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Document 52018DC0838

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre las directrices para las autoridades nacionales de reglamentación en materia de transparencia y evaluación de las tarifas transfronterizas aplicables a los paquetes con arreglo al Reglamento (UE) 2018/644 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión

COM/2018/838 final

Bruselas, 12.12.2018

COM(2018) 838 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

sobre las directrices para las autoridades nacionales de reglamentación en materia de transparencia y evaluación de las tarifas transfronterizas aplicables a los paquetes con arreglo al Reglamento (UE) 2018/644 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

sobre las directrices para las autoridades nacionales de reglamentación en materia de transparencia y evaluación de las tarifas transfronterizas aplicables a los paquetes con arreglo al Reglamento (UE) 2018/644 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión

I.Introducción

La repercusión del Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos 1 («el Reglamento») dependerá en gran medida de la capacidad de las autoridades nacionales de reglamentación para recabar información y llevar a cabo las actividades de seguimiento necesarias (especialmente la evaluación de las tarifas en virtud del artículo 6). Por tanto, el trabajo de las autoridades nacionales de reglamentación resulta esencial para lograr los objetivos del Reglamento. Este es el motivo por el que la presente Comunicación se basa en la información facilitada por el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales 2 .

La presente Comunicación incluye directrices sobre cómo utilizar los formularios previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión, por el que se establecen los formularios para la presentación de información por parte de los prestadores de servicios de paquetería 3 (en virtud del artículo 4 del Reglamento), y sobre cómo facilitar información a la Comisión en virtud del artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento a través de una base de datos electrónica creada para tal fin. La Comunicación también contiene directrices sobre la metodología que debe utilizarse en lo relativo a los aspectos que se tendrán en cuenta para evaluar las tarifas transfronterizas por unidad a tenor del artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/644. Además, facilita orientación sobre el mecanismo objetivo de filtrado previo a la evaluación empleado para determinar esas tarifas. Dicha orientación se facilita con arreglo a lo previsto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (que requiere determinar previamente las tarifas que se evaluarán). Esta determinación previa de las tarifas reducirá la carga administrativa que recae sobre las autoridades nacionales de reglamentación y sobre los prestadores de servicios de paquetería sujetos a la obligación de servicio universal.

II.Presentación de información

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión contiene formularios para la presentación de información por parte de los prestadores de servicios de paquetería de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/644.

Los cuadros 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo II del Reglamento de Ejecución diferencian entre los paquetes que se notificarán como «contratados con el remitente» y como «realizados en nombre de otro prestador». Esta distinción resulta necesaria para evitar la doble contabilización de los paquetes.

Al facilitar esta información, utilizando como unidad el número/volumen de paquetes entrantes, los prestadores de servicios de paquetería deben diferenciar entre los casos en los que han celebrado un contrato directamente con el remitente situado en el extranjero (en otro Estado miembro o en un tercer país) y aquellos casos en los que han recibido paquetes de otro prestador de servicios de paquetería ubicado en el extranjero que tiene un contrato directo con el remitente.

El anexo de esta Comunicación contiene ejemplos prácticos sobre cómo comunicar esta información en diferentes escenarios comerciales u operativos.

Resulta necesario conocer de manera general el número de envíos realizados dentro y fuera de la UE y del EEE para hacerse una idea precisa del mercado, especialmente del tamaño relativo de las importaciones y exportaciones. Esto resulta especialmente pertinente habida cuenta del crecimiento experimentado recientemente en materia de comercio electrónico con países no pertenecientes a la UE ni al EEE. Este examen general también resulta necesario para evaluar los efectos de las importaciones y exportaciones en las diferentes fases de la cadena de distribución postal.

III.Transparencia de las tarifas transfronterizas

De conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el anexo del Reglamento, los prestadores de servicios de paquetería que tengan la obligación de facilitar información deben proporcionar a la autoridad nacional de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos la lista pública de tarifas aplicables el 1 de enero de cada año civil para los envíos postales por unidades nacionales y dentro de la UE. Esta lista debe incluir las tarifas aplicables a hasta quince envíos postales ordinarios, certificados y con servicio de seguimiento y localización para diferentes rangos de peso, entre 500 g y 5 kg.

El prestador de servicios de paquetería debe enviar los datos sobre los precios a las autoridades nacionales de reglamentación antes del 31 de enero de cada año civil. A su vez, las autoridades nacionales de reglamentación deben transmitir la información recibida a la Comisión antes del 28 de febrero de cada año civil. La Comisión debe publicar todas las tarifas recibidas en un sitio web especializado antes del 31 de marzo de cada año civil.

Información sobre los envíos postales a los que se refiere el anexo del Reglamento

Las dimensiones máximas de los envíos postales enumerados en las letras a) a i) del anexo del Reglamento (cartas) tienen en cuenta las dimensiones pertinentes fijadas en el Convenio de la Unión Postal Universal 4 . Los envíos a los que se refieren las letras j) a o) (paquetes) deben superar la única dimensión mínima fijada para las cartas, es decir, 20 mm.

Los prestadores de servicios de paquetería que apliquen diferentes tarifas dentro de la UE en función del Estado miembro de destino deben facilitar por separado las tarifas aplicables a cada Estado miembro.

Si hay más de un envío postal que corresponda a una de las categorías previstas en las letras a) a o) del anexo del Reglamento (UE) 2018/644, únicamente deberá informarse del envío al que se aplique la tarifa más baja. Para determinar esta tarifa, el prestador de servicios de paquetería debe, en principio, comparar las tarifas de diferentes envíos postales pertenecientes a una misma categoría en términos de calidad (tiempos de transporte), sin tener en cuenta los servicios que tengan una disponibilidad o distribución geográfica distinta (por ejemplo, un envío postal únicamente disponible para un destino muy específico en el Estado miembro de destino).

Los prestadores del servicio universal deben indicar los envíos a los que se aplica una obligación de servicio universal que, en principio, podrían estar sujetos a evaluación en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/644. Asimismo, deben facilitar información adicional sobre los productos incluidos en esta categoría, por ejemplo los siguientes datos: i) el nombre comercial del producto que permita su identificación; ii) características específicas del producto (especialmente el formato); y iii) información sobre posibles limitaciones geográficas relacionadas con el envío.

Procedimiento de recogida de datos

Con miras a reducir la carga administrativa que recae sobre las autoridades nacionales de reglamentación y los prestadores de servicios de paquetería, el Reglamento (UE) 2018/644 sugiere que la información que debe facilitarse se transfiera por vía electrónica.

Para ello, la Comisión ha diseñado una aplicación web a través de la cual las autoridades nacionales de reglamentación pueden enviarle información en virtud de lo previsto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento. Además, para ayudar a las autoridades nacionales de reglamentación a recabar estos datos entre los prestadores, dicha aplicación también permite que los prestadores faciliten información a las autoridades nacionales de reglamentación.

La aplicación web cuenta con dos módulos creados para ello: uno para la presentación de datos en virtud del artículo 5, apartado 1, y otro para la presentación de datos en virtud del artículo 5, apartado 2.

A través del primer módulo de la aplicación, los prestadores de servicios de paquetería (incluidos los prestadores del servicio universal) pueden enviar a la autoridad nacional de reglamentación la lista pública de tarifas aplicables a los servicios ofrecidos correspondientes a las quince categorías enumeradas en el anexo del Reglamento.

El segundo módulo de la aplicación permite a la autoridad nacional de reglamentación enviar los datos a la Comisión. Las autoridades nacionales de reglamentación pueden verificar los datos recibidos y aceptarlos antes de enviarlos a la Comisión.

En el caso de que, debido a las decisiones adoptadas por la autoridad nacional de reglamentación, los prestadores de servicios de paquetería utilicen otros medios para transmitir la información a la autoridad nacional de reglamentación pertinente, esta última debería introducir los datos sobre las tarifas recibidos en la aplicación web y enviarlos a la Comisión.

IV.Evaluación de las tarifas transfronterizas por unidad

1.Mecanismo de filtrado previo a la evaluación

Determinación de las tarifas

En virtud de lo previsto en el artículo 6, apartado 1, la autoridad nacional de reglamentación determina, respecto de cada uno de los envíos postales por unidades enumerados en el anexo del Reglamento, las tarifas transfronterizas sujetas a la obligación de servicio universal que considera objetivamente necesario evaluar. Para tal fin, el Reglamento propone emplear un mecanismo objetivo de filtrado previo a la evaluación acorde al principio de proporcionalidad.

El mecanismo de filtrado previo a la evaluación tiene como objetivo reducir la carga administrativa que recae sobre la autoridad nacional de reglamentación y sobre los prestadores de servicios de paquetería sujetos a una obligación de servicio universal, puesto que centra la evaluación prevista en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento en un conjunto limitado de tarifas. También es necesario utilizar un filtrado previo a la evaluación con el fin de respetar el principio de proporcionalidad. . El mecanismo no debe utilizarse para sustituir o duplicar el proceso de evaluación exhaustiva previsto en el artículo 6, apartados 2 y 3. El mecanismo de filtrado no debe emplearse en ningún caso para decidir si las tarifas son «excesivamente elevadas», puesto que esta decisión únicamente puede adoptarse una vez realizada la evaluación prevista en el artículo 6, apartados 2 y 3. El objetivo del mecanismo de filtrado debería ser ofrecer una indicación objetiva sobre la gama de tarifas que i) pueden determinarse fácilmente en función de la información disponible con arreglo al artículo 5 y que ii) podrían ser excesivamente elevadas, a la espera de una evaluación más detallada.

Garantizar la comparabilidad y la equidad a escala de la UE

Utilizar diferentes mecanismos de filtrado daría lugar a un proceso de evaluación desigual y afectaría a la comparabilidad de los resultados de las evaluaciones. Sin embargo, las autoridades nacionales de reglamentación también podrán evaluar tarifas distintas de las que se han determinado en el marco del mecanismo de filtrado a escala de la UE comparable. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán realizar esta evaluación por decisión propia (por ejemplo, basándose en información obtenida por medios distintos de los previstos en el artículo 5) o empleando otro mecanismo de filtrado previo a la evaluación.

Un mecanismo de filtrado flexible y adaptable que tenga en cuenta los cambios del mercado

Para lograr los objetivos anteriormente señalados, las autoridades nacionales de reglamentación deben utilizar un mecanismo de filtrado 5 basado en una clasificación de las tarifas transfronterizas de todos los Estados miembros para cada una de las quince categorías de envíos por unidades enumeradas en el anexo del Reglamento. Este mecanismo ofrece la ventaja de crear una comparación a escala de la UE de las tarifas pertinentes, que se pondrá a disposición de las autoridades nacionales de reglamentación a través de la aplicación web de la Comisión 6 . Además, es un mecanismo sencillo y claro. No se basa en los costes (ni en indicadores de costes), que forman parte del proceso de evaluación. Con miras a realizar una comparación veraz y justa, deben corregirse las tarifas que figuran en la página web de la Comisión en función de la paridad del poder de compra, según las cifras facilitadas por Eurostat. Para evitar la falta de flexibilidad vinculada a la existencia de un porcentaje fijo, resulta apropiado establecer un espectro de entre el 25 % y el 5 % de las tarifas más elevadas para cada categoría, empezando con el porcentaje más elevado (25 %) en los dos primeros años y reduciéndolo progresivamente. Por consiguiente, el porcentaje que deberá tenerse en cuenta en el marco de este mecanismo debe determinarse en estrecha cooperación entre la Comisión, las autoridades nacionales de reglamentación y el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales.

2.Metodología para evaluar las tarifas transfronterizas por unidad (artículo 6, apartados 2 y 3)

En el artículo 6, apartado 2, se indican cuatro elementos que deben tener especialmente en cuenta las autoridades nacionales de reglamentación al evaluar las tarifas transfronterizas por unidad sujetas a la obligación de servicio universal. No existe jerarquía entre los elementos, por lo que en cada una de las evaluaciones deben abordarse todos ellos, teniendo en cuenta las condiciones específicas previstas en las letras correspondientes. En el artículo 6, apartado 3, se incluyen dos elementos opcionales que pueden utilizarse para esta evaluación.

a)Las tarifas nacionales y cualesquiera otras tarifas pertinentes de servicios de paquetería comparables en el Estado miembro de origen y en el Estado miembro de destino

En principio, los servicios de paquetería comparables (es decir, los productos 7 ) serán los productos del servicio universal correspondiente facilitados en el Estado miembro de destino. Sin embargo, podría resultar apropiado verificar la existencia de otros servicios de paquetería comparables a los productos evaluados. Por lo general, las tarifas de los envíos postales por unidad dependerán en gran medida de la calidad del servicio y de las demás características de los productos. Por tanto, el producto utilizado para evaluar las tarifas debe ser, si no idéntico, lo más parecido posible, especialmente en lo relativo a la calidad y otras características.

Como parte de la evaluación, la autoridad nacional de reglamentación también debe tener en cuenta —además de las tarifas aplicables a los envíos postales sujetos a la obligación de servicio universal— otros envíos postales llevados a cabo por prestadores de servicios de paquetería no sujetos a la obligación de servicio universal. Para tener en cuenta estos envíos, resultará fundamental conocer previamente las características específicas del producto y disponer de información sobre la calidad del servicio (por ejemplo, seguro/responsabilidad, rapidez de entrega, tiempo de viaje garantizado o medio, cobertura territorial), con miras a garantizar la sustituibilidad de los servicios en condiciones de mercado.

Es posible que en algunos casos no exista suficiente información que demuestre que estos productos son, desde el punto de vista del usuario, suficientemente intercambiables con los productos evaluados (teniendo en cuenta las características de los servicios, incluidos posibles elementos de valor añadido, así como el uso previsto y la fijación de precios). En estos casos, únicamente debe realizarse la comparación con productos sujetos a la obligación de servicio universal.

El gráfico ilustra los elementos que podrían tenerse en cuenta en la comparación: el elemento evaluado figura en rojo, los posibles servicios primarios comparables se representan en naranja y los posibles servicios secundarios comparables se representan en verde.

Por lo tanto, al realizarse la comparación con la o las tarifas evaluadas, deberán tenerse en cuenta las siguientes tarifas:

·en primer lugar, la suma de la tarifa nacional del prestador del servicio universal en el Estado miembro de origen y la tarifa nacional del prestador del servicio universal en el Estado miembro de destino (comparación primaria);

·en segundo lugar, la suma de la tarifa nacional del prestador del servicio universal en el Estado miembro de origen y la tarifa nacional del competidor pertinente que presta servicios intercambiables 8 (véase la información anteriormente facilitada) en el Estado miembro de destino (comparación secundaria).

Además, la evaluación también debe tener en cuenta que para fijar las tarifas se utilizan diferentes principios. Las tarifas de los servicios postales universales se establecen con arreglo a la obligación de acogerse a los principios establecidos en el artículo 12 de la Directiva sobre los servicios postales 9 . Esto significa que las tarifas deben fijarse teniendo en cuenta los costes y ser asequibles, transparentes y no discriminatorias.

Si la evaluación revela la existencia de diferencias significativas entre la tarifa evaluada y la suma de las tarifas nacionales o de las tarifas transfronterizas comparables, será importante evaluar en concreto los correspondientes costes subyacentes del servicio evaluado.

b) La aplicación de una tarifa uniforme en dos o más Estados miembros

La aplicación de una tarifa uniforme podría considerarse por sí sola como una desviación legítima del principio de la fijación de tarifa en función de los costes, ya que esta posibilidad se prevé en el artículo 12, tercer guion, de la Directiva sobre los servicios postales. En este sentido, el Reglamento señala que las tarifas uniformes para los envíos transfronterizos a dos o más Estados miembros podrían ser importantes para proteger la cohesión regional y social. Por consiguiente, las autoridades nacionales de reglamentación deben tener en cuenta que es posible que exista una diferencia justificada entre el coste de un servicio específico (por ejemplo, los costes subyacentes de un envío postal a un destino concreto) y la tarifa del servicio. En estos casos, se realiza una promediación entre diferentes destinos y, por lo tanto, entre envíos con diferentes estructuras de costes 10 .

En la práctica, la mayoría de los prestadores del servicio universal aplican una misma tarifa uniforme para las cartas y a menudo también para los paquetes despachados a todos los demás Estados miembros. Algunos prestadores del servicio universal también tienen varias tarifas uniformes relacionadas generalmente con la proximidad geográfica (por ejemplo, los Estados miembros vecinos / el resto de la UE, dos o tres regiones, etc.). Solo un número muy reducido de prestadores del servicio universal cuentan con más distinciones o con tarifas diferenciadas para todos los Estados miembros 11 .

c) Volúmenes bilaterales, costes específicos de transporte o de despacho, otros costes y normas de calidad del servicio pertinentes

Los elementos enumerados en el artículo 6, apartado 2, letra c), del Reglamento están relacionados con los costes en un sentido general y deberían constituir el eje de la evaluación llevada a cabo por la autoridad nacional de reglamentación. La lista no es exhaustiva e incluye todos los tipos de costes posibles (véase la información relativa a «otros costes» que figura a continuación).

La fuente inicial (y posiblemente principal) de la información pertinente en este sentido será el sistema de contabilidad de costes de los prestadores del servicio universal, diseñado en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Directiva sobre los servicios postales (a través del que se facilita, entre otros, información sobre los volúmenes y los costes de cada servicio). La información sobre los costes únicamente será comparable con los servicios enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/644 si se desglosa en productos individuales y se contabiliza por separado. Si esta fuente no facilita la información detallada pertinente, la autoridad nacional de reglamentación debe utilizar los poderes que se le otorgan en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento para solicitar la información de que se trate.

Los volúmenes enviados a un Estado miembro concreto afectarán al coste por unidad. Si el volumen es elevado, posiblemente habrá economías de escala. Si el volumen es bajo, posiblemente no habrá economías de escala (por lo que el precio por unidad será superior). Los volúmenes deberán medirse utilizando como unidad el número de paquetes correspondientes al servicio evaluado y, si procede, los demás servicios llevados a cabo conjuntamente. Por ejemplo, incluso si del Estado miembro A al Estado miembro B solo se realiza un número muy reducido de envíos de un servicio concreto, puede que haya envíos de uno o más servicios transportados conjuntamente que podrían crear economías de escala, de modo que se reduciría el coste unitario. Si no se dispone de datos detallados sobre los volúmenes, la autoridad nacional de reglamentación debe realizar una estimación del volumen. Esta estimación del volumen podría basarse, por ejemplo, en los datos sobre los ingresos.

Los costes de transporte dependerán en gran medida del medio de transporte elegido. Por ejemplo, es probable que los costes del transporte aéreo (que tal vez sea la única opción para los Estados miembros insulares) sean superiores a los del transporte terrestre (incluido el ferroviario). Las normas sobre la calidad de los servicios que deben respetarse 12 también podrían afectar directamente al empleo de un medio de transporte específico (esto sucede, en concreto, en el caso del transporte a larga distancia).

Es probable que los costes de despacho varíen en gran medida entre los diferentes envíos enumerados en el anexo del Reglamento, puesto que para clasificar las cartas normalmente se utilizan máquinas. Otros envíos, especialmente determinados paquetes, suelen despacharse de forma manual. Esto podría hacer que los costes laborales de estos envíos sean más elevados.

Además, existen otros costes que deben tenerse en cuenta. Uno de ellos es el coste de las tasas terminales. Tal y como se establece en las disposiciones pertinentes adoptadas por la Unión Postal Universal, el término «tasas terminales» abarca tanto los gastos terminales 13 (aplicables a las cartas) como las cuotas-parte territoriales de llegada 14 (aplicables a los paquetes). En este sentido, debe pedirse a los prestadores de servicios de paquetería que faciliten a la autoridad nacional de reglamentación las tasas terminales específicas aplicables a la tarifa evaluada.

Además, podrían resultar pertinentes otros costes específicos de una ruta (bilateral) concreta. Estos costes podrían derivarse de la distribución a islas o de los envíos a zonas con muy baja densidad de población o montañosas.

d)Los probables efectos de las tarifas transfronterizas aplicables para los usuarios particulares y pequeñas y medianas empresas, también los establecidos en zonas aisladas o escasamente pobladas, así como para los usuarios particulares con discapacidades o movilidad reducida, cuando ello sea posible sin imponer cargas desproporcionadas

Los posibles efectos de la tarifa transfronteriza evaluada deben evaluarse desde la perspectiva del usuario (en concreto, desde la perspectiva de la asequibilidad y la disponibilidad). Por lo tanto, los efectos de dichas tarifas no deben determinarse de manera meramente hipotética. Debe disponerse de motivos (por ejemplo, estudios) para determinar que los usuarios considerados como vulnerables realmente se ven afectados por la tarifa.

e)Si las tarifas están sujetas a una regulación de precios específica en virtud de la legislación nacional

Según se indica en el informe del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales sobre la regulación de las tarifas en un contexto de reducción de los volúmenes 15 , los diferentes Estados miembros tienen diferentes tipos de regulación de los precios. En principio, los métodos preferidos para regular las tarifas son la regulación de los precios máximos o los controles de precios individuales. Sin embargo, la regulación de los precios máximos y los controles de precios individuales únicamente resultarán útiles si la tarifa del envío concreto incluido en el anexo del Reglamento está sujeta a un control de precios individual específico (es decir, si se aplica el principio de la fijación de tarifas en función de los costes a nivel de cada servicio individual).

La autoridad nacional de reglamentación debe utilizar la información recopilada durante el proceso de regulación de las tarifas para determinar si existe un motivo objetivo que justifique la tarifa transfronteriza que ha considerado que podría ser excesivamente elevada (véase el apartado IV.1).

f)Abuso de una posición dominante en el mercado determinado en virtud de la normativa aplicable pertinente

El segundo elemento opcional que la autoridad nacional de reglamentación puede tener en cuenta son las medidas de aplicación de las normas de competencia anteriormente adoptadas. Por ejemplo, puede que en algunos casos la autoridad en materia de competencia haya determinado previamente que el prestador del servicio universal ha abusado de su posición dominante en el mercado al prestar servicios transfronterizos. Para los fines de esta evaluación, el hecho de que la autoridad en materia de competencia haya llegado a esta conclusión resultará especialmente pertinente cuando el abuso de una posición dominante en el mercado implique la explotación de los usuarios finales (por ejemplo, prácticas de fijación de precios excesivos), en lugar de la exclusión de un competidor (por ejemplo, precios predatorios o compresión de márgenes).

(1)

Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos (DO L 112 de 2.5.2018).

(2)

En concreto en el documento (18) 36 del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, titulado «ERGP input for the Commission’s Guidance related to Article 6» (Contribución a las orientaciones de la Comisión relativas al artículo 6).

(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, por el que se establecen los formularios para la presentación de información por parte de los prestadores de servicios de paquetería, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 238 de 21.9.2018).

(4)

Artículo 17-104, apartado 1.1, del Convenio de la UPU.

(5)

Se ha tenido en cuenta la aportación del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales; véase el documento (18) 36 del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales.

(6)

Incluirá una función para calcular las tarifas que deberán evaluarse.

(7)

Para los fines de estas directrices, el concepto de «producto» se corresponde con la definición de «envío postal» prevista en el artículo 2, apartado 6, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).

(8)

Esto podría ser especialmente importante en aquellos casos en los que el prestador del servicio universal en el Estado miembro de origen tiene un acuerdo de envío con un competidor del proveedor del servicio universal en el Estado miembro de destino y, por lo tanto, iría más allá de la cadena de valor de distribución transfronteriza tradicional de dos prestadores del servicio universal.

(9)

Directiva 97/67/CE.

(10)

La promediación podría variar en función de si se aplica a todos los destinos o envíos o si se centra en un número limitado de Estados miembros.

(11)

Para más detalles, véase el documento (18) 36 del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, pp. 6/7.

(12)

Algunos de los envíos postales a los que se refiere el anexo del Reglamento están sujetos a las normas de calidad aplicables al correo transfronterizo intracomunitario establecidas en el anexo II de la Directiva sobre los servicios postales. Es posible que, en determinados casos, estas normas de calidad sean incluso más estrictas que algunos de los requisitos de calidad nacionales.

(13)

Artículo 29 del Convenio de la UPU.

(14)

Artículos 35 y 36 del Convenio de la UPU.

(15)

Informe (14) 22 del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, relativo a la regulación de las tarifas.

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ANEXO

de la

Comunicación de la Comisión

sobre las directrices para las autoridades nacionales de reglamentación en materia de transparencia y evaluación de las tarifas transfronterizas aplicables a los paquetes con arreglo al Reglamento (UE) 2018/644 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión


Ejemplo 1: Paquete con origen y destino en diferentes Estados miembros. Hay dos prestadores de servicios de paquetería (PSP) implicados, uno en cada Estado miembro.

·El PSP 1 ha celebrado un contrato directamente con el remitente y lleva a cabo la recogida, el transporte y la clasificación del paquete en el Estado miembro A. A continuación, el PSP 1 encomienda al PSP 2 las fases de la cadena que tienen lugar en el Estado miembro B. El PSP 1 debe notificar los ingresos asociados como «transfronterizos salientes» y «contratados con el remitente». En este caso, los ingresos que deben notificarse corresponden al precio pagado por el remitente.

·El PSP 2 gestiona el transporte, la clasificación y la distribución del paquete en el Estado miembro B en nombre del PSP 1. Los ingresos deben notificarse como «transfronterizos entrantes» y «realizados en nombre de otro prestador de servicios de paquetería», y corresponden al precio pagado por el PSP 1.



Ejemplo 2: Paquete con origen y destino en diferentes Estados miembros y con un Estado miembro de tránsito. Hay tres PSP implicados, uno en cada Estado miembro.

·El PSP 1 ha celebrado un contrato directamente con el remitente en el Estado miembro A y lleva a cabo la recogida.

·En el Estado miembro A, el PSP 1 encomienda al PSP 2 la clasificación en el Estado miembro B y el transporte hacia el Estado miembro C. El PSP 1 debe notificar los ingresos asociados como «transfronterizos salientes» y «contratados con el remitente». En este caso, los ingresos que deben notificarse corresponden al precio pagado por el remitente.

·El PSP 2 gestiona en el Estado miembro B la clasificación y el transporte hacia el Estado miembro C. El PSP 2 debe notificar los volúmenes y los ingresos como «transfronterizos salientes» y «realizados en nombre de otro prestador de servicios de paquetería».

·El PSP 3 lleva a cabo la distribución en el Estado miembro C y no ha celebrado ningún contrato directo con el remitente. Debe notificar el paquete como «realizado en nombre de otro prestador de servicios de paquetería» y como «transfronterizo entrante».



Ejemplo 3: Paquete con origen y destino en diferentes Estados miembros. Hay dos PSP implicados, uno en cada Estado miembro. El remitente firma el contrato de envío con el prestador de servicios de paquetería establecido en el Estado miembro de destino.

·El PSP 1 no ha celebrado ningún contrato con el remitente, a pesar de que este se encuentra ubicado en el Estado miembro en el que está registrado el PSP 1. El paquete y los ingresos asociados deben notificarse como «transfronterizos salientes» y «realizados en nombre de otro prestador de servicios de paquetería».

·El PSP 2 gestiona la clasificación, el transporte y la distribución en el Estado miembro B. El PSP 2 ha encomendado al PSP 1 la recogida, el transporte y la clasificación en el Estado miembro A y ha celebrado un contrato con el remitente. El paquete y los ingresos asociados deben notificarse como «transfronterizos entrantes» y «contratados con el remitente».



Ejemplo 4: Paquete con origen en un tercer país y destino en un Estado miembro. Hay dos PSP implicados, uno en cada país.

·El PSP 1 se encuentra establecido en un tercer país y no presta servicios en ningún Estado miembro. Por consiguiente, no está sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/644.

·En el Estado miembro B, el PSP 2 gestiona la clasificación, el transporte y la distribución en nombre del PSP 1. El PSP 2 debe notificar el paquete y los ingresos asociados como «transfronterizos entrantes fuera de la Unión / del EEE» y como «realizados en nombre de otro prestador de servicios de paquetería».



Ejemplo 5: Paquete con origen en un Estado miembro y destino en un tercer país. Hay dos PSP implicados, uno en cada país.

·El PSP 1 debe notificar el paquete y los ingresos asociados como «transfronterizos salientes fuera de la Unión / del EEE» y como «contratados con el remitente».

·El PSP 2 no está obligado a facilitar información en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/644.

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