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de apoyo en la realización de las pesquisas y diligencias que disponga efectuar el
Fiscal responsable del caso.
Para organizar y obtener resultados positivos de la investigación, el Fiscal debe
conocer o ser un experto en derecho penal tanto de la parte general como de la
parte especial. Si no conoce los elementos del delito en general y peor, no conoce
los elementos objetivos y subjetivos que cada delito en particular tiene,
difícilmente podrá determinar de inmediato que actos de investigación efectuar en
el caso concreto, ocasionando que los resultados de la investigación que conduce
no cumplan sus objetivos.
En el sistema acusatorio no es posible que el Fiscal en la investigación aplique la
teoría conocida como “el salir de pesca”. El buen Fiscal debe saber de ante mano
que es lo que busca al disponer se realice tal o cual diligencia.
Ejemplo: si el Fiscal no sabe que para subsumir un hecho de homicidio en el
delito de parricidio (107 CP) es necesario acreditar el entroncamiento familiar,
difícilmente atinará a solicitar la partida de nacimiento del sospechoso para
determinar si hay o no relación familiar con la víctima. O si no sabe que para el
delito peculado (387 CP) es necesario que el agente aparte de ser funcionario o
servidor público, debe tener relación funcional (de recabar, administrar o
custodiar) con los bienes que se apropia, le será imposible, solicitar de inmediato
la respectiva constancia de aquella relación funcional, etc.
II. - Objetividad en la conducción de la Investigación.
Del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990 se realizó en la Habana-Cuba, el VII
Congreso de Las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del
delincuente. En este Congreso Internacional, se aprobaron un conjunto de
directrices que los Estados Miembros de la ONU estaban o están obligados a
aplicar en sus países respecto de los Fiscales. En efecto, la directriz Décima
establece que los Fiscales en el cumplimiento de sus funciones, actuaran con
objetividad, teniendo en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima,
prestando atención a todas las circunstancias, así sean ventajosas o
desventajosas para el sospechoso.
Esta directriz ha sido recogida por el legislador nacional y en el inciso 2 del
artículo IV del TP del CPP, ha dispuesto como una obligación imperativa de los
Fiscales el actuar en la investigación con objetividad, indagando los hechos
constitutivos del delito, los que determinen o acrediten la responsabilidad o así
como los que determinen o acrediten la inocencia del sospechoso. Con esta
finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación preliminar
que realiza la Policía Nacional.
EL profesionalismo del Fiscal en su labor de investigación, su lealtad hacia la
defensa y su buena fe en evitar que las reglas del juego justo se lesionen o
vulneren, son manifestaciones del principio de objetividad en el sistema
acusatorio que impone el CPP.
Incluso, con relación a este actuar con objetividad en la investigación del delito, la
décima segunda directriz de la Naciones Unidas, establece que cuando los
Fiscales tengan en su poder elementos de prueba ilícitos que constituyan una
violación grave de los derechos humanos del sospechoso (obtenidas por torturas,
castigos crueles, degradantes) no las utilizaran para promover la acción penal
pública.