Informe Comisiones de Postulación:  Desafíos para asegurar la independencia judicial

Informe Comisiones de Postulación: Desafíos para asegurar la independencia judicial

 COMUNICADO 037 | Foto: CICIG.


El país afronta una debilidad institucional generalizada, como resultado de la interacción de una amplia gama de situaciones: la insuficiencia en la asignación de recursos para el gasto público, el irrespeto a las garantías para la independencia e imparcialidad de los funcionarios públicos, la falta y deficiencia de acceso a la justicia, la ausencia de transparencia, la corrupción y la impunidad. A este escenario se suma la violencia e inseguridad que azota a Guatemala, así como la penetración del crimen organizado en todas las esferas estatales. El conjunto de estos elementos provoca una profunda desconfianza por parte de los ciudadanos hacia las estructuras e instituciones del Estado.

En este contexto, ciertos actores han buscado propiciar espacios y condiciones que les permitan cooptar las instituciones y de ese modo, ponerlas al servicio de sus propios intereses. Las entidades que conforman el sistema de justicia, así como aquellas que funcionan como contralores o fiscalizadores, no han escapado a esta dinámica y han corrido el riesgo de caer bajo el control de intereses de diversa índole, no solo aquellos de carácter lícito sino también del crimen organizado, incluyendo cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.

El ordenamiento jurídico guatemalteco dispone de algunos mecanismos para procurar frenar ese fenómeno. Como un método de control en la elección de altos funcionarios del Estado, la Constitución Política de la República contempla las Comisiones de Postulación. Estas comisiones son órganos conformados por representantes de sectores académicos, profesionales y gremiales, encargados de proponer candidatos a los entes que eligen funcionarios de organismos e instituciones con competencias importantes en la estructura y organización del Estado, incluyendo la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones. En teoría, las Comisiones de Postulación, por su integración diversa, debieran implicar una instancia en el proceso de elección que hace un filtro en la calidad personal, académica y profesional de los candidatos.

Asimismo, se promulgó la Ley de Comisiones de Postulación (Decreto 19-2009 del Congreso de la República), que pretendía desarrollar las normas constitucionales y legales que las crean, e instaurar la idoneidad, la publicidad, la objetividad y la transparencia como sus principios rectores. Para el efecto, la Ley de Comisiones de Postulación estipula fases de verificación de antecedentes, entrevista y auditoría social, previas al momento en que las respectivas Comisiones deben proceder a integrar la nómina de candidatos elegibles sobre los cuales efectuarán su votación, a fin de conformar la respectiva nómina que deberá presentarse al ente elector.

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Además, en parte gracias al impulso de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), se aprobó una nueva Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República), que armonizó la normativa con los estándares internacionales en la materia, particularmente en lo relativo a los órganos de la carrera, el ingreso y la estabilidad en el cargo.

Sin embargo, la experiencia de trabajo de la CICIG le permite aseverar que a pesar de contar con un diseño constitucional y leyes detalladas que hacen que el proceso sea más regulado y transparente, hay espacios discrecionales que han sido aprovechados por actores interesados, como el gobierno y sus funcionarios a título individual, el sector privado y otros poderes fácticos, incluyendo el crimen organizado. Así se ha tergiversado el diseño constitucional de control cruzado, de pesos y contrapesos, convirtiendo la elección de funcionarios del sistema de justicia en un sistema clientelar.

Los esfuerzos por burlar el propósito de la Constitución y la ley poniendo en entredicho la legitimidad de los procesos de selección de autoridades del sistema de justicia e instalando la corrupción judicial se ejemplifican, entre otros, con los casos develados por la CICIG conocidos como “Comisiones Paralelas”, “Subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo”, “Gudy Rivera” y “Blanca Stalling”. En estos se mostró que los defectos del sistema se derivan de una concepción extendida en múltiples sectores políticos, empresariales y profesionales del Derecho, de que la meta final de los procesos de conformación de la dirección de las distintas entidades tienen que ver más con la necesidad de apoderarse de espacios de poder, antes que promover una verdadera independencia e implementar la misión de las entidades.

En el marco de la culminación de su mandato, y como sustento de las recomendaciones que al respecto formula al Estado de Guatemala, la CICIG ha preparado un informe que examina los acontecimientos en los procesos de selección de autoridades y los casos mencionados, a partir de los cuales se abordan los temas centrales que merecen particular atención: las limitaciones constitucionales a la independencia judicial; la falta de idoneidad de muchas de las facultades de derecho del país que presentan decanos para la integración de las Comisiones de Postulación; la discrecionalidad que desvirtúa los procesos que debieran ser técnicos dentro de las Comisiones de Postulación; y los procesos de designación de magistrados como un escenario de la cooptación del Estado.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El análisis efectuado demuestra que los defectos del sistema tienen que ver no sólo con el diseño constitucional y los vacíos normativos, pues a pesar de adoptarse una ley destinada a transparentar el proceso de elección de autoridades, los intentos de burlar su propósito han sido evidentes. Los defectos, por tanto, se derivan de una concepción extendida en múltiples sectores políticos, empresariales e incluso profesionales del Derecho, de que el objetivo último de los procesos de conformación de las altas instancias de la justicia  es el de apoderarse de esos espacios de poder, antes que promover una verdadera independencia.

Así, sin perjuicio del importante paso que supuso la expedición de la Ley de Comisiones de Postulación, es preciso hacer un examen de los aspectos que la misma no ha solucionado. En primer lugar, hay que señalar que la Constitución Política de la República, específicamente en lo que se refiere a la selección de magistrados del Organismo Judicial, contiene disposiciones que no coadyuvan a la independencia, por lo que su reforma es urgente e imperativa.

Acerca de la aplicación de la Ley de Comisiones de Postulación se pueden enunciar las siguientes conclusiones:  No eliminó los obstáculos para su actuar independiente, tales como las negociaciones políticas para determinar la presidencia de las Comisiones de Postulación; la politización de los integrantes de las Comisiones de Postulación provenientes del CANG y de la Corte de Apelaciones; la participación de una misma persona como postulador y aspirante en procesos paralelos, como ha ocurrido en la nominación de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, y el consiguiente conflicto de intereses; la forma de sustituir a comisionados que presentan su renuncia; la elaboración técnica de perfiles de idoneidad y tablas de gradación; el análisis del requisito de la “reconocida honorabilidad”; el carácter vinculante de las calificaciones; la procedencia de tachas más allá de la exigencia de sentencias condenatorias; la participación ciudadana como elemento clave de control de las comisiones, para mencionar sólo algunas.

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Es igualmente importante reflexionar sobre la necesidad de reforma y fortalecimiento de la legislación e instituciones conexas, tales como la carrera judicial y la carrera fiscal y la educación privada superior.

Por ello, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala recomienda al Estado de Guatemala discutir y reformar los mecanismos previstos para garantizar la independencia judicial, contenidos en la Constitución Política de la República.

Además, sugiere monitorear la implementación de las carreras judicial y fiscal y realizar los ajustes y modificaciones que la evaluación demuestre necesarias. En esa línea, se recomienda fortalecer los sistemas de carrera profesional.

Especial mención requiere la necesidad de fortalecer el sistema de control de la enseñanza privada superior; de manera que se asegure que las facultades de derecho estén integradas por docentes y estudiantes que constituyen una comunidad intelectual autónoma, dedicada a la creación y difusión de conocimientos sobre leyes, procesos legales y sistemas legales, y que se dedican a promover la justicia y el servicio público.

Ante la ausencia de una reforma constitucional, se recomienda reformar la Ley de Comisiones de Postulación garantizando la transparencia del proceso, la adecuada calificación de los postulantes y la efectividad de los procedimientos de valoración de la honorabilidad de los mismos, dentro de plazos razonables. Igualmente debería regularse lo relativo a la presidencia de las Comisiones de Postulación, la prohibición de participar simultáneamente como postulador y aspirante, la sustitución de comisionados, el establecimiento de parámetros para la construcción del perfil idóneo, proveer de contenido al requisito de reconocida honorabilidad, simplificar procesos de votación con numerosos candidatos y fijar parámetros para depurar aspirantes. Asimismo, se insta a reformar la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y el actual Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, disponiendo la obligatoriedad en la rendición cuentas y la promoción de la transparencia de los procesos de elección en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.


INFORME:

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PRESENTACIÓN:

PPT_AltasCortes_final

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