Acción | Dictamen | Año |
no ha procedido indemnizacion especial extraordinaria pagada por codelco a alguno de sus ejecutivos retirados de esa empresa entre el 30/9/89 y el 30/4/90. ello, porque segun dl 1350/76 art/1, esa corporacion es una empresa estatal, encontrandose por ello sus autoridades sometidas a los principios de legalidad y competencia contenidos en articulos 6 y 7 de la constitucion, segun los cuales, los organos estatales, entre los que deben entenderse comprendidas sus empresas, solo tienen las atribuciones que la ley expresamente les confiere, sin que puedan atribuirse otras funciones o derechos, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias. asimismo, acorde articulos 1 y 2 de ley 18575, la administracion estatal se constituye, entre otros, por las empresas publicas creadas por ley, las que deben someter su accion a la constitucion y a las leyes y actuar dentro de su competencia, no teniendo mas atribuciones que las que les otorga el ordenamiento juridico. como ley 18575 art/18 inc/2 senala que las normas de su titulo/ii no se aplican a las empresas publicas creadas por ley, debe entenderse que el titulo/i, en el que se ubica el art/2 comentado, es de aplicacion general para todos los organismos integrantes de la administracion del estado, no pudiendose por tanto excluir de su normativa a las empresas del estado.
circunstancia de que la relacion laboral de los trabajadores de una institucion publica como codelco se regule por el codigo del trabajo, no sustrae a estos de su calidad de funcionarios publicos, la que adquieren por el solo hecho de pertenecer a un organo de la administracion. asi, el ambito de las atribuciones de las autoridades de codelco no se sujeta al principio de la autonomia de la voluntad, sino a las normas de derecho publico que exigen a dicha empresa actuar enmarcada estrictamente en la ley, no procediendo por ello el otorgar indemnizaciones u otros beneficios no autorizados por ella. por tanto, segun normativa legal aplicable a codelco en la epoca referida, su presidente ejecutivo carecia de facultades para otorgar la indemnizacion especial impugnada