El Supremo establece que la prestación por maternidad está exenta de IRPF

  • El Tribunal establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto
Permiso de paternidad y maternidad… ¿existe para autónomos?
Permiso de paternidad y maternidad… ¿existe para autónomos?
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Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, dando la razón a una contribuyente a la que Hacienda debe devolver lo cobrado.

Recordemos que esta ayuda económica, prevista para suplir el sueldo de la mujer durante el tiempo en el que disfruta de este permiso laboral, es pagada por la Seguridad Social y no por la empresa, y está sujeta a la devolución del porcentaje correspondiente a este impuesto.

Ahora, una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo quita la razón al Estado y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia, argumentando que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. 

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y concluye que el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

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