Honorable Comisión de gobierno, descentralización y regionalización del Senado,
junto con agradecer su invitación, vengo en informar Proyecto de ley, en segundo
trámite constitucional, sobre Migración y Extranjería.
1. En atención a la imposibilidad de realizar un análisis exhaustivo de la integralidad
del proyecto de ley de migración y de extranjería por motivos de tiempo, y por
tampoco ser ese el propósito del presente informe, quisiéramos en esta oportunidad
centrar nuestra reflexión en algunas normas del proyecto de ley (PL), cuya materias
que tratan consideramos particularmente relevantes bajo la perspectiva de la
protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales de las personas
extranjeras.
Nos parece ser este el enfoque adecuado porque, desde luego, tal protección aparece
recogida en la forma de obligación del estado de Chile en el artículo 3 del título II del
PL dedicado a “los principios fundamentales de protección” y, además, constituye
uno de los ejes de la nueva “política nacional de migración y extranjería” (artículo
22.1).
La positivación de la protección y garantía de los derechos fundamentales de los
extranjeros como principio rector de la ley y política migratorias, es decir, su
inclusión en las mencionadas normas del PL tiene como consecuencia inmediata la
imposibilidad de eludir la aplicación de dichas normas y de realizar cualquier
interpretación valorativa, pues una adecuada aplicación e interpretación de las
normas del PL debe considerar y ajustarse a dicho principio que, por lo demás se
vería reforzada por una imperativa interpretación conforme a la Constitución
política de la República de Chile y a las normas internacionales de derechos
humanos, expresamente consagrada en artículo 10 del PL.
2. Realizadas las consideraciones introductorias precedentes, la primera idea que
quisiéramos destacar es la de que el PL está marcado por un “ethos-anti-
regularización”1, en el sentido de que frente a la irregularidad migratoria, definida y
reconocida por el propio PL (artículos 1.4; 14,15, 28. §4, 41. §4 y 92) éste no define,
salvo en ciertas situaciones, una respuesta legal más allá de la salida voluntaria o
forzada del país. Por ende, el destino más que probable de toda aquella persona
extranjera que no cumpla integralmente las condiciones de entrada, permanencia o
residencia o vea rechazado o revocado su permiso de permanencia o residencia sea