Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 259/2021

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021

INVALIDA SCJN REQUISITOS PARA SER ACREDITADO COMO TESTIGO SOCIAL EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y OBRAS PÚBLICAS, PREVISTOS EN LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó preceptos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, ambas para el Estado de Puebla, donde se establecían como requisitos para ser acreditado como testigo social, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad y no haber sido sancionado como servidor público, ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero.

Al respecto, el Tribunal Pleno determinó, conforme a precedentes, que el requisito de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 de la Constitución General, pues excluye genéricamente a cualquier persona que hubiese sido privada de su libertad, sin que necesariamente exista relación alguna entre la conducta cometida y la actividad a desempeñar.

Adicionalmente, por lo que se refiere a los requisitos de no haber sido sancionado como servidor público, la SCJN determinó que eran también contrarios al derecho a la igualdad y no discriminación, dado que resultaban sobreinclusivos al excluir de manera genérica a cualquier persona que hubiese sido sancionada por autoridad federal, estatal o municipal, así como por autoridad competente en el extranjero, sin especificar el tipo de falta que dio lugar a la sanción, ni la naturaleza o temporalidad de la sanción.

En consecuencia, la SCJN invalidó los artículos 16 Bis, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como el artículo 42 Bis, fracción III, incisos c) y e), de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

Acción de inconstitucionalidad 115/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, ambas del Estado de Puebla, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 22 de enero de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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