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BOC Nº 220. Miércoles 13 de noviembre de 2019 - 5406

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5406 Dirección General de Personal.- Resolución de 25 de octubre de 2019, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio público docente de calidad, potenciando la estabilidad y consolidación de las plantillas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cuanto estos son agentes esenciales del proceso educativo, las Administraciones pueden convocar procedimientos de provisión de puestos referidos a su ámbito territorial; teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de 24 de octubre de 2018 (BOC nº 211, de 31.10.18) se convoca concurso general de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Mediante Resoluciones de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades se adjudican definitivamente los destinos correspondientes al concurso de traslados de ámbito nacional, citado.

Tercero.- Según se recoge en la Disposición adicional sexta, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los cursos escolares en los que no se celebre concurso de ámbito nacional, las Comunidades Autónomas pueden organizar procedimientos de provisión de puestos referidos a su ámbito territorial.

A dichos antecedentes les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación (BOE nº 295, de 10.12.13), que, en su Disposición adicional sexta, apartado 4, autoriza a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas a organizar procedimientos de provisión referidos a su ámbito territorial, durante los cursos escolares en los que no se celebre concurso de ámbito nacional.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), cuyo artículo 63, en su apartado 1, establece que, con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, distritos y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

Tercero.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de 3.8.84; rectificación BOE nº 229, de 24.9.84).

Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87).

Quinto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Sexto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

Séptimo.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31.10.15).

Octavo.- El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (BOE nº 242, de 10.10.95), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE nº 110, de 8.5.98), en cuanto se mantenga en vigor y con las modificaciones habidas tras la publicación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30.7.11).

Noveno.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), cuyo artículo 7 establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar, con carácter bienal, concurso de traslados de ámbito estatal.

Décimo.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (BOE nº 33, de 6.2.10).

Undécimo.- El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE nº 262, de 1.11.02), y el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción educativa en el Exterior (BOE nº 166, de 13.6.93), en lo no derogado por el citado Real Decreto 1138/2002.

Duodécimo.- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28.11.08), modificado parcialmente por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (BOE nº 171, de 18.7.15).

Decimotercero.- Los Reales Decretos 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza; y 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza (ambos publicados en el BOE nº 143, de 15.6.13).

Decimocuarto.- El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 270, de 9.11.11).

Decimoquinto.- El Decreto 83/2010, de 15 de julio, por el que se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión (BOC nº 142, de 21.7.10).

Decimosexto.- La Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10).

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 173/2019, de 25 de julio, de nombramiento de la Directora General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 143, de 26.7.19) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar a los funcionarios de los cuerpos docentes que se relacionan en la base primera, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes, conforme a las bases que se establecen a continuación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2019.- La Directora General de Personal, María Soledad Collado Mirabal.

BASES

ÍNDICE

PRIMERA.- CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES CONVOCADOS.

SEGUNDA.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN.

TERCERA.- OFERTA DE PUESTOS.

CUARTA.- PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.

QUINTA.- PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA.

SEXTA.- PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS EN EL CONCURSO DE TRASLADOS.

SÉPTIMA.- INSTANCIA Y FORMAS DE SOLICITAR DESTINOS.

OCTAVA.- ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.

NOVENA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

DÉCIMA.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

UNDÉCIMA.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL CONCURSO.

DUODÉCIMA.- RECLAMACIONES A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y RENUNCIAS A LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS.

DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO.

DECIMOCUARTA.- SITUACIÓN ADMINISTRATIVA EN QUE QUEDA EL PERSONAL QUE, PARTICIPANDO EN EL CONCURSO, NO OBTIENE DESTINO DEFINITIVO.

DECIMOQUINTA.- DESPLAZAMIENTOS POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO.

DECIMOSEXTA.- REINCORPORACIÓN DE EXCEDENTES.

DECIMOSÉPTIMA.- FECHA DE EFECTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

DECIMOCTAVA.- INOBSERVANCIA DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.

DECIMONOVENA.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

VIGÉSIMA.- PRESENCIA SINDICAL.

VIGESIMOPRIMERA.- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.

ANEXO I.- CÓDIGOS DE CUERPOS, ESPECIALIDADES E ISLAS.

ANEXO II.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

ANEXO III.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

ANEXO IV.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

ANEXO V.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

ANEXO VI.- CÓDIGOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL DEL CUERPO DE MAESTROS.

ANEXO VII.- CÓDIGOS DE CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PUESTOS RESERVADOS A MAESTROS DE PRIMER CICLO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA.

ANEXO VIII.- BAREMO DE LOS CUERPOS DOCENTES.

BASES

Primera.- Cuerpos de funcionarios docentes convocados.

Se convoca a concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a los funcionarios docentes dependientes de esta Comunidad Autónoma, pertenecientes a los Cuerpos de:

Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros.

Segunda.- Formas de Participación.

2.1. La presente convocatoria comprende dos formas de participación, voluntaria y obligatoria, reguladas en las bases cuarta y quinta, respectivamente.

2.2. Los participantes voluntarios con destino definitivo podrán participar en concurrencia, con un máximo de cuatro participantes del mismo cuerpo docente, condicionando su participación a la obtención de destino en uno o varios centros de una misma provincia.

Además, el personal funcionario con destino definitivo de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos Cuerpos de Profesores de los mismos niveles de enseñanza. La adjudicación del destino obtenido por estos participantes se realizará según lo dispuesto en el subapartado 6.4.1 de la base sexta.

Tercera.- Oferta de Puestos.

3.1. OFERTA DE PUESTOS VACANTES.

La oferta de puestos vacantes en el presente concurso de traslados será la que determine la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. En ella se incluirán, al menos, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2019, así como aquellas otras que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que esta Administración educativa establezca.

3.2. PUBLICACIÓN DE LOS PUESTOS VACANTES.

3.2.1. Se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las Resoluciones de la Dirección General de Personal por las cuales se aprueben las relaciones provisionales y definitivas de puestos docentes vacantes, según el siguiente calendario:

- Vacantes provisionales: antes de la resolución de la adjudicación provisional.

- Vacantes definitivas: antes de la resolución de la adjudicación definitiva.

3.2.2. Contra la Resolución que haga públicas las vacantes provisionales se podrán presentar alegaciones y reclamaciones en el plazo de cinco días.

Las alegaciones y reclamaciones las estudiará y resolverá la Dirección General de Personal y se entenderán desestimadas en caso de no reflejarse modificación alguna en las vacantes definitivas.

3.2.3. Contra la Resolución que haga públicas las vacantes definitivas, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la publicación de la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos.

3.3. OFERTA DE PUESTOS PARA SU PROVISIÓN POR FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE MAESTROS.

3.3.1. Puestos de Educación Infantil y Primaria.

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros podrán solicitar los centros y localidades que se relacionan en el Anexo VI de estas bases por las especialidades que se relacionan en el Anexo I, siempre que acrediten su titularidad o que hayan sido habilitados o que las tengan reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 4 y en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y con las salvedades previstas en la base quinta de la presente convocatoria.

3.3.2. Puestos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria para el Cuerpo de Maestros, en los centros que se relacionan en el Anexo VII de estas bases.

Con la salvedad a la que se refiere el párrafo siguiente para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, a estos puestos podrán acceder los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen voluntariamente desde su destino definitivo en plazas de alguno de estos dos cursos, así como aquellos a los que se les haya suprimido su puesto de destino definitivo en primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria y que, además, sean titulares o estén habilitados para la especialidad correspondiente de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Ver anexo en la página 38988 del documento Descargar

El profesorado del Cuerpo de Maestros que tenga reconocidas las especialidades de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje puede solicitar plazas de estas especialidades del primer y segundo curso de la ESO, independientemente del nivel en que se encuentre desempeñando su labor docente. Ahora bien, los funcionarios con destino definitivo y suprimidos del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria de estas especialidades únicamente podrán solicitar nuevo destino definitivo por las mismas.

El profesorado del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, a excepción de los de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, en el caso de que ejerza su movilidad a puestos correspondientes a las enseñanzas de Educación Infantil o Primaria y obtenga nuevo destino definitivo en alguna de ellas, perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.3.3. Puestos de los departamentos de orientación en los Institutos de Educación Secundaria ubicados en los centros que se relacionan en el Anexo VII.

A estos puestos podrán acceder los participantes del Cuerpo de Maestros, independientemente del nivel de enseñanza en que tengan destino, siempre que sean titulares de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, o hayan sido habilitados en las mismas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, con las salvedades previstas en la base quinta.

Estos puestos de los departamentos de orientación en los Institutos de Educación Secundaria son de petición voluntaria, por lo que no se adjudicarán de oficio ni se podrán incluir dentro del derecho preferente a localidad.

3.3.4. Puestos de carácter itinerante: EOEP.

Puestos de carácter itinerante, incluidos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

Estos puestos solo podrán ser solicitados por funcionarios del Cuerpo de Maestros, titulares de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, en las condiciones que para estos puestos se establecen en el apartado 3.9 de esta convocatoria.

3.4. OFERTA DE PUESTOS PARA LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

3.4.1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el Anexo II de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el Anexo I de las mismas.

3.4.2. Puestos de carácter itinerante en EOEP.

Puestos de carácter itinerante, incluidos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

Estos puestos solo podrán ser solicitados por funcionarios titulares de la especialidad de Orientación Educativa, en las condiciones que para estos puestos se establecen en el apartado 3.9 de esta convocatoria.

3.5. OFERTA DE PUESTOS PARA LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el Anexo II de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el Anexo I de las mismas.

3.6. CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el Anexo III de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el Anexo I de las mismas.

3.7. CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el Anexo IV de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el Anexo I de las mismas.

3.8. CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el Anexo V de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el Anexo I de las mismas.

3.9. PUESTOS VACANTES QUE TIENEN CARÁCTER ITINERANTE Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO.

3.9.1. En los Anexos II y VI de las presentes bases están señalados expresamente los centros cuyos puestos tienen carácter itinerante con una (I), es decir, los puestos incluidos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

3.9.2. Estos puestos itinerantes solo se podrán solicitar dentro de las peticiones voluntarias, por lo que no se adjudicarán de oficio ni se podrán solicitar dentro del derecho preferente a localidad.

Al ser voluntaria la petición de estos puestos docentes itinerantes, se considera que la funcionaria o el funcionario que los solicite en este concurso de traslados declara conocer el perfil y acepta, en caso de obtener destino definitivo, las condiciones del puesto para el desempeño del mismo, que establece la Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10).

Cuarta.- Participación voluntaria.

Podrá concursar voluntariamente a los puestos ofrecidos en esta convocatoria, en los términos indicados en la misma, el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre y cuando al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último puesto que desempeñen con carácter definitivo.

A los efectos del cumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño, se le computará el tiempo que hubiera permanecido en el mismo puesto como funcionario de carrera de los correspondientes Cuerpos de Profesores.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre y cuando al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2020.

Quinta.- Participación obligatoria.

5.1. Está obligado a participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que correspondan los puestos vacantes ofrecidos que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

5.1.1. El personal funcionario que no haya obtenido aún su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este personal queda obligado a solicitar, por la especialidad por la que superó el procedimiento selectivo correspondiente, todos los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los previstos en los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4, para el Cuerpo de Maestros, y 3.4.2, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria y siempre que se reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.

En el caso de los funcionarios en prácticas, la obtención de destino definitivo estará condicionado a la superación de las mismas.

5.1.2. Los funcionarios reingresados procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Dicho personal, en su instancia de participación, deberá solicitar puestos vacantes por todas las especialidades de las que sea titular, quedando obligado a solicitar todos los centros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los previstos en los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4, para el Cuerpo de Maestros, y 3.4.2, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria y siempre que se reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.

En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros reingresados que anteriormente hubieran desempeñado un destino con carácter definitivo podrán, además, solicitar puestos vacantes por todas las especialidades para las que estén habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

5.1.3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa y los que, hallándose suspendidos de funciones con pérdida de su centro de destino definitivo y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En el supuesto de no participar en el presente concurso quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.1.4. El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso escolar 2019-2020 o que, habiéndose incorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

5.1.5. El personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia del cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso, así como aquel que haya quedado en situación de suprimido.

5.1.6. Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado.

5.1.7. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

5.2. Excepto para el personal funcionario que puede ejercer el derecho preferente a centro y/o localidad, relacionado en los subapartados 6.3.1. A y 6.3.2. A, la obligación de participar en el concurso comprenderá todos los puestos vacantes adscritos a centros docentes públicos del área de competencia de esta Administración educativa, a excepción de los previstos en los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4, para el Cuerpo de Maestros, y 3.4.2, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria y siempre que se reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.

5.3. Igualmente, los participantes que pueden ejercer derecho preferente a localidad deberán solicitarlo por todas las especialidades que tengan reconocidas, en todos los centros de la localidad, excepto para los puestos o plazas vacantes a los que se refieren los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4, para el Cuerpo de Maestros, y 3.4.2, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los cuales solo se pueden pedir fuera del derecho preferente, como peticiones voluntarias y siempre que se reúnan los requisitos para su desempeño.

5.4. Como participantes forzosos en este concurso de traslados, en el caso de que no concursen o, concursando, no soliciten todos los puestos a los que están obligados, la Administración educativa les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, a excepción de los participantes contemplados en el apartado 5.1.3, anterior. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Sexta.- Prioridad en la adjudicación de destinos en el concurso de traslados.

6.1. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

Los puestos ofrecidos en el presente concurso de traslados serán adjudicados de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º.- En primer lugar se atenderá a las peticiones de derecho preferente a centro, adjudicándose los puestos en la forma prevista en el subapartado 6.3.1 de la presente base.

2º.- A continuación se atenderá a las peticiones de derecho preferente a localidad, adjudicándose entre los peticionarios los puestos en la forma prevista en el subapartado 6.3.2 de la presente base.

3º.- Finalmente, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes, excepto los funcionarios en prácticas, y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo de méritos.

Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, a los funcionarios en prácticas se les asignará destino, ordenados por año de convocatoria del procedimiento selectivo y por la puntuación obtenida. Su toma de posesión está supeditada a la superación de las prácticas y siempre que existan plazas disponibles.

6.2. APLICACIÓN DEL BAREMO DE MÉRITOS Y REGLA DE DESEMPATE.

Como regla general, la adjudicación de puesto concreto para los participantes que no ejerzan los derechos preferentes recogidos en el apartado 6.3 de esta base se hará atendiendo al baremo de méritos establecido en el Anexo VIII de esta convocatoria.

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

6.3. DERECHO PREFERENTE A CENTRO Y A LOCALIDAD.

El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos a los que aluden los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse a los derechos preferentes que en los mismos se indican, haciéndolo constar en su solicitud de participación, en la forma que se señala a continuación e indicando la causa en que apoyan su petición.

6.3.1. Derecho preferente a centro.

A. Participantes:

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro el profesorado que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y siempre que reúna las condiciones que se establecen a continuación:

a) El personal funcionario al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo. Dicho personal tendrá derecho preferente para obtener otro destino en el centro en el que se produjo la supresión de su puesto, siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad o especialidades correspondientes al puesto al que opte y reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

b) El personal funcionario al que se le haya modificado expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hasta que obtenga otro destino definitivo. Dicho personal tendrá derecho preferente para obtener otro destino en el centro en el que se produjo la modificación de su puesto, siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad o especialidades correspondientes al puesto al que opte y reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

c) El personal funcionario que se encuentre desplazado del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro por insuficiencia total de horario durante el presente curso escolar. Dicho personal tendrá derecho preferente para obtener otro destino en el centro del cual se encuentra desplazado, siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad o especialidades correspondientes al puesto al que opte y reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

d) El personal funcionario que haya adquirido nuevas especialidades dentro de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, 276/2007, de 23 de febrero, y quiera obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera el destino definitivo, siempre que reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño. Una vez obtenido el nuevo puesto en destino definitivo, solo se podrá volver a ejercer este derecho preferente a centro con la adquisición de otra nueva especialidad.

B. Adjudicación de destinos entre quienes ejercen el derecho preferente a centro.

La adjudicación de destino a los participantes que ejerzan el derecho preferente a centro se realizará por el orden en que figuran los supuestos relacionados en el apartado A anterior.

Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera por el mismo supuesto y al mismo centro y plaza, la adjudicación de destino recaerá sobre aquel que cuente con mayor puntuación total en aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo VIII.

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos entre dos o más participantes que ejercen derecho preferente a un mismo centro, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden en que aparecen a continuación:

a) El mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.

b) La mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

c) La mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

d) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Para los criterios de las letras b) y c) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

6.3.2. Derecho preferente a localidad.

A. Participantes:

Los participantes en el concurso tendrán este derecho preferente con ocasión de vacante de cuya especialidad sean titulares o para las que estén habilitados, y siempre que reúnan los demás requisitos exigidos para su desempeño, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos y por el orden de prelación que se establece a continuación:

a) Supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que el solicitante desempeñaba con carácter definitivo: los participantes afectados por dicha supresión o modificación podrán ejercer este derecho preferente hasta que obtengan otro destino definitivo en otro centro de la misma localidad donde estuviera situado el centro en el que se produjo la supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

b) Encontrarse el concursante desplazado de su centro de destino definitivo por insuficiencia total de horario durante el curso escolar 2019-2020: igualmente, los participantes que se encuentren en esta situación gozarán de derecho preferente para obtener un puesto en otro centro de la misma localidad donde se encuentre ubicado el centro de destino definitivo del que ha resultado desplazado, hasta que obtenga nuevo destino definitivo.

c) Haber pasado el concursante a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya cesado en su último puesto: estos participantes tendrán derecho a obtener destino en un centro de la misma localidad a la que correspondía el centro de destino definitivo en el que se hallaban destinados con anterioridad a su pase a otro destino de la Administración Pública.

d) Por pérdida del puesto de trabajo que desempeñaba el concursante con carácter definitivo tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, prevista en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31.10.15), por haber transcurrido el período de reserva del puesto a que tiene derecho, si desea regresar al servicio activo o ha reingresado con carácter provisional: estos participantes tendrán derecho a obtener destino en un centro de la misma localidad a la que correspondía el centro de destino definitivo en el que se hallaba destinado con anterioridad a la pérdida del derecho de reserva de puesto.

e) Haber cesado el concursante en centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo por el que fueron adscritos: el personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozará de derecho preferente a la localidad donde tuvo su último destino definitivo, de acuerdo con el artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior.

f) Tener el concursante reconocido este derecho en virtud de ejecución de sentencia o por resolución de recurso administrativo: en este caso, el derecho preferente a localidad se ejercerá en los términos establecidos en la sentencia o resolución administrativa correspondiente.

g) Rehabilitación para el servicio activo después de haber sido declarado el funcionario en situación de jubilación por incapacidad permanente: quienes obtengan dicha rehabilitación gozarán del derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

B. Puestos que se pueden solicitar.

El derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad deberá ejercerse a todos los puestos de los centros incluidos en la misma, excepto los de petición voluntaria señalados en el párrafo siguiente, y a todas las especialidades de las que sea titular o que tenga acreditadas el solicitante o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, a todas aquellas especialidades para las que haya sido habilitado o que tenga reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 4 y en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

No podrán ser solicitados dentro del derecho preferente a localidad los puestos de petición voluntaria a los que se refieren los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4, para el Cuerpo de Maestros, y 3.4.2, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los cuales solo se pueden pedir fuera del derecho preferente, como peticiones voluntarias y siempre que se reúnan los requisitos para su desempeño.

Asimismo, los participantes del Cuerpo de Maestros que sean titulares o tengan reconocidas las especialidades de Audición y Lenguaje y/o Pedagogía Terapéutica podrán incluir en sus peticiones hechas en ejercicio del derecho preferente a localidad las plazas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria e, igualmente, de hacerlo, están obligados a solicitar todos los centros de la localidad en los que se imparten estas enseñanzas.

Los participantes del Cuerpo de Maestros a los que se les haya suprimido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán ejercer el derecho preferente a localidad solicitando únicamente estas plazas, estando obligados, igualmente, a solicitar todos los centros de la localidad que impartan estas enseñanzas.

De igual modo podrán solicitar, voluntariamente, plazas de Educación Infantil y Primaria, debiendo solicitar todos los centros de la localidad en la que se ejerce este derecho y, en el caso de obtener destino en estos niveles educativos, perderán toda opción a futuras vacantes en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá añadir a las peticiones de plaza que efectúe en uso del mismo, otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente, en la forma establecida en el apartado 7.3 de la base séptima de esta Resolución.

C. Condiciones de ejercicio del derecho preferente a localidad.

Los participantes en el concurso con derecho preferente a localidad, si desean hacer uso de este derecho hasta que obtengan destino en una localidad determinada, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la forma establecida en las mismas.

D. Consecuencias de la falta de ejercicio del derecho preferente a localidad por sus titulares.

A excepción de los funcionarios desplazados de su centro de destino definitivo por insuficiencia total de horario durante el curso escolar 2019-2020, el resto de los funcionarios docentes que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado A de esta base que, participando en el presente concurso de traslados, no ejerzan el derecho preferente a localidad, a menos que tengan derecho preferente a centro y lo ejerzan, deberán solicitar los puestos de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, a excepción de los previstos en los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4, para el Cuerpo de Maestros, y 3.4.2, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de la base tercera de esta convocatoria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria. En el caso de que no soliciten todos los puestos, la Administración procederá a la cumplimentación de oficio de la solicitud del participante.

La falta de ejercicio del derecho preferente a localidad en este concurso de traslados comportará, además, para el concursante, la pérdida de dicho derecho en sucesivas convocatorias de concurso de traslados.

E. Prioridad en la obtención de destino por los solicitantes que ejercen el derecho preferente a localidad.

1. Prioridad frente a las solicitudes de quienes no tienen derecho preferente a localidad:

Al participante con derecho preferente a localidad se le reservará, con ocasión de vacante, plaza dentro de la localidad en la primera especialidad que sea posible en el orden en que las haya consignado en la instancia. Una vez garantizada esta reserva a localidad y especialidad, el destino en un centro concreto se obtendrá en concurrencia con los participantes voluntarios en aplicación del baremo de méritos que se publica como Anexo VIII de esta convocatoria.

Ahora bien, en el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que las soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación.

2. Prioridad entre las solicitudes de quienes ejercen derecho preferente a localidad:

La prioridad en la obtención de destino entre los solicitantes con derecho preferente en la misma localidad vendrá determinada por el orden en el que figuran los supuestos relacionados en el apartado A de este subapartado 6.3.2.

Dentro de cada supuesto, se adjudicará destino a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos.

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

F. Prioridad de la especialidad frente al centro en la adjudicación de destino.

a) A los participantes que ejercen el derecho preferente a localidad se les adjudicará destino en la localidad respecto de la cual ejercen dicho derecho, atendido el orden de prioridad entre solicitudes a que se refiere la letra E, punto 2 anterior, siempre que exista vacante correspondiente a la o las especialidades por las que lo ejerzan.

De todos los destinos solicitados, se les adjudicará el primero vacante que exista en la localidad y corresponda a su especialidad.

b) En el caso de que el participante esté habilitado por más de una especialidad, se le adjudicará el primer destino vacante según su orden de elección que exista en la localidad y corresponda a la primera especialidad de su preferencia.

c) Si no hay ninguna vacante en la localidad que corresponda a la especialidad que es primera en su orden de elección, se procederá a adjudicarle el primer destino vacante correspondiente a las demás especialidades, siguiendo el orden de elección de las mismas por el solicitante.

6.4. REGLAS ESPECIALES.

6.4.1. Adjudicación de destinos a participantes en el concurso que hacen uso del derecho de concurrencia.

La adjudicación de destino a los participantes que ejerciten el derecho de concurrencia, previsto en el apartado 2.2 de la base segunda de esta convocatoria, vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo VIII de estas bases. En tanto que esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas que participen de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia, en el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

El número de funcionarios que pueden solicitar como concurrentes será de cuatro como máximo, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente una instancia de participación por separado.

6.4.2. Adjudicación de destinos entre quienes a fecha de la presente convocatoria son aún funcionarios en prácticas.

El personal funcionario que esté realizando la fase de prácticas durante el curso escolar 2019-2020 participará en el concurso con 0 puntos y se le adjudicará destino ordenándose:

- Los participantes del Cuerpo de Maestros, según el año de convocatoria. Dentro de cada año, se ordenarán atendiendo al número de orden obtenido en el correspondiente procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

- Los participantes de los restantes cuerpos docentes, según el año de convocatoria y en el orden en que figuran en la Resolución de aspirantes seleccionados. Dentro de cada año y turno, se ordenarán atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en caso de empate, al número de orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo de ingreso en el cuerpo.

De no presentar solicitud de participación en el presente procedimiento de concurso, a los funcionarios incluidos en este apartado se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas del cuerpo y la especialidad por los que han superado el proceso selectivo, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los previstos en los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4, para el Cuerpo de Maestros, y 3.4.2, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de la base tercera de esta convocatoria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria.

Séptima.- Instancia y formas de solicitar destinos.

7.1. SISTEMA INFORMÁTICO DE PARTICIPACIÓN.

La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes pone a disposición de los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Administración educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.

7.2. CUMPLIMENTACIÓN DE LA INSTANCIA: NORMAS GENERALES.

La instancia de participación se cumplimentará telemáticamente por los participantes y se aportará también exclusivamente por vía telemática, así como toda la documentación justificativa de requisitos y méritos que se desee alegar, siguiendo las indicaciones e instrucciones que se pueden consultar en la web de la Consejería.

Se cumplimentará una única instancia por cuerpo, aunque se participe dentro de este a varias especialidades.

En las instancias se relacionarán todos los destinos que se soliciten, por orden de preferencia.

No se admitirá ninguna instancia que no sea cumplimentada a través de la aplicación que esta Administración pone a disposición de los participantes. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones o recursos ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, el previsto en el párrafo siguiente para la subsanación de las mismas, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos de trabajo solicitados. Cuando se omitan datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a una cumplimentación posterior.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

7.3. CUMPLIMENTACIÓN DE LA INSTANCIA Y FORMAS DE SOLICITAR DESTINO.

7.3.1. El número de peticiones que cada participante puede solicitar no podrá exceder de 300.

7.3.2. Según la situación desde la que se participe en este concurso de traslados, el solicitante podrá o deberá extender sus peticiones a todas las especialidades de las que sea titular o para las que esté habilitado, así como a todos los centros o localidades que desee o deba solicitar, en previsión de que a lo largo del desarrollo del concurso se produzcan vacantes de su preferencia, dado que estas se ven incrementadas con las resultas generadas en el propio procedimiento.

7.3.3. Las formas de solicitar destinos, en función de la situación de la que se parte y de las especialidades de los centros o los puestos, son las establecidas en las Instrucciones que se pueden descargar y consultar en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Octava.- Alegación y acreditación de los méritos.

8.1. MÉRITOS QUE PUEDEN SER VALORADOS.

8.1.1. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en las bases y en el baremo de méritos de esta convocatoria, sean alegados por el solicitante durante el plazo de presentación de instancias.

8.1.2. En el plazo de presentación de solicitudes se podrá aportar una declaración jurada referida a un mérito del que no se posee el certificado correspondiente, teniendo en cuenta que el mismo ha de tenerse reconocido antes del último día del plazo de presentación de solicitudes.

La declaración jurada no sustituirá, en ningún caso, al documento acreditativo, que deberá aportarse necesariamente en el plazo de cinco días que se da para la presentación de reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos.

En todo caso, el mérito que se alegue mediante declaración jurada no será tenido en cuenta para la adjudicación provisional de destinos, baremándose, de presentarlo en el plazo arriba indicado y si reúne los requisitos para su valoración, para la adjudicación definitiva de destinos.

8.2. PUNTUACIÓN PREASIGNADA AL CONCURSANTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL.

A través de la aplicación informática mediante la que se cumplimenta la instancia se le mostrará al concursante la puntuación que tenga preasignada a partir de la información que sobre sus méritos consta a esta Dirección General de Personal. Junto con dicha puntuación se mostrará a través del aplicativo la relación de la documentación acreditativa de méritos del solicitante que obra en poder de esta Administración educativa.

El concursante podrá añadir en su solicitud méritos que no figuren en la preasignación efectuada por esta Administración. A tal efecto, cumplimentará los campos que el aplicativo le indique como obligatorios y adjuntará por vía telemática la documentación acreditativa que corresponda, para su comprobación y baremación por esta Administración.

8.3. REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:

8.3.1. En todos los documentos que se presenten deberá figurar el sello de la entidad correspondiente y la identificación, nombre y apellidos, de la autoridad competente.

8.3.2. El participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

8.3.3. En relación a los títulos y otros documentos acuñados con "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), deberá presentarse junto con el documento acreditativo del mérito, una diligencia de autenticidad expedida por el funcionario responsable de un registro oficial, o bien certificación expedida por Notario, Administración educativa o Universidad.

8.3.4. Cuando se presenten documentos en una lengua extranjera o cooficial del Estado español, deberán acompañarse de su traducción al castellano realizada por traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad. En el caso de las lenguas cooficiales del Estado español, también se podrá presentar la traducción realizada por la Administración educativa correspondiente.

En caso de que los documentos hayan sido expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados adscritos al "Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo", además deberán ser oficiales y suscritos por autoridades competentes.

En caso de que los documentos hayan sido expedidos por otros países extranjeros deberán, además, estar legalizados por vía diplomática o consular o, en su caso, con la correspondiente apostilla de La Haya.

8.3.5. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. La presentación de documentación acreditativa de un mérito que contenga algún defecto subsanable se indicará en la resolución de adjudicación provisional, a efectos de conceder plazo de subsanación al participante.

8.3.6. Si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho o aritmético y no requiera de interpretación jurídica, este será subsanado por esta Administración educativa.

Novena.- Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias y documentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Finalizado el plazo no se admitirá instancia de participación ni documento adicional alguno.

De la misma forma, finalizado el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el previsto para la subsanación de la solicitud en el apartado 7.2 de la base séptima, tampoco se permitirá a los concursantes modificar las peticiones formuladas.

Décima.- Tramitación de las solicitudes y valoración de los méritos.

10.1. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que se desempeñe con carácter definitivo, que deberá tenerse antes del 1 de septiembre de 2020.

10.2. La Dirección General de Personal comprobará que los participantes en el presente concurso han cumplimentado correctamente y que han presentado en el plazo establecido las solicitudes de participación, ocupándose de la tramitación y validación informática de todas las presentadas.

10.3. La valoración de los méritos alegados por los concursantes se llevará a cabo por la Dirección General de Personal, pudiendo ser asistida en sus funciones por asesores especialistas.

10.4. La Dirección General de Personal podrá publicar instrucciones o aclaraciones del baremo de méritos, que se expondrán en los tablones de anuncios y en el sitio web de esta Consejería. Igualmente, se podrán establecer criterios específicos de baremación en los apartados y subapartados del baremo que lo requieran.

Undécima.- Resolución provisional del concurso.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se procederá a resolver la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.

Dicha Resolución se hará pública en el sitio web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Duodécima.- Reclamaciones contra la adjudicación provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones, vía telemática, contra la resolución de la adjudicación provisional del concurso en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, en este plazo se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante la presentación de declaración jurada entregada junto con la solicitud de participación, así como aquella otra que sirva para subsanar los defectos de la documentación acreditativa detectados por esta Administración e indicados en la resolución de adjudicación provisional del concurso.

Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar, vía telemática, renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo.

Decimotercera.- Resolución definitiva del concurso.

13.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, mediante Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en su sitio web.

Asimismo, se publicará una reseña de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En dicha reseña se indicarán los lugares en que se encuentran publicadas las resoluciones de adjudicación, así como los plazos para la presentación de los recursos que procedan contra la misma.

13.2. Contra la Resolución que publique la adjudicación definitiva de destinos podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

13.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la Resolución por la que se publica la adjudicación definitiva, mediante escrito dirigido al Director General de Personal. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que esta Administración educativa determine.

Si el participante no ejercita la opción a que se refiere el párrafo anterior en el plazo establecido, deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

13.4. La adjudicación de oficio de destino definitivo en los supuestos previstos en la presente convocatoria tendrá el mismo carácter y efectos que la adjudicación de destinos definitivos hecha a petición de los interesados.

Decimocuarta.- Situación administrativa en que queda el personal que, participando, no obtiene destino definitivo.

14.1. Los participantes voluntarios que no obtengan ninguno de los destinos solicitados permanecerán en el destino definitivo desde el que concursaron o en la situación administrativa desde la que concursaron.

14.2. Con las excepciones previstas en el punto siguiente, aquellos funcionarios que, estando obligados a participar y participando en el presente concurso de traslados, no obtengan destino definitivo como resultado de la adjudicación del mismo, quedarán en situación de provisionalidad, y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2020-2021 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

14.3. Los funcionarios obligados a participar en el concurso por hallarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 5.1.3 de la base quinta de la presente convocatoria, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Decimoquinta.- Desplazamientos posteriores a la adjudicación definitiva del concurso.

En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir la anulación del destino definitivo obtenido por algún docente como consecuencia de la estimación de un recurso o resolución administrativa, o de la ejecución de una sentencia, el funcionariado afectado quedará en situación de provisionalidad, con la condición de suprimido hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.

Decimosexta.- Reincorporación de excedentes.

Quienes participen en esta convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino estarán obligados a presentar en la Dirección Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, los siguientes documentos: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente.

Decimoséptima.- Fecha de efectos y toma de posesión.

La fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2020.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2019-2020.

Decimoctava.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, aceptando incondicionalmente los interesados todas las bases en el momento de presentación de su solicitud, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Personal, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes para los que se compruebe, por cualquier medio admisible en Derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello.

Decimonovena.- Devolución de la documentación.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración educativa la documentación fotocopiada o escaneada aportada.

Vigésima.- Presencia sindical.

Las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Resolución a través de sus órganos de participación.

Vigésima primera.- Criterios de interpretación.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de provisión, que mediante esta Resolución se convoca.

Ver anexo en las páginas 39008-39097 del documento Descargar

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