Bases de cotización para autónomos 2019

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(Actualizado el 2 de enero de 2020)

Atención autónomos, porque aunque en este artículo detallamos las bases de cotización 2019, las cuales han sido prorrogadas hasta que sea aprobada la subida de las bases 2020.

Así como en 2019 se produjo un aumento del 1,25%, todavía se desconoce qué pasará en 2020. Lo único claro es la cuota de autónomos 2020, que asciende a 286,15 euros, según la base mínima de cotización 2019.

Os iremos informando de las bases 2020 en cuanto se conozcan los cambios. Mientras, toma nota de la base que te corresponde y cuánto es. ¡Ponte al día con Txerpa Asesoría Online!

Base mínima de cotización 2019 para autónomos:

Como te comentábamos, en 2019 la base mínima de cotización de los autónomos aumenta un 1,25% y ya es aplicable, desde la publicación de un extenso Real Decreto-ley 28/2018 que reúne todos los cambios 2019 que sufrirán los autónomos con respecto a la Seguridad Social.

Con la subida de las bases, las cifras quedan así:

Base mínima de cotización para autónomos 2019, con carácter general: 944,40 euros mensuales. Se trata de 11,70 euros más al mes con respecto a la base mínima del pasado año.

Base mínima de cotización 2019 para autónomos con 10 o más empleados en 2018

Este tipo de autónomos tendrán que escoger este 2019 una base mínima de cotización de 1.214,10 euros mensuales.
No te pierdas nuestro artículo sobre cuota de autónomos 2020 👇

Base máxima de cotización 2019 para autónomos:

En este caso, la base máxima de cotización genérica para los autónomos, teniendo en cuenta el aumento del 1,25%, queda establecida en 4.070,10 euros. Se trata de una subida de 266 euros, en comparación con la base máxima del pasado año.

Bases de cotización 2019 para autónomos societarios:

Este 2019, los conocidos como autónomos societarios también ven aumentadas sus bases de cotización.

  • La base mínima de cotización 2019 para los autónomos societarios es de 1214,10 euros mensuales. Recuerda que la cifra de referencia es el Grupo 1 de cotización del Régimen General.

  • La base máxima de cotización 2019 para los autónomos societarios no ha quedado establecida exactamente en el BOE hasta la fecha. Teniendo en cuenta el aumento genérico del 1,25% este año, podemos estar hablando de unos 3851,24 euros al mes, pero os confirmaremos la cantidad exacta en cuanto sea actualizada por la Seguridad Social.
    Recuerda que si nunca antes has sido autónomo y quieres darte de alta en el RETA en 2019 como autónomo societario, durante el primer año estas dos bases no te afectarán, sino las genéricas, las de los dos primeros puntos de este artículo.

    Ahora bien, es también importante que recuerdes que por el momento los autónomos societarios no tienen derecho a tarifa plana.

A partir de tu mes 13 como autónomo societario tendrás que elegir tus bases entre las establecidas para el Grupo 1 de Cotización del Régimen General de la Seguridad Social, que es la referencia para ti.

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Base mínima de cotización 2019 para autónomos, dependiendo de su edad y determinadas actividades:

Base de cotización de autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan menos de 47 años:

Elige tu base de cotización 2019 según las bases mínimas y máximas genéricas del RETA.

Autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años:

  1. Si tu base de cotización durante diciembre de 2018 fue igual o superior a 2.052 euros mensuales, o te das de alta en el RETA como autónomo desde esa fecha, con esta edad: como en el caso anterior, elige este 2019 tu base de cotización entre las mínimas y máximas establecidas para todos los autónomos. La normativa en este caso es igual que en el punto anterior, con un aumento del límite de cotización de 28,5 euros con respecto al año pasado. En otro caso tu base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.

  2. Ahora bien, si a fecha de 1 de enero de 2019, tienes 47 años de edad y tu base de cotización fue inferior a esos 2.052,00 euros mensuales, no podrás elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. Este límite no será aplicable en el caso de que:

    • optes por esta opción antes del 30 de junio de 2019 (con efectos a partir del 1 de julio).

    • no seas el titular del negocio sino que te haces cargo del mismo por fallecimiento de tu cónyuge y tienes justo 47 años cuando te das de alta en el RETA como autónomo.

Base de cotización de autónomos con 48 años o más, a 1 de enero de 2019:

Si es tu caso, con las cifras revisadas en 2019, tienes que elegir una base entre una mínima 1.018,50 euros y una base máxima de 2.077,80 euros mensuales. En este caso los límites han aumentado 12,6 y 25,8 respectivamente.

Como siempre sucede con este grupo de autónomos, si como en el anterior punto, eres cónyuge supérstite del titular del negocio que has tenido que hacerte cargo del mismo por fallecimiento de tu cónyuge, y has tenido que darte de alta en el RETA con 45 años o más, podrás elegir una base de cotización como autónomo entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

Base de cotización de autónomos que antes de cumplir 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante 5 años o más:

  • Si tu última base de cotización fue igual o inferior a 2.052 euros mensuales, tendrás que elegir tu base entre la mínima de 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.

  • Si por el contrario tu última base de cotización fue mayor de 2.052 euros, estarás obligado a establecer tu base entre elegir una base comprendida entre entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. 

Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio con CNAE 4781, 4782, 4789 o 4799:

Si estás incluido en alguno de estos CNAE, elige tu base entre 944,40 y 869,40 euros al mes.

Autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799):

En este caso la diferencia es que podrás elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

Estos dos últimos casos de venta ambulante afectarán en tu base de cotización como autónomo si desempeñas tu trabajo en mercadillos menos de 8 horas al día, siempre y cuando tengas establecimiento fijo propio y no produzcas lo que vendes.

Los autónomos socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el RETA, que se dediquen a la venta ambulante tienen derecho a ingresar el 50% de la cuota de autónomo, incluyendo aquellos que se dieran de alta a partir del 1 de enero de 2009.

Bases de cotización 2019 de autónomos con pluriactividad:

Las bases de cotización de los autónomos con pluriactividad son en realidad iguales que las del resto de autónomos, a no ser que tengas la bonificación prevista por la Seguridad Social para este caso.

Si durante el anterior ejercicio cotizaste más de 13.822,06 euros, sumando tu cotización por cuenta ajena y como autónomo, tendrás derecho a una devolución del 50% del total de tu exceso de cotización, solo en razón de tu cotización por contingencias comunes. Este devolución no será superior además al 50% de tus cuotas ingresadas en el RETA.

Si es tu caso, recuerda que desde el año pasado la Seguridad Social ya devuelve este dinero de oficio, sin que tú tengas que reclamarlo, antes del 1 de mayo de 2019. El pasado ejercicio, alrededor de 19.000 autónomos recibieron la devolución de su exceso de cotización correspondiente al pasado ejercicio.  

 

Fechas para cambiar la base de cotización:

Recuerda que a lo largo de todo el año tendrás 4 plazos para cambiar tu base de cotización:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Los cambios se aplicarán en tu cuota de autónomos a partir del 1 de abril.

  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio. Pagarás la nueva cuota a partir del 1 de julio.

  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos a partir del 1 de octubre.

  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. El pago de la nueva cuota se efectuará a partir del 1 de enero. 

 No te pierdas nuestro artículo para aprender a cambiar las bases de cotización.

¿Tienes alguna duda sobre las bases de cotización 2019 y cómo pueden afectar a tus pagos mensuales? ¡Deja tu comentario o ponte en contacto con nuestros asesores fiscales a través del chat del blog! 😉 

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