Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-09-08
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C7
Sección:   Nacional
Centimetraje:   23x28
El Mercurio
Constitucionalistas y libertad de tránsito:
Expertos coinciden en que prohibición de salir del país por no estar vacunado podría recurrirse vía amparo
Señalan que la medida se justifica en estado de excepción y que queda al arbitrio de la autoridad administrativa.
Un intenso debate se ha generado en al menos un par de decenas de cartas al director que han llegado a este medio, por los diversos escenarios que deben enfrentar quienes llegan del extranjero al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19. La discusión gira en torno a las condiciones y requisitos que se exigen cuando se arriba al terminal aéreo, donde algunos acusan largas horas de espera, malas condiciones de distanciamiento, entre otros problemas. Mientras que otros usuarios han reportado un acceso rápido y sin inconvenientes.

En este escenario, hay otro debate que ha surgido en el ámbito jurídico respecto de las personas que no pueden abandonar el país por no estar vacunadas contra el coronavirus.

Los requisitos que deben cumplir las personas que quieran salir al extranjero están regulados bajo el plan Frontera Segura a cargo del Gobierno, en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional decretado.

Así, están habilitados para ello los chilenos y extranjeros con residencia en Chile, mayores de edad, que cuenten con su pase de movilidad habilitado (esquema de vacunación completo con un margen de 14 días).

Mientras quienes no cuentan con el pase de movilidad pueden esgrimir uno de cuatro motivos para que la autoridad sanitaria evalúe su caso: razones de carácter humanitario; que se trate de gestiones esenciales para la salud del viajero; que sean gestiones fundamentales para la adecuada marcha del país o que exista una residencia en el exterior por parte de quien viaja.

La interrogante que surge en el debate en el ámbito jurídico es si se justifica que una persona sin el esquema de vacunación completo y que no cumpla con uno de los cuatro requisitos mencionados no pueda abandonar el país y cómo esta medida sanitaria entra en conflicto o no con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el de libre tránsito. Expertos constitucionalistas abordan esta discusión.

Eduardo Cordero, académico de la Universidad Católica de Valparaíso, explica, en primer término, que la libertad de locomoción y libre tránsito constituye un derecho fundamental garantizado por la Constitución y también por tratados internacionales. 'En principio, aquella comprende el derecho de trasladarse dentro del territorio nacional y de residir en él, conforme a las normas legales. También se comprende el derecho de emigrar y de inmigrar, aunque en este caso debe ser conforme a lo que determinen las normas legales', comenta. En esa línea, destaca que 'en la actualidad nos encontramos sujetos a un estado de excepción constitucional que permite la restricción de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la libertad de locomoción. Aquello explica, a su vez, que se condicione la salida a los nacionales de nuestro país por razones sanitarias, como es el pase de movilidad o la existencia de causales estrictas que justifiquen el cruce de fronteras'.

No obstante, Cordero resalta que 'una vez que termine dicho estado de excepción (30 de septiembre), las autoridades no podrán adoptar dichas restricciones en términos tan amplios como los actuales, pudiendo limitar la salida de nacionales en casos muy estrictos, ya sea por razones específicas de seguridad pública o de carácter sanitario, como sucede en los casos de personas que padezcan alguna enfermedad contagiosa'. En esa línea, concluye, 'es difícil sostener la vigencia de dichas restricciones en otros supuestos, pues no son admisibles en un estado de normalidad constitucional'.

Para Tania Busch, doctora en Derecho y académica de la Universidad Andrés Bello, 'en un contexto de estado de excepción constitucional, las restricciones que se establecen parecen proporcionales a la situación sanitaria, conforme el conocimiento científico disponible. No obstante, estas siempre pueden cambiar, si cambian las condiciones que las justifican'.

La constitucionalista señala, además, que 'su legitimidad está ligada a dos factores: la mantención del estado de excepción y el desarrollo de la situación sanitaria. En todo caso —asegura—, si una persona solicita una excepción y esta es denegada, la denegación siempre podrá calificarse por la vía de un amparo constitucional. Esto parece especialmente posible tratándose de la causal de excepción de razones humanitarias, que deja amplio margen para la discrecionalidad de la administración'.

Cordero, respecto de este punto, indica que 'se puede ejercer la acción de amparo, pero mientras esté vigente la declaración de estado de catástrofe, creo que la medida no se puede calificar de arbitraria'.

Por su parte, el exministro del Tribunal Constitucional y académico de la U. de Chile Enrique Navarro agrega que 'en todos los países se han decretado diversas normas sanitarias' que han restringido las libertades de desplazamiento.

'Ciertamente que las limitaciones deben encontrarse suficientemente determinadas en normas legales. Del mismo modo, no pueden afectar la esencia de los derechos', reflexiona el experto, quien aporta además que 'en general, las cortes han validado normas restrictivas, como los toques de queda y cuarentenas. Han existido sí sentencias de la Corte Suprema que han estimado ciertas medidas administrativas como arbitrarias o que imponen graves afectaciones a derechos fundamentales'.

Por último, concluye que 'los tribunales no están facultados para cuestionar los fundamentos ni las circunstancias de hecho que motivan el estado de excepción, pero sí las medidas particulares dictadas. En un Estado de Derecho las medidas siempre deberían estar establecidas en normas legales y no reglamentarias o simples resoluciones sanitarias'. En definitiva, cierra Navarro, 'a través de un recurso de amparo podría cuestionarse la constitucionalidad de algunas de estas medidas de prohibición de salida del país'.

Recuadro
"Se puede ejercer la acción de amparo, pero mientras esté vigente la declaración de estado de catástrofe, creo que la medida no se puede calificar de arbitraria'.

Eduardo Cordero

Académico Universidad Católica de Valparaíso

La denegación siempre podrá calificarse por la vía de un amparo constitucional. Esto parece posible tratándose de la causal de razones humanitarias'.

Tania Busch

Académica Universidad Andrés Bello

A través de un recurso de amparo podría cuestionarse la constitucionalidad de algunas de estas medidas de prohibición de salida del país'.

Enrique Navarro

Académico Universidad de Chile

Plazo

El 30 de septiembre concluye el plazo del estado de excepción. De no extenderse, deberían cambiar las restricciones.
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Daniel Inostroza G. -