Subvenciones para fomento de la contratación indefinida (código 1205) (SIA 206995)

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Información Básica

Objeto:

Fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas, por empresas (incluidos autónomos) con centros de trabajo en la Región de Murcia y la conversión de contratos formativos en indefinidos. 

Información de Interés

                                                                        

Serán subvencionables:

  • Las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas.
  • Las conversiones de contratos formativos en indefinidos realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia y formalicen contratos de trabajo indefinidos como subvencionables.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

d) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

Además, las empresas deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

1. Haber fomalizado un contrato de trabajo indefinido con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

  • Línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas a personas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, que, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral:
  1. Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo del SEF correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición establecida en la correspondiente convocatoria.
  2. Se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, estén inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo del SEF como demandantes de empleo, y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.
  3. Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF y puedan ser consideradas mujeres víctimas de violencia de género o mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución, personas víctimas de terrorismo, personas beneficiarias de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital, o personas en situación de riesgo de exclusión social.
  4. Se trate de mujeres desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.
  • Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años. Personas jóvenes que no hayan cumplido 30 años de edad, se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo del SEF, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral, y/o en su caso, si así se estableciese en la correspondiente convocatoria, estar inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y sean contratadas con un contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.
  • Línea 4: Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del contrato formativo. La conversión en indefinido del contrato formativo regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo y siempre que haya transcurridos, al menos, 3 meses desde el inicio del contrato a convertir.
  • Línea 5: Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF correspondiente, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral, y sean contratadas por empresas que tengan centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 10.000 habitantes. La permanencia de la persona trabajadora en ese centro de trabajo, debe ser al menos, la misma que la del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
  • Línea 6: Incentivos por la realización de prácticas no laborales. La realización de prácticas no laborales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, realizadas a personas jóvenes, que, al menos el día anterior al inicio de las prácticas, estén desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF y/o en su caso, si así se estableciese en la correspondiente convocatoria, estar inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Línea 7: Programa para el apoyo al “Retorno Talento”. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF correspondiente, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral, para personas que retornen del extranjero para ser contratadas. Se requerirá que las personas objeto de la contratación, previamente hubieran obtenido cualquier titulación oficial en España y que se hubieran desplazado a un país extranjero (dentro o fuera de la UE) por motivos laborales y/o formativos.
  • Línea 8: Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas, realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, a los/as militares de Tropa y Marinería que hayan finalizado el compromiso de larga duración al cumplir los 45 años de edad, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 8/2006 de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y estén desempleados, no ocupados e inscritos en la oficina de empleo del SEF correspondiente. 

Requisitos posteriores

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:

Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM número 128, de 4 de junio).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de subvención para el fomento a la contratación indefinida
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / No original)
    Tarjeta del NIF de la empresa/autónomo solicitante que efectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, se presentará el NIF correspondiente a la Comunidad de Bienes, y la autorización de acceso a datos personales de cada uno de los miembros de la Comunidad de bienes. (Anexo II)
  • Contrato
    (Obligatorio / No original)
    Copia del Contrato de trabajo concertado y documento de la huella del sistema Contrata@.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado expedido por la entidad bancaria o documento donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos identificadores de su IBAN, y su CIF o DNI en caso de Autónomos contratantes
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documento fiscal que acredite que realiza actividad económica de forma regular.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable según Anexo de que la empresa solicitante es una PYME, según Anexo VI
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que la solicitud sea presentada por representante, la representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de laacreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente).
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, de la persona contratada, documentación justificativa de las cargas familiares:
    a) Certificado de convivencia o documento que acredite la misma emitido por la corporación local del municipio en el que se reside.
    b) Fotocopia del libro de familia.
    c) Anexo de declaración de cargas familiares (Según anexo III).
  • Permiso
    (No obligatorio / No original)
    Copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
  • Autorización
    (Obligatorio / No original)
    Documentación Trabajador/a.
    - Autorización trabajador/a acceso datos personales. (según anexo V)
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, de la persona contratada:
    a) Para acreditar ser Víctima de violencia de género, se podrá realizar mediante:
    - A través de una sentencia condenatoria.
    - A través del auto judicial por el que se acuerde, como medida cautelar para la protección de la víctima, la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
    - En la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 3, apartado 2, letra c) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.- Resolución del SEPE de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción (PIL-RAI) regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, por esta causa (ser Víctima de violencia de género).
    b) La acreditación de la situación de riesgo de exclusión social deberá será acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
    c) Las situaciones de víctima de terrorismo se acreditará mediante la siguiente documentación:
    - Certificación expedida por la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos o copia compulsada de la resolución administrativa o judicial firme por la que la Administración General del Estado haya concedido algún tipo de indemnización por los hechos producidos.
    - Copia compulsada del libro de familia o de otros documentos que acrediten la relación de parentesco que le vincula con la víctima.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Documentación Trabajador/a.
    - En caso de no autorización, Informe de Vida Laboral (de la persona contratada) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste, tanto la contratación por la que se solicita la subvención, como todos aquellos datos referidos a los 24 meses anteriores a la fecha del inicio de esta contratación.
    -Copia del DNI / NIE de la persona contratada
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Documentación de acreditación de tener hijos menores de 4 años:
    a) Fotocopia del libro de familia.
    b) Anexo de declaración de cargas familiares (Según anexo IV)
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Para el caso de conversiones, copia contrato formativo que se transforma y sus correspondientes prórrogas, si las hubiese.
  • Documento Nacional de Identidad
    (No obligatorio / No original)
    (Trabajador/a). En caso de no autorización, DNI.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios por documentación (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de subvención para el fomento a la contratación indefinida   [Fuera de plazo: 14-04-2023 – 16-10-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia