Criptocracia:

En días pasados, el Ministro en retiro, José Ramón Cossío planteó en un atendible artículo sobre los retos para regular las redes sociales, en 

El Universal, que pone de relieve lo que tendría que existir para cumplir con éxito esa singular tarea. El trabajo no es fácil; antes bien, sinuoso y complejo. Veamos.

Primero

El primer punto que hay que resolver es por qué resulta tan atractiva esta red de redes para la sociedad. Porque Internet a diferencia de los medios de comunicación tradicionales, les ha dado el poder a los ciudadanos. Internet funciona al mismo tiempo como medio de comunicación y como medio de difusión. Incluso en cualquier momento, un receptor puede convertirse en suministrador de contenidos. 

Por consiguiente, la red Internet es radicalmente distinta de la transmisión tradicional y también de los servicios habituales de telecomunicación.

Segundo

Al mismo tiempo que el Internet tiene numerosas ventajas también se ha introducido inexorablemente el debate sobre la regulación de Internet. Más aún, uno de los debates más complejos a partir del nacimiento de la red de redes ha versado sobre el estatus normativo de Internet

Para un buen número de usuarios la red debe ser un espacio de libertad absoluta sin mayores acotaciones que normen su operación. Para otros, en cambio, debe estar sujeta a un estricto control legal, como se ha aplicado en China y en Serbia, tan sólo por citar dos ejemplos. 

La solución no debe ser ni la primera ni la segunda. 

Tan grave es reivindicar un estado de excepción jurídica, como someter Internet a un régimen de censura que mutile la libertad. Pero esta libertad sólo puede estar limitada si afecta el derecho de un tercero o de la sociedad en su conjunto. Los principales instrumentos jurídicos internacionales han recogido con responsabilidad esta dualidad entre los alcances de la libertad y los límites que impone su ejercicio. En esta materia no existen derechos absolutos; antes bien, existen fronteras o límites para equilibrar los derechos de libertad con otros bienes jurídicos protegidos por la ley.

Tercero

El Internet no es un espacio ajeno a los ordenamientos internacionales y nacionales. Lo que cambia es la forma de expresión o materialización de la conducta, pero no la conducta misma en el mayor número de los casos. Y a través de Internet es posible afectar diversos intereses legítimos de la sociedad tan importantes como el ejercicio de la libertad.

Estos ilícitos se pueden dar en distintas direcciones: 

-aquellos que afectan la seguridad nacional (instrucciones sobre preparación de bombas, producción de drogas ilegales y actividades terroristas)

- Protección de los menores (formas abusivas de comercialización, violencia, pornografía)

 - Protección del orden público (llamados a no obedecer las leyes o reglamentos de determinados espacios geográficos o llamados a la desobediencia civil ilegítima)

- Protección de la dignidad humana (incitación al odio o a la discriminación raciales)

- Seguridad económica (fraude, instrucciones para el pirateo de tarjetas de crédito)

 -Seguridad de la información (intrusismo informático delictivo)

-Protección de la intimidad (transmisión no autorizada de datos personales, acoso electrónico)

 -Protección de la reputación (difamación, publicidad comparativa ilegítima)

-Propiedad intelectual (distribución no autorizada de obras registradas como propiedad intelectual, como programas informáticos o música). 

La posibilidad de que circulen contenidos nocivos por el Internet es razón suficiente para la adopción de normas que establezcan los equilibrios básicos entre libertad y responsabilidad.

Cuarto

¿Qué es mejor para el Internet la regulación o la autorregulación? 

Parece ser una interrogante que habría que despejar. Conviene, en principio, apuntar que establecer reglas para Internet no es una cuestión sencilla por 5 características básicas de Internet:

a) estructura muy descentralizada

b) resistencia a la manipulación

c) alto grado de automatismo

d) alcance mundial 

e) uso general 

Ciertamente estas características técnicas de Internet hacen ineficaces determinados tipos de control. Debido al modo en que pueden reexpedirse los mensajes de Internet, el control sólo puede tener lugar en los puntos de entrada y salida de la red (el servidor a través del que el usuario obtiene acceso o el terminal utilizado para leer o descargar la información y el servidor en el que se publica el documento). 

Si se toman en cuenta estas dificultades jurídicas, uno podría pensar que los sistemas de autorregulación pueden ser alternativas eficaces, en virtud de 5 razones: 

a) Porque el sistema autorregulatorio ofrece flexibilidad para actualizar u optimizar el código deontológico presentado como parámetro de referencia para saber lo que es correcto y lo que no lo es al navegar por la red, a diferencia del sistema regulatorio que necesariamente debe observar todos y cada uno de los pasos para la producción del derecho.

b) Porque el sistema autorregulatorio tiene la bondad de la oportunidad para actuar al momento de que se detecta una conducta impropia, a diferencia del sistema regulatorio que necesita salvar ciertas formalidades que impactan en su capacidad de respuesta oportuna, a efecto de dejar a salvo el principio de seguridad jurídica.

c) Porque el sistema autorregulatorio puede fácilmente abarcar un universo geográfico mayor que lo que podría hacer el sistema regulatorio, el cual necesariamente debe caminar a través de tratados internacionales o binacionales cuya firma requiere integrar consensos básicos que no se adquieren con la fluidez que sería deseable.

d) Porque el sistema autorregulatorio tiene a su favor las facilidades tecnológicas idóneas para desarrollar mecanismos normativos, que el sistema regulatorio carece por depender usualmente de presupuestos anuales y de menor vinculación al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

e) Porque el sistema autorregulatorio nace de la colaboración de las personas directamente involucradas en tener un sistema de navegación por el Internet considerado socialmente valioso.

Cinco

Si bien es cierto que el sistema autorregulatorio ofrece grandes ventajas, también lo es que el sistema regulatorio tiene tres características verdaderamente útiles de las que carece aquél

a) El sistema regulatorio asegura el establecimiento de sanciones a los infractores de la ley, lo cual genera un efecto disuasorio que tiende a reducir la comisión de conductas ilícitas y/o delictivas.

b) El sistema regulatorio al estar dirigido a todo el universo nacional de ciudadanos, con independencia de que formen parte de la red o no, permite enfrentar con mayor éxito los problemas delictivos que tienen en Internet una de sus expresiones, pero cuya manifestación de conducta tiene otras ramificaciones que escapan del ámbito de la red.

c) El sistema regulatorio ofrece seguridad jurídica a los particulares que navegan por la red, particularmente cuando entran a Internet por razones de comercio electrónico. El sistema autorregulatorio es conveniente; pero el sistema regulatorio es necesario. La fórmula ideal es crear sistemas mixtos que se nutran recíprocamente.

Seis

Es fundamental que los códigos deontológicos cuenten con órganos de vigilancia y aplicación de los valores éticos plasmados en los códigos. Y es que, de no ser el caso, los códigos únicamente servirían para dar una imagen de responsabilidad social de naturaleza cosmética sin efectivos mecanismos para traducir en acto los compromisos asumidos. 

En Europa desde 1995 se han llevado a cabo esfuerzos autorregulatorios en varios países, entre ellos Alemania, Bélgica, el Reino Unido, Francia, los Países Bajos y España. A nivel europeo se han desplegado esfuerzos interesantes como el INCORE (Internet Content Rating for Europe) fundado por la Comisión Europea para crear un foro de examen a propósito de contenidos y su difusión en Internet o el INHOPE (Internet Hotline Providers in Europe) y en los Estados Unidos opera la ITAA (Information Technology Association of America).

Siete

Por supuesto, hay casos donde los sistemas normativos rebasan las funciones básicas de las reglas de conducta examinadas aquí. 

Veamos un ejemplo concreto. 

En Singapur se ha desarrollado un sistema mixto de regulación y autorregulación que sería modélico de no ser por la rigidez de sus normas. Y es que, por ejemplo, la obtención de una licencia quinquenal se encuentra sujeta a un laborioso proceso que requiere, entre otras cosas, elaborar un pago por una sola vez de 260 mil dólares, más un impuesto anual no menor a 6 mil dólares, sujeto a los ingresos obtenidos durante el año anterior. 

Los contenidos son revisados por la Singapore Broadcasting Authority que establece que todos los sitios deben necesariamente tener un código deontológico, so pena de ser sancionados con la pérdida de la licencia respectiva. También es posible y deseable, como se puede observar en Australia, una forma compartida entre la regulación y la autorregulación para generar órganos autorregulatorios con base legal. 

El cambio de gobierno en México y las grandes expectativas de mudar también de régimen político abren posibilidades para que la creación de normas para Internet se convierta en parte de la agenda de la reforma del Estado. El problema presenta muchas aristas que deben ser resueltas antes de pensar en la posibilidad real de una normativa de alcance supranacional. 

La no regulación o la desregulación parecen ser puertas falsas para conciliar el viejo asunto en temas nuevos de la libertad con la responsabilidad. La vinculación entre derecho y ética como dos caras de una misma moneda ha llevado a acuñar un concepto relativamente reciente “autorregulación regulada” nacido en los sistemas jurídicos de Australia y Nueva Zelanda, pero desarrollado con mayor éxito en otras naciones del primer mundo, como Alemania.

Ocho

El caso de Alemania representa una experiencia muy interesante que merece ser revisada. 

Desde 1997 funciona en Alemania el sistema voluntario de autorregulación de los proveedores de servicios multimedia (Freiwillige Selbstkontrolle Multimedia-Diensteanbieter e.V) creado con los propósitos de promover la educación y la capacitación en el entorno multimedia, el sistema democrático de gobierno y poner en práctica el código de conducta adoptado por sus miembros. 

El código en cuestión tiene 6 prohibiciones básicas: 

a) Incitación al odio o a la violencia

b) Incitación a la comisión de delitos

c) Incitación al odio racial

d) Difusión de material de propaganda de organizaciones inconstitucionales.

e) Conductas que puedan conducir a sabotajes

f) Diseminación de contenidos con pornografía. 

La sociedad alemana ha empezado a familiarizarse y a confiar en el mecanismo de autorregulación. Ciertamente la eficacia sistémica no es gratuita. El secreto se localiza en la naturaleza de las sanciones. 

La primera sanción que recibe una empresa asociada es un aviso privado para que corrija el contenido impugnado. 

La segunda sanción consiste en una amonestación pública que debe ser transmitida por el sitio desde el cual se emitió el contenido amonestado. 

Y la tercera sanción –que se pone en práctica una vez que las dos primeras no han surtido el efecto disuasorio buscado- implica la expulsión de la entidad de autorregulación. 

La expulsión no sólo conlleva descrédito público para la empresa en cuestión, sino también la obligación legal de contratar a un consejero externo encargado de verificar que se cumplan las normas previstas en la ley a los contenidos, con especial referencia a la protección de la juventud y la prohibición de la pornografía.

Nueve

Que Alemania, además, haya avanzado en esta singular fórmula de combinación ético-jurídica no es poca cosa. Y es que se trata de la fuente originaria de donde dimana el derecho escrito o continental que llegó al país de la mano de la conquista española. Sistema legal que perdura, por lo demás, hasta nuestros días a lo largo y a lo ancho de América Latina.

La alternativa alemana adoptada para encarar el problema de los contenidos en Internet no es, ni con mucho, la panacea o la solución ideal, pero parece uno de los caminos menos desafortunados que valdría la pena considerar al momento de que se aborde de manera más activa este punto en países como el nuestro. 

En países asiáticos, como Singapur se han hecho esfuerzos también en la misma dirección. La autoridad de radiodifusión de Singapur ha optado por emitir desde el 1 de noviembre de 1997 un Código de Prácticas para Internet.

Décimo

En esta materia no existen derechos absolutos; antes bien, existen fronteras o límites para equilibrar los derechos de libertad con otros bienes jurídicos protegidos por la ley. El Internet no es un espacio ajeno a los ordenamientos internacionales y nacionales. Lo que cambia es la forma de expresión o materialización de la conducta, pero no la conducta misma en el mayor número de los casos. Y a través de Internet es posible afectar diversos intereses legítimos de la sociedad tan importantes como el ejercicio de la libertad.

El sistema autorregulatorio es conveniente; pero el sistema regulatorio es necesario. 

¿Qué hacer entonces?

La fórmula ideal es, a mi juicio, crear sistemas mixtos. El problema, pues, no es sencillo; por el contrario, presenta muchas aristas que deben ser resueltas antes de pensar en la posibilidad real de una normativa de alcance supranacional. 

¿Qué hacer al respecto? ¿Sentarse y esperar que algún día alguien o algo tenga la capacidad de iniciativa para dar esa solución global? 

En este aspecto, como en otro, es posible advertir que el método de aproximaciones sucesivas puede ser una herramienta de enorme utilidad para enfrentar este desafío normativo.

Una cosa es cierta: en México la opción de no hacer nada no debe tener ningún futuro para bien de todos.

ernestovillanueva@hushmail.com