Director del Centro correspondiente donde haya sido destinado el becario.

2. En el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de aprovechamiento, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente.

3. En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización de pago anticipado de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta.

4. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta orden tendrán los siguientes derechos:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir. Dicho tutor será designado entre el personal funcionario del Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio donde se haya incorporado el becario.

b) Los becarios dispondrán, para cada año completo (computado de 1 de enero a 31 de diciembre) de un período de descanso de 22 días hábiles al año, en que no será precisa su asistencia al centro en que realzarán sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días hábiles los sábados.

c) Los becarios disfrutarán de los permisos de paternidad y maternidad previstos en la legislación laboral vigente, y continuarán devengando y percibiendo el importe de la beca mientras dure el citado permiso.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Aceptar, desde la solicitud de la beca hasta la posible concesión de la misma, lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Atenerse al régimen interno de la Dependencia donde realice el periodo de formación en cuanto a cumplimiento de la actividad formativa, realizando treinta y siete horas y media, de lunes a viernes.

c) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por el tutor que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

d) Colaborar en las tareas de análisis realizadas en los laboratorios de los centros de destino de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.

e) Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las indicaciones e instrucciones que el responsable del laboratorio le marque, de acuerdo con los ensayos y determinaciones que se realicen.

f) Conocer y seguir el sistema de calidad implantado en el laboratorio, colaborando en el mantenimiento de dicho sistema, y participando en las tareas de él derivadas, como son las calibraciones, las verificaciones y la elaboración de procedimientos de trabajo, entre otras.

g) Hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo

h) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo en el laboratorio.

i) Presentar el último mes antes de la finalización de periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas. Esta memoria, que deberá incluir el visto bueno del director del centro, será dirigida a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

El contenido de la memoria hará referencia, como mínimo, al tipo de productos analizados, parámetros o analitos ensayados, métodos utilizados y técnicas empleadas, así como las actividades de gestión de calidad desarrolladas.

3. Todos los extremos anteriores, así como aquellos otros que se consideren de relevancia para la definición del contenido de las becas, habrán de ser objeto de publicidad por medio de la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Incompatibilidades.

1. El disfrute de las becas a que se refiere esta orden será incompatible con cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, con la misma finalidad formativa.

2. El disfrute de esta beca será incompatible con la condición del solicitante de haber sido beneficiario con anterioridad de la misma por el período de tiempo máximo establecido en el artículo 7.

Artículo 16. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la becas o de las obligaciones asumidas como consecuencia de su adjudicación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a la revocación de la resolución de concesión.

4. El titular de la Secretaría de Estado de Comercio, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Falseamiento de los requisitos o criterios necesarios para la concesión de la beca.

b) Incumplimiento por causa imputable al becario de las obligaciones y compromisos asumidos con la obtención de la beca.

c) Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ello o abandono de su disfrute sin causa justificada.

5. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, con forme a los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del programa de formación para el que se concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la beca.

b) La violación del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad, sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo en el laboratorio, será causa de reintegro total de la beca.

c) El incumplimiento parcial del programa de formación para el que se concedió la beca, será causa de reintegro parcial de la misma.

d) Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte proporcional a los días de ausencia.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos. Lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 17. Renuncias.

1. Si durante el periodo de duración de la beca el becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada al primero de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito suficiente.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de 5 días hábiles, a contar desde la notificación de dicha comunicación, para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa en soporte de papel o por medios electrónicos, en su caso.

2. La renuncia a la beca se considerará un incumplimiento en el sentido del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que conllevará la revocación de la concesión de la beca, consecuencia de lo cual el solicitante estará obligado al reintegro total o parcial a que se refiere el artículo 16, salvo cuando el periodo previo de disfrute de la beca dentro del ejercicio económico sea como mínimo de nueve meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio profesional obtenido con la formación de especialización conseguida en el periodo de disfrute.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público en el funcionamiento del Tribunal de selección.

El funcionamiento del Tribunal de selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Comercio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2017
  • Fecha de publicación: 12/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2017
  • Fecha de derogación: 12/04/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-14636).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Control de calidad
  • Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior
  • Laboratorios
  • Mercancías
  • Secretaría de Estado de Comercio

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