Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020

31  R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020  Del texto de la Directiva y de los principios del derecho pe- nal europeo se desprende además que la sanción de la falsedad en los balances no financieros, debe hacerse de igual modo que los no financieros: a través de sanciones proporcionadas, eficaces y suficientemente disuasivas. El TJUE en el asunto Berlusconi es- tableció que en el caso de la falsedad en los balances financieros esta obligación equivalía a disponer sanciones penales eficaces. 22 No hay razones para que esta obligación no se extienda a la fal- sedad en los estados no financieros de la empresa: sobre todo si se entiende que el bien jurídico a proteger en estos casos son los derechos humanos. Se trata del derecho a conocer de los ciudada- nos en relación a asuntos tan importante como la utilización por parte de sus empresas de trabajo infantil, del respeto al derecho a la alimentación, a la libertad sindical o las condiciones de trabajo mínimas que aseguran la no existencia de explotación laboral. v 22 STJU (Gran Cámara) 3.5.2015, asun. C-387/02, C-391/02, C-403/02, parg. 65.

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