Opinión
Ver día anteriorViernes 23 de agosto de 2019Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Economía moral

Continúo con la deconstrucción del método de medición de pobreza del Coneval // Urge cambiarlo para darle sentido al lema por el bien de todos, primero los pobres

A

l continuar la deconstrucción iniciada en la entrega anterior (16/08), empiezo con la cita 7 de Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México, Coneval.

7. “Tanto el enfoque de bienestar (EB) como el enfoque de derechos (ED) permiten una aproximación conceptualmente sólida al problema de la medición multidimensional de la pobreza ( sic); [pero] es posible un enfoque en el cual confluyan ambas perspectivas… Dada la importancia de los bienes y servicios (ByS) que pueden adquirirse en el mercado es pertinente complementar [el ED] con la evaluación de los recursos monetarios con que cuentan las personas… de tal suerte que el bienestar (B) adquirido mediante los recursos monetarios y mediante el ejercicio de los D sociales se conformen en dos ejes analíticos complementarios…” (pp. 28-29). Comentarios. 1) El ED no permite una aproximación sólida al problema de la medición multidimensional de la pobreza, puesto que es unidimensional: sólo ingresos. 2) Se revela con toda claridad la contradicción del Coneval de llamarle B a la dimensión de ingresos y luego decir que el B se adquiere (sic) de ambas dimensiones: la de B y la de D. Los integrantes del Coneval, frente al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), que instituye un método de medición combinado (ingresos y necesidades básicas insatisfechas, NBI), se hicieron bolas y pensaron que, en vez de la distinción directo-indirecto o fáctica-potencial estaban frente a la contradicción que destacó T.H. Marshall hace 70 años entre derechos (que iguala a todos los ciudadanos) y estratificación social (que los separa en clases sociales). Esta confusión la presentaron como originada en la LGDS, lo cual es falso: el capítulo de medición de esta ley no menciona la palabra derecho(s), ni asocia ingresos con B y los demás indicadores del artículo 36 con D.

8. “Si bien la presencia de carencias asociadas a cada uno de los espacios impone una serie de limitaciones específicas que atentan contra la libertad y la dignidad de las personas, la presencia simultánea de carencias en los dos espacios agrava de forma considerable sus condiciones de vida, lo que da origen a la siguiente definición de pobreza multidimensional: una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando no tiene garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y sus ingresos son insuficientes para adquirir los ByS que requiere para satisfacer sus necesidades” (p.38) . Comentario. No basta, para ser considerado pobre, con limitaciones que atenten contra la libertad y la dignidad de las personas, sino que para ser pobre es necesario que sus condiciones de vida se agraven de forma considerable más allá del atentado en una dimensión. Esto supone adoptar el criterio de intersección de los conjuntos: sólo los que están en la intersección son pobres, que podría defenderse para un criterio de pobreza extrema, pero no para uno de pobreza, como lo expresa involuntariamente el término agravar. Esto significa que mientras una persona con ingreso igual a la línea de bienestar (LB) y con carencias en las seis dimensiones directas no es pobre, una persona con un peso menos de ingreso que la LB y con carencia sólo en un indicador social, sí es pobre. De lo que no se da cuenta el Coneval, al adoptar el criterio de intersección para identificar a los pobres, es que ello implica adoptar el criterio unión para identificar a los no pobres: en efecto, para el Coneval son no pobres todas las personas que sean no pobres en una de las dimensiones o en las dos. Con ello se minimiza el error de inclusión (considerar pobre a alguien que no lo es) pero se maximiza el error de exclusión: considerar no pobre a alguien que sí lo es.

9. “Para identificar la población con carencias en cada indicador, se adoptan criterios generales que son específicos ( sic) y apropiados para cada espacio. Bienestar económico. Identifica población cuyos ingresos son insuficientes para adquirir los ByS requeridos para satisfacer sus necesidades. [Ingresos menores que la LB]. Derechos sociales. Se identifica a la población con al menos una carencia social, en los indicadores asociados a este espacio. A la medida agregada de estas carencias se le denominará índice de privación social” (p.39). La construcción del índice de privación social como la suma de los indicadores de carencia, conlleva el supuesto de que cada una de las carencias tiene la misma importancia relativa. Esto, así como la decisión de adoptar como umbral de privación a la presencia de al menos una carencia social, está fundamentado en los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, los cuales reconocen que el incumplimiento de uno de los derechos humanos vulnera el cumplimiento de los demás y que ningún derecho humano es más importante que otro (p. 41). Comentarios. 1) El Coneval presenta su LB como si resultase de un procedimiento similar al de la Canasta Normativa de Satisfactores Esenciales, CNSE, de Coplamar: “En cuanto a la identificación de las personas carentes en el espacio del B se decidió emplear el método estándar de pobreza monetaria, para lo cual se compara el ingreso per cápita con el valor de dos canastas, una alimentaria y otra que incluye, además de los alimentos, todos los bienes y servicios de consumo habitual” (p. 20). Pero la canasta no alimentaria es sólo un monto de gasto subdividido en rubros, y en 2008 ($1.922 por persona/mes) fue casi idéntica a la del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza que creó la Sedeso en el gobierno de Fox ($1,905). 2) La justificación para otorgar a los seis indicadores de carencias sociales el mismo peso (que todos tienen la misma importancia) es insostenible. Además, no todos los satisfactores de necesidades a que se refiere la LGDS han sido expresados explícitamente como derechos sociales. Seguridad social no es un derecho social universal, sino un derecho de los asalariados. Hay otros derechos incluidos en la Constitución que no están en la LGDS como indicadores de pobreza. Además, la afirmación que el incumplimiento de uno de los derechos vulnera el cumplimiento de los demás, es falsa. Algunas de las personas más sanas (y con acceso a servicios de salud) pueden ser analfabetas. Slim carece de seguridad social. Las interrelaciones entre necesidades humanas no son mecánicas ni lineales. Puede haber y hay insatisfacción de algunas necesidades sin que se vulneren otras. El Índice de Privación del Coneval (contar carencias) no tendría sentido si una carencia provocara la de todas. Esta deconstrucción concluirá en la próxima entrega.

El primer número de El Trimestre Económico renovado se presentará el martes 27 a las 18 horas en la librería Rosario Castellanos (Tamaulipas y Benjamín Hill, en la Condesa).

julioboltvinik.org