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Document 32019D0434

Decisión (UE) 2019/434 de la Comisión, de 27 de febrero de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Europe CARES: una educación inclusiva de calidad para los niños con discapacidad» [notificada con el número C(2019) 1545]

C/2019/1545

OJ L 75, 19.3.2019, p. 103–104 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/434/oj

19.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/103


DECISIÓN (UE) 2019/434 DE LA COMISIÓN

de 27 de febrero de 2019

sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Europe CARES: una educación inclusiva de calidad para los niños con discapacidad»

[notificada con el número C(2019) 1545]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Europe CARES: una educación inclusiva de calidad para los niños con discapacidad» es el siguiente: «El derecho a una educación inclusiva de niños y adultos con discapacidad en la Unión Europea».

(2)

Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «Más de 70 millones de ciudadanos de la UE tienen una discapacidad y 15 millones de niños tienen necesidades educativas especiales. Los niños y los adultos con discapacidad se enfrentan a excesivas barreras a la hora de ejercer su derecho a una educación inclusiva de calidad. Muchos de ellos son atendidos en instituciones segregadas y los que están a cargo de la enseñanza general reciben a menudo un apoyo inadecuado. Pedimos a la Comisión Europea que elabore un acto legislativo sobre un marco común de la UE para la educación inclusiva, que garantice que ningún niño se quede a la zaga en lo que se refiere a los servicios de intervención temprana, la educación y la transición hacia el mercado laboral.»

(3)

El anexo a la iniciativa ciudadana propuesta menciona ámbitos específicos para que formen parte de un marco común de la UE para la educación inclusiva, que pueden clasificarse en las siguientes rúbricas: «Intervención temprana, habilitación y rehabilitación»; «Identificación - detección de niños con problemas - asignación a instituciones apropiadas - previa solicitud»; «Una educación pública adecuada y gratuita»; «Cláusula de no rechazo»; «Participación de los padres»; «Entorno menos restrictivo»; «Plan educativo individualizado (PEI)»; «Mecanismos de evaluación alternativos y certificación basada en las habilidades»; «Transición al mercado laboral»; «No discriminación»; «Desarrollo personal y formación de los profesores».

(4)

El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(5)

Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(6)

Los Tratados prevén la adopción, a efectos de su aplicación:

de actos jurídicos destinados a luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad, sobre la base del artículo 19, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

con respecto al objetivo de desarrollar intercambios de información y experiencia sobre cuestiones comunes a los sistemas educativos de los Estados miembros, de recomendaciones del Consejo o de otros actos jurídicos que prevean la adopción de medidas de fomento que apoyen, coordinen o complementen las acciones de los Estados miembros, pero con exclusión de toda armonización de sus disposiciones legales y reglamentarias, sobre la base del artículo 165, apartado 2, cuarto guion, y apartado 4, del TFUE,

con respecto al objetivo de mejorar la formación profesional inicial y permanente con el fin de facilitar la integración profesional y la reinserción en el mercado laboral, de recomendaciones del Consejo o de otros actos jurídicos, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, sobre la base del artículo 166, apartado 2, cuarto guion, y apartado 4, del TFUE.

(7)

Por esos motivos, la propuesta de iniciativa ciudadana no queda manifiestamente fuera del marco de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento.

(8)

Además, se ha constituido un comité de ciudadanos y se ha nombrado a personas de contacto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, y la iniciativa ciudadana propuesta no es ni manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE.

(9)

Procede por tanto registrar la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Europe CARES: una educación inclusiva de calidad para los niños con discapacidad».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Europe CARES: una educación inclusiva de calidad para los niños con discapacidad».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de marzo de 2019.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Europe CARES: una educación inclusiva de calidad para los niños con discapacidad», representados por las Sras. Maria Madalina TURZA y Violeta GIURGI, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2019.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente


(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.


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