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Document 32019R0098

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/98 de la Comisión, de 21 de enero de 2019, por el que se abre el procedimiento de licitación para las compras de intervención de leche desnatada en polvo durante el período de intervención pública comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2019

C/2019/601

OJ L 20, 23.1.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/98/oj

23.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/98 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2019

por el que se abre el procedimiento de licitación para las compras de intervención de leche desnatada en polvo durante el período de intervención pública comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2019

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y en particular su artículo 3, apartado 6,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (3), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el régimen de intervención pública de leche desnatada en polvo está disponible entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1370/2013 establece que la limitación cuantitativa aplicable a las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo es de cero toneladas para el año 2019.

(3)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, debe abrirse por tanto un procedimiento de licitación para las compras de intervención de leche desnatada en polvo a partir del comienzo del período de intervención pública en 2019.

(4)

El título II, capítulo II, sección 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 establece normas para las compras de intervención mediante procedimiento de licitación.

(5)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, debe fijarse el plazo para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión todas las licitaciones admisibles.

(6)

En aras de la eficacia administrativa, los Estados miembros deben utilizar, en sus notificaciones a la Comisión, sistemas de información con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Apertura del procedimiento de licitación

Se abre un procedimiento de licitación del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2019 para las compras de intervención de leche desnatada en polvo, con arreglo a las condiciones establecidas en el título II, capítulo II, sección 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 y en el presente Reglamento.

Artículo 2

Presentación de licitaciones

1.   El plazo de presentación de licitaciones expirará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes de cada mes. No obstante, durante el mes de agosto, la fecha límite para la presentación de ofertas será el cuarto martes del mes, a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

2.   Las licitaciones se presentarán a los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros (6).

Artículo 3

Notificación a la Comisión

La notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 se efectuará antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas) de las fechas límite de presentación de licitaciones contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(3)  DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).

(6)  Las direcciones de los organismos pagadores pueden consultarse en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/agriculture/milk/policy-instruments/index_es.htm


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