MiOriente > Altiplano > Conozca las excepciones que tendrá la cuarentena obligatoria en Antioquia

Conozca las excepciones que tendrá la cuarentena obligatoria en Antioquia

  • En la noche de este jueves 19 de marzo, el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, expidió una resolución por medio de la cual decreta la llamada “Cuarentena por la Vida”, misma que aplica en los 23 municipios del Oriente Antioqueño.

    La decisión implica que ninguna persona podrá salir de su casa desde las 7 p.m. del viernes 20 de marzo a hasta las 3 a.m. del martes 24.

  • Lea también:¡Última hora! Habrá cuarentena todo el fin de semana en el Oriente Antioqueño 

    ¿Quiénes están exentos de la medida?

    No obstante, hay algunos casos en que la directriz no aplica, entre ellos los referentes al servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, el tránsito en las vías del orden nacional, establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas. -

    "No se extiende a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes", añade la resolución.

    Además:

    1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, etc.
    2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.
    3. Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.
    4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.
    5. Personal que labore en medios de comunicación.
    6. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro, Olaya Herrera en el municipio de Medellín y Antonio Roldan Betancur en municipio de Carepa.
    7. Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico.
    8. Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse, previa autorización de la autoridad municipal.
    9. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
    10. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten debidamente ser personal del Sistema Integrado del Metro y Metroplús.
    11. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.
    12. Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
    13. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.
    14. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
    15. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
    16. Las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias y mineras, que por su naturaleza sea de impostergable ejecución
    17. Las personas que deban sacar sus mascotas por tiempo prudente y a lugares cercanos a su residencia.
    18. Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.
    19. Personal y vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.

    Compartir:

  • Relacionadas