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Por Silvina Repetti


SECLO VIRTUAL: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA

1. Introducción

La Conciliación laboral obligatoria fue creada mediante la Ley 24.635 del año 1996 siendo reglamentada a través del decreto reglamentario N° 1169/96 y luego el 1347/99, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
En sus 62 artículos no se ha previsto la modernización del sistema, lo que fue imperioso y necesario incorporar a la normativa, modificando a través de diversas Resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) con motivo de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que padeció el mundo entero con relación al COVID-19, a partir del 12 de Marzo de 2020, y que ocasionó el aislamiento social, preventivo y obligatorio conforme Ley 27.541, que dispuso la Emergencia Pública y los Dctos. PEN 260/2020, B.O.
12/3/2020; 297/2020, B.O. 20/3/2020; 325/2020, B.O. 31/3/2020 y 355/2020, B.O. 11/4/2020.
Debido a dicho acontecimiento, la actividad profesional se vio afectada, el sistema debió modernizarse aún más respecto de cómo se encontraba y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) debió disponer la utilización de plataformas virtuales a fin de llevar a cabo las audiencias de conciliación que tiene prevista dicha normativa, no sólo las espontáneas sino también las obligatorias.
Así, con el dictado de la Resolución N° 344/2020 del 22 de Abril de 2020 se dispuso la continuidad y sustanciación de los trámites en curso y/o los que se iniciaran en el futuro utilizándose plataformas virtuales en uso o autorizadas por dicho Ministerio, como así también cualquier medio electrónico que asegurase el cumplimiento de la finalidad perseguida siempre y cuando se garantizase el debido proceso. Sólo dispuso con carácter excepcional y si las partes lo requerían, la firma ológrafa de los acuerdos.
Con el transcurso de los meses la modificación en el sistema de toma de audiencias se tornó no sólo práctico sino también enfocado en los cambios producidos en el mundo del trabajo que tendía cada vez más al home office y al teletrabajo, obligándose de esta manera a la adaptación del sistema a un mundo más moderno y ágil.
Luego, las nuevas herramientas incorporadas resultaron un mecanismo original y actualizado tendiente a la resolución alternativa de conflictos de índole laboral, para continuar con el método instaurado desde el año 2015 en el que se instituyó en el ámbito nacional “la conciliación laboral como política de Estado” (Nills Yasin, Omar (2018) La Conciliación Laboral como política de Estado. A veinte años de la creación del SECLO, p. 340-343).

2. Descripción de las modificaciones. Análisis de las ventajas y desventajas del sistema

Al igual que con anterioridad a la Pandemia, cuando las audiencias se celebraban presencialmente, el procedimiento del SECLO obligatorio puede finalizar con conciliación o con cierre sin acuerdo, en cuyo caso, el acta que se labra sigue siendo requisito para el inicio de la demanda judicial ante los juzgados laborales de la Capital Federal (art. 65 inc. 7 Ley 18.345). Ello, sin perjuicio del ofrecimiento por parte del Conciliador, de someter el trámite a arbitraje.  
Luego, con fecha 11/5/2020 se dictó la Disposición N°
290/2020 dictada por la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria, que dispuso el procedimiento para llevar a cabo las audiencias obligatorias y las espontáneas a través de medios electrónicos, lográndose así continuar los trámites iniciados y/o comenzar los nuevos reclamos, en consonancia con la Resolución 7/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 6/5/2020, que dispuso la guía para la realización de mediaciones a distancia.
El procedimiento se inicia exactamente igual que antes de la Pandemia, a través del Portal del SECLO, completándose todos los datos del trabajador, de la relación laboral con el empleador y del reclamo; se adjunta poder en caso de poseer el mismo y/o fotocopia del documento nacional de identidad del trabajador en caso de ser letrado patrocinante. Para el supuesto de que quien inicie el procedimiento sea el empleador (por ejemplo en caso de consignación), deberá acompañarse en la página web del portal, copia del poder y/o estatuto o contrato social de la empresa patrocinada. 
Luego del sorteo, el SECLO fija la audiencia dentro de los 15 a 20 días de iniciado el procedimiento.
El 16/5/22 el SECLO hizo efectivo el procedimiento de notificación electrónica de la primera audiencia (cfr. Ley 24635) a las partes requeridas por medio fehaciente al domicilio fiscal electrónico (en la e-ventanilla) constituido por los contribuyentes y/o responsables ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conforme a lo establecido en el Decreto 73/2022 que sustituyó el art. 6 del Anexo I del Dcto. 1169/96 y su modificatorio.
Es requisito para la continuación del trámite, una vez sorteado el reclamo, enviar al Conciliador a través de su correo electrónico (que es informado en la página del SECLO al realizar el sorteo) la siguiente documentación en un único archivo pdf:

  • Requirente: DNI del requirente y credencial del letrado.
  • Requerido: en caso de ser apoderado: poder otorgado por la persona jurídica y credencial del abogado. En caso de ser patrocinante: DNI de la persona física, estatuto en caso de sociedad anónima o contrato social en caso de sociedad de responsabilidad limitada, conjuntamente con el DNI del representante legal y credencial del abogado en ambos casos.
  • Escaneado en formato PDF nota del Secretario Gremial en caso de estar el trabajador representado por su Sindicato.
  • Junto con dicha documentación se deberá enviar al email del Conciliador: número de celulares y direcciones de correo electrónico de las partes y de los letrados; más allá del domicilio físico legal que constituyan. Según el objeto del reclamo se debe enviar al Conciliador en formato PDF la siguiente documentación: 
  • Si el objeto es renuncia: telegrama de renuncia.
  • Si el objeto es art. 92 bis LCT: alta y baja ante AFIP.
  • Si el objeto es el art. 248 LCT: acreditación del vínculo y partida de defunción del trabajador.
  • Si existe un pago previo al acuerdo: adjuntar recibo de pago o constancia de transferencia.
  • Constancia del VEP (Volante electrónico de pago) en caso de audiencias espontáneas, que se abona a través de una transferencia en la página e-recauda (https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/)

Toda la documentación tiene que ser enviada al Conciliador con anterioridad a la audiencia. No es conveniente acompañarla en el momento exacto en que se toma la misma, ya que priva al Conciliador de contar con tiempo suficiente para controlar la personería.
Así, entre las ventajas del sistema virtual incorporado mediante la Resolución 344/2020 encontramos que tanto los acuerdos espontáneos como las ratificaciones de éstos y los acuerdos sorteados con la modalidad de “obligatorios”, las actas de cierre sin acuerdo, tienen la misma eficacia que antes, cuando se llevaban a cabo de manera presencial. Dicha resolución ordenó al MTESS impulsar las adecuaciones mínimas, sobre todo con celeridad y economía procesal. En caso de arribar a un acuerdo conciliatorio los letrados envían el mismo al Conciliador firmado por la parte y por el letrado a través del envío de un correo electrónico. El Conciliador lo eleva al SECLO a los efectos del dictado de la resolución de homologación. Una vez dictada la misma, es notificada a las partes por idéntica vía (correo electrónico). En caso de cierre sin acuerdo, el Conciliador envía a la parte requirente el acta de cierre a los efectos de contar con la misma para el inicio de la demanda judicial.
Es preciso destacar la obligatoriedad de que el trabajador comparezca a la audiencia vía zoom con patrocinio letrado o del sindicato al cual se encontraba afiliado al momento de la extinción de la relación laboral, a fin de garantizar el debido proceso administrativo.
Otro dato que es digno de considerar es la posibilidad que brinda el sistema de realizar reuniones privadas entre el Conciliador y las partes a fin de arribar al acuerdo conciliatorio, en la misma audiencia que se lleva a cabo por zoom. Este programa posibilita dicha opción.
Si bien al principio de la implementación de este sistema incorporado a partir del año 2020, se utilizaron diversas plataformas virtuales (como por ejemplo: Google Meet, Webex, Jitsi, Teams Meeting de Microsoft, Zoom, etc.), actualmente se está utilizando en un gran medida la plataforma Zoom, siendo la más práctica para la mayoría de los Conciliadores, colegas y partes.
Otra gran ventaja que otorgó el sistema es la posibilidad de asistir a varias audiencias en un mismo día a través de la plataforma Zoom. Con anterioridad a la Pandemia, cuando las audiencias se celebraban de manera presencial, los letrados debíamos dirigirnos de una audiencia a otra, sin que el sistema reparase en la distancia que podía haber entre el Estudio de un Conciliador y el de otro. Esto ha quedado zanjado con las modificaciones impuestas. 
Una ventaja que se podría incorporar en un futuro cercano es la utilización de la inteligencia artificial a través de parámetros mínimos que deban cumplirse en los acuerdos a los fines del dictado de la homologación y que los mismos sean revisados por algún programa, sin que ello dependa de la revisión por parte de un consultor técnico del SECLO. Esto requiere de una arquitectura informática que resulte adecuada para obtener un óptimo proceso no sólo de digitalización sino también de percepción e identificación de los parámetros del acuerdo para poder detectar el cumplimiento de los mismos y así lograr el dictado de la resolución homologatoria. A nivel internacional y a modo de ejemplo, el Reglamento remitido a la Comisión Europea para su análisis y aprobación, de fecha 21 de abril de 2021, que habrá de tener vigencia en todos los Estados de la UE, define Inteligencia Artificial, en el art. 3, relativo a las definiciones, punto 1, como: “Sistema de inteligencia artificial (sistema de IA)”: el software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran en el anexo I y que puede,para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa”. Entiendo que esto podría incorporarse muy pronto en el SECLO, en sintonía con los cambios que ya se están generando en todo el mundo.
Entre las desventajas del sistema se podría mencionar los casos de trabajadores que no cuentan con los medios para conectarse virtualmente, ya sea porque carecen de celular o de una computadora, así como también en caso de carecer de conectividad. En ese caso puntual, al trabajador no le queda otra alternativa que acercarse al Estudio de su letrado a fin de llevar a cabo la audiencia con todas las formalidades de la ley y poder llevar adelante su reclamo, ya que no es posible que la audiencia sea presenciada por un tercero ajeno a las partes por el compromiso de confidencialidad que se pacta al efecto.
Otra desventaja del sistema se manifiesta respecto de los colegas adultos mayores que no pudieron adaptarse al sistema. En este caso no les queda otra alternativa que instruirse sobre el particular, contratar una secretaria para que los asista en las audiencias o un familiar que los ayude en las mismas. Caso contrario, devienen en personas que quedarán aisladas completamente del sistema.
Otra desventaja que encuentro en el sistema es que aún no se ha implementado la firma electrónica para las partes. Es decir, las partes deben colocar la firma ológrafa en el acuerdo, luego deben escanear el mismo en formato PDF y enviárselo al Conciliador vía correo electrónico.
En este aspecto deberá tenerse en cuenta la Ley 25.506 sobre firma digital con dispositivo Token, en la cual tienen especial relevancia aspectos biométricos, que tienen características que dan legalidad a la firma porque hay una entidad que da autenticidad a la misma.

3. Conclusiones

En base a las consideraciones expuestas, no caben dudas que el sistema conciliatorio promulgado por la Ley 24.635 y sus decretos reglamentarios como así también la modernización en el sistema de audiencias conciliatorias a partir de la Pandemia de Covid19, ha generado una adaptación de las mismas a las nuevas formas de comunicación que nos brindan las plataformas virtuales y las TIC´S (tecnologías de la información y de la comunicación) que incluyen herramientas y programas que tratan de administrar este tipo de trámites mediante soportes tecnológicos. 
All igual que antes de la Pandemia, todo acuerdo conciliatorio homologado será considerado cosa juzgada administrativa conforme el plenario n 137 de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, del 29/9/70, Lafalce, Angel c/Casa Enrique Schuster S.A.” (D.T. (1970) p. 718), que sostiene que “la manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que una vez percibida íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo que los uniera hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto conciliado”. Nills Yasin, Omar (2018) La Conciliación Laboral como política de Estado. A veinte años de la creación del SECLO, p. 31). Es de destacar que, ante el incumplimiento del acuerdo por parte del empleador, al igual que como sucedía con los acuerdos celebrados de manera presencial, el acuerdo virtual tiene la misma eficacia a los fines de la ejecución en sede judicial laboral.
Siendo más las ventajas que las desventajas del nuevo sistema electrónico instaurado, considero que tanto letrados como partes y Conciliadores, se ven beneficiados con el mismo y ello resulta ser una contribución hacia la Paz Social. 


Bibliografía

  • La Conciliación Laboral como política de Estado. A veinte años de la creación de SECLO. Yasín, Omar Nills, 1ª. Ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 2018.
  • Compendio de Legislación Laboral, Normas Complementarias, Tratados y Convenios. Editorial Hammurabi, año 2022.
  • El SECLO virtual. El funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral durante la cuarentena. Figueredo, Pablo A., Mayo de 2020.
  • Las audiencias virtuales en la digitalización del proceso judicial en la Pandemia y en la Post Pandemia del Covid 19. Paz de Robledo, Rosa A., Octubre de 2021.
  • Audiencias por videoconferencia y la era digital en la justicia bonaerense. El futuro llego con la pandemia – Covid 19, Maresca Paulo Alberto, eldial.com – DC2A6C, 28/04/2020.
  • Impactos y alcances de la inteligencia artificial en el derecho y en el derecho judicial. Andruet Armando S. Editorial Thomson Reuters La Ley, 2022. 
  • Video sobre SECLO Electrónico del 12/5/2020 publicado en youtube: https://www.youtube.com/watch?v=bP9fe_n1K_Q&t=385s
  • Video sobre SECLO virtual del 16/7/2020 publicado en youtube: https://www.youtube.com/watch?v=n1phEH_0PUk&t=5s
  • Video sobre Jornadas de Conciliación y Arbitraje Laboral, a 25 años de la creación del SECLO, celebrado en el CPACF el 19/09/2022, publicado en youtube: https://www.youtube.com/watch?v=AO3FJq8EZw4&t=252s

 

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