SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma los artículos 4º y 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto establecer que toda persona tendrá derecho al cuidado digno. Para ello propone: 1) indicar que éste será entendido como el conjunto de actividades, relaciones y procesos que otorgan a las personas los elementos materiales y simbólicos para la reproducción social, que consiste en sustentar y desarrollar su vida en sociedad, a lo largo de todo su ciclo vital y en todas sus dimensiones, como la social, económica, política, cultural y psicológica; 2) estipular que el Estado: a) garantizará las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado digno, y para su reconocimiento, valoración y remuneración justa; y, b) generará un marco legal y políticas públicas que propicien una redistribución de las tareas de cuidado entre el, la comunidad y el mercado, y entre las familias y entre mujeres y hombres, para superar la histórica y desigual división sexual del trabajo; 3) crear un Sistema Nacional de Cuidados que tendrá como principio rector la corresponsabilidad; y, 4) facultar al Congreso para expedir las disposiciones legales necesarias para implementar y consolidar progresivamente el sistema nacional de cuidados, a través de una ley general y un marco de políticas que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y de los ámbitos público, privado y social.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
15/10/2020

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