Cómo hacerse autónomo con actividades intracomunitarias

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El comercio entre países miembros de la UE está a la orden del día, por lo que el alta de autónomo que realizará actividades comerciales intracomunitarias es un tema que no podíamos olvidar en el blog de Txerpa. Aunque es un proceso que en realidad no difiere mucho del alta de autónomo normal, ya que el registro en la Seguridad Social es el mismo, sí tiene cambios sustanciales en el alta en Hacienda

  • Aspectos clave del alta:

Este proceso tiene una particularidad muy sencilla: debes solicitar que te incluyan en el Registro de Operadores Intracomunitarios (conocido como ROI), para conseguir tu VAT o Número de Identificación Fiscal para poder emitir y recibir facturas a empresas exentas de IVA.

El VAT es tu NIF pero con las siglas ES delante. Incluirte en el ROI y conseguir este código es lo que puede provocar que tardes en poder facturar como operador intracomunitario de pleno derecho (es decir, emitiendo y recibiendo facturas sin IVA), incluso si realizas tu solicitud manera telemática. De hecho, Hacienda tiene un plazo de hasta 3 meses para formalizar tu inscripción en el ROI. El motivo es que, para evitar fraudes, querrán comprobar que efectivamente eres una empresa. ¿Por qué? Recuerda que las operaciones intracomunitarias entre empresas están exentas de IVA; pero esto lo explicaremos más adelante. 

Se han dado casos en los que, en este proceso de comprobación, incluso un 'actuario' de Hacienda puede personarse sin previo aviso en el domicilio social de la empresa, que en el caso de muchos autónomos, lógicamente, es su propia casa. Si dicho funcionario no te encuentra, automáticamente se paraliza el proceso de tu inclusión en el ROI. En tal caso te enviarían una carta para anunciártelo y, como te puedes imaginar, esto alarga en el tiempo tu alta como autónomo.

Pero si todo sale bien, en unos 10 ó 15 días ya puedes estar incluido en el ROI y comenzar a funcionar de manera normal con tu nuevo VAT.

  • ¿En qué consiste el proceso de alta?

Cuando presentes en Hacienda el Modelo 036, tendrás que asegurarte de marcar 2 casillas fundamentales:

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Como puedes ver en esta primera imagen,  debes buscar la casilla 582 del Modelo 036, incluida en el apartado de Registros. Debes marcar la casilla de Alta, de manera que estás solicitando que te incluyan en el ROI. 

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Esta solicitud también debe ser efectuada marcando la casilla 130 del Modelo 036.

  • Obligaciones fiscales de un operador incluido en el ROI:

Tal y como comentábamos en nuestro artículo sobre aplicación de IVA en actividades intracomunitarias, cuando compras un producto o servicio a una empresa ubicada un país incluido en la Comunidad Económica Europea, a pesar de que se trata de una operación sujeta al impuesto de IVA, está exenta del mismo siempre y cuando la operación se realice entre empresas. Si realizas una venta a un cliente final que se encuentra fuera de España sí debes incluir el impuesto, mientras que si tu cliente es una empresa no debes incluirlo. 

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 Como te puedes imaginar, existe una plataforma llamada VIES (a la que puedes acceder desde la página web de la Agencia Tributaria) que tendrás que utilizarla para comprobar que tus clientes o proveedores están también incluidos en el ROI. 

Imagina que consigues como nuevo cliente una empresa que es alemana y te solicita que las facturas que emitas no incluyan IVA. Para evitar tener futuros problemas con Hacineda debes comprobar que efectivamente puedes emitir a esta empresa facturas exentas de IVA.

Tendrás que pedirle su número VAT y comprobar que existe a través del VIE.

Tus facturas intracomunitarias tendrán que llevar el VAT y, además, tendrás que completar la información de la transacción indicando en la misma que no lleva incluido el IVA al ser una actividad intracomunitaria exenta del impuesto de acuerdo con la Ley 37/1992. Toda precaución es poca para que en tus cierres de trimestre o presentación anual de impuestos no tengas que dar más explicaciones a Hacienda. 

En cuanto a los modelos trimestrales de autoliquidación de impuestos, el 303 (relacionado con el IVA) también tendrá que reflejar estas operaciones por mucho que estén exentas, por lo que el resultado será neutral en este punto, sin afectar al total de tu IVA repercutido y soportado.  Será en el Modelo 349, en el que tengas que indicar toda la información relacionada con este impuesto y estas operaciones. 

Es también muy importante que tengas en cuenta que el ROI es un registro de naturaleza muy práctica. Es decir, si en un año (contando desde la fecha de tu alta en el registro) no realizas ninguna actividad intracomunitaria, quedarás expulsado de oficio.

Recuerda que en Txerpa Gestoría Online somos expertos en autónomos y puedes formalizar con nosotros tu alta con actividades intracomunitarias sin moverte de casa. 

 
 

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