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El mito del administrador concursal

    FADESA, Isolux o Pescanova son alguno de los mayores concursos de acreedores declarados en España. La, en apariencia, elevada retribución de sus administradores concursales fue muy comentada y objeto de debate. Las percepciones, que estaban determinadas mediante arancel establecido en un real decreto de 2004, fueron modificadas por una ley en 2015, fijando un máximo de 1,5 millones de euros, quizás por la presión mediática aceptada sin más por los legisladores.

    En el concurso operan principalmente dos profesionales. El juez, cuyo coste lo soportan las administraciones públicas, y el administrador concursal, a cargo del deudor. Pero, a diferencia de otros profesionales sujetos a arancel como notarios y registradores, en este caso los honorarios no solo son inciertos en su cobro, sino también discriminatorios incluso para el deudor. Efectivamente, antes y después de su reforma el arancel mantuvo la incerteza de cobro, pero acentuó las diferencias con los deudores y con los administradores concursales. Si bien, en principio, simula progresividad, esta queda condicionada por varios factores.

    Desde la perspectiva del deudor la tarifa es degresiva, pues, por ejem-
    plo, penaliza a los concursados con deudas menores de quinientos mil euros en hasta cien veces más que los que deben más de mil millones. Es también regresiva, al establecer después de la reforma el tope en la retribución, lo que igualmente tan solo beneficia a las sociedades de mayor tamaño.

    Peor resulta para los profesionales de la administración concursal. No solo se incumple el derecho a una retribución justa y a una garantía arancelaria, sino que al revés de lo que sucedió con las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, se establece un techo, pero no un mínimo. Así es que en numerosos concursos nada se percibe, lo que implica un coste para el profesional o, en otros, la retribución es anecdótica.

    He visto, en el caso de deudor persona natural no empresaria, aranceles de 25 euros que comprenden la mediación en el acuerdo extrajudicial de pagos y todo el procedimiento concursal. Menos de lo que percibe un registrador por una certificación que le ocupa cinco minutos.

    Abengoa se declaró en concurso de acreedores en este mes de abril. Probablemente sea el primer caso donde se aplique el tope de retribución para sus administradores concursales. Quizás la garantía de arancel debiera nutrirse del ahorro que para las grandes compañías supone el máximo establecido y facilitar que un profesional percibiese un “mínimo vital” por procedimiento.

    27 abr 2021 / 01:00
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