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EN AL MENOS CINCO SENTENCIAS

El Supremo pasa del laudo de las renovables contra España y avala la reforma eléctrica

El alto tribunal decide que el fallo contra España del Ciadi no afecta a sus decisiones sobre la legalidad del recorte porque iría contra el Constitucional

Un avión solar sobrevuela una planta termosolar en Sevilla. (EFE)

El Tribunal Supremo ha vuelto a avalar la reforma eléctrica del Gobierno del PP que supuso un recorte a las renovables. Lo ha hecho en procedimientos en que los inversores ya aportaron el laudo internacional de mayo contra España por esos mismos recortes y que obligan a España a indemnizar con 128 millones a un fondo de inversión. El Supremo ha considerado en al menos cinco sentencias que el contenido del laudo no es de aplicación en estos procedimientos porque, entre otras cosas, antes hubo dos resoluciones internacionales a favor de España y los jueces añaden que tienen que atenerse a la jurisprudencia del Constitucional, no a la del organismo con sede en Nueva York. Los recurrentes nacionales no pueden acudir a arbitrajes internacionales, solo a la Justicia ordinaria, y confiaban en que el laudo —y otros que pueden llegar— les sirviera para al menos conseguir una indemnización por el recorte.

El ministro de Energia, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal. (EFE)El pasado mes de mayo, el Ciadi, el organismo de arbitraje del Banco Mundial, dio su primer varapalo a España. Declaró que había incumplido la Carta de la Energía, un tratado internacional de 1994 según el cual los estados firmantes garantizarán "condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores" de otros países "realicen inversiones en su territorio". La decisión, tomada por los tres árbitros del procedimiento, daba la razón al fondo de inversión Eiser, que había construido tres centrales termosolares en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), y obligaba a indemnizarlo con 128 millones. España tiene 26 arbitrajes abiertos ante el Ciadi, y fuentes de Industria cifran en 3.000 millones el riesgo que afronta el Estado.

Inmediatamente, los inversores españoles incorporaron el laudo a sus pleitos ante el Supremo en que pedían derogar el decreto de junio de 2014 en que el Gobierno del PP impuso un nuevo recorte a las primas a las renovables. Desde el 21 de junio, el Supremo ha emitido al menos cinco sentencias en las que confirma la legalidad del recorte y desestima el laudo internacional.

La primera de ellas, de la sección tercera de lo contencioso y de la que fue ponente José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, señala que el laudo del Ciadi no cambia el razonamiento del Supremo: "No consideramos aplicable para la resolución de este proceso contencioso-administrativo, el documento aportado por la parte demandante con el amparo del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al laudo dictado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativa a inversiones en el caso Ciadi No. ARB/13/36, de 4 de mayo de 2017, en el marco del procedimiento de arbitraje entre Eiser Infrastructure Limited y Energía Solar Luxemburg SARL y el Reino de España".

Foto: Isolux Corsán.El primer motivo que apunta la sentencia para no valorarlo es que en el procedimiento los inversores no han alegado vulneración de la Carta de la Energía (es un tratado internacional que solo protege a inversores extranjeros). También recuerda que este laudo es contradictorio con dos laudos anteriores, los que se volvieron contra Isolux Corsán, una empresa española pero que alegó que la inversión era formalmente de una filial en Luxemburgo. Pero lo más importante es que concluye que "darle eficacia jurídica" al laudo "implicaría que esta sala jurisdiccional se apartaría en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de su deber de sometimiento únicamente al imperio de la ley" y contravendría sentencias del Constitucional español "que confirman la constitucionalidad del régimen retributivo de la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que da cobertura al desarrollo regulatorio cuestionado, así como que ignorásemos nuestra propia doctrina jurisprudencial, violando el principio de igualdad en la aplicación judicial del derecho".

España tiene 26 arbitrajes abiertos ante el Ciadi, y fuentes de Industria cifran en 3.000 millones el riesgo que afronta el Estado

Fuentes del sector consideran que si hay una cascada de laudos contra España, el Supremo no podrá mantener la tesis de que hay laudos contradictorios. Además, añaden que su principal esperanza en los tribunales nacionales no era en estos recursos —que piden anular los decretos— sino en una tanda posterior, en la que piden responsabilidad patrimonial de la Administración. Es decir, que las normas del recorte pueden ser legales siempre y cuando incluyan una indemnización a los inversores.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Eduardo Espín Templado, que considera que en base a los "principios de seguridad jurídica y confianza legítima" ese recorte debía haberse aplicado solo a partir de que se aprobó el recorte y no desde que las plantas renovables se pusieron en marcha.

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