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29 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 40 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Polémica por acuerdo de transformación transitoria de juzgados civiles de Bogotá

30 de Octubre de 2018

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Nota:
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El Consejo Superior de la Judicatura estableció una serie de medidas transitorias para varios juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple y juzgados civiles municipales de Bogotá.

 

Varios sindicatos han manifestado su total desacuerdo por esta disposición administrativa:

 

 

 

 

 

 

 

 

Según el Acuerdo 11127, se evaluaron los resultados de la demanda de estos juzgados para los meses de agosto y septiembre del 2018, lo cual hizo imperioso adoptar unas medidas para garantizar el acceso a la administración de justicia de los usuarios y la adecuada implementación de la oralidad prevista en el Código General del Proceso (CGP).

 

También para lograr mayor eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, así como para equilibrar las cargas de trabajo de los despachos judiciales. (Lea: Adoptan medidas para los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en Bogotá)

 

En este enlace puede consultar la transformación transitoria de los juzgados durante todo el mes de noviembre y la relación de distribución de procesos de menor cuantía.

 

Vale decir que se exceptúan de la anterior remisión los casos cuya demanda se admitió bajo la vigencia del Código Procesal Civil y en los que se haya notificado la demanda a todos los demandados, sobre los cuales mantendrán competencia los despachos transformados y, por lo tanto, continuarán a su cargo y los tramitarán hasta su culminación.

 

Los juzgados civiles municipales de Bogotá mantendrán competencia sobre todos los procesos que tengan en su inventario, incluidos los de mínima cuantía y, a su vez, continuarán a su cargo y los tramitarán hasta su culminación.

 

En ningún caso se remitirán expedientes a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de la ciudad de Bogotá. (Lea: ¿Cómo se decide la excepción previa de falta de competencia en el CGP?)

 

Así las cosas, y para la remisión de expedientes, los despachos judiciales suministrarán una relación de los procesos a remitir, en estricto orden cronológico, según la fecha de radicación, de la más antigua a la más reciente, la cual contendrá la siguiente información para cada uno de ellos:

 

  1. Fecha de radicación.

     
  2. Despacho de origen.

     
  3. Clase de proceso.

     
  4. Código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997.

     
  5. Identificación de las partes.

     
  6. Número de cuadernos y de folios.

 

Dicho inventario será diligenciado en tres copias: la primera para el archivo del despacho que remite, la segunda para la dirección seccional respectiva y la tercera para adjuntarse a los procesos que reciba el juzgado destinatario.

 

Las salidas de los procesos deben hacerse en el sistema, en la casilla correspondiente a “remitidos a otros despachos” y, así mismo, los despachos que reciban los procesos deberán registrarlos en la casilla denominada “ingresos por descongestión”.

 

Para la remisión directa de los procesos se coordinará entre el despacho que entrega y el que recibe, para lo cual cada juez designará un sustanciador, para que identifique y verifique los procesos que cumplan las reglas fijadas para la distribución.

 

En relación a la conversión de títulos, los funcionarios jurisdiccionales que deban remitir expedientes a otros despachos judiciales tendrán que hacer un inventario de los procesos que tienen títulos y ordenarán, en un solo acto, la conversión de la totalidad de esos títulos al juzgado receptor.

 

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá prestará el apoyo correspondiente para que los despachos puedan actualizar el sistema Justicia XXI en relación con los expedientes que cambien de despacho, de tal forma que el usuario pueda conocer con exactitud su ubicación.

 

Adicionalmente, publicarán y fijarán en un lugar visible para el público la relación de procesos y su correspondiente reasignación.

 

Los jueces transformados transitoriamente solo recibirán el reparto de los procesos que sean de su competencia y que correspondan a todas las localidades de Bogotá, con excepción de los que por competencia territorial le hayan sido asignados a los juzgados que ya funcionan en las localidades.

 

Finalmente, el reparto será determinado teniendo en cuenta la demanda de los servicios de justicia y el equilibrio de cargas laborales de los despachos judiciales de pequeñas causas y competencia múltiple.

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