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Red Internacional

El Tribunal que juzga en La Plata a una veintena de represores hizo lugar a parte de los planteos de las querellas. Otra parte fue rechazada, dejando anticipadamente impunes algunos delitos probados en el juicio.

Fotos Enfoque Rojo
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El Tribunal Oral Federal N° 1 La Plata, por primera vez por unanimidad, hizo lugar al pedido de ampliación realizado por las querellas y la Fiscalía respecto del reconocimiento de los delitos sexuales cometidos en el centro clandestino de detención Brigada de San Justo durante la última dictadura cívico-militar-eclesiástica como delitos de lesa humanidad.

Además, el Tribunal hizo lugar al pedido de ampliación por los fusilamientos de un grupo de estudiantes de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) y los homicidios producidos bajo tortura de Raúl Cabral y Hermann Von Schmeling.

Sin embargo el TOF 1, por mayoría, rechazó los pedidos de ampliación respecto del asesinato de José Rizzo y la incorporación de otros casos, por privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos que no habían sido tenidos en cuenta en la instrucción pero quedó demostrado que fueron secuestrados por el mismo grupo de represores de la Brigada de San Justo.

Entre esos casos está el de Alfredo Moyano, padre de María Victoria Moyano Artigas, nieta recuperada por Abuelas de Plaza de Mayo y cuya madre, María Asunción Artigas, sí fue incorporada como caso al iniciar el juicio.

Mirá la cobertura completa del juicio de la Brigada de San Justo

También el Tribunal, con un criterio restrictivo y sin tener en consideración los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia real, rechazó el pedido de que se juzgue a los genocidas de la Brigada por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores (conocido comúnmente como apropiación) en perjuicio de la misma Victoria Moyano, el cual según surgió del debate y la documentación aportada tiene una clara conexidad con el resto de los hechos ventilados en el juicio en el juicio, ya que los represores que cumplieron funciones en la Brigada de San Justo son también partícipes necesarios de su apropiación.

Los jueces que rechazaron estos planteos de Justicia Ya! La Plata, Alejandro Esmoris y Nelson Jarazo, son partidarios del 2x1 a los genocidas y son los mismos que tiempo atrás absolvieron y dejaron en libertad al genocida de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) Juan José “Pipi” Pomares por el “beneficio de la duda”.

Juan Pablo Vega, Alejandro Esmoris y Nelson Jarazo
Juan Pablo Vega, Alejandro Esmoris y Nelson Jarazo

Delitos sexuales como parte del genocidio

Ya desde el año 2006, con la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en el juicio al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz desde la querella unificada de Justicia Ya!, la abogada y diputada porteña Myriam Bregman señaló que “la violencia sexual implementada como parte del terrorismo de Estado” también debía considerarse como constitutiva de ese plan, que orquestaron las grandes patronales nacionales y extranjeras, los civiles y militares del último golpe de 1976.

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Sin embrago, luego de años de lucha de los organismos de derechos humanos, recién en el año 2010 el Poder Judicial reconoció que las violaciones y abusos sexuales cometidos en los centros clandestinos constituían delitos de lesa humanidad y, por ende, al ser imprescriptibles debían ser juzgados.

Según el último informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, a 43 años del golpe hay 892 personas condenadas: poco más de un genocida preso por centro clandestino de detención (CCD) y entre ellos solo el 4 % de los genocidas fueron condenados por delitos sexuales hasta el momento. En 98 casos se reconocieron los crímenes sexuales de las personas secuestradas.

Por eso, es un gran paso que se haya reconocido la necesidad de juzgar a los genocidas de la Brigada de San Justo por los abusos sexuales relatados por víctimas a lo largo de las audiencias orales, sin necesidad de instruir una nueva causa y sin la exigencia de instar la acción penal.

El Tribunal, retomando los argumentos vertidos desde nuestra querella, consideró que debía hacerse lugar a su juzgamiento ya que los hechos relatados, al revestir carácter de lesa humanidad, se encuentran dentro de la esfera del orden público y el Estado debe investigarlos como un delito específico dentro del plan represivo.

En los centros clandestinos de detención la violencia sexual y reproductiva estuvo a la orden del día como expresión del sistema patriarcal y opresor imperante legitimado por el propio Estado, era una modalidad específica de disciplinamiento, humillación, sometimiento y cosificación, por ende tanto los autores materiales como los mediatos deben ser juzgados y condenados.

Que actualmente, después de tantos años, este planteo tenga acogida por parte del Poder Judicial, se enmarca en la pelea que viene dando el movimiento de mujeres, en la revolución de las hijas, las enormes movilizaciones del “ni una menos”, contra los femicidios, la trata de personas, la marea verde que lucha por el derecho al aborto y las múltiples denuncias por abuso sexual infantil y eclesiástico. Sale a la luz lo que desde el Estado y la Iglesia han intentado invisibilizar y acallar.

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El voto en minoría

Mención aparte merece el voto del juez Pablo Vega, quien luego de haber rechazado ampliaciones en el marco del Juicio de la Cacha y de CNU, en esta oportunidad, tomando parte de los fundamentos esgrimidos por la querella unificada de Justicia Ya! La Plata consideró con un criterio amplio de interpretación del art. 381 del Código Procesal que debía hacerse lugar a todos los planteos de ampliación teniendo en cuenta que los hechos guardan estrecha conexidad temporal y espacial y que formó parte del mismo plan sistemático, lo que pretender nuevos procesos judiciales cuando ya han sido probados y ventilados en el marco de este juicio oral va en contra del principio de economía procesal y garantiza la impunidad biológica.

Ese último término fue elaborado por la compañera Nida Eloy y permite sintetizar cómo, producto de la fragmentación y la justicia a cuentagotas, se consolida la impunidad. En este juicio en particular (pero no es la excepción) hemos vivenciado cómo genocidas gozan del beneficio de la prisión domiciliaria, a otros se les declara incapaces, otros se mueren impunes y hay víctimas que fallecen sin haber conseguido justicia.

A su vez el juez Vega planteó que, además de no violarse el derecho de defensa en juicio, permitía evitar la revictimización a más de 40 años de ocurridos los hechos.

No queda más que remarcar la necesidad de continuar luchando en las calles y en los estrados por el juicio y castigo a todos los genocidas por todas las compañeras y todos los compañeros de manera independiente del Estado y sus gobiernos.


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