Consideraciones de la NOM-001 para el diseño de sistemas de tierra | Instalaciones Eléctricas Residenciales

Consideraciones de la NOM-001 para el diseño de sistemas de tierra

2013/07/09

Instalaciones eléctricas residenciales - Diseño de vivienda

Los sistemas de puesta a tierra de equipos, por su importancia como medio de protección, están muy normalizados a nivel mundial. En nuestro país, la norma vigente de Instalaciones Eléctricas (NOM-001-SEDE vigente) contiene los requisitos mínimos de seguridad desde el punto de vista de la conducción de corrientes de falla.

En los siguientes puntos se establecerá lo más importante de dicha norma al respecto.

EQUIPOS Y CANALIZACIONES QUE DEBEN ESTAR PUESTOS A TIERRA

Según lo indicado, en el artículo 250-32, las canalizaciones y envolventes metálicas de la acometida deben estar puestas a tierra, así como las que no son de acometida, a menos de que sean canalizaciones cortas o su función sea para soportar aparatos y equipo o bien, los conductores que proteja sean de circuitos de control o señalización. Deben estar aterrizadas, en general, todas las canalizaciones metálicas.

Instalaciones eléctricas residenciales - Puesta a tierra en canalizaciones metálicas

El sistema de tierra debe cumplir con lo indicado en la NOM-001, para asegurar su confiabilidad.

El artículo 250-42 nos indica lo correspondiente a la puesta a tierra del equipo fijo en general, donde señala que las partes metálicas que no conduzcan electricidad y que estén expuestas y puedan quedar energizadas, serán puestas a tierra:

  1. Donde el equipo está localizado a una altura menor a 2.4 m, y a 1.5 m horizontalmente de objetos aterrizados y al alcance de una persona que puede hacer contacto con alguna superficie u objeto aterrizado.

  2. Si el equipo está en un lugar húmedo y no está aislado, o está en contacto con partes metálicas.

  3. Si el equipo está en un lugar peligroso o donde el equipo eléctrico es alimentado por cables con cubierta metálica.

  4. Si el equipo opera con alguna terminal a más de 150 V a tierra, excepto en: cubiertas de interruptores automáticos que no sean el interruptor principal y, que sean accesibles a personas calificadas únicamente; estructuras metálicas de aparatos calentadores, exentos mediante permiso especial y si están permanentemente y efectivamente aisladas de tierra; envolventes de transformadores y capacitores de distribución montados en postes de madera a una altura mayor de 2.4 m sobre nivel del piso; así como equipos protegidos por doble aislamiento y marcados de esa manera.

Uno de los artículos más importantes al respecto es el que tiene que ver con la puesta de equipo fijo específico indicado en el artículo 250-43. Que dice que todas las partes metálicas no conductoras de corriente de las siguientes clases de equipos, no importando voltajes, deben ser puestas a tierra, mediante los conductores calculados según la Tabla 250-95 de la NOM.

  1. Armazones de Motores como se especifica en la NOM-001 en el artículo 430-142.

  2. Gabinetes de controles de motores, excepto los que van unidos a equipos portátiles no aterrizados.

  3. Equipos eléctricos de elevadores y grúas.


  4. Equipos eléctricos en talleres mecánicos automotrices, teatros, y estudios de cine, excepto luminarios colgantes en circuitos de no más de 150 Volts a tierra.

  5. Equipos de proyección de cine.

  6. Anuncios luminosos y equipos asociados.

  7. Generador y motores en órganos eléctricos.

  8. Armazones de tableros de distribución y estructuras de soporte, exceptuando las estructuras de tableros de corriente directa aislados efectivamente.

  9. Equipo alimentado por circuitos de control remoto de clase 1, 2 y 3 y circuitos de sistemas contra incendios cuando la NOM en la parte B del artículo 250 requiera su aterrizado.

  10. Luminarios conforme a la NOM en sus secciones 410-17 a 410-2.

  11. Bombas de agua, incluyendo las de motor sumergible.

  12. Capacitores según lo indicado en el artículo 460-10.

  13. Ademes metálicos de pozos con bomba sumergible.

Equipos no eléctricos según el artículo 250-44

Las siguientes partes metálicas de equipos no eléctricos serán puestas a tierra:

  1. Estructuras y vías de grúas operadas eléctricamente.

  2. La estructura metálica de elevadores movidos no eléctricamente, a las que están sujetos conductores eléctricos.

  3. Los cables de acero de los elevadores eléctricos.

  4. Partes metálicas de subestaciones de voltajes de más de 1 kV entre conductores.

  5. Casas móviles y vehículos de recreo, según se indique en los artículos 550 y 551.

Instalaciones eléctricas residenciales - Puesta a tierra en estructura metálica

Equipos conectados por cordón y clavija

Exceptuando los aparatos de doble aislado o conectado mediante un transformador de aislamiento con secundario, a no más de 50 Volts. Todas las partes metálicas que puedan llegar a estar energizadas de equipos conectados mediante cordón deben ser puestas a tierra en:

  1. En lugares clasificados peligrosos indicados en los artículos 500-517.

  2. Cuando operan esos equipos a más de 150 V a tierra.

  3. En casa-habitación: refrigeradores, congeladores, aires acondicionados, lavadoras de ropa, secadoras, lavaplatos y equipos eléctricos de acuarios, así como herramientas manuales eléctricas y lámparas portátiles de mano.

  4. En otros lugares, no residenciales: refrigeradores, congeladores, aire acondicionado, lavadoras, secadoras, máquinas lavaplatos, computadoras, equipos eléctricos de acuarios, herramientas manuales portátiles, aparatos motorizados como: podadoras y limpiadoras de pisos, además de herramientas que se usen en ambientes húmedos o mojados o por personas que trabajan dentro de tanques metálicos así como lámparas portátiles de mano.

Instalaciones eléctricas residenciales - Puesta a tierra de cordón y clavija

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