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Document 32019D0286
Commission Decision (EU) 2019/286 of 12 February 2019 on the proposed citizens' initiative entitled ‘Let's demand smarter vaping regulation!’ (notified under document C(2019) 926)
Decisión (UE) 2019/286 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!» (notificada con el número C(2019) 926)
Decisión (UE) 2019/286 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!» (notificada con el número C(2019) 926)
C/2019/926
OJ L 47, 19.2.2019, p. 45–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/45 |
DECISIÓN (UE) 2019/286 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2019
sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!»
(notificada con el número C(2019) 926)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!» es el siguiente: «Instamos a la Comisión Europea a que derogue el artículo 20 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y elabore una legislación específica que diferencie claramente los productos para vaporear de las labores del tabaco y los productos farmacéuticos». |
(2) |
Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «Suprimir el artículo 20 de la Directiva 2014/40/UE y sustituirlo por disposiciones legales específicas, basadas en pruebas científicas, que se adecuen al funcionamiento del mercado interior y que distingan los productos para vaporear de las labores del tabaco y los productos farmacéuticos; velar por la adopción de una nueva legislación basada en el cumplimiento obligatorio de normas estrictas que regulen la calidad y seguridad de los productos y su fabricación, junto con prácticas de comercialización responsables que garanticen la protección de los jóvenes; la política en materia de vaporeo debe fomentar la innovación y garantizar que fumadores y vaporeadores tengan información clara y acceso a alternativas sin tabaco menos nocivas.». |
(3) |
El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea. |
(4) |
Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible. |
(5) |
Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados:
|
(6) |
Por esos motivos, la propuesta de iniciativa ciudadana no queda manifiestamente fuera del marco de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento. |
(7) |
Además, se ha constituido un comité de ciudadanos y se ha nombrado a personas de contacto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, y la iniciativa ciudadana propuesta no es ni manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE. |
(8) |
La iniciativa ciudadana propuesta titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!» debe, por tanto, ser registrada. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana propuesta titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de febrero de 2019.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!», representados por los Sres. Dustin DAHLMANN y Mose GIACOMELLO, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de febrero de 2019.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente
(1) DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.
(2) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).