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Manuel José Cárdenas
columnista

Las objeciones a la JEP

El Ejecutivo tiene plazo hasta el 11 de marzo para firmarlo, aunque puede también objetarlo por inconveniencia, pero no por inconstitucionalidad.

Manuel José Cárdenas
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Manuel José Cárdenas

Por tratarse de una ley estatutaria, fue sometido el proyecto de ley de la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a “control automático de constitucionalidad” por parte de la Corte Constitucional. Esta, por medio de la sentencia C-80-18, la declaró exequible en casi su totalidad, salvo algunas palabras y párrafos específicos, y ordenó que la iniciativa regresara al Congreso para ajustar su texto a lo dispuesto con la sentencia y se remitiera al Presidente de la República para su sanción y promulgación. De acuerdo con la Constitución, el Ejecutivo tiene plazo hasta el 11 de marzo para firmarlo, aunque puede también objetarlo por inconveniencia, pero no por inconstitucionalidad, como pasa en las leyes ordinarias, pues este control ya lo realizó la Corte.

Producida la sentencia de la Corte se conoció la posición del fiscal general, Néstor Humberto Martínez, en el sentido de solicitarle al presidente Duque que objete por inconveniente el proyecto de ley estatutaria de la JEP porque, a su juicio, hay elementos en el texto que salió de la Corte Constitucional que “afectarían los fines de la justicia y la satisfacción de los derechos de las víctimas”, y que desconocen los consensos que se había llegado entre el Gobierno, el Congreso y la Fiscalía durante la tramitación de la ley.
Por su parte, el procurador general de la nación, Fernando Carrillo, ha manifestado su inconformidad con las tesis del Fiscal, por varias razones:

1) La ley estatuaria de la JEP fue tramitada con base en el fast track que le concedió el Congreso al Gobierno para cumplir con los acuerdos, y en caso de objetarse, la norma ya aprobada y revisada por la Corte Constitucional, obligaría a ese tribunal a volver a revisar todo el texto, lo que “desnaturalizaría el especial mecanismo de expedición de las normas estatutarias destinadas a la implementación del Acuerdo Final de Paz”. En estas circunstancias, considera que “la oportunidad de objeción caducó al momento de emitirse el fallo de la Corte Constitucional”, pues como tribunal de cierre “zanja el trámite” legislativo.

2) La aceptación de las objeciones atentaría contra la “intangibilidad de los fallos de la Corte Constitucional, ya que durante el trámite legislativo de la ley estatutaria fueron tenidas en cuenta todas las voces a favor y en contra, las que además fueron escuchadas por la Corte en el momento de la revisión jurídica”. “Así que, luego del fallo proferido por la Corte Constitucional, no pueden formularse de nuevo esta clase de controversias”.

Por otra parte, el Procurador considera que en defensa de la arquitectura institucional del Estado “es improcedente plantear objeciones de inconveniencia que puedan poner en tela de juicio la propia Constitución o la cosa juzgada constitucional”, de la que derivan algunos textos del proyecto de ley como, la competencia de la JEP, garantía de no extradición y la participación en política de los exmiembros de la Farc, entre otros.

En síntesis, no es admisible en el orden jurídico colombiano, so pretexto de alegar razones de inconveniencia, plantear que al Presidente de la República se le reconozcan atribuciones para reabrir materias resueltas en su fallo por la Corte Constitucional en el trámite de la sanción del proyecto de ley estatutaria.

Manuel José Cárdenas
Consultor internacional
emece1960@yahoo.com

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