Pedimos eliminación de jineteadas en Argentina. Por cultura y TRADICIONES sin violencia.

Pedimos eliminación de jineteadas en Argentina. Por cultura y TRADICIONES sin violencia.

Iniciada
10 de enero de 2016
Firmas: 45.062Próximo objetivo: 50.000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Beatriz Torres

 

Argentina Libre de Jineteadas 

Pedimos una sociedad construida sobre cultura y tradiciones sin violencia.

Deseamos que la crueldad no sea un espectáculo.

La muerte asoma al palenque. Y el reclamo popular vuelve a rugir. #BastaDeJineteadas 

#NoAlEquinocidio 

LOS ANIMALES SON SERES SINTIENTES Y SUFRIENTES - FIRMA POR LOS CABALLOS DE ARGENTINA https://www.youtube.com/watch?v=t2p2hqeZlv0 en el minuto 1:30 se ve el momento del hecho que configura una flagrante violación a la Ley Penal Nacional 14346 >>>> http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm donde se descadera impiadosamente al animal; no conforme con ello, luego del fatídico golpe que recibió el caballo; el jinete perversamente lo continúa hostigando en el suelo.

 El mismo debió ser sacrificado. Pero..., no estaba descaderado naturalmente! FUE descaderado y posteriormente a sufrir dolor, FUE eutanasiado por culpa del hombre. Está el trámite en secreto de sumario. Cual secreto? Si es como un circo romano de víctimas inocentes a los ojos de la población toda. Para que exista "deporte", todos los involucrados deben aceptar voluntariamente su participación. Los animales son forzados, sometidos, compelidos por métodos violentos, golpes y azuzados. De poder hablar, los caballos No elegirían ese trato. Mientras ellos no tengan voz, será la nuestra la que exprese su dolor, pidiendo dignidad.

LEY 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954   Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. TEISAIRE
A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales
Rafael V. González

 

Deseamos una comunidad piadosa, empática, con altos valores y respeto por los  débiles. Anhelamos un cambio y revisión del concepto de tradición que nos enaltezca como país. #TradicionesSinViolencia #TradicionesParaTodos 

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