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Toda la verdad sobre el Artículo 13 (17)

¿Es verdad que se acabaron los ‘memes’ y las parodias de Youtube? Desmenuzamos los malentendidos en torno a esta Directiva europea, y desterramos mitos.

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Si has escuchado o leído afirmaciones tan alarmistas como que se acerca ‘el fin de internet tal y como lo conocemos’ con la aprobación del Artículo 13 (ahora rebautizado como Artículo 17) RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), no te alteres antes de tiempo.

Circula cierta desinformación acerca de cómo afectará esta Directiva del Copyright una vez se ponga en práctica, dado que fue aprobada el 26 de marzo de 2019 en el Parlamento Europeo con 348 votos a favor y 274 en contra.

¿Cómo que se acabaron los memes? ¿Debemos temer al artículo 13? Vayamos por partes para desmenuzar todo este lío.

Hasta el momento, los contenidos digitales están regulados por la Directiva europea de Ecommerce, aprobada en 2001. De esta Directiva, cada país miembro saca su propia versión. En el caso de España, se hizo en forma la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Pero, desde entonces, internet ha evolucionado mucho. La nueva normativa, recién aprobada, es la respuesta a una necesidad fruto de la evolución tecnológica y de los nuevos servicios de la sociedad de la información. Es decir, hasta el momento, se encontraban en una especie de ‘vacío legal’ las publicaciones de tipo parodias, críticas, memes, etc. de contenido de terceros que creadores de contenido, medios o particulares suben habitualmente a la red.

El ya archiconocido y temido Artículo 13 lo que hace es reconocer la existencia de este tipo de publicaciones y, a diferencia de lo erróneamente interpretado los últimos meses, también los protege. ¿De qué manera?

Pues bien. La nueva normativa viene a reconocer el uso de nuevos formatos en internet que utilizan contenido de terceros, pero que lo hacen de una manera que se considera ‘legítima’, como fines educativos o divulgativos. Esto es lo que se considera el fair use.

El fair use (y ya no el antiguo Permite of use) está vigente en Estados Unidos y está contemplado y protegido por la nueva normativa.

El Considerando 21 de la Enmienda 19 de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (es decir, lo que ha aprobado el Parlamento Europeo) cita lo siguiente:

«Como consecuencia de la evolución tecnológica, han surgido servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios cargar o poner a disposición contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustración de una idea, una crítica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.»

Esto vendría a incluir también los memes y todo tipo de fragmentos de contenidos insertados con un fin divulgativo o de entretenimiento (también tu canal de crítica de cine favorito o de gameplays); siempre que estos sean ’extractos breves’ que no perjudiquen los intereses del autor original. Y la normativa continúa en el Considerando 22 de la Enmienda 20:

«A pesar de algunos solapamientos con las excepciones o limitaciones existentes, por ejemplo las aplicables a las citas y a la parodia, no todo el contenido cargado o puesto a disposición por un usuario que incluya razonablemente extractos de obras u otras prestaciones protegidas está cubierto por el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE. Esta situación genera inseguridad jurídica tanto para los usuarios como para los titulares de derechos. Conviene prever, por tanto, una nueva excepción específica para autorizar los usos legítimos de extractos de obras y otras prestaciones protegidas preexistentes en los contenidos cargados o puestos a disposición por los usuarios.»

Es decir, la legislación anterior del año 2001 no cubría todo el contenido de terceros utilizado con fines legítimos que no perjudiquen sus derechos (como la divulgación, por ejemplo), y ahora, la nueva normativa quiere contemplarlo, cuando se haga un uso legítimo; es decir, protege lo que hemos definido anteriormente como el fair use.

El matiz de toda esta Directiva, y que ha puesto en voz de alarma a plataformas y usuarios de internet, es que, para garantizar que los contenidos de terceros son usados acorde a este fair use y no con un uso fraudulento, plataformas como Youtube deberán hacer más sofisticado el algoritmo que penaliza las faltas de copyright, y además penalizará a la plataforma, y no a quien sube el contenido, cuando se pase por alto un uso fraudulento.

Youtube actualmente utiliza un algoritmo denominado Content ID para realizar esta tarea; una IA que parece no dar los mejores resultados. Para no ‘pillarse los dedos’ Youtube tendrá que hacer este sistema mucho más sofisticado (lo que supone una importante inversión de dinero); o bien, recurrirá a la solución más fácil y barata: hará mucho más restrictivo el filtro de copyright, haciendo que todo contenido que parezca que mínimamente viola los derechos de autor sea penalizado.

De ahí la alarma. Por esto, los creadores de contenido temen que la mayoría de sus vídeos sean eliminados con la puesta en práctica de esta normativa. Pero si lo analizamos bien, su enemigo no es la ley, sino que plataformas como Youtube no se responsabilicen de vigilar el contenido (de detectar correctamente qué es un uso fraudulento y qué no); sino que recurran a la solución más sencilla y económica: cortar por lo sano.

Evaluar correctamente si un contenido hace un uso fraudulento de una película (porque la está emitiendo al completo sin derechos) o bien que solo usa fragmentos con fines divulgativos o de entretenimiento (por una crítica, parodia o vídeo informativo) es difícil para un algoritmo (a pesar de la increíble expansión la IA). Lo que significa que Youtube tendría que invertir mucho en un equipo humano para realizar esta tarea.

No obstante, otras plataformas ya han hecho los deberes: recientemente, Facebook ha incluido varios departamentos de personal dedicados a la detección y denuncias de fake news.

En conclusión: el problema no es el artículo 13, sino que las plataformas de contenido no hagan bien su trabajo de regulación, y opten por la censura para evitarse líos.

Para terminar, abordemos un par de preguntas frecuentes acerca de otros postulados que también preocupan a creadores de contenido y usuarios:

Preguntas frecuentes

Todo dependerá de que las plataformas en cuestión realicen una correcta vigilancia de subida de contenido para asegurarse de cumplir la ley. Lo más probable es que las plataformas endurezcan este sistema, lo que, evidentemente, impactará al creador de contenido.

Es decir, si tienes algún problema, será por la herramienta restrictiva de la plataforma, pero no por con la Directiva europea (siempre que no te hayas dedicado a hacer un uso fraudulento). En todo caso, cuanto más modificado y diferente (con elementos propios) sea tu contenido, mejor. 

Sí. De hecho, el Artículo 13 reconoce este nuevo uso de contenido de terceros como una necesidad de la sociedad de la información, y su intención es proteger dicho uso.

No. El Artículo 13 hace referencia a que los medios de comunicación autores originales de una información tienen derecho a recibir una contribución económica a cambio de su uso por otros medios que vayan a lucrarse directamente de ello.

Pero la Directiva también detalla específicamente que esto no afectará al uso privado, y tampoco a medios que recojan parte de la información como uso divulgativo o complementario. Esta espeficicación viene recogida en el Considerando 24 de las enmiendas 34 y 138:

«[…] es necesario que los Estados miembros ofrezcan en toda la Unión protección jurídica a las publicaciones de prensa dentro de la Unión para los usos digitales. Dicha protección debe garantizarse efectivamente mediante la introducción, en el Derecho de la Unión, de derechos afines a los derechos de autor para la reproducción y puesta a disposición del público de publicaciones de prensa en relación con los usos digitales, a fin de obtener una retribución justa y proporcionada por dichos usos . Los usos privados deben excluirse de esa referencia. Además, la inclusión en las listas de un motor de búsqueda no debe considerarse como retribución justa y proporcionada.»

Hace referencia al ‘uso justo’ o ‘uso razonable’ de un contenido de terceros en internet. Es decir, que la ley protege a los usuarios que suban a la red contenidos que contengan fragmentos con copyright siempre que su finalidad sea de uso divulgativo, informativo o de uso recreativo o como complemento de una información, una parodia o un pastiche.

El fair use tiene en cuenta la extensión el fragmento utilizado (o la importancia del fragmento en relación al uso total); el propósito de su uso; y el efecto de este uso sobre el valor de la obra original en el mercado.

Las enmiendas 15, 16 y 17 ponen al servicio de centros de enseñanza los usos digitales de obras para enriquecer o complementar la enseñanza (tanto en aulas físicas como vituales), siempre y cuando las obras utilizadas recojan la fuente y el nombre del autor. Hasta ahora, este derecho no estaba reconocido.

Fuente original: https://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2018-0337+0+DOC+XML+V0//ES&language=ES

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