Sector privado
1. ¿Cómo se formaliza la aplicación del teletrabajo?
Respuesta: La empresa y el trabajador deben realizar un convenio en el que se establezcan los términos de la relación laboral a distancia:
• Si la jornada laboral será completa o parcial.
• Tiempo de la jornada laboral
• La descripción de las funciones del trabajador
• Subvenciones por gastos de servicio público, etc.
Los detalles están establecidos en la Ley 126 del 18 de febrero de 2020.

La adenda del contrato debe ser registrado en la Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, utilizando la plataforma MITRADEL DIGITAL.

2. ¿Cómo se paga el tiempo extra en el Teletrabajo?
Respuesta: El trabajador no está obligado a laborar jornadas extraordinarias, si el empleador lo requiriera, el tiempo será remunerado como lo establece el código de trabajo.

3. ¿Cómo se reconocen los gastos de servicios en el hogar que serán usados para trabajar?
Respuesta: La ley de Teletrabajo, en el artículo 11, establece que el empleador reconocerá el pago adicional de los servicios de internet, solo cuando la naturaleza de las funciones asignadas requiera un ancho de banda superior a la velocidad básica ofertada para servicios domésticos.

4. ¿Quién proporciona los equipos para trabajar?
Respuesta: El empleador debe garantizar las herramientas necesarias para que el trabajador realice las funciones desde su domicilio.

5. ¿Una vez iniciada la jornada laboral mediante Teletrabajo, será permanente?
Respuesta: En la adenda del Contrato de Trabajo se definirá el tiempo de duración de la misma, esta puede ser por tiempo definido, hasta que pase la Emergencia Nacional por el COVID-19, o indefinida. La ley establece que el empleador puede solicitar la reincorporación a las oficinas, con previo aviso.

6. ¿Las vacaciones pueden ser obligatorias?
Respuesta: Debido a la emergencia nacional declarada por el Gabinete, las vacaciones serán una obligación para las personas de riesgo, afectados o en vigilancia epidemiológica por el COVID-19.

7. ¿Qué son las vacaciones adelantadas?
Respuesta: Es el acuerdo entre la empresa y el trabajador, de optar utilizar el periodo de vacaciones correspondientes al año siguiente para ser utilizadas antes por motivos de urgencia.

8. ¿Qué pasa si una de las partes no acepta o implementa alguna de las propuestas?
Respuesta: Ambas partes están obligadas a cumplir las normas sanitarias impuestas en el ámbito laboral para evitar el contagio y propagación del COVID-19. Su incumplimiento será sancionado por el MITRADEL.

9. ¿Qué pasa con los trabajadores que tienen contratos definidos?
Respuesta: Todo trabajador tiene derecho a vacaciones, aunque sea contratado por tiempo definido.

10. ¿Quién aprueba la reducción de las jornadas laborales?
Respuesta: La reducción de la jornada laborales será propuesta por la empresa a la directiva del Sindicato que haya negociado la convención colectiva vigente, tendrán que utilizar el formato dispuesto en el Decreto Ejecutivo #71 del 13 de marzo de 2020, en el que acuerdan la reducción de las jornadas laborales por motivo del COVID-19.
El acuerdo tendrá que ser registrado en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
En caso de no existir sindicato en la empresa, el acuerdo se realizará con la asociación de trabajadores o con el aval de todos los colaboradores.

11. ¿Qué pasa si, por el tipo de trabajo, no se aplican las opciones propuestas?
Respuesta: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud han desarrollado la circular interinstitucional que establece las medidas sanitarias a aplicar en los espacios laborales.
Se ha solicitado a las empresas la conformación de los comités de salud, higiene y seguridad en el trabajo, con representación de la empresa y de los trabajadores, para implementar un plan de higiene y seguridad en el momento de la realización de las funciones laborales.
La circular establece que la empresa debe proporcionar los implementos de higiene necesarios para la realización del trabajo.

12. ¿Un trabajador puede negarse a realizar labores en un lugar de riesgo (Hospitales, Centros de Salud o áreas de mucha concurrencia)?
Respuesta: La persona, que por la naturaleza de su trabajo, deban realizar funciones en lugares de riesgo, el empleador debe cumplir con los protocolos y laborales establecidos por las autoridades, para proteger al trabajador.

13. ¿Ante la cancelación de las clases, qué opciones tienen los padres que no tienen dónde dejar a sus hijos?
Respuesta: El trabajador tiene derecho a convenir un permiso con el empleador.

14. ¿Pueden personas adultas mayores o con enfermedades crónicas estar en lugares de trabajo?
Respuesta: Por recomendaciones del MINSA, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha pedido a las empresas que convengan con las personas de riesgo: mayores de 60 años, embarazadas y pacientes de enfermedades crónicas o inmunosuprimidas, que se acojan a tiempos compensatorios, permisos, vacaciones (en curso o adelantadas) o teletrabajo, para evitar estar en espacios laborales de alta concurrencia de personas.

15. ¿En los contratos por servicios profesionales, se cubriría el tiempo de cuarentena a los trabajadores?
Respuesta: El contrato por servicios profesionales no tiene horario fijo establecido.

16. ¿Si existe una relación de servicios profesionales o comerciales, el contratista puede dejar de pagarle al contratado debido al cierre de algún negocio?
Respuesta: En un contrato de servicios profesionales, civiles o comerciales, el contratante si puede dejar de pagarle al contratado mientras no esté en operación debido a la crisis de salud por el COVID-19.

17. ¿Si no hay contrato de trabajo escrito, se pude dejar de pagar a un trabajador?
Respuesta: Si no hay un contrato escrito, pero hay una relación debido a un acuerdo verbal, el trabajador debe recibir su pago regular. El Código de Trabajo establece los medios para terminar la relación de trabajo en estos casos.

18. ¿Me pueden despedir debido a la crisis de salud de COVID-19?
Respuesta: Una Emergencia Nacional de Salud no es causal de despido.

 

 

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