Nacionalidad descendientes emigrantes y las razones éticas

Propuesta de Ley de Podemos

 

Nacionalidad descendientes emigrantes

PROPOSICIÓN DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS DESCENDIENTES NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE ESPAÑOLES, 

Y POR LA CUAL SE RECONOCEN Y AMPLÍAN LOS DERECHOS A LOS CASOS EXCLUIDOS DE LAS DIVERSAS NORMATIVAS- 
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Exposición de motivos

I

Nacionalidad descendientes emigrantes

Durante el siglo XX, ciudadanos/as españoles y españolas debieron forzadamente emigrar del territorio español

por cuestiones políticas y/o económicas,

afianzando y manteniendo los lazos entre España

y sus descendientes y dejando un legado de carácter invaluable en las colectividades de emigrantes en los países de acogida.

Exposición de motivos

II

Nacionalidad descendientes emigrantes

Con la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura,

se ampliaba la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles.

Con ello se satisfacía una legítima pretensión de la emigración española,

que incluía singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.

Esta posibilidad, recogida en la disposición adicional séptima de dicha ley,

establecida inicialmente para un plazo de solicitud de dos años,

y ampliado uno más posteriormente por acuerdo de Consejo de Ministros,

ha llevado a que muchos descendientes de españoles que residen en el exterior por motivos de exilio hayan podido acceder a la nacionalidad

que debía reconocerles por una deuda histórica de nuestro país.

Sin embargo, si bien la medida fue muy bien acogida en su momento

y la mayoría de afectados por esta nueva regulación ha podido acceder a la nacionalidad española sin mayor complicación,

se han producido algunos casos de imposibilidad de acceso porque aquella disposición adicional séptima dejó ciertos aspectos en el aire que,

ante la falta de regulación concreta, impidieron de hecho el acceso a la nacionalidad española para algunos descendientes de españoles

y, sobre todo, de españolas que abandonaron nuestro país en un momento de extrema gravedad y pobreza.

Exposición de motivos

III

Nacionalidad descendientes emigrantes

Es dable destacar que los descendientes de los españoles exiliados del territorio español acuciados por el miedo y el hambre mantienen fuertemente sus raíces y su identidad.

Dichas circunstancias de expatriación durante el Siglo XX han afectado fuertemente al colectivo emigrante

y continúan haciéndolo en sus descendientes,

siendo estos movimientos producto de un proceso desgarrador,

y que ha sido un destierro que lleva a un desarraigo doloroso

por más satisfacciones que se hayan logrado en los países de destino.

Exposición de motivos

IV

Nacionalidad descendientes emigrantes

A pesar de las diversas reformas normativas en materia de nacionalidad,

siguen existiendo casos puntuales que deben ser reparados como lo son

el de los nietos de españoles y españolas

y el de los hijos mayores de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007, siendo que existen familias divididas.

Que dentro de dichos casos se encuentran:

  1. Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España, y casadas con un no español antes de la entrada en vigencia de la Constitución española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna, y que perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas.
  2. Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias, ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.
  3. Los nietos de español/a nacionalizado/a en el país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

Exposición de motivos

V

Nacionalidad descendientes emigrantes

Por ello y con el objeto de eliminar las injusticias surgidas por la falta de reconocimiento a ciertos casos específicos de españoles y españolas, y a sus descendientes —la emigración del Siglo XX—, colectividad que mantiene fuertemente sus raíces y su identidad, se detallará un procedimiento reglado en lo que se refiere al reconocimiento y cumplimiento del criterio de «ius sanguinis», modificándose los artículos 17, 20 y 24 3 del Código Civil, a fin de contemplar el acceso a la nacionalidad a aquellos casos de descendientes de españoles registrados en las diversas reformas normativas en esta materia, así como también los que no han sido contemplados, de acuerdo a lo expuesto en el punto IV de los motivos de la presente ley.


Espere el análisis de expertos en el tema de la Nacionalidad española en las próximas semanas

 

 

Edición extraordinaria de 31 diciembre 2016