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BOC Nº 224. Lunes 2 de noviembre de 2020 - 4006

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4006 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 1 de octubre de 2020, por la que se ordena la publicación de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional fijo y temporal, de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, que aprueba la relación provisional de solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, la relación provisional de solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2020-224-4006. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, constituido por Resolución 1413/2018, de 25 de abril, y posteriormente modificado por Resoluciones nº 3282/2018, de 23 de agosto y nº 670/2020, de 5 de marzo, de esta Dirección Gerencia, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, así como en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, ha aprobado la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, la relación provisional de solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Igualmente, dicho Comité ha acordado la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08),

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, la Resolución con sus anexos del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, fijo y temporal, de esta Dirección Gerencia.

El texto íntegro de dicha Resolución es el siguiente:

"RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, FIJO Y TEMPORAL, DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN 10/2019 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO, LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en tales Decretos, para el acceso o promoción de nivel/grado es preciso ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión en la que el interesado pretenda desarrollar la carrera profesional, con independencia de la naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral del vínculo jurídico que la une a la Administración Sanitaria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo viene declarando de forma reiterada -por todas, sentencias de 18 de diciembre de 2018, 21 de febrero de 2019 y 6 de marzo de 2019- que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo. Criterio formulado por el Tribunal Supremo que debe de considerarse plenamente aplicable de conformidad con lo previsto el artículo 1.6 de nuestro Código Civil, que le atribuye la función de completar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Por todo lo anterior resulta preciso efectuar una interpretación de la vigente redacción de los decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en términos que permitan que, dentro de los correspondientes colectivos, no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

La citada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados, que son: A) Vínculo, como personal fijo o temporal, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años.

El personal sanitario de formación profesional que no haya accedido previamente a ningún nivel/grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo puede acceder a la carrera mediante el encuadramiento en el grado 1º. Y aquel al que le haya sido reconocido un determinado grado/nivel a través de cualquiera de los procedimientos descritos puede promocionar hacia el nivel/grado inmediatamente superior al reconocido.

Quinto.- Por Resolución nº 1413/2018, de 25 de abril, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del citado Hospital Universitario, modificado posteriormente por Resoluciones nº 3282/2018, de 23 de agosto y nº 670/2020, de 5 de marzo.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Octavo.- Con fecha 14 de noviembre de 2019 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, teniendo lugar su primera reunión, en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que corresponda en los términos señalados en el apartado cuarto, desestimando las que no lleguen a esos mínimos, conforme lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6 , de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, así como desestimando aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité y que son la situación administrativa en activo o asimilado y tiempo de ejercicio profesional previo.

Todo ello, conforme a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que establece el régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

En las reuniones celebradas en sesiones de fechas 21 de julio y 14 de septiembre de 2020, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional acordó publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones, las estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.18), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08, c.e. nº 7, de 10.1.08, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:

"a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados."

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción 10/2019 antes mencionada, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del personal sanitario de formación profesional que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08, c.e. nº 7, de 10.1.08, modificado por el Decreto 231/2008, de 25.11.08) y en la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

- Anexo I: Relación provisional de personal sanitario de formación profesional que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en nivel/grado solicitado.

- Anexo II: Relación provisional de las solicitudes de personal sanitario de formación profesional desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

- Anexo III: Relación provisional de solicitudes del personal sanitario de formación profesional estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, para lo que podrá utilizarse el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "Formularios y solicitudes".

Dicho escrito podrá presentarse ante el Registro Auxiliar de la Dirección Gerencia, ubicado en la planta 1ª del Edificio de Traumatología y Rehabilitación del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Carretera del Rosario, nº 145, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa básica de procedimiento administrativo común, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Elevar a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria la presente resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", y en la Intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, Francisco Oliva Mesa."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2020.- La Directora Gerente, p.d. (Resolución 10.1.08, del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC nº 21, de 30.1.18), María Natacha Sujanani Afonso.

Ver anexo en las páginas 29826-29847 del documento Descargar

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