ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 621/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 32.617/2010, y

CONSIDERANDO

Que el ENRE ha determinado, en distintas oportunidades, los diferentes criterios sancionatorios para las anomalías que por Seguridad Pública fueran detectadas en las instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), según lo establecido en el Artículo 25, Incisos m) de sus respectivos Contratos de Concesión.

Que, en tal sentido, en la Resolución ENRE N° 421/2011 se ha identificado a las anomalías que se deben sancionar y se ha definido un nivel de riesgo para cada una de ellas.

Que a través del Instructivo de Directorio N° 3/2011 se implementó un régimen de sanciones teniendo en cuenta el factor de riesgo asignado a cada tipo de anomalía en la antes mencionada Resolución ENRE N° 421/2011 y se fijó, para cada caso, un monto fijo en KILOVATIOS HORA (kWh) con dos agravantes ante la demora en su normalización.

Que esos criterios se han venido implementando desde el dictado de la citada instrucción hasta la fecha, y ante el nuevo contexto determinado por la Revisión Tarifaria Integral (RTI) aprobada por las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017, para EDENOR S.A. y EDESUR S.A., respectivamente, se puso de manifiesto la necesidad de una renovación del sistema, tendiente a impulsar a las Empresas a la mejora en los tiempos de normalización de las anomalías que acompañe el sendero de recuperación de la calidad requerido en la RTI.

Que, habiéndose dado intervención a las citadas Empresas Concesionarias y recibido sus propuestas, las mismas han sido analizadas en los sucesivos informes técnicos, obrantes a fojas 216/228 de estas actuaciones.

Que el nuevo esquema sancionatorio resultante, elaborado en base a las categorías de riesgo definidas en la Resolución ENRE N° 421/20111 antes mencionada, considera un nuevo factor vinculado al desempeño de las Empresas Concesionarias y establece presupuestos mínimos susceptibles de ser ajustados fundadamente a las particularidades de cada caso.

Que la nueva metodología será de aplicación para las anomalías detectadas a partir del 1/1/2018.

Que se ha emitido el Dictamen Legal conforme a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 -Incisos a), b), k), m) y s)- y 63 -Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398/1992.

Por ello,

EL DICRETORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los “Criterios sancionatorios para las anomalías por seguridad pública detectadas en las instalaciones de las empresas distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A.”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución y serán de aplicación para las anomalías detectadas a partir del 1/1/2018.

ARTÍCULO 2°.- El Anexo I que se aprueba en el Artículo precedente constituye una guía de presupuestos mínimos para el cálculo de las multas a aplicarse los cuales son susceptibles de ser ajustados fundadamente a las particularidades de cada caso y no resulta de aplicación para las anomalías que se vinculen con accidentes/incidentes.

ARTÍCULO 3°.- Instruir al Jefe del Área de Seguridad Pública y Ambiental a disponer las medidas operativas necesarias a fin de cumplir con lo aquí dispuesto, pudiendo disponer las medidas complementarias que resultaren convenientes a fin de la implementación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- El Instructivo del Directorio N° 3/2011, que estableció una metodología para determinar el quantum sancionatorio para las anomalías que en materia de seguridad pública se verificaran en las instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), no será de aplicación para las anomalías detectadas a partir del 1/1/2018.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/12/2017 N° 98555/17 v. 19/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)