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BOC Nº 124. Jueves 28 de Junio de 2018 - 3068

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3068 Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 21 de junio de 2018, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2018/19.

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BOC-A-2018-124-3068. Firma electrónica - Descargar

Siendo necesario dictar instrucciones precisas para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2018/19, en la Consejería de Educación y Universidades (en adelante CEU), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE), en tanto en cuanto modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en las etapas educativas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, conlleva la generalización del nuevo marco curricular y evaluativo de estas enseñanzas; asimismo, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto) determina que el sistema educativo en Canarias se vaya configurando, progresivamente, dentro de los límites establecidos por los planes y líneas estratégicas que desarrollan dicha Ley, los cuales se han ido elaborando e implementando, y que en el curso 2018/19 se concretarán con medidas reguladoras y de ejecución de los planes.

Segundo.- Los flujos de información existentes entre los centros educativos y esta Administración favorecen un ejercicio de planificación educativa que intenta ser eficaz y eficiente, desde el reconocimiento de la ineludible autonomía de los centros para adecuar sus actuaciones a las circunstancias concretas y a las características del alumnado, con el fin de que el mismo pueda alcanzar cotas superiores de éxito escolar.

Tercero.- El ejercicio eficaz de esa autonomía pedagógica de la que disponen los centros educativos, por un lado, y el hecho de que estos se encuentren inmersos en procesos de evaluación o de calidad, por otro, permite que cada centro pueda contribuir mediante su propio valor añadido, expresado como la diferencia entre los resultados esperados dado su contexto socioeducativo y los resultados obtenidos, a la mejora del éxito en todo el sistema educativo. La participación en este proceso de mejora continua del éxito escolar (mejores tasas de titulación y de idoneidad; menores tasas de absentismo y de abandono escolar) pasa por un acertado diseño, implementación y actualización de los instrumentos de planificación general: proyecto educativo, proyecto de gestión, programación general anual (en adelante PGA), normas de organización y funcionamiento, así como de los planes, programas y proyectos que conforman la identidad educativa y organizativa de cada centro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) reconoce la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes y define el ejercicio efectivo de esa autonomía a través de la elaboración de distintos planes, proyectos y programaciones. El reconocimiento de esa autonomía, y su ejercicio efectivo, evidencian una de las características esenciales del sistema educativo no universitario: su descentralización, o lo que es lo mismo, la corresponsabilidad de distintos agentes en la consecución de los fines que persigue el sistema educativo.

La elaboración del proyecto educativo del centro (artículo 121 de la LOE, en su redacción dada por el artículo único, apartados setenta y cuatro y setenta y cinco de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa -en adelante, LOMCE-), así como la elaboración del proyecto de gestión (artículo 123 de la LOE) y las normas de organización, funcionamiento y convivencia (artículo 124, en su redacción dada por el artículo único, apartado setenta y ocho de la LOMCE), junto a la Programación General Anual (artículo 125 de la LOE), en adelante, PGA y el resto de planes y programas que los desarrollan, constituyen la expresión de la mejor respuesta educativa que cada centro puede ofrecer a su alumnado. De ahí la importancia y la necesidad de lograr que cada uno de esos documentos sea la expresión de un firme compromiso de toda la comunidad educativa, así como la fuente de decisión de cada una de las acciones que se desarrollen en los centros.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria recoge en su exposición de motivos la necesidad para Canarias de contar con un sistema educativo que siga de cerca los resultados obtenidos en todos y cada uno de los centros educativos e impulse continuamente procesos de mejora encaminados a lograr que todo el alumnado alcance los más altos niveles de aprendizaje. Así mismo, dicha Ley contempla, en su artículo 3.c) como uno de los principios rectores que regirán el sistema educativo canario, la mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles, aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo.

Tercero.- El Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 156, de 13 de agosto).

Cuarto.- El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31 de agosto).

Quinto.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 46, de 6 de marzo).

Sexto.- El Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 136, de 15 de julio).

Séptimo.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio) establece en su artículo 38 que dichos centros dispondrán de autonomía pedagógica para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro, en el marco establecido en dicho Reglamento. La PGA incluirá las propuestas de mejora, organizativas y pedagógicas, necesarias para mejorar los aprendizajes del alumnado; estas deben responder a las necesidades detectadas en las distintas evaluaciones y en la memoria final de curso.

El proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización, funcionamiento y convivencia y la PGA deben contribuir al desarrollo de los diferentes planes, programas y proyectos del centro y todos ellos han de coadyuvar a crear las condiciones idóneas para alcanzar el éxito educativo mediante una reducción del absentismo escolar y de la tasa de abandono escolar, de una parte, y mediante la mejora del rendimiento educativo y del nivel de logro en la adquisición de las competencias por el alumnado, de otra parte.

Las instrucciones y criterios que se definen en la presente Resolución están en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre), en adelante, Orden de 9 de octubre de 2013, y deben contribuir a que cada uno de los centros pueda formalizar su compromiso con la mejora continua en los resultados de aprendizaje de su alumnado y, especialmente, en la reducción de las tasas de absentismo escolar y de abandono escolar.

Octavo.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11 de agosto).

Noveno.- El Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 223, de 20 de noviembre), que a su vez modifica los artículos 3, 5 y 21.4 del Decreto 112/2011 por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- La Orden de 24 de febrero de 2006, por la que se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 44, de 3 de marzo), así como las Resoluciones y Orden por las que se registran las actividades de tratamiento de datos personales que afecten a los centros educativos.

Undécimo.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo), la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo), la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales (BOC nº 215, de 5 de noviembre) y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 16 de febrero).

Duodécimo.- De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre) en su artículo 6.1, «Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio», y en el artículo 4.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), «Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos».

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las instrucciones que figuran en los anexos a la presente Resolución para el curso escolar 2018/19, sin perjuicio de otras posteriores que se puedan establecer al efecto, para impulsar el desarrollo de procesos de mejora en todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la actualización de todos sus instrumentos de planificación, incorporando las modificaciones necesarias para que durante el curso académico 2018/19 puedan superarse los resultados alcanzados en el curso anterior.

Segundo.- Cada centro educativo deberá establecer propuestas de mejora que serán informadas al consejo escolar o consejo social para su evaluación y que se harán explícitas en la PGA, debiendo aprobarse la misma antes del 31 de octubre de 2018.

Durante el curso escolar 2018/19, los centros propondrán medidas orientadas a la consecución de los objetivos fijados por la CEU en la Programación General de la Enseñanza para el curso 2018/19:

1. Mejorar los resultados del rendimiento escolar así como las tasas de idoneidad, titulación, absentismo y abandono escolar temprano.

2. Favorecer un clima de convivencia positiva en los centros educativos, aceptando la diversidad como elemento enriquecedor y fuente de aprendizaje.

3. Potenciar medidas de atención a la diversidad del alumnado según su necesidades, mejorando los aprendizajes relacionados con la expresión y comprensión oral, lectura, escritura y cálculo que favorezcan el grado de desarrollo y adquisición de las competencias en Comunicación Lingüística y Matemática, en los primeros niveles educativos, con acciones preventivas y de apoyo en contextos inclusivos.

4. Implementar un modelo educativo desde los principios de la coeducación que dé respuesta a las necesidades del desarrollo integral del alumnado desde un visión multidimensional que contemple la igualdad como un valor de primer orden.

5. Impulsar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de acciones transversales e interdisciplinares relacionadas con su integración en todos los programas educativos.

6. Impulsar el dominio de las lenguas extranjeras y, particularmente, el aprendizaje de otras áreas en alguna lengua extranjera, con la metodología AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras), y extender progresivamente el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

7. Fomentar y potenciar la integración de los contenidos relacionados con el patrimonio natural y cultural de Canarias en las situaciones de aprendizaje de todas las áreas y etapas educativas.

8. Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) y de los espacios virtuales de aprendizaje, desde un enfoque integrador de estas herramientas, metodologías, recursos y contenidos educativos.

9. Fomentar en el alumnado y, en especial en las alumnas, las vocaciones científicas de las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) desde un enfoque multidisciplinar promoviendo proyectos centrados en la innovación, la creatividad y el diseño en la búsqueda de soluciones a problemas.

10. Fomentar y potenciar la igualdad efectiva de hombres y mujeres dentro de la Formación Profesional.

11. Fomentar y potenciar en los centros educativos los proyectos y redes que estén vinculados a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

12. Potenciar la participación de la comunidad educativa en la actividad de los centros y fomentar la presencia de los mismos en su entorno sociocultural y socioproductivo.

13. Fomentar la participación de las familias y alumnado en la organización, planificación y gestión de la vida escolar.

Tercero.- Hasta la entrada en vigor el Decreto que regula la prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar en Canarias, se aplicará la Resolución nº 182 de la Viceconsejería de Educación y Universidades, por la que se dictan instrucciones para el curso 2015-2016, sobre control y tratamiento de la información, referidas al absentismo del alumnado en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Cuarto.- Las instrucciones que se aprueban mediante esta Resolución se harán públicas para su divulgación y aplicación general en la página web de la CEU y serán accesibles a las direcciones de los centros para que sean puestas en conocimiento del profesorado y demás personal del centro mediante la publicación en el tablón de anuncios del mismo, así como a través de cualesquiera otros medios que se estime pertinente.

Quinto.- Cada uno de los centros directivos dependientes de la Viceconsejería de Educación y Universidades, según las competencias que le corresponden, velará por el cumplimiento de lo recogido en la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2018.- El Viceconsejero de Educación y Universidades, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 21090-21119 del documento Descargar

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