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La figur a de l com plia nce office r . Alguna s not a s sobr e su r e sponsa bilida d pe na l
Ele n a GUTI ÉRREZ PÉREZ
I nvest igadora predoct oral en la Universidad de Alicant e
D ia r io La Le y, Nº 8653, Sección Tribuna, 25 de Noviem bre de 2015, Ref. D- 443, Edit orial LA LEY
LA LEY 6 7 5 0 / 2 0 1 5
La figura del com pliance officer ha despert ado un int erés not able com o consecuencia de la incorporación
de los com pliance program s con efect o exonerador de la responsabilidad penal de las personas j urídicas.
No obst ant e, es la hipot ét ica responsabilidad penal que puede asum ir una fuent e de dudas, dadas las
num erosas funciones que puede ocupar y la peligrosidad de que sea ut ilizado para depurar
responsabilidades de alt os cargos.
Nor m at iv a com ent ada
LO 1/ 2015 de 30 Mar. ( m odifica la LO 10/ 1995 de 23 Nov. del Código Penal)
I.
I N TROD UCCI ÓN
Los program as de cum plim ient o norm at ivo ( com pliance program s o m odelos de organización y
gest ión) han incorporado al Derecho Penal com ponent es m ás propios de la t erm inología m ercant il
que, sin em bargo, son m anej ados ya en los foros penales com o si hubieran pervivido siem pre j unt o
a las t radicionales cat egorías dogm át icas. Uno de esos t érm inos que suena con fuerza desde la
ent rada en vigor de la LO 1/ 2015 ( 1) , que da cart a de nat uraleza al program a de cum plim ient o con
efect o exonerador de responsabilidad penal para las personas j urídicas, es el de com pliance officer,
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oficial o encargado de cum plim ient o. El Código Penal, al describir los requisit os para que el m odelo
de prevención de delit os t enga la virt ualidad deseada, hace una referencia indirect a a est a figura
cuando prevé la exist encia de un « órgano de la persona j urídica con poderes aut ónom os de
iniciat iva y cont rol» ( art . 31 bis 2) ( 2) .
Se pueden hallar algunos ecos de est a figura en ot ros segm ent os del ordenam ient o j urídico. Así, en
el ám bit o de las em presas de servicios de inversión se hace referencia a la « función de cum plim ient o
norm at ivo» , que im pone a est as em presas el deber de nom brar a un « responsable de
cum plim ient o» y una « unidad» u organism o colect ivo que garant ice dicha función ( 3) . De la m ism a
form a, est a figura no result a ext raña en la lucha cont ra el blanqueo de capit ales, así la Ley 10/ 2010
de Prevención del blanqueo de capit ales se refiere al com pliance al hacer alusión al « órgano de
cont rol int erno» y al « responsable ant e el SEPBLAC» .
La figura de com pliance officer se puede cat alogar com o una profesión al alza ( 4) , sin em bargo,
son num erosas las cuest iones que se ciernen sobre ella. En principio, el oficial de cum plim ient o se
const it uye com o un defensor de la legalidad en el organigram a em presarial, el encargado de revisar,
analizar y cont rolar que los procedim ient os adecuados a t al fin se est án llevando a cabo, pero cabe
plant earse qué ocurre cuándo se produce un delit o en el seno de la em presa y el responsable de
cum plim ient o se colocó en una ceguera deseada, descuidó su deber de diligencia o com unicó la
incidencia a la cúpula direct iva y ést a hizo caso om iso.
En el present e t rabaj o, se pret ende apunt ar qué clase de responsabilidad penal puede asum ir est e
profesional ant e hipot ét icas act uaciones delict ivas de direct ivos y em pleados. Con el obj et o de
abordar los cont ornos de la responsabilidad penal del com pliance officer, se part e de unas líneas
generales que enm arcan est a event ual responsabilidad y, en especial, se t rat a som eram ent e la
figura de la delegación en la em presa y su t rascendencia a efect os penales para desem bocar en la
posición de garant e.
II.
D ELI M I TACI ÓN D E LAS FUN CI ON ES D EL COM PLI AN CE OFFI CER
Conviene advert ir de la com plej idad de est a t area, pues las m últ iples denom inaciones que recibe
est a figura en las corporaciones y la am plia gam a de funciones que podrían asum ir const it uyen dos
serios avisos de que, en m uchas ocasiones, se deberá acudir a un análisis porm enorizado de la
relación cont ract ual. Con t odo, para esbozar las posibilidades en t orno a la event ual responsabilidad
del com pliance officer, se present a com o est adio precept ivo fij ar m ínim am ent e las funciones que
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realiza en la em presa el responsable de cum plim ient o ( 5) .
Un buen indicador de las funciones que ha de asum ir el com pliance officer puede t om arse del Código
Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cot izadas, publicado en febrero de 2015 por la
CNMV. En su recom endación 46 est ablece com o funciones: a) Asegurar el buen funcionam ient o de
los sist em as de cont rol y gest ión de riesgos y, en part icular, que se ident ifican, gest ionan y
cuant ifican adecuadam ent e t odos los riesgos im port ant es que afect en a la sociedad; b) Part icipar
act ivam ent e en la elaboración de la est rat egia de riesgos y en las decisiones im port ant es sobre su
gest ión; c) velar por que los sist em as de cont rol y gest ión de riesgos m it iguen los riesgos
adecuadam ent e en el m arco de la polít ica definida por el consej o de adm inist ración.
III.
LA D ELEGACI ÓN D E LA FUN CI ÓN D E VI GI LAN CI A Y CON TROL. LA POSI CI ÓN D E GARAN TE D EL
COM PLI AN CE OFFI CER
Colocar sobre el t apet e la responsabilidad penal del com pliance officer puede parecer prem at uro
cuando t odavía la im plant ación de los « m odelos de organización y gest ión» en España es un
fenóm eno incipient e que t om a im pulso con la LO 1/ 2015. Sin em bargo, no est am os ant e un caso
de laborat orio. La sent encia del Tribunal Suprem o Federal alem án de 17 de j ulio de 2009 ( 6)
const it uye un claro exponent e de que est e t ipo de responsabilidad pront o puede suscit arse en los
t ribunales españoles. En est e pronunciam ient o j udicial, se condenó com o cóm plice por om isión de
un delit o de est afa al direct or de revisión int erna de una em presa de lim piezas alem ana —cargo
sim ilar al de com pliance officer— que se regía por el Derecho público en la cuant ificación de las t asas
que cobraba a los ciudadanos. Se plant eó el t ribunal alem án si est e direct or de revisión int erna
ost ent aba una posición de garant e de im pedir delit os en el seno de la em presa y, por t ant o, podía
responder en com isión por om isión. El BGH aseveró, com o obit er dict um , que el responsable de
cum plim ient o poseía « por regla general» un deber de garant e j urídico penal ( 7) . Es precisam ent e la
generalización de esa asunción de la posición de garant ía la que lleva a abrir varios frent es. ¿Significa
est o que el responsable de cum plim ient o va a asum ir en t odo caso una posición de garant e? ¿Sobre
qué se sust ent a y qué clase de delit os est á obligado a im pedir?
Para sust ent ar la posición de garant e del com pliance officer se ha de acudir a la denom inada
« delegación de funciones» en el ám bit o em presarial. La delegación de funciones adquiere una
relevancia capit al si se coloca com o cont ext o a la im posibilidad del em presario de realizar por sí
m ism o t odas las act ividades necesarias para el funcionam ient o del obj et o social y, por consiguient e,
su incapacidad para ocuparse de evit ar que t odas esas act ividades no lesionen bienes j urídicos de
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t erceros ( 8) . De t al m anera que es m uy frecuent e que el t it ular de la em presa dist ribuya las t areas
ent re las diferent es posiciones del ent ram ado organizat ivo ( adm inist radores, consej eros delegados,
asesores, direct ores, subdirect ores, responsables de recursos hum anos, de m edio am bient e o
cont ables) . En est a cadena de t areas aparece la figura de la delegación en el ej ercicio em presarial
( 9) , m ediant e la cual el delegant e cede a ot ra persona ( el delegado) una com pet encia por com plet o
o un fragm ent o de ést a. Para que la delegación se ent ienda debidam ent e efect uada ha de recaer en
persona idónea ( preparación, capacidad profesional y experiencia) y con aut onom ía, reflej ada en la
capacidad para im part ir ciert as direct rices para acom et er las t areas asignadas.
La t rascendencia de la delegación en el ám bit o penal es relevant e al generar dos efect os en m at eria
de responsabilidad que conviene precisar ( 10) . El prim ero de ellos se refiere al nuevo deber que
surge para el delegado, que hereda sim ult áneam ent e sus funciones y la responsabilidad sobre las
m ism as. No obst ant e, el delegant e no queda plenam ent e liberado de ést a, sino que el cont enido de
su deber m ut a hast a una posición m ás secundaria, la de supervisión y corrección del delegado ( 11) .
Se t rat a, pues, de un est adio inferior de cont rol que en el caso que nos ocupa podría reflej arse en la
m era recepción de inform es, en det erm inado plazo, elaborados por el com pliance officer.
Una vez dibuj ado el escenario del que se part e, conviene analizar si el com pliance officer es un
delegado del em presario y, por ende, el deber de garant ía prim ario se ha t raslado a su st at us quo. El
responsable de cum plim ient o se incardina en el organigram a de la em presa com o un órgano
delegado del órgano de adm inist ración, siendo a est e últ im o a quien corresponde con caráct er
originario la posición de garant e de la evit ación y prevención de la com isión de delit os que pueden
generar responsabilidad penal ( 12) . Así lo apunt a t am bién el art . 529 t er apart ado B de la Ley de
Sociedades de Capit al para la m ej ora del gobierno corporat ivo que punt ualiza com o garant e
originario de los sist em as de com pliance al órgano de adm inist ración en las sociedades cot izadas.
En consecuencia, el em presario t iene at ribuida originariam ent e la posición de garant e de evit ar
delit os en el ám bit o de su organización y el t raslado de est a condición al com pliance officer lo será
siem pre de form a derivada. El fundam ent o de est a « garant ía» del t it ular de la em presa procede de
una prem isa t an sencilla com o que « cada ciudadano debe hacerse responsable de las consecuencias
derivadas de su ám bit o de organización» ( 13) o, en ot ros t érm inos, viene a ser la cont rapart ida de
la libert ad em presarial.
Pero conviene det enerse en est e punt o, pues si la función de cont rol y vigilancia corresponde al
em presario y m ediant e el m ecanism o de la delegación se t raslada al com pliance officer, ¿se ha de
ent ender que est e últ im o asum e la com plet a función del « debido cont rol» y el em presario t an sólo
la supervisión en un segundo plano? Se t rat a de un aspect o cont rovert ido y de vit al im port ancia
para t razar el ám bit o de responsabilidad del encargado de cum plim ient o.
A m i j uicio, no exist e una com plet a t ransferencia de est a función y ello porque el com pliance officer,
salvo excepciones, no est á siendo configurado con un perfil de t om a de decisiones ej ecut ivas, ni
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asum e direct am ent e la obligación de im pedir delit os ( 14) . El em presario posee una función de
am plios cont ornos, com o es la función de vigilancia y cont rol, pero ést a no se t raslada ínt egram ent e
al com pliance officer, sino que se desplaza un fragm ent o de ella ( 15) : la obt ención de inform ación,
asesoram ient o e im pulso de polít icas corporat ivas, que com prende la invest igación de las
infracciones y la com unicación de la inform ación obt enida a la cúpula direct iva ( 16) . Se t rat a de una
asunción m ás lim it ada, no generándose una posición de garant ía con el m ism o cont enido ( 17) . Y
ello porque adem ás no se t rat a sólo de asum ir « los correspondient es deberes de vigilancia y
prot ección en un cont rat o de servicio, sino que ha de agregarse a ello la real asunción de t ales
ám bit os de deberes» ( 18) .
Sin em bargo, se discut e si la relación ent re em presario y com pliance officer no podría ent rar
precisam ent e dent ro del concept o de « encargo de la ej ecución de una función» ( 19) . Así, algún
sect or doct rinal, sost iene que no t iene sent ido apreciar una delegación de funciones cuando « el
encargo que se dirige al delegado no se puede reconducir a una función o t area que hast a el
m om ent o pert enecía al ám bit o de com pet encia del delegant e» ( 20) . La calificación de est a relación
no es un sim ple int ercam bio de et iquet as doct rinal, sino que t iene im port ant es consecuencias
práct icas. En el encargo de la ej ecución de una función no exist e un t raspaso de com pet encias ent re
los int ervinient es, ni se asum e una posición de garant ía, aunque no significa que el encargado no
pueda ser responsable cuando no ej ecut a de form a correct a su t rabaj o. Para ilust rar m ej or est a
figura, se encuent ra el supuest o del audit or de los sist em as de gest ión de cum plim ient o ( 21) . Se ha
m ant enido que el audit or posee una posición en la em presa que difiere de la prim igenia del
responsable de cum plim ient o int egrado en el organigram a de la m ism a. El audit or vendría a
configurarse com o el « vigilant e de apoyo» del em presario que, a su vez, es vigilant e del com pliance
officer —« el vigilant e del vigilant e» —. Ent re el audit or y el represent ant e legal no se produce una
delegación de com pet encias, sino un encargo de la ej ecución de una función, al haber sido
cont rat ado para supervisar de form a independient e el sist em a de cum plim ient o, sin com prom et erse
a la evit ación de result ados delict ivos ( 22) .
I V.
PRESUPUESTOS PARA LA I M PUTACI ÓN D E RESPON SABI LI D AD PEN AL
Si se considera que el com pliance officer es garant e secundario de vigilancia y cont rol, conviene
delim it ar baj o qué presupuest os puede darse la hipot ét ica responsabilidad penal. Aunque pueden
exist ir m últ iples supuest os, el encargado de cum plim ient o sólo puede responder cuando su om isión
suponga un hecho que t olere, posibilit e o favorezca la com isión present e o fut ura de un delit o ( 23) .
Ahora bien, no de cualquier delit o, sino que ha de t rat arse de uno de cuya prevención sea garant e el
em presario y, en consecuencia, le haya sido delegado al responsable de cum plim ient o. Se ha de
añadir que ha de ost ent ar la calificación de « delit os relacionados con la act ividad de la em presa» . Y,
por últ im o, que ese delit o sea de aquéllos cuya prevención se le encom endó al responsable de
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cum plim ient o ( 24) , ya sea m ediant e delegación o en la esfera cont ract ual.
Los requisit os apunt ados m ayorit ariam ent e por la doct rina se exponen a cont inuación ( 25) :
i. Que om it a un delit o que se podía im pedir, t olerándolo o favoreciendo su com isión
( 26) , no denunciando la irregularidad ant e la cúpula direct iva o bien no abriendo la correspondient e
invest igación para esclarecer com port am ient os de dudoso riesgo penal.
ii. Que el delit o per t enezca a la act ividad em pr esar ial
( 27) y, en concret o, que corresponda al espect ro de los que es garant e el em presario. No obst ant e,
precisam ent e la clase de delit os de «act ividad em presarial» no es una cuest ión pacífica. Baj o la
rúbrica «delit os relacionados con la act ividad de la em presa» exist e un núcleo duro sobre los que hay
consenso, donde se incluyen los delit os que pueden generar responsabilidad penal para las personas
j urídicas, pero t am bién ot ros relat ivos a la act ividad product iva o delit os de riesgo para los
t rabaj adores ( 28) . En cam bio, ot ro grupo de delit os form an una línea gris, sobre la que no exist e
acuerdo. Así, para LASCURAI N, el blanqueo capit ales o la corrupción a funcionarios o em pleados en
ot ras em presas quedarían fuera de los delit os de «act ividad em presarial», al considerar que «no son
riesgos im bricados en la producción o en el servicio, sino sólo relacionados con él» ( 29) .
iii. No sólo bast a con que ese delit o est é r elacionado con la act iv idad em pr esar ial, sino que ha de
habérsele asignado explícit am ent e al responsable de cum plim ient o com o riesgo penal obj et o de
cont rol. En est e supuest o será esencial el cont rat o form alizado y el propio program a de cum plim ient o
para discernir qué riesgos penales se cont enían. Ello cobra especial im port ancia, pues en m uchos
casos exist en depart am ent os diferenciados de prevención de riesgos laborales o depart am ent os para
la prot ección del m edioam bient e con aut onom ía y sust ant ividad propia.
iv .
Para su sanción penal se habrá de est ar al t ipo subj et ivo del delit o. En los delit os que sólo
cont em plen su com isión dolosa —la inm ensa m ayoría, en est e ám bit o— el obrar im prudent e, est o es,
una m era infracción del deber de cuidado, sería at ípica. Por lo que nos conduce a ident ificar —y
probar— el dolo en el act uar del responsable de cum plim ient o para poder acudir a la sanción penal
( 30) .
En relación a est e últ im o punt o, debe llam arse la at ención en las dificult ades para calificar el t ipo de
part icipación en los hechos delict ivos. Algunos aut ores consideran com o crit erio fundam ent al para su
delim it ación com o aut or o part ícipe el alcance de la posición de garant e del com pliance officer
( 31) . Así pues, la sit uación dent ro del organigram a em presarial será esencial, ya que si el
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responsable de cum plim ient o pert enece a la alt a dirección o depende exclusivam ent e del consej o de
adm inist ración, parece m eridiano que las posibilidades de det ect ar el riesgo y ponerlo en
conocim ient o son sum am ent e m ás elevadas —siendo at ribuible el result ado com o coaut or— que si,
al cont rario, se encuent ra privado de funciones ej ecut ivas com o m ero asesor int erno —calificándose
com o part ícipe—. ROBLES PLANAS pone el acent o sobre la asunción parcial que realiza el
responsable de cum plim ient o de la función de vigilancia y cont rol, que queda lim it ada a la obt ención
de inform ación y t raslado de la m ism a a la direct iva ( 32) . De la m ism a form a, será posible la
aut oría m ediat a del com pliance officer cuando se ut ilice com o inst rum ent o al órgano de
adm inist ración o a ot ros em pleados para la com isión delict iva.
En el supuest o que el delit o sea com et ido por los propios adm inist radores o direct ivos, el
responsable de cum plim ient o ha de com unicarlo a la alt a dirección de la em presa, pero su deber de
denuncia no se prolonga frent e al Est ado. No exist e de un deber j urídico- penal de denunciar delit os a
las aut oridades ( 33) . Por lo t ant o, no cabe hablar de part icipación del responsable de cum plim ient o
en est e caso, pues ha cum plido con su deber em presarial ( 34) .
V.
CON CLUSI ON ES
Dada la com plej idad de las est ruct uras societ arias y las diversas funciones que puede asum ir en el
ent ram ado em presarial el responsable de cum plim ient o, no pueden realizarse aseveraciones de t ipo
general y abst ract o. Se deberán analizar con t ient o los supuest os concret os, at endiendo a las
caract eríst icas exact as de la figura del com pliance officer. Así se podrá delim it ar si realm ent e ha
asum ido la posición de garant ía con idént ico cont enido que el delegant e o, por el cont rario,
únicam ent e lo ha hecho de una función m ás rest rict iva, la de servir de correa t ransm isora a la
cúpula direct iva.
Por ello, se present a com o paso obligado dist inguir varios supuest os en los que puede generarse
responsabilidad penal para la figura del com pliance officer. El caso m ás nít ido es aquel en el que el
responsable de cum plim ient o, de form a dolosa, se coloca en una ceguera deseada y om it e, por cit ar
el ej em plo m ás usual, la com unicación de una denuncia o la invest igación int erna. En est e caso
parece que la solución m ás razonable es la im put ación de la responsabilidad penal al com pliance
officer ( el t ít ulo de im put ación dependerá de su part icipación en los hechos) .
Mayores problem as se adviert en en los supuest os de negligencia en sus funciones, pues para la
im put ación penal se requerirá que el delit o t enga previst a su m odalidad im prudent e. Ello supone un
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im port ant e obst áculo, ya que la m ayor part e del elenco de delit os de los que podría derivar su
responsabilidad son delit os en los que sólo est á previst a su m odalidad dolosa. Est a apreciación
supone que el descuido o negligencia en sus labores, que no sobrepasa la m era im prudencia,
const it uye una conduct a at ípica y, por t ant o, im pune desde el punt o de vist a del Derecho Penal.
Y, por últ im o, cuando el com pliance officer t enga conocim ient o de una irregularidad y la com unique
a la alt a dirección, nada se puede reprochar al oficial de cum plim ient o, salvo que t enga asignada ot ra
función, su act uación desde el punt o de vist a penal queda im pune.
No debe obviarse que la asunción de una responsabilidad t an elevada por part e de un subordinado,
pues, repárese en que el com pliance officer no dej a de ser un órgano auxiliar de la alt a dirección,
recuerda a un deslizam ient o de responsabilidad de los est rat os superiores hacia los subordinados
que puede result ar inquiet ant e en la delincuencia em presarial.
VI .
BI BLI OGRAFÍ A
— BERMEJO, M., y PALERMO, O., « La int ervención delict iva del com pliance officer » , en KUHLEN, L.,
MONTI EL J. P, y ORTI Z DE URBI NA, I ., Com pliance y t eoría del Derecho Penal, Marcial Pons, Madrid,
2013 pág. 180.
— CAMEO CESTERO, M., « El com pliance officer, ret os y oport unidades en la em presa española» ,
Est rat egia Financiera, núm . 321, Wolt ers Kluwer España, 2014, págs. 36- 39.
— DOPI CO GÓMEZ- ALLER, J., « Posición de garant e del com pliance officer por infracción del " deber
de cont rol": una aproxim ación t ópica» , en ARROYO ZAPATERO, L., y NI ETO MARTÍ N, A., El derecho
penal económ ico en la era com pliance, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, págs. 211- 230.
— JI MÉNEZ- GUSI , R., y MERCEDES MARTÍ N, V., « La irresponsabilidad penal del "Com pliance Officer",
a vuelt as con el Proyect o de Ley de reform a del Código Penal» , AJA, núm . 889, 2014, pág. 2- 15.
— LASCURAÍ N SÁNCHEZ, J. A., « La delegación com o m ecanism o de prevención y de generación de
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9/15
deberes penales» , en NI ETO MARTÍ N, A., Manual de cum plim ient o penal en la em presa, Tirant lo
Blanch, 2015, págs. 166- 185.
— LASCURAÍ N SÁNCHEZ J. A., « La responsabilidad penal individual por los delit os de em presa» , en
NI ETO MARTÍ N, A., Manual de cum plim ient o penal en la em presa, Tirant lo Blanch, págs. 272- 302.
— MONTANER FERNÁNDEZ, R., « La est andarización alem ana de los sist em as de gest ión de
cum plim ient o: I m plicaciones j urídico- penales» , en SI LVA SÁNCHEZ, J. M., Crim inalidad de em presa y
com pliance. Prevención y reacciones corporat ivas, Barcelona, At elier, 2013, págs. 143- 159.
— MONTANER FERNÁNDEZ, R., Gest ión em presarial y at ribución de responsabilidad penal. A
propósit o de la gest ión m edioam bient al, At elier, Barcelona, 2013.
— ROBLES PLANAS, R., « El responsable de cum plim ient o ( "Com pliance Officer") ant e el Derecho
Penal» , en SI LVA SÁNCHEZ, J. M., Crim inalidad de em presa y com pliance. Prevención y reacciones
corporat ivas, Barcelona, At elier, 2013, págs. 319- 330.
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( 1)
LO 1/ 2015, de 30 de m arzo, por la que se m odifica la LO 10/ 1995, de 23 de noviem bre, del
Código penal.
Ve r Te x t o
( 2)
Salvo en los supuest os de personas j urídicas de pequeñas dim ensiones, en las que el órgano de
adm inist ración puede realizar las funciones de com pliance officer. Se t rat a de una previsión
específica para « aquéllas que, según la legislación aplicable, est én aut orizadas a present ar cuent a
de pérdidas y ganancias abreviadas» .
Ve r Te x t o
( 3)
El RD 217/ 2008, de 15 de febrero, sobre el régim en j urídico de las em presas de servicios de
inversión, regula los deberes relat ivos a la prevención de conduct as ilícit as.
Ve r Te x t o
( 4)
En España incluso ha nacido la Asociación de Profesionales de Cum plim ient o Norm at ivo
( CUMPLEN) . Adem ás, ha sido denom inado « t he hot t est j ob in Am erica ( EEUU) » , en 2014, por el
núm ero de em pleos creados y por las ret ribuciones ofrecidas, en t orno a 100 000 dólares
anuales. Véase, CAMEO CESTERO, M., « El com pliance officer, ret os y oport unidades en la em presa
española» , Est rat egia Financiera, núm . 321, Wolt ers Kluwer España, 2014.
Ve r Te x t o
( 5)
Para algunos aut ores que la m odificación del Código Penal operada por la LO 1/ 2015 no
cont em ple expresam ent e la responsabilidad aut om át ica del com pliance officer por la falt a de
adopción o la im plem ent ación negligent e de program as de com pliance es un signo indicat ivo de la
irrelevancia penal de su act uación. En est e sent ido, JI MÉNEZ- GUSI , R., y MERCEDES MARTÍ N, V.,
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« La irresponsabilidad penal…» , cit ., pág. 3.
Ve r Te x t o
( 6)
BGH St R 394/ 08.
Ve r Te x t o
( 7)
Para un m ayor análisis de la sent encia, véase ROBLES PLANAS, R., « El responsable de
cum plim ient o ( "Com pliance Officer") ant e el Derecho Penal» , en SI LVA SÁNCHEZ, J. M.,
Crim inalidad de em presa y com pliance. Prevención y reacciones corporat ivas, Barcelona, At elier,
2013, págs. 319 y ss.
Ve r Te x t o
( 8)
DOPI CO GÓMEZ- ALLER en ORTI Z DE URBI NA GI MENO, I ., Mem ent o Penal económ ico y de la
em pr esa, 2011- 2012, Ed. Francis Lefebvre, Madrid, 2011, págs. 13 y 18.
Ve r Te x t o
( 9)
Para un est udio profundo de la figura de la delegación, ent re ot ros, LASCURAÍ N SÁNCHEZ, J. A.,
« La delegación com o m ecanism o de prevención y de generación de deberes penales» , en NI ETO
MARTÍ N, A., Manual de cum plim ient o penal en la em presa, Tirant lo Blanch, 2015, págs. 166 y
167; MONTANER FERNÁNDEZ, R., Gest ión em presarial y at ribución de responsabilidad penal. A
propósit o de la gest ión m edioam bient al, At elier, 2013, Barcelona, págs. 84 y ss.
Ve r Te x t o
( 10)
En est a m at eria se sigue lo apunt ado por LASCURAÍ N SÁNCHEZ, J. A., « La delegación com o
m ecanism o de prevención y de generación de deberes penales» , en NI ETO MARTÍ N, A., Manual de
cum plim ient o…, cit ., págs. 166 y 167.
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( 11)
El Tribunal Suprem o, en su resolución de 14 de j ulio de 1999, expresó que la delegación no libera
plenam ent e al delegant e, sino que ést a m ut a y pasa a t ransform arse en un deber residual de
cont rol, supervisión y vigilancia.
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( 12)
Al respect o, JI MÉNEZ- GUSI , R., y MERCEDES MARTÍ N, V., « La irresponsabilidad penal del
"Com pliance Officer", a vuelt as con el Proyect o de Ley de reform a del Código Penal» , AJA, núm .
889, 2014, pág. 2.
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( 13)
BERMEJO, M., y PALERMO, O., « La int ervención delict iva del com pliance officer » , en KUHLEN, L.,
Diario LA LEY
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MONTI EL J. P., y ORTI Z DE URBI NA, I ., Com pliance y t eoría del Derecho Penal, Marcial Pons,
Madrid, 2013 pág. 180.
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( 14)
En est e sent ido, ROBLES PLANAS, R., « El responsable de cum plim ient o…» , cit ., págs. 319- 330.
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( 15)
Evident em ent e podría darse el caso de relaciones cont ract uales que sí cont em plan de form a
expresa la evit ación de delit os por part e del com pliance officer.
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( 16)
De fact o, en la práct ica, los reglam ent os de prevención suelen incluir cláusulas generales com o
est a: « La com isión de prevención es la encargada de coordinar las t areas de los responsables de
la prevención de riesgos penales; colaborar con los concret os responsables cuando se det ect e
una específica necesidad al respect o; supervisar el desarrollo y la m ej ora de los concret os
prot ocolos de prevención; im pulsar la confección de un m apa de riesgos penales; recibir las
denuncias por infracción del Código ét ico y organizar su invest igación» . Al respect o, LASCURAÍ N
SÁNCHEZ J. A., La responsabilidad penal individual por los delit os de em presa, en NI ETO MARTÍ N,
A., Manual de cum plim ient o…, cit , pág. 300.
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( 17)
Para ROBLES PLANAS, se t rat a de la asunción parcial de la función, que se concret a en el deber de
invest igar y t ransm it ir inform ación al órgano superior.
Ve r Te x t o
( 18)
Véase en relación a la sent encia del BGH de 17 de j ulio de 2009 sobre la posición de garant e del
encargado de revisión int erna de una em presa, BERMEJO, M., y PALERMO, O., « La int ervención
delict iva…» , cit ., pág. 188.
Ve r Te x t o
( 19)
Respect o a las diferencias ent re delegación de com pet encias y encargo de la ej ecución,
MONTANER FERNÁNDEZ, R., Gest ión em presarial y at ribución de responsabilidad penal. A
propósit o de la gest ión m edioam bient al, At elier, 2013, Barcelona, págs. 84 y ss.
Ve r Te x t o
( 20)
De est a opinión, MONTANER FERNÁNDEZ, R., en ORTI Z DE URBI NA GI MENO, I ., Mem ent o
Expert o. Reform a penal 2010, págs. 42- 50.
Ve r Te x t o
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( 21)
Una opción que t om a fuerza en Alem ania a raíz de la I DW PS 980 ( 2011) .
Ve r Te x t o
( 22)
MONTANER FERNÁNDEZ,
R., « La est andarización alem ana de los sist em as de gest ión de
cum plim ient o: I m plicaciones j urídico- penales» , en SI LVA SÁNCHEZ, J. M., Crim inalidad de em presa
y com pliance. Prevención y reacciones corporat ivas, Barcelona, At elier, 2013, págs. 156.
Ve r Te x t o
( 23)
DOPI CO GÓMEZ- ALLER, J., « Posición de garant e del com pliance officer por infracción del ‘deber de
cont rol’: una aproxim ación t ópica» , en ARROYO ZAPATERO, L., y NI ETO MARTÍ N, A., El derecho
penal económ ico en la era com pliance, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, págs. 211- 230.
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( 24)
Piénsese en ot ros delit os com o los m edioam bient ales o cont ra la seguridad de los t rabaj adores
que quedarían excluidos al est ar asignados, con caráct er general, al responsable de recursos
hum anos, prevención de riesgos laborales o responsables de calidad.
Ve r Te x t o
( 25)
En est e apart ado se sigue sust ancialm ent e lo apunt ado por DOPI CO GÓMEZ- ALLER, J.,
« Presupuest os básicos de la responsabilidad penal del Com pliance Officer y ot ros garant es en la
em presa» , AJA, núm . 843, 2012, pág. 6.
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( 26)
La om isión de denuncia de un delit o consum ado queda im pune. Ha de t rat arse de un hecho
delict ivo present e o fut uro.
Ve r Te x t o
( 27)
Sobre est e concept o, véase LASCURAÍ N SÁNCHEZ, J. A., « Salvar al oficial Ryan: ( sobre la
responsabilidad pernal del oficial de cum plim ient o) » en, HORTAL I BARRA, J.C. y VALI ENTE I VAÑEZ,
V., Responsabilidad de la em presa y com pliance, Edisofer, Madrid, 2014, pág. 477.
Ve r Te x t o
( 28)
DOPI CO GÓMEZ- ALLER, J., « Posición de garant e del com pliance officer por infracción del ‘deber de
cont rol’: una aproxim ación t ópica» , en ARROYO ZAPATERO, L., y NI ETO MARTÍ N, A., El derecho
penal económ ico en la era com pliance, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, págs. 211- 230.
Ve r Te x t o
( 29)
En cont ra, DOPI CO GÓMEZ- ALLER quien ent iende que respect o a est os delit os exist e una posición
de garant ía del em presario « Posición de garant e...» , cit ., pág. 181.
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( 30)
Salvo en delit os que adm it an la m odalidad im prudent e, com o el blanqueo de capit ales y los
m edioam bient ales.
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( 31)
Para LASCURAÍ N y ROBLES PLANAS, el com pliance officer asum e en principio el deber de
invest igar y t ransm it ir inform ación al órgano superior, pero no la evit ación de delit os, salvo
cláusula cont ract ual. Por ést os sólo podría responder a t ít ulo de part ícipe, cuando t enga conciencia
de t al cont ribución y su om isión sea previa a la consum ación de delit o. Se ha de t ener en
consideración que la m ayoría de los delit os en los que es posible su responsabilidad son delit os
dolosos, por lo que convert iría en at ípicas las form as de part icipación por m era infracción del deber
de cuidado.
Ve r Te x t o
( 32)
ROBLES PLANAS, R., « El responsable de cum plim ient o…» , cit ., págs. 326 y ss.
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( 33)
Véase, DOPI CO GÓMEZ- ALLER, J., « Posición de garant e del…» , cit ., págs. 184 y 185.
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( 34)
A salvo de lo est ablecido en el art . 450 del Código Penal com o cualquier ot ra persona.
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