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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta sentencia, la quinta en contra del acuerdo del Consejo de Ministros, es inapelable
y establece que “la importancia de la planta, desde la perspectiva ambiental, no
encaja en las razones de situación excepcional y de inmediata urgencia, alegadas por
el Consejo de Ministros, este en funciones”. Recordemos que el Gobierno en funciones
de Mariano Rajoy justificó en su día la exención por las consecuencias negativas que
supondría para el sistema gasista español y portugués una eventual paralización de la
planta si se tramitara la evaluación de impacto ambiental, incurriendo así en
manifiesta ilegalidad, después de que el Tribunal Supremo anulara en cuatro
sentencias firmes anteriores, las diferentes autorizaciones otorgadas a Reganosa:
modificación del Plan de Urbanismo, administrativa previa, autorización de
construcción y Plan de Emergencia.
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El acuerdo del Consejo de Ministros, ahora declarado ilegal, permitió tramitar de
urgencia las nuevas licencias de funcionamiento de la planta, favoreciendo que
Reganosa siguiera funcionando desde mayo de 2016 hasta ahora. La novedad de esta
sentencia radica en que al declarar nulo el acuerdo del Consejo de Ministros, las
autorizaciones concedidas dimanantes del mismo carecen de apoyo legal y deberían
ser anuladas.
Por todo lo expuesto, los diputados Yolanda Díaz Pérez y Antón Gómez-Reino Varela
presentan las siguientes preguntas escritas:
2. En caso negativo, ¿cuáles son los motivos que alega el Gobierno para no
ordenar la paralización de una actividad que no se ajusta a la legalidad
vigente?
3. Tiene previsto el Gobierno llevar a cabo una auditoría en Reganosa para valorar
la viabilidad económica de la misma a la vista de los datos públicos que existen
y que demuestran que opera al 25% de su capacidad?
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7. ¿Cuándo tiene previsto el Gobierno emitir la correspondiente declaración de
impacto ambiental de la citada instalación? ¿Contempla hacerlo mientras el
Gobierno está en funciones?