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Medidas de Seguridad Sanitaria

Consejo de Salubridad General

LUNES, 30 DE MARZO DE 2020


Medidas de Seguridad Sanitaria

Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020,


de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la
finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la
comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte
por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Medidas de Seguridad Sanitaria

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

Medida 1, Inciso a): Las que de manera directa son necesarias para atender la
emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica,
paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.

Medida 1, Inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección


ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e
impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y
estatal.
Medidas de Seguridad Sanitaria

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

Medida 1, Inciso c): Los sectores considerados como esenciales para el


funcionamiento fundamental de la economía.

Medida 1, Inciso d): La operación de los programas sociales del gobierno.

Medida 1, Inciso e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que


asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
Medidas de Seguridad Sanitaria

Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se


deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones
o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o
toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de
mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y
emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Medidas de Seguridad Sanitaria

Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano,


incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en
actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable
del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario
corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el
domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
Medidas de Seguridad Sanitaria

Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a


toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial,
diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o
provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de
si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público
podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
Medidas de Seguridad Sanitaria

Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el


resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la
Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un
regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y
sociales de toda la población en México.
Medidas de Seguridad Sanitaria

Medida 6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a
realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la
interacción física (cara a cara) entre las mismas.

Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los
derechos humanos.
Medidas de Seguridad Sanitaria
Consejo de Salubridad General

LUNES, 30 DE MARZO DE 2020

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