Última revisión
Novedades en salario, cotización y prestaciones en el Régimen Especial de Empleados del Hogar para el año 2019
Conforme a lo previsto en el RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) y el Real Decreto 1462/2018 de 21 de Dic (Salario mínimo interprofesional para 2019), en el Sistema Especial de empleados del hogar encontramos las siguientes novedades para el año 2019:
El Real Decreto 1462/2018 de 21 de Dic (Salario mínimo interprofesional para 2019), establece, a partir del 1 de enero de 2019, la retribución de los empleados de hogar.
El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. No obstante, a la hora de especificar la retribución en esta relación laboral especial hemos de tener en cuanta el número de días en los que se prestan servicios para el mismo empleador, independientemente de la realización de jornada completa o parcial. Ya que la superación de 120 días al año implicará la necesidad de distinguir el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. De esta forma:
- Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (MÁS DE 120 DÍAS AL A?'O PARA EL MISMO EMPLEADOR): La normativa le garantiza el salario mínimo fijado anualmente por el Gobierno. Siempre de forma proporciona en el supuesto de jornada a tiempo parcial (900 euros/mes o 30 euros/día para 2019)
- Trabajo por horas en régimen externo (CUANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO AL A?'O PARA EL MISMO EMPLEADOR SEA INFERIOR A 120), el salario mínimo en esta actividad se fija en 7,04 euros/hora para 2019 y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Calculo de la retribución del trabajador de hogar según cómo se haya pactado la jornada de trabajo
TIPO DE PRESTACI?"N DE SERVICIOS | NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO | SALARIO GARANTIZADO | CARACTERÍSTICAS DE LA RETRIBUCI?"N |
Trabajo por horas en régimen externo | Número de días de trabajo al año para el mismo empleador inferior a 120 | 7,04 euros/hora | El precio por hora incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones |
Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial | Número de días de trabajo al año para el mismo empleador mayor a 120 | 900 euros/mes [30 euros/día] (14 PAGAS) Proporcional en el supuesto de jornada a tiempo parcial |
Sobre este sistema especial, dentro del RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), encontramos las siguientes novedades:
a) bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones dejando el último para la retribución mensual realmente percibida.
b) se fijan las horas máximas que se pueden realizar por cada tramo de acuerdo al SMI.
c) Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (incrementada en un 45% para familias numerosas).
d) El 1 de enero de 2021 se producirá la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y se cotizar,a por el salario real, reduciendo el periodo transitorio para la equiparación completa que se había fijado en 2024 por los PGE 2018].
Tramo | Retribución mensual (Euros/mes) | Base de cotización (Euros/mes) | Máximo horas trabajadas |
1.º | Hasta 240,00. | 206,00 | 34 |
2.º | Desde 240,01 hasta 375,00. | 340,00 | 53 |
3.º | Desde 375,01 hasta 510,00. | 474,00 | 72 |
4.º | Desde 510,01 hasta 645,00. | 608,00 | 92 |
5.º | Desde 645,01 hasta 780,00. | 743,00 | 111 |
6.º | Desde 780,01 hasta 914,00. | 877,00 | 130 |
7.º | Desde 914,01 hasta 1.050,00. | 1.050,00 | 160 |
8.º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00. | 1.097,00 | 160 |
9.º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00. | 1.232,00 | 160 |
10.º | Desde 1.294,01. | Retribución mensual * Hasta llegar a la base máxima establecida para el régimen general en 2019: 4.070,10 Euros/mes | 160 |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
III.- Bases y tipos de cotización
La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) Cálculo de las bases de cotización:
1.º Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.º Durante el año 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
3.º A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el art. 147 LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
b) Tipos de cotización aplicables:
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda con arreglo a la escala indicada, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado será de un 28,30% del que el 23,60% corresponde al empleador y el 4,70% al empleado de hogar.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda con arreglo a la escala indicada, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. A partir del 1 de enero de 2019, los tipos de cotización por AT y EP serán: IT: 0,80% / IMS: 0,70%
Cotización en el Régimen especial de empleados del hogar año 2019
IV.- Prestaciones
c) Coeficientes de parcialidad en contratos a tiempo parcial
Desde el año 2012 hasta el año 2020, en caso de contrato a tiempo parcial, a efectos del cómputo de los periodos de cotización (regla a) art. 247 LGSS) -determinación del coeficiente de parcialidad-, las horas efectivamente trabajadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se determinarán en función de las bases de cotización (números 1. º y 2. º del apdo a) "Cálculo de las bases de cotización", divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
d) Subsidio por incapacidad temporal
Cumpliendo lo previsto en el apdo. a) 251 LGSS (de aplicación a partir de 1 de enero de 2012), el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
e) Pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación
Desde el año 2012 hasta el año 2020, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados. En estos casos NO resultará de aplicación lo previsto en los apdos. 4 art. 197 y apdo. 1.b) art. 209 LGSS, en los que es establece que para los períodos que hayan de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
Prestaciones en el Régimen especial empleados del hogar
Durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas (art. 9 Ley 40/2003 de 18 de Nov (Protección a las Familias Numerosas)).
Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Bonificaciones y reducción para las contrataciones en el Servicio hogar familiar año 2019