Acción | Dictamen | Año |
La Empresa de Correos de Chile, al otorgar créditos en dinero a algunos de sus sindicatos, ha excedido sus facultades legales, por tanto, debe abstenerse en el futuro de realizar este tipo de actos y, además, determinar las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de las operaciones objetadas, conforme a las reglas generales aplicables en la materia, dado que los servidores de empresas estatales regidos por el Código del Trabajo también se encuentran sujetos a responsabilidad administrativa. Lo anterior, pues aunque la ley 19279 establece que las normas jurídicas que rigen las relaciones laborales entre la Empresa de Correos de Chile y sus trabajadores están sujetas al sistema aplicable al sector privado en lo concerniente a la interpretación, fiscalización y control de su cumplimiento, dicha entidad no pierde su carácter de empresa pública creada por ley, la que no se encuentra facultada para otorgar créditos a terceros, lo que comprende también a sus propios trabajadores, ya que se trata de una materia que excede el ámbito propiamente laboral
N° 17.578 Fecha: 19-IV-2007
Se solicita aclarar el contenido del oficio N° 28.876, de 2006, de la Contraloría General, mediante el cual se concluyó que esa empresa, al otorgar créditos en dinero a algunas entidades sindicales, se ha excedido de sus facultades legales y, por tanto, deberá determinar, mediante los procedimientos disciplinarios que procedan, las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de las operaciones objetadas.
Aduce la entidad recurrente que dicho pronunciamiento incide en materias del ámbito laboral, a cuyo respecto la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control ha declarado que corresponde a la Dirección del Trabajo interpretar y fiscalizar las normas laborales respecto de los trabajadores de las empresas afectas al proceso de negociación colectiva, dentro de las cuales se encuentra la Empresa de Correos de Chile.
Agrega que en un convenio colectivo del trabajo se pueden convenir diversos derechos y beneficios para los trabajadores, que son irrenunciables y no pueden ser dejados sin efecto unilateralmente por el empleador.
Por otra parte, solicita que se aclare cuál sería el procedimiento que correspondería aplicar para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, dado que los trabajadores de Correos de Chile se rigen por el Código del Trabajo, que no contempla un precepto que se refiera a esa materia específica.
Finalmente, señala que en el caso en examen no existe perjuicio alguno para la empresa de Correos de Chile, ya que los anticipos entregados a los trabajadores están afectos a devolución, debidamente reajustados y caucionados.
Al respecto, cumple señalar, en primer término, que mediante el citado oficio N°28.876, de 2006, esta Contraloría General concluyó que la Empresa de Correos de Chile, al otorgar créditos en dinero a algunos de sus sindicatos, ha excedido sus facultades legales, y por tanto, debería abstenerse en el futuro de realizar este tipo de actos, además de determinar mediante los procedimientos disciplinarios que procedan, las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de las operaciones objetadas.
En armonía con lo anterior, es dable precisar que el aludido pronunciamiento en nada afecta los beneficios otorgados con anterioridad a los trabajadores de la empresa recurrente, ya que señala claramente que ésta deberá abstenerse "en el futuro" de realizar dichos préstamos.
A ese respecto, cabe precisar que la recurrente no ha planteado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen que se solicita aclarar.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que si bien la Ley N°19.279 establece que las normas jurídicas que rigen las relaciones laborales entre la Empresa de Correos de Chile y sus trabajadores están sujetas al sistema aplicable al sector privado en lo concerniente a la interpretación, fiscalización y control de su cumplimiento, dicha entidad no pierde por ello su carácter de empresa estatal, creada por ley, la que no se encuentra facultada para otorgar créditos a terceros, lo que comprende también a sus propios trabajadores, ya que se trata de una materia que excede el ámbito propiamente laboral.
Con relación a la consulta formulada respecto de la manera de hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en la situación irregular mencionada, cumple señalar que la misma debe hacerse efectiva conforme a las reglas generales aplicables en la materia. Al respecto, cabe precisar que los servidores regidos por el Código del Trabajo también se encuentran sujetos a responsabilidad administrativa (Aplica dictamen N° 1.605, de 2006).