“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Domingo 16 de febrero de 2020
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2020-MDCLR
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS – RASA Y CUADRO
ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
–
CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2020-MDCLR
Carmen de La Legua Reynoso, 28 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020, celebrada en la fecha, estando a lo señalado en el
Informe Nº 009-2020/MDCLR-GAT-SGF, de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 005 -2020-GAT-MDCLR, de
fecha 10 de Enero del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 003-2020-GPP/MDCLR, de fecha
14
de Enero de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a lo Opinado por la Gerente de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Nº 025-2020-GAJ/MDCLR, fecha 20 de Enero del 2020, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba
el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas- RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS;
y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua –Reynoso, es un órgano de Gobierno Local, tienen autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos que le con?ere el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú;
que señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales
ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo
40º
del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de
los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea
las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y
penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de
la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MDCLR, publicada en el Diario O?cial el Peruano, con fecha 28
de mayo de 2015, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Carmen de La Legua Reynoso disponiéndose aplicarlo en
la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, con el objeto de contar con un Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, y
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, elaborado en función a las competencias de la Municipalidad
Distrital de Carmen de La Legua Reynoso y la problemática propia del distrito, la Subgerencia de Fiscalización,
mediante Informe Nº 009-2020-MDCLR-GAT-SGF, propone la aprobación en un nuevo RASA y CUIS, y para
cuyo efecto se cuenta con el Informe Nº 025- 2020-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina
favorablemente;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº
27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa
de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA,
Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS,
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Artículo Primero.- DE LA APROBACIÓN DEL NUEVO RASA
APROBAR el Reglamento deAplicación de SancionesAdministrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen
de La Legua Reynoso, que consta de VII Títulos, 61 artículos y cinco disposiciones complementarias, Transitorias y
Finales, el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de
Carmen de La Legua Reynoso, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Fiscalización y demás
áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y sus anexos
Artículo Cuarto.- DE LA DEROGACIÓN
Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MDCLR y toda disposición de carácter local que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario O?cial El
Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso (www.
municarmendelaleguareynoso.gob.pe).
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NORMAS LEGALES
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La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O?cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
Alcalde
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO I.-POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA
REYNOSO
La capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, se establece en el Titulo
III, Capitulo II, Sub Capitulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipi?cación de las
conductas constitutivas de infracción, la ?scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación
de multas administrativas y otras medidas complementarias inmediatas y de ejecución posterior ante el incumplimiento
de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar.
ARTÍCULO II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador se rigen por los principios establecidos en el
Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé.
ARTÍCULO III.- FINALIDAD
El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por ?nalidad establecer las disposiciones
generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de
sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.
ARTÍCULO IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
Son sujetos pasibles de ?scalización y control municipal, los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la
jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso y en general todos aquellos que por mandato
de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la
jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso.
Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales,
aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.
Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.
En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender
cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar
el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o
legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. - OBJETO
El presente Reglamento tiene como objeto lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan
tipi?carse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas.
El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, está constituido por el procedimiento de ?scalización y
control del cumplimiento de las obligaciones administrativas, contenidas en los dispositivos legales de alcance local y/o
nacional cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales.
ARTÍCULO 2º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones (CUIS) se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Carmen de La Legua - Reynoso, aun si
su domicilio legal y/o ?scal estuviera ubicado fuera del Distrito de Carmen de La Legua - Reynoso.
Las infracciones tributarias y las referidas al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Motorizados y No Motorizados, se rigen por su propia normativa.
ARTÍCULO 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES
3.1.-
La Gerencia de Administración Tributaria: A través, de la Sub Gerencia de Fiscalización, es la encargada de cautelar
el cumplimiento de las disposiciones municipales, cuenta con atribuciones para plani?car, conducir, supervisar y evaluar
las actividades de Fiscalización.
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3.2.-
La Subgerencia de Fiscalización, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones
municipales administrativas, así como el detectar, imponer y difundir las sanciones por las infracciones cometidas, y tiene
a su cargo los Fiscalizadores Municipales, así como la capacitación de sus integrantes.
3.3.-
Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador: El Fiscalizador Municipal será el encargado
de evaluar los hechos que con?guran la existencia de una infracción. El Coordinador de Instrucción, es el responsable
de emitir el respectivo informe ?nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se
consideren probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o
la declaración de no existencia de infracción. Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo
técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba de realizarse con un organismo del Gobierno
Nacional, la Subgerencia de Fiscalización, deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modi?catorias.
3.4.-
Ejecutor Coactivo de Ejecución Forzosa.- Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones ?rmes
o consentidas, emitidas en instancia administrativa cuando corresponda. Asimismo, ejecuta las medidas cautelares
administrativas, en el marco de la Ley Nº 26979, ley de procedimiento de Ejecución Coactiva.
Órgano Instructor: La autoridad que conduce la Fase Instructora, es el equipo de Vigilancia Distrital, que está a cargo
de la Sub Gerencia de Fiscalización. El equipo de Vigilancia Distrital está conformado por un Coordinador de Instrucción
y los Fiscalizadores municipales.
Asimismo, el Coordinador de Instrucción, emite y suscribe el Informe Final de Instrucción.
Órgano Sancionador: El Subgerente de Fiscalización, a partir de la recepción del Informe Final de Instrucción, conduce
y concluye el procedimiento administrativo sancionador como autoridad resolutiva, cali?ca las conductas imputadas como
infracción, y decide la aplicación de la sanción y medidas dictadas conforme a ésta, de acuerdo al Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones.
ARTÍCULO 4º. - DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por:
4.1
4.2
Actuaciones Previas: Acciones para determinar el inicio del procedimiento sancionador, como investigaciones,
averiguaciones y demás actuaciones que permitan determinar la existencia o no de una presunta infracción.
Inspección:Eslaevaluaciónobjetivamediantelaconstatacióndeloshechosqueconstituyenunposibleincumplimiento
o infracción a las disposiciones generales y a las normas municipales y/o nacionales, la cual se encuentra a cargo
del ?scalizador municipal y será llevado a cabo conforme a los lineamientos estipulados en la Ley Nº 27444. Otros
técnicos de las municipalidades, en el ejercicio de sus funciones, podrán advertir la existencia de conductas infractoras
ante lo cual deberán comunicarlo al responsable de la etapa instructiva para que evalue el inicio de un procedimiento
sancionador y, de ser el caso, se solicitará informes técnicos complementarios en todas las etapas del procedimiento
sancionador.
4.3
Sanción: Consecuencia jurídica de carácter administrativo, que se genera frente a la comisión de una infracción,
a través de una multa administrativa, siendo esta una suma cuanti?cable de dinero, que debe pagar el infractor a
la Municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción. El monto de esta se ?jará en el
Cuadro de Infracción y Sanciones de la Municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),
vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, dependiendo de la gradualidad asignada para cada
uno de ellas, y/o del valor de las obra o su avance, según sea el caso, salvo aquellas infracciones que se le asigne
un monto distinto por norma.
4.4
4.5
Medidas correctivas: Disposiciones que tienen por ?nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando
en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior
al de la comisión de la infracción, según corresponda.
Medidas cautelares o provisionales: Medidas correctivas de ejecución anticipada e inmediata, con el ?n de
salvaguardar el interés general, y asegurar la e?cacia de la Resolución de Sanción a emitir.
ARTÍCULO 5º. – FISCALIZADORES MUNICIPALES
Son los encargados de realizar las labores de ?scalización a efectos de veri?car el cumplimiento de las normas municipales
vigentes, y constatar la infracción de dichas normas.
Los Fiscalizadores cuentan con las facultades y deberes descritos en el Capítulo II del Título IV del T.U.O. de la Ley Nº
27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los Fiscalizadores Municipales, deberán portar su identi?cación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla
permanentemente en sus intervenciones o acciones.
ARTÍCULO 6º.- DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El Procedimiento Administrativo Sancionador se de?ne como el conjunto de actos relacionados entre sí, y que tienen por
?nalidad detectar, constatar y evaluar la comisión de una infracción, así como la imposición de la Sanción correspondiente
y su ejecución, según corresponda.
Se inicia de o?cio o por denuncia, conforme lo señala la Ley.
ARTÍCULO 7º.- DENUNCIA
A través de la denuncia, se pone en conocimiento de manera directa o por vía telefónica a la Municipalidad Distrital de
Carmen de La Legua-Reynoso, de la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones
municipales.
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Cualquier persona, natural o jurídica, está facultada para formular denuncias, las cuales se regirán por las disposiciones
establecidas en el artículo 116º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General.
Una vez recibida la denuncia, el Órgano Instructor, practicará las diligencias preliminares necesarias, con la ?nalidad de
detectar y constatar la infracción material de la denuncia u otra que no haya sido advertida.
Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no
contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante.
ARTÍCULO 8º.- INFRACCIÓN
Constituye Infracción toda Acción u Omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones de competencia
municipal que establezcan Obligaciones y/o Prohibiciones de Naturaleza Administrativa debidamente tipi?cadas en el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
No se considera infracción la falta de pago de la multa administrativa.
ARTÍCULO 9º.- APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
La autoridad que tramita el procedimiento puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter
provisional que aseguren la e?cacia de la Resolución ?nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo
157º
y 256º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
La autoridad que tramita el procedimiento, cuando por la naturaleza de la infracción no se pueda esperar la culminación
del procedimiento administrativo sancionador en la etapa Instructiva; o, no se pueda esperar hasta el momento de contar
con una resolución ejecutiva, hasta antes de agotada la instancia administrativa, podrá disponer la aplicación de las
medidas complementarias de ejecución anticipada e inmediata, con el ?n de salvaguardar el interés general, resultando
ser intereses protegibles la seguridad, salud, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservación material, el medio
ambiente, la inversión privada y el urbanismo, y asegurar la e?cacia de la Resolución de Sanción a emitir.
ARTÍCULO 10º.- SANCIONES COMPLEMENTARIAS DE EJECUCIÓN POSTERIOR:
El Órgano Sancionador, en la Resolución de Sanción, dispondrá la aplicación de las sanciones de manera complementaria
a la multa impuesta. Asimismo, este Órgano podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se
adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada y con elementos de juicio su?cientes;
en este supuesto la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida ordenada; siendo
que éstas podrán ser levantadas o modi?cadas durante el curso del procedimiento sancionador, de o?cio o a instancia
de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
La aplicación de las medidas complementarias establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones no impide
a la administración aplicar otras medidas complementarias cuya ejecución inmediata sea necesaria en salvaguarda de la
salud pública, seguridad, o la tranquilidad de la comunidad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 49º de la Ley Orgánica
de Municipalidades. Asimismo, atendiendo a la gravedad o continuidad de la infracción, se podrá solicitar al órgano
competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias.
ARTÍCULO 11º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SANCIÓN
La Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, se encargará de llevar a cabo la ejecución forzosa de
las sanciones pecuniarias (multas) y sanciones no pecuniarias (medidas complementarias), ante el incumplimiento y/o
resistencia y/o desacato de los obligados.
La ejecución forzosa de las obligaciones, se iniciará por costo y riesgo del infractor de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, T.U.O. de la Ley
del Procedimiento de Ejecución Coactiva y normas modi?catorias.
Asimismo, la Sub Gerencia Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, se encargará de ejecutar las medidas cautelares
complementarias, ante la resistencia o desacato de los obligados.
ARTÍCULO 12º.-APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES, POLICÍANACIONALY/O MINISTERIO
PÚBLICO
Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, están obligadas
a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para el cumplimiento del rol ?scalizador y las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento; cuando así sea solicitado por la unidad orgánica competente, bajo responsabilidad.
De ser necesario, se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido por el
artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, según sea el caso, el Órgano Instructor realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta
con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI,
entre otras, se efectúen las diligencias de ?scalización administrativa, a efectos de corroborar la comisión de alguna
infracción municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 13º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL
El inicio del procedimiento administrativo sancionador, no limita el derecho de la Municipalidad de interponer la
correspondiente denuncia penal y/o demanda, en caso exista resistencia desobediencia o presunción de la comisión de
una falta y/o delito en perjuicio de los bienes Municipales, o en el ejercicio de las funciones de la autoridad respectiva,
según la normatividad pertinente, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos.
En los casos establecidos en los artículos Nº 65, 66 y 67, del Capítulo VII, de la Ley Nº 30230, disposiciones para
la recuperación extrajudicial de la Propiedad Estatal, el Procurador Público Municipal, interpondrá las denuncias o
demandas que corresponda.
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NORMAS LEGALES
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TÍTULO ll
ACTUACIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 14º.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Órgano Instructor a efectos de determinar si concurren circunstancias que ameriten el inicio formal del Procedimiento
Administrativo Sancionador, podrá realizar actuaciones previas de investigación de las conductas que presuntamente
constituyan infracción administrativa.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA MUNICIPAL
ARTÍCULO 15º.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
LaActividad de Fiscalización es un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control, inspección ocular
y operativos, a ?n de veri?car el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en normas municipales o
leyes, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales.
Esta actividad es realizada por los Fiscalizadores Municipales.
ARTÍCULO 16º.- ACTAS DURANTE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Las diligencias que se desarrollen durante la actividad de ?scalización deberán ser transcritas en el Acta correspondiente,
la misma que será levantada por el Fiscalizador Municipal.
El Acta constituye el documento que registra las veri?caciones de los hechos constatados objetivamente durante la
diligencia de ?scalización, y contendrá como mínimo los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ?scalizada.
Lugar, fecha y hora de apertura y cierre de la diligencia.
Nombre e identi?cación del Fiscalizador Municipal.
Nombre e identi?cación del representa legal de la persona jurídica ?scalizada o de su representante designado para
dicho ?n.
e)
f)
g)
Los hechos materia de veri?cación y/u ocurrencias de la ?scalización.
Las manifestaciones y observaciones de los ?scalizados o de sus representantes y de los ?scalizadores.
La ?rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a ?rmar, se deja
constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez.
h)
De ser el caso, la negativa del administrado de identi?carse y suscribir el acta.
ARTÍCULO 17º.- FACULTADES DEL ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN
El Órgano de Instrucción, a través de los ?scalizadores municipales, está facultado para realizar lo siguiente:
1.
Solicitar al administrado ?scalizado la exhibición o presentación de la documentación, tales como: certi?cados,
expedientes, archivos u otra información que considere necesario, siempre que no afecte la intimidad personal, el
secreto bancario, tributario, comercial e industrial.
2.
3.
Interrogar a los ?scalizados, sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros; utilizando medios
técnicos necesarios para generar un registro completo y ?dedigno de sus declaraciones.
Realizar inspecciones con o sin previa noti?cación en los establecimientos y/o bienes de las personas naturales o
jurídicas, objeto de las acciones de ?scalización municipal; respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad
del domicilio, cuando corresponda.
4.
Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones,
grabaciones de audio o video con conocimiento previo del administrado; así como utilizar medios a?nes necesarios
para generar un registro completo y ?dedigno de su acción de ?scalización municipal.
Requerir la comparecencia personal, de considerarla necesaria, en la sede donde opere el Órgano de
Instrucción.
5.
6.
Requerir, de ser el caso, al órgano de línea competente la documentación e informe técnico necesario a ?n de
complementar la actividad de ?scalización respectiva.
ARTÍCULO 18º.- DEBERES DEL ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN DURANTE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Son deberes de los ?scalizadores municipales que ejercen la actividad de ?scalización las siguientes:
1.
2.
3.
Identi?carse ante los administrados ?scalizados, presentando su credencial otorgada por la Municipalidad, así como
su documento nacional de identidad.
Poner en conocimiento del administrado, la base legal que sustenta su competencia de ?scalización, sus facultades
y atribuciones.
Entregar copia del Acta elaborada durante la actividad de ?scalización al ?nalizar la diligencia, la misma que estará
redactada de manera clara, legible, y sin enmendaduras, comunicándole al administrado que tiene derecho a
consignar las observaciones que considere pertinentes.
4.
5.
Guardar reserva sobre la información obtenida en la ?scalización.
Mostrar una conducta imparcial durante la diligencia, encontrándose prohibido de mantener intereses de con?icto o
realizar juicios de valor.
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ARTÍCULO 19º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS
19.1) Son derechos de los administrados ?scalizados los siguientes:
a)
Ser informados del objeto y de la base legal de la acción de ?scalización, en caso lo solicite, así como de
los plazos establecidos para presentar los descargos o las actuaciones que deberá de realizar conforme al
procedimiento regulado en el presente Reglamento.
b)
c)
d)
e)
f)
Solicitar la identi?cación del ?scalizador municipal.
Realizar grabaciones en audio o vídeo de las diligencias en las que participen.
Incluir sus observaciones dentro de las Actas.
Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del Acta.
Contar con asesoría profesional en las diligencias, si así lo considera.
19.2)
Son deberes de los administrados ?scalizados los siguientes:
a)
Brindarlasfacilidadesalos?scalizadoresmunicipalesdurantelaactividadde?scalización,casocontrarioserápasible
de la sanción administrativa correspondiente, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y ?scalizadores municipales, a sus dependencias,
instalaciones, bienes y/o equipos, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio
cuando corresponda.
b)
c)
d)
No agredir física ni verbalmente a los funcionarios, servidores ni ?scalizadores municipales que realicen la
diligencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse.
Suscribir el acta correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LA ETAPA INSTRUCTIVA
ARTÍCULO 20º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El procedimiento administrativo sancionador se inicia formalmente con la emisión de la Noti?cación de Cargo, la
misma que se noti?ca, conjuntamente con el Acta de Fiscalización, al supuesto infractor, que deberá ser cursada por el
Fiscalizador Municipal.
ARTÍCULO 21º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN DE CARGO
21.1)
La Noti?cación de Cargo deberá ser elaborada por el Fiscalizador Municipal, de manera clara y legible, sin
enmendaduras.
21.2)
La Noti?cación de Cargo, deberá contener en forma concurrente los siguientes datos:
a.
b.
c.
Fecha y hora en que se noti?ca.
Órgano que impone la Noti?cación de Cargo
Nombres y apellidos del o de los supuestos infractores si se trata de persona natural o la razón social si se
trata de persona jurídica.
d.
e.
f.
Dirección o ubicación donde se detecta la comisión de la infracción.
Domicilio del supuesto infractor.
Código y denominación de la presunta infracción, la expresión de las sanciones que en el caso se pudieran
imponer y la norma que atribuye al Órgano de Instrucción la competencia de emitir la Noti?cación de Cargo.
El Plazo y lugar donde el supuesto infractor deberá formular su descargo.
Nombres, Apellidos y documento de identidad (DNI) del Fiscalizador Municipal, quien emite la Noti?cación
de Cargo y ?rma la misma.
g.
h.
i.
j.
Nombres, Apellidos y ?rma de la persona con la que se entiende la diligencia.
Negativa de recepción y/o ?rma de la Noti?cación de Cargo, cuando corresponda.
21.3)
21.4)
La noti?cación se realiza conforme al régimen de noti?cación personal, regulado en el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS.
No es recurrible a través de los recursos administrativos, porque no es un acto que pone ?n al procedimiento
administrativo sancionador.
ARTÍCULO 22º.- FORMA Y PLAZO PARA FORMULACIÓN DEL DESCARGO
22.1)
El descargo es el documento que presentará el administrado, respecto a la infracción que se indica en la
Noti?cación de Cargo, a través del cual presentará las pruebas que estime necesarias para desvirtuar los cargos
que se le atribuye.
22.2)
22.3)
Se presenta por escrito y a través de la Mesa de Partes ubicada en el Palacio Municipal.
El plazo de presentación es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se
noti?có la Noti?cación de Cargo.
ARTÍCULO 23º.- EXAMEN DE LOS HECHOS Y PRUEBAS DE OFICIO
Vencido el plazo para el descargo, o sin él, el Órgano de Instrucción realizará el examen de los hechos evaluando
los actuados que hasta ese momento obren en el procedimiento administrativo sancionador, así como las actuaciones
preliminares en caso se hayan realizado.
El Órgano de Instrucción efectuará las actuaciones de o?cio necesarias para el correcto examen de hechos, y, si el caso
amerita, requerirá a cualquiera de las dependencias de la Municipalidad, informes o documentos que permitan corroborar
o desvirtuar los hechos que motivan el inicio del procedimiento sancionador. El plazo máximo para que las unidades
orgánicas respondan el pedido del órgano de Instrucción es de tres (3) días hábiles bajo responsabilidad.
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ARTÍCULO 24º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN
24.1)
24.2)
Concluido el examen de los hechos, el Órgano de Instrucción emitirá el Informe Final de Instrucción, en un plazo
máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para que los supuestos
infractores formulen los descargos.
El Informe Final de Instrucción determinará la existencia o no de la infracción, debiéndose proceder de la siguiente
manera:
a) En el caso concluya por la imposición de la infracción, el informe deberá explicar las razones de hecho y
jurídicas en los que se fundamenta la decisión (Principio de Motivación), la norma que prevé la imposición de
la sanción (Principio de Tipicidad) y la sanción propuesta.
b) De considerarse que no existe infracción, el informe deberá explicar las razones de hecho y jurídicas, que
desvirtúan la supuesta comisión de la infracción, y por tanto la propuesta de archivamiento.
ARTÍCULO 25º.- REMISIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN
El Órgano Instructor remite al Órgano Sancionador el Informe Final de Instrucción con todos los actuados de la Etapa
Instructiva, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la fecha de emisión de dicho informe.
Con la remisión del Informe Final de Instrucción se da por concluida la Etapa Instructiva del procedimiento
administrativo sancionador.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES
ARTÍCULO 26º.- MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES
26.1)
Durante la actividad de ?scalización o iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la autoridad que
tramita el procedimiento, podrá disponer la adopción de manera provisional o cautelar las siguientes medidas
previstas en el presente Reglamento:
a)
b)
c)
d)
Paralización de Obra
Decomiso
Retención
Retiro en el caso de: materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositado en
la vía pública
e)
f)
Inmovilización
Clausura Temporal
26.2)
26.3)
Las medidas provisionales o cautelares deberán adoptase según los siguientes criterios:
a)
b)
c)
d)
e)
Intensidad de la infracción.
Proporcionalidad o razonabilidad.
Necesidad de los objetivos que se pretende cautelar.
Que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados; y
Que no implique vulneración de Derechos Fundamentales.
Las medidas provisionales o cautelares se podrán modi?car, suspender o dejar sin efecto, en virtud de las
circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
ARTÍCULO 27º.- EJECUCIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL O CAUTELAR
27.1)
27.2)
El Fiscalizador municipal adoptará la Medida Provisional o Cautelar señalada en el artículo precedente.
La Medida Provisional o Cautelar se dispone en el Acta de Fiscalización, que debe ser noti?cada al supuesto
infractor o a la persona con quien se entienda la diligencia de ?scalización.
27.3)
El Acta donde se disponga la ejecución de Medida Provisional o Cautelar, deberá contener en forma concurrente
lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Número del Acta.
Día y hora en que se ejecuta la medida
Órgano que ejecuta la medida
Dirección o ubicación donde se ejecuta la medida
Hecho que con?gura la infracción
Número y fecha de la Noti?cación de Cargo que genera la medida provisional o cautelar
Firma, nombre y apellidos e identi?cación del ?scalizador municipal
Apreciaciones del Administrado, si este considera consignarlos.
Firma, nombre y apellidos del administrado o de la persona con quien se entienda la diligencia.
Firma, nombres y apellidos de las personas pertenecientes a otras dependencias de la Municipalidad que
presten apoyo en la diligencia, de ser el caso.
j)
k)
Información que indique como solicitar el Levantamiento de la Medida y el plazo para efectuarlo.
ARTÍCULO 28º.- OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES Y
ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Las medidas provisionales o cautelares se adoptarán en cualquier día del año y en cualquier hora del día.
Con la ?nalidad de ejecutar las medidas provisionales o cautelares, el ?scalizador municipal podrá instalar los distintivos
correspondientes, tales como papelotes, pancartas o avisos en las que se consigne la identi?cación del administrado, la
denominación de la medida dispuesta y la normativa que permite su adopción.
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ARTÍCULO 29º.- LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
29.1)
El Órgano que dispuso la adopción de la medida provisional o cautelar, podrá disponer su revocación de o?cio,
o a instancia de parte.
29.2)
29.3)
Contra las medidas provisionales o cautelares, procede la solicitud de levantamiento.
El plazo máximo para resolver la solicitud de levantamiento de medida provisional o cautelar es de quince (15)
días calendario. Vencido el plazo antes señalado se entenderá automáticamente extinguida la medida.
Para el levantamiento de las medidas provisionales o cautelares, se tendrá como criterio que la conducta infractora
haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la veri?cación que
corresponda y levantará el acta correspondiente.
29.4)
ARTÍCULO 30º.- EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Las medidas provisionales o cautelares se extinguen por las siguientes causas:
a)
b)
Cuando el Órgano de Instrucción levanta las mismas, de o?cio o a petición de parte.
Cuando habiendo el administrado solicitado el levantamiento, el Órgano de Instrucción no resuelva en el plazo
establecido en el artículo precedente.
c)
d)
Por caducidad del procedimiento administrativo sancionador.
Por prescripción de la capacidad sancionadora declarada por la Administración.
ARTÍCULO 31º.- MANTENIMIENTO DE LA MEDIDAS PROVISIONALES
Las medidas provisionales, en tanto persistan las circunstancias por las cuales fueron ejecutadas, se mantendrán
durante todo el procedimiento administrativo sancionador; siendo además que los órganos encargados del procedimiento
recursivo, motivadamente, podrán disponer que se mantengan las medidas acordadas, o adoptar otras hasta que se dicte
el acto de resolución del recurso administrativo.
El acto administrativo que ponga ?n al procedimiento administrativo sancionador, deberá disponer el cese de la medida
provisional o cautelar, ya sea por concluir en el archivo del procedimiento, o porque se dicte la medida correctiva
respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LA ETAPA DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 32º.- INICIO DE LA ETAPA DE RESOLUCIÓN
La etapa de resolución se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción y es conducida por el Órgano
Sancionador hasta que emita la Resolución que decida la imposición de la Sanción o archivamiento del procedimiento
administrativo sancionador.
ARTÍCULO 33º.- NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN
Recibido el Informe Final de Instrucción, el Órgano Sancionador dispone la noti?cación al administrado, otorgándose el
plazo de cinco (5) días hábiles para que formule los descargos.
ARTÍCULO 34º.- EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS DESCARGOS FORMULADOS
Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, el Órgano Sancionador, con o sin el descargo, evaluará el Informe
Final de Instrucción, así como todos los actuados que forman parte del procedimiento administrativo sancionador, y de
ser caso realizará las actuaciones de o?cio necesarias, a ?n de:
a)
b)
Imponer la Resolución de Sanción Administrativa y las respectivas medidas correctivas, cuando se haya
acreditado la comisión de la infracción e individualizado al infractor, concluyendo el procedimiento administrativo
sancionador; o,
Concluir y Archivar el procedimiento administrativo sancionador con una resolución administrativa, cuando no exista
los elementos de convicción su?cientes que acrediten la comisión de una infracción.
ARTÍCULO 35º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La Resolución de Sanción Administrativa es el acto administrativo mediante el cual se aplica la sanción pecuniaria y la
medida correctiva prevista en el presente Reglamento.
La Resolución deberá observar los siguientes requisitos:
a)
b)
Número de la resolución y fecha de emisión.
Nombre del infractor o razón social, número de documento de identidad o carné de extranjería o número de R.U.C.,
respectivamente.
c)
d)
e)
Dirección domiciliaria del infractor.
Ubicación del lugar de la infracción.
Número de la Noti?cación de Cargo que originó el procedimiento administrativo sancionador y el del Informe Final
de Instrucción.
f)
Las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción.
El código y descripción de la infracción, conforme al Cuadro Unico de Infracción y Sanciones Administrativas.
Monto exacto de la multa a que hubiere lugar.
g)
h)
i)
Medida correctiva que corresponda.
j)
Indicación de las normas legales que sirven de fundamento jurídico a la Resolución de Sanción Administrativa y de
las medidas correctivas, de ser el caso.
k)
l)
Bene?cio de pago que corresponda.
Indicación de ejercer la facultad de contradicción a través de los recursos administrativos previstos en la Ley Nº
27444,
el plazo perentorio de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti?cación.
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m)
Indicación de que, vencido el plazo para su cancelación, y que, al no haberse interpuesto recurso administrativo, se
iniciarán las acciones de cobranza coactiva.
n)
Exhortar al infractor a ?n que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de noti?cada la Resolución de Sanción
Administrativa, demuestre haber cesado la conducta infractora, caso contrario se iniciará un nuevo procedimiento
administrativo sancionador de acuerdo a lo establecido en el artículo 246º numeral 7 del T.U.O. de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO 36º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La Resolución de SanciónAdministrativa tiene por objeto hacer de conocimiento del administrado la sanción administrativa
impuesta.
Este acto se realiza observando las reglas establecidas en los artículos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
La Resolución es e?caz y produce sus efectos, a partir de la noti?cación legalmente realizada, no pudiendo noti?carse
mediante otras formas no previstas en la Ley.
ARTÍCULO 37º.- SANCIÓN
Se considera sanción a la Consecuencia Jurídica Punitiva de Carácter Administrativo que se origina en la veri?cación de
la comisión de una conducta que contraviene disposiciones Administrativas de competencia Municipal.
La sanción que prevé este Reglamento es la multa acompañada de ser el caso, de la medida complementaria. Las
disposiciones Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la sanción,
independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando
corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11 del Artículo 248º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento
Administrativo General; Ley Nº 27444.
ARTÍCULO 38º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES
Las sanciones administrativas por su naturaleza, se clasi?can en sanciones de carácter pecuniario y sanciones de carácter
no pecuniario; pueden ser aplicadas en forma concurrente según lo establece el presente Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
Las sanciones por la comisión de infracciones tienen carácter personal, por lo que no se transmiten por herencia o
legado, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas, excepto las sanciones de paralización y
demolición de obra por construcciones antirreglamentarias.
Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su
patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, laAdministración
Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponde a varias personas,
conjuntamente con el propietario, responderán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las
sanciones que se impongan.
Las personas jurídicas son responsables por las infracciones detectadas y sanciones impuestas, conforme al presente
Régimen y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 39º.- SANCIÓN DE MULTA
Se denomina Multa a la Sanción Pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no
devenga intereses.
Las multas se establecen en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, tomando en cuenta la gravedad de la falta,
la escala de clasi?cación de categorías y en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de
la imposición de la sanción.
La Autoridad Municipal no podrá imponer simultánea ni sucesivamente más de una multa por una misma acción u
omisión, salvo en los casos de continuidad. Tampoco podrá imponer multas para sancionar la falta de pago en multas
anteriores.
ARTÍCULO 40º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Son aquellas disposiciones que tienen por ?nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio
del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión
de la infracción, según corresponda.
Consiste en la afectación de las actividades comerciales y/o bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta,
y cuya adopción podrá ser de aplicación simultánea al levantamiento de la Noti?cación de Cargo o del Acta respectiva,
sustentada en la comisión de una infracción tipi?cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
Para efectos del presente Reglamento son medidas complementarias:
A)
CLAUSURA. - Consiste en el cierre temporal o de?nitivo de un establecimiento comercial industrial o de servicios,
que implica la prohibición del uso del inmueble, establecimiento o servicio para ejercer una actividad sujeta a
autorización municipal.
En caso de desacato a la clausura del establecimiento, el Órgano Sancionador, previo informe del Órgano Instructor,
realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por
Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal, acompañada de la constatación policial pertinente.
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CLAUSURA TEMPORAL.- Consiste en la prohibición por un determinado plazo, en razón que la actividad materia
de infracción deviene en regularizable, del uso de edi?caciones, establecimiento o servicios para el desarrollo de
una actividad sujeta a autorización municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la
propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o
produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
La Clausura Temporal tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días
calendario.
En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la
adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros.
CLAUSURA DEFINITIVA.- Consiste en la prohibición de?nitiva en razón que la actividad materia de infracción no
es regularizable o es consecuencia de una Revocación o Cancelación de la Licencia de Funcionamiento, del uso
de edi?caciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal
cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de
las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o de seguridad en
edi?caciones, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del
vecindario.
En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la
adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros.
Como medida excepcional y sólo si así las circunstancias lo requieran, se dispondrá el tapiado de puertas y/o
soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de?nitiva en establecimientos que atenten
contra la salud pública, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación del medio ambiente.
Finalmente, se aplicará la clausura de?nitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por
continuidad lo establecido en el numeral 7 del artículo 248º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444.
B)
DECOMISO. - Consiste en la desposesión y disposición ?nal de artículos de consumo humano, cuando se
encuentren adulterados, falsi?cados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, los que
constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos cuya disposición y consumo esté
prohibida por la Ley.
Serán decomisados, todos aquellos enseres que sean utilizados para el ejercicio de la prostitución clandestina, en
cualquiera de sus formas y modos. Todos los bienes que no estén comprendidos en el párrafo precedente serán
sujetos a retención.
A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en los párrafos precedentes, se realizará
el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los ?scalizadores levantar el acta
correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.
Los actos de decomiso, de ser el caso, se realizarán en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Agricultura y Riego, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro
vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público.
Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad,
debiendo el Órgano Sancionador adoptar las medidas que sean necesarias, a ?n de dejar constancia de la
destrucción. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo
se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano
Sancionador, previa elaboración del Acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias
necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su
estado, consignando el nombre y ?rma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de
la identidad del mismo, ante lo cual se dejará constancia de tal hecho en el acta con la ?rma de la Policía
Nacional o de dos testigos.
C)
INMOVILIZACIÓN DE BIENES Y PRODUCTOS.- Consiste en la suspensión del trá?co de bienes y productos, en
el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud
para la utilización o consumo humano, a ?n de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o
análisis que corresponda, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la
autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal.
Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados sean aptos para el consumo, se procederá a
ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose
contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera; debiendo elaborar el Acta
correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia
detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y ?rma del presunto
propietario de dichos bienes. En caso de negarse a ?rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la ?rma
de la Policía Nacional del Perú o de dos testigos.
Copia del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones
u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en
custodia de la dependencia responsable.
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D)
RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO. - Acción de la autoridad municipal conducente a retener los
bienes materia de la intervención municipal, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla
con cancelar la multa impuesta, los gastos de depósito y custodia y/o subsane la infracción por la que fue pasible
de la sanción.
Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación
de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional,
la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se
produzca en el plazo correspondiente.
Los bienes no perecibles que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no
excederá de (30) treinta días calendario o hasta la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a
sus propietarios, siendo que, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, el Órgano Sancionador
dispondrá su remisión a las áreas competentes para su posterior remate o donación.
Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su
devolución, previa cancelación de la multa correspondiente.
La ejecución de esta medida complementaria se efectuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no
autorizado en la vía pública, o en los casos en el que los bienes o medios se encuentren en la vía pública, áreas
comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías, mercados y a?nes, así
como en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.
Por su naturaleza, los bienes perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo
de cinco (5) días calendario, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no
reclamarlos y transcurrido el plazo señalado, el Órgano Sancionador dispondrá su remisión a las áreas competentes
para su posterior donación a entidades religiosas o instituciones sin ?nes de lucro cali?cadas por el área responsable.
En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos, la dependencia encargada procederá a la
destrucción de los mismos, elaborándose el Acta correspondiente la misma que se levantará con el número de
copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su
estado, consignando el nombre y ?rma del presunto propietario de dichos bienes.
E)
RETIRO: Consiste en el retiro o remoción de bienes, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción,
equipos de sonido, enseres, entre otros; en vías de uso público y privado; que obstaculicen el libre tránsito de
las personas o los vehículos, que afecten la seguridad, el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén
colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de los reglamentos
sobre la materia.
De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en
donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios o hasta la cancelación de la multa,
luego de lo cual se podrán devolver a los propietarios, previamente se elaborará el Acta correspondiente, en la
cual se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el
nombre y ?rma del presunto propietario de los mismos, el original del Acta será entregado al presunto propietario
de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia de la dependencia a cargo. Al vencimiento de dicho plazo,
en caso de no ser reclamados, el Órgano Sancionador podrá ordenar su disposición ?nal, pudiendo rematarlos o
donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social, cali?cadas por el área responsable.
En caso de continuidad de la infracción el infractor perderá su derecho a la devolución de los bienes retirados. La
Autoridad Municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandará al
infractor que ejecute la orden por cuenta propia.
F)
G)
H)
DESMONTAJE: Constituye la acción de desarmar la infraestructura metálica que sirve para acoplar los transmisores
radioeléctricos y/o paneles publicitarios y otros similares, cuando el infractor haya colocado elementos de metal u
otro material sin autorización municipal.
REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: Consiste en impedir el ejercicio de?nitivo de los derechos
que se derivan del otorgamiento de autorizaciones, licencias expedidas por la Municipalidad, o en el corte del
procedimiento iniciado.
PARALIZACIÓN DE OBRA: Es la suspensión o cese inmediato de las labores en las obras de construcción o
demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal, no se ejecuta conforme al proyecto
aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el
Reglamento Nacional de Edi?caciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene
o seguridad pública.
El Órgano Instructor podrá ordenar paralizar de manera inmediata las obras de construcción, edi?cación o
demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones
administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad
municipal, se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento, sin perjuicio que la Procuraduría
Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal.
I)
DEMOLICIÓN DE OBRA: Consiste en la destrucción total o parcial de una edi?cación que contravenga las
disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además, podrá ser impuesta si la obra
fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización o licencia municipal, y con ello se ponga
en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública.
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NORMAS LEGALES
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En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva,
bajo costo y riesgo del mismo.
Para la demolición de edi?caciones en propiedad privada que se utilicen como vivienda, previamente el Procurado
Público Municipal, deberá iniciar la demanda correspondiente.
J)
EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN: La ejecución consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento
o construcción a ?n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales.
Por la restitución el infractor deberá reparar o restituir las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta
infractora.
En caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas serán ejecutadas en la vía coactiva,
bajo costo y riesgo del infractor.
Las medidas complementarias de ejecución y restitución deberán ser realizadas por el propio infractor, quien tendrá
la obligación, previo al cumplimiento de la medida, de obtener la autorización correspondiente cuando el caso lo
requiera.
K)
L)
RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO: Consiste en la desocupación y demolición
de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a un área
de dominio público, de conformidad a lo establecido en los artículos Nº 65, 66 y 67, del Capítulo VII, de la Ley Nº
30230,
disposiciones para la recuperación extrajudicial de la Propiedad Estatal, el Procurador Público Municipal,
interpondrá las denuncias o demandas que corresponda.
CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
NO DEPORTIVOS: Constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades
sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva, por registrar quejas de vecinos debidamente
sustentadas o cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra el orden
público, la moral o las buenas costumbres.
TÍTULO IV
CRITERIOS APLICABLES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y PAGO DE LAS MULTAS
CAPÍTULO I
GRADUACION, REINCIDENCIA, CONTINUIDAD Y CONCURSO DE INFRACCIONES
Artículo 41º.- GRADUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Para la graduación de las
infracciones se aplicará la siguiente cali?cación:
?
?
?
?
L = Leve 1% UIT a 25 %
M = Moderada
26% UIT a 50 % UIT
G = Grave 51% UIT a 100 % UIT
MG = Muy Grave 101% UIT a más
Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en que el hecho materia de sanción haya cesado, y que por su propia naturaleza
haya ocasionado algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o
la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o signi?quen inobservancia de
la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de ?scalización, o atenten contra la salud física y
mental de los menores de edad o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del
tabaco, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario,
serán cali?cadas como Muy Grave.
ARTÍCULO 42º.- REINCIDENCIA O CONTINUIDAD
Se con?gura reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazo menor o igual a un (1) año contado
desde que quedó ?rme la resolución que sancionó la primera infracción. Transcurrido dicho plazo, el infractor será
sancionado como si hubiera cometido una nueva infracción.
Considérese como hecho reincidente dos o más conductas infractoras reiteradas de ejecución instantánea.
La continuidad consiste en que el infractor a pesar de haber sido sancionado no cesa de cometer la conducta infractora.
Se considera continuidad de la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe
de?nitivamente su comisión, dentro del plazo de un año. Sin embargo, para imponer sanciones por continuidad se
requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días calendarios desde la fecha de la imposición de la última
sanción y haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Los infractores sancionados que reincidan en la misma infracción o que cometen infracciones en forma continua
están sujetos a una multa equivalente al doble de la anteriormente impuesta; si pese a ser sancionados por
reincidencia o continuidad el infractor persiste en su conducta contraria a la normatividad municipal estarán
sujetos a la aplicación de una sanción pecuniaria equivalente a la anteriormente impuesta más el cincuenta por
ciento (50%) de la misma. En ambos casos genera pérdida de beneficios de reducción de multa establecidos en
el presente Reglamento.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
ARTÍCULO 43º.- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando una misma conducta cali?que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de
mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
CAPÍTULO II
EXIMENTES Y ATENUANTES EN LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS,
Y DISPOSICIONES PARA EL PAGO
ARTÍCULO 44º. - EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:
a)
b)
c)
El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.
Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la
aptitud para entender la infracción.
d)
e)
f)
La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo
de infracción administrativa, con anterioridad a la imposición de la Noti?cación de Cargo a la que se re?ere el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 45º. - ATENUANTES PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA
Constituyen las siguientes:
a)
Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador, y hasta antes del vencimiento del plazo para realizar los
descargos respecto a la Noti?cación del Informe Final de Instrucción, el infractor reconoce su responsabilidad
de forma expresa y por escrito.
En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reducirá en cincuenta por ciento (50%).
b)
Otros que se establezcan por norma especial.
ARTICULO 46º.- DESCUENTO DE LAS MULTAS
Dentro del periodo comprendido entre el vencimiento del plazo para realizar los descargos, respecto a la Noti?cación
de Cargo, y hasta quince (15) días hábiles posteriores a la Noti?cación de la Resolución de Sanción, la multa podrá ser
cancelada con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la multa generada.
Asimismo, con posterioridad al plazo señalado en el párrafo precedente y hasta antes del inicio formal del Procedimiento de
Ejecución Coactiva, la multa podrá ser cancelada con un descuento del treinta (30%) sobre el valor de la multa generada.
Para acogerse a los descuentos señalados, el presunto infractor, deberá reconocer por escrito su responsabilidad, en
la comisión de la infracción que se le imputa o no deberá existir procedimiento de impugnación contra la sanción, caso
contrario, se deberá presentar un desistimiento del recurso administrativo que hubiese presentado el obligado.
El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al bene?cio antes detallado, no exime el cumplimiento de las
medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones
administrativas municipales. Asimismo, el pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la
devolución y/o compensación de lo pagado.
ARTICULO 47º. - EL PAGO DE LA MULTA
El pago de la multa administrativa se efectuará en la caja habilitada por la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua
-
Reynoso.
En el caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva bajo costo y riesgo del infractor, debiendo
la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva cuando la obligación sea exigible, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 9º del T.U.O de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo Nº
018-2008-JUS).
Fraccionamiento: Se podrá solicitar fraccionamiento del pago de la multa en cualquier etapa del procedimiento sancionador
y del procedimiento de ejecución coactiva, debiendo realizarse sobre el cien por ciento (100%), dela multa Administrativa,
no pudiendo ser aplicable de manera simultánea acogerse al Regimen de Incentivos de descuentos de Multas y/o
aceptación de la comisión de la infracción, y debiéndose desistir de forma expresa de los recursos administrativos que
corresponda.
El pago de la multa administrativa no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el
sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.
CAPÍTULO III
EXTINCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
ARTÍCULO 48º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA
48.1)
La multa se extingue:
a) Por el pago, sin perjuicio del cumplimiento de la medida complementaria.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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b) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal.
Por compensación de pagos indebidos o en exceso.
c)
d) Por declaración de prescripción.
e) Cuando el recurso administrativo se declare fundado.
f)
Por fallecimiento del infractor.
g) Por su ejecución coactiva.
La extinción de la multa no exime de la obligación del cumplimiento de la medida complementaria.
En el caso de las medidas complementarias, éstas se extinguen:
48.2)
a) Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria y por regularización o adecuación de la conducta
infractora.
b) Por su ejecución coactiva.
c)
Cuando el recurso de reconsideración o apelación se declare fundado.
d) Por fallecimiento del infractor, a excepción de las sanciones por paralización y demolición de obras por
construcciones antirreglamentarias.
ARTÍCULO 49º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (4)
años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas
o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la
infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones
permanentes.
EI cómputo del plazo de opción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la
Noti?cación de Cargo. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se
mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.
La prescripción será declara de o?cio y se dará por concluido el procedimiento cuando se advierta que se ha cumplido el
plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía
de defensa, debiéndose resolver la misma sin más trámite que la constatación de los plazos.
En caso se declare la prescripción, se podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades
de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia.
ARTÍCULO 50º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS
La facultad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción
administrativa prescribe al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a)
b)
Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso ?n a la vía administrativa, quedó
?rme.
Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa
haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado.
El cómputo del plazo de prescripción, solo se suspenderá con la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa,
conforme a los mecanismos contemplados en el artículo 207º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, según corresponda.
Dicho cómputo se reanudará inmediatamente en caso que se con?gure alguno de los supuestos de suspensión del
procedimiento de ejecución forzosa que contemple el ordenamiento vigente y/o se produzca cualquier causal que
determine la paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles.
Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos
dentro del procedimiento de ejecución forzosa, la misma que será resuelta sin más trámite que la constatación de los
plazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar
las causales de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia.
En caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de
suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de
dicha solicitud por el administrado.
Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del
silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO 51º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o?cio es de nueve (9) meses contado desde la
fecha de impuesta la Noti?cación de Cargo. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por
tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi?cando la ampliación
del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo.
Cuando conforme a ley se cuente con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.
Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti?que la resolución respectiva, se entiende automáticamente
caducado el procedimiento y se procederá a su archivo.
La caducidad es declarada de o?cio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la
caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de o?cio.
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NORMAS LEGALES
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Domingo 16 de febrero de 2020 /
En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento
sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
TÍTULO V
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 52º.- ÓRGANOS RESOLUTORES
El Órgano Sancionador, es el órgano competente para resolver los Recursos de Reconsideración que se planteen contra
la Resolución que imponga sanción y/o medida complementaria.
La Gerencia de Administración Tributaria, es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia
Administrativa los Recursos de Apelación que se interpongan.
Los administrados podrán plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos
administrativos previstos en el presente capítulo, la misma que será conocida y declarada por la autoridad competente
para resolver dicho recurso.
ARTÍCULO 53º. - ACTOS IMPUGNABLES Y TRÁMITE DE RECURSOS
Los actos mediante los cuales el órgano competente imponga sanciones; son impugnables de conformidad con al TUO
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; más no cabe interponer recurso contra la Noti?cación
de Cargo, ni contra las actas y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción.
El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberá resolverse en el plazo de
treinta (30) días. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perderá el derecho a articularlos quedando
?rme el acto.
El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el
Artículo 124º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El error en la cali?cación
del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su
verdadero carácter.
Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca
simultáneamente.
ARTÍCULO 54º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba además de cumplir con los requisitos previstos en
los artículos 124º, 218º y 221º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; será presentado
ante la mesa de partes, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y resuelto por el mismo órgano que
emitió el acto impugnado.
En caso se veri?que el incumplimiento de alguno de los requisitos antes indicados u otros que se pudieran advertir, se
concederá al impugnante un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentado el recurso.
Vencido el plazo indicado y de no haberse subsanado la omisión, se declarará la inadmisibilidad del recurso presentado.
ARTÍCULO 55º.- RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación se sustentará en diferente interpretación de nuevas pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puro derecho; se presentará en Mesa de Partes, de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua,
debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna, quien después de haber revisado
los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria para resolver el Recurso de
Apelación, dando por concluida la vía administrativa.
Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración
de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto
acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se
deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.
ARTÍCULO 56º.- DE LA NO SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
La interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, excepto los casos en los que una
norma establezca lo contrario.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de
o?cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido, de acuerdo al artículo 226º DEL T.U.O. de la Ley Nº 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO 57º.- CORRECCIÓN DE ERRORES
Una vez noti?cado el documento con el que se impone debidamente una sanción, cabe la recti?cación de los errores
materiales o aritméticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de o?cio, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido, ni el sentido de la decisión.
La recti?cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto
original.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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TÍTULO VI
EJECUCIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 58º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
La interposición de Recursos Administrativos suspende la ejecución de las sanciones pecuniaria. De no haber sido
impugnada la Resolución de Sanción y habiendo quedado consentida, el Órgano Sancionador, remitirá los actuados a
las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 59º.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA O SANCIÓN COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA COACTIVA
Cuando la Resolución de Sanción no pecuniaria haya adquirido carácter ejecutorio y el infractor no haya cumplido con
adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, el Órgano Sancionador derivará a la Sub Gerencia
de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, los actuados correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, para que este último proceda conforme a sus atribuciones.
TÍTULO VII
DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS
ARTÍCULO 60º.- FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN DE CARGO Y ACTA DE FISCALIZACION
La Noti?cación de Cargo y el Acta de Fiscalización, se expedirá en original y dos (2) copias, cuya numeración debe ser
correlativa.
La distribución de los formularios se efectuará observando el siguiente detalle:
?
?
?
El original para incorporar al expediente.
Primera copia para el Infractor.
Segunda copia para control (Archivo del Órgano Instructor).
ARTÍCULO 61º.- ARCHIVO DE ACTAS – NOTIFICACIÓN DE CARGO
El Órgano Instructor está obligado a mantener el archivo de las Actas de Fiscalización y Noti?cación de Cargo, para
efectos de supervisión, control y ?scalización, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA. - Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que
fueran necesarias para la aplicación del presente reglamento.
SEGUNDA. - La Gerencia Municipal, aprobará mediante Resolución los formatos de Acta de Fiscalización, Noti?cación
de Cargo y otros que coadyuven en la labor asignada.
TERCERA. - Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación lo
establecido en el TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y otras normas pertinentes.
CUARTA. - Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán de aplicación a los procedimientos iniciados
antes de la entrada en vigencia del mismo, siempre que resulten más favorables al administrado, caso contrario se
regirán por la normativa vigente al inicio del procedimiento sancionador.
QUINTA. - Dispóngase realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, al personal municipal y al público usuario o administrados.
CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN / ACTIVIDAD ECONÓMICA
LOCALES (ESTABLECIMIENTOS) EN GENERAL
1.1.
Por aperturar un establecimiento sin contar con la respectiva licencia de
funcionamiento en los comercios de riesgo bajo o moderado
11001
G
G
75%
100%
150%
50%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Por aperturar un establecimiento sin contar con la respectiva licencia de
funcionamiento en los comercios de riesgo alto
11002
11003
11004
11005
Por aperturar un establecimiento sin contar con la respectiva licencia de
funcionamiento en los comercios de riesgo muy alto
MG
M
Por ampliar, reducir o modi?car el área o giro autorizado en la licencia de
funcionamiento
Clausura Temporal o
Clausura De?nitiva)
Revocación de la Licencia y
denuncia respectiva
Por consignar datos falsos en la solicitud de declaración jurada de autorización
G
100%
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
11006
11007
Por utilizar la licencia de funcionamiento otorgada a persona(s) distinta(s)
Por no exhibir en lugar visible la licencia municipal de funcionamiento
G
L
50%
10%
Clausura Temporal
Por no presentar en el momento del control el original de la licencia de
funcionamiento
11008
11009
L
5%
Por ampliar, reducir o modi?car el área o giro contenido en el certi?cado de
inspeccion tecnica de seguridad en edi?caciones
M
50%
Clausura Temporal
Retención
Por no guardar el mobiliario utilizado en la via publica cumplido el horario
de atencion, los establecimientos que excepcionalmente cuenten con la
autorización municipal para el uso temporal de la via publica
11010
M
50%
Por negarse a presentar la documentación requerida durante el control
municipal
11011
11012
11013
L
20%
50%
50%
Por funcionar excediendose del horario autorizado al establecimiento
M
M
Por retirar, destruir, variar o modi?car los a?ches de clausura, paralización u
otro medio similar instalado por disposición municipal.
Denuncia
Denuncia
Por reaperturar establecimientos clausurados o reiniciar actividades sin
contar con el acta de levantamiento de la medida dispuesta por la autoridad
competente
11014
MG
150%
Por alterar el contenido de la licencia de funcionamiento, certi?cado de defensa
civil y cualquier otro documento expedido por la municipalidad
Clausura De?nitiva y
Denuncia
11015
11016
11017
G
M
L
100%
50%
5%
Por ocupar la via publica (bermas) o el retiro municipal para extender area del
establecimiento sin autorizacion municipal
Retiro y/o retención de
mercaderia y/o mobiliario
Por no comunicar el cambio de titularidad y/o cambio de denominación o razón
social del establecimiento.
Clausura Temporal
1.2
COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS
Por permitir persona que conduzca el mòdulo ambulatorio sea una persona
12001
distinta a la autorizada mediante credencial municipal del trabajador autónomo
ambulante.
L
20%
Revocación de Autorización
Por realizar el traspaso, cesión, venta, arriendo o subarriendo de la credencial
o del espacio pùblico autorizado.
12002
12003
G
L
100%
30%
Revocación de Autorización
Retiro y/o Retención
Por comercializar alimentos o comidas preparadas, en vía pùblica, fuera del
horario establecido.
12004
12005
12006
Por comercializar bebidas alcohólicas de manera ambulatoria
G
M
L
100%
40%
10%
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Por instalar el módulo de comercio ambulatorio en lugar diferente al autorizado.
Por practicar al interior del modulo de comercio ambulatorio juegos de azar
Por realizar actividades comerciales en la vía pública sin autorización
municipal.
12007
12008
M
M
30%
40%
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Por realizar actividad comercial ambulatoria en las zonas declaradas como
rígidas.
Por no mantener limpio el lugar de venta en un perímetro no menor de cinco
metros a la redonda.
12009
12010
12011
12012
12013
L
L
L
L
L
20%
5%
Por no exhibir la autorización municipal en lugar visible.
Por no mantener el modulo autorizado en buen estado de conservación y
limpieza.
10%
15%
10%
Por cambiar o ampliar el giro de sus actividades sin autorización.
Retiro y/o Retención
No utilizar la indumentaria dispuesta por las normas municipales referentes
a la materia.
Por almacenar productos en condiciones no adecuadas para su conservación
o higiene.
12014
12015
12016
12017
L
L
10%
20%
20%
80%
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Decomiso
Por el uso de autoparlantes, bocinas o equipos musicales con ?nes de venta
ambulatoria.
Por modi?car las características y/o pintar el módulo de comercio ambulatorio
en forma distinta al dispuesto por las normas municipales
L
Por comercializar directamente al público artículos pirotécnicos en zonas no
autorizadas y/o sin la debida autorizacion de Sucamec
G
Por realizar espectáculos pirotécnicos sin la debida autorización de la
Sucamec y/o sin plan de protección de seguridad para espectáculos
Decomiso y/o Cancelación
del espectáculo
12018
L
20%
pirotécnicos,
espectáculos.
cuando este autorizada la realización de dichos
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
19
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
12019
Por resistencia a la autoridad a la orden del retiro de la via publica
M
50%
Retiro y/o Retención
1.3
EN MATERIA DE COMERCIALIZACION
Por efectuar reparaciones mecanicas, planchado, cambio de aceite, pintado,
lavado de vehiculos y otro electrodomesticos en la via publica
13001
M
50%
Retiro y/o Retención
Retiro
Por permitir carga y descarga de mercaderia obstruyendo la via publica
(vehicular y peatonal)
13002
13003
13004
M
L
50%
10%
10%
Por dejar restos de aceites y/o grasas en la via publica
Por usar pesas, balanzas y/o medidas fraudulentas (y/o vender con menos
peso y/o medida)
L
Decomiso de Balanza
Por fabricar, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la
propiedad intelectual.
Decomiso o Clausura
Temporal
13005
13006
L
L
10%
10%
Venta de productos con etiquetas o membretes no adecuados a la legislación
vigente y/o venta sin etiquetas o membretes.
Decomiso y/o Clausura
Temporal o De?nitiva
1.4
EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin contar con autorización
municipal
14001
14002
14003
14004
G
M
M
M
100%
40%
50%
50%
Cancelación del espectáculo
Por permitir la presentacion en el espectaculo de artistas diferentes a la
nomina aprobada por la municipalidad
Por permitir que participen en los espectàculos menores de edad sin el
permiso de sus padres
Cancelación
Cancelación
Por incurrir el artista en actos reñidos contra la moral y las buenas
costumbres
Por no exhibir carteles indicando la capacidad de aforo del establecimiento
del local
14005
14006
L
20%
50%
Por incumplir el horario establecido para el inicio y ?nal del espectàculo
M
POr permitir el ingreso en cualquier espectàculo pùblico a personas en
estado de ebriedad, bajo la in?uencia de estupefacientes, portadoras de
bebidas alcoholicas, animales u objetos que no permitan una correcta
visibilidad por parte de los espectadores o perturben su tranquilidad
14007
M
30%
Cancelación
Por permitir el acceso de un nùmero de personas que sobrepasa la capacidad
de aforo del establecimiento del local
14008
14009
G
G
100%
60%
Cancelación
Cancelación
Por realizar actividades sociales o deportivas en la vìa pùblica sin autorizaciòn
municipal
Por no retirar banderolas y/o a?ches y/o cualquier otro tipo de publicidad
realacionados a espectàculos pùblicos no deportivos y/o eventos sociales que
hayan sido autorizados por la municipalidad, fuera de las 48 horas luego de
haber concluido el espectàculo y/o evento
14010
M
50%
Retiro
1.5
ANUNCIOS, AVISOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN GENERAL
15001
Ubicación de anuncios y avisos publicitarios sin Autorización Municipal.
M
G
50%
Clausura Temporal y/o Retiro
Retiro
Comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien
de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes
circulen por las vías públicas circundantes.
15002
15003
100%
Ubicar banderolas en bienes de uso público o de dominio privado sin contar
con la respectiva autorización.
L
5%
Retiro
No mantener el anuncio o aviso publicitario en buen estado de presentación,
funcionamiento y/o seguridad.
15004
15005
L
5%
Retiro
Retiro
Ubicar anuncio o avisos publicitarios en forma distinta a lo autorizado.
M
50%
Colocar elementos de publicidad que tengan semejanza con señales, símbolos
o dispositivos o?ciales de control u orientación del tránsito de peatones o de
vehículos.
15006
15007
L
25%
Retiro
Retiro
Cuando algún componente del anuncio
o aviso publicitario esté a una
G
100%
distancia menor a la reglamentaria a las redes de energía y telecomunicaciones.
Ubicación de a?ches sin Autorización Municipal o en paramentos (de 1 a 50
a?ches).
15008
15009
L
5%
Retiro
Retiro
Ubicación de a?ches sin Autorización Municipal (más de 50 a?ches).
M
50%
Por instalar el anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio
privado, invadiendo en más de 20 cms, la vía pública o se encuentre a una
altura menor a 2.10 metros, o no se encuentre sobre el vano.
15010
L
25%
Retiro
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
25%
Ubicar anuncios
y avisos publicitarios en puertas, ventanas, ductos de
iluminación; Así mismo invadir aires u obstaculizar iluminación o
de propiedad de terceros.
15011
15012
ventilación
L
L
Retiro
Retiro
Ubicar avisos publicitarios que emitan sonido como parte del sistema de
publicidad.
25%
Los elementos de iluminación del anuncio o aviso publicitario ubicado un
bien de dominio privado que invade en más de 50 cms. o 90 cms, según
corresponda la vía pública o se encuentra a una altura menor a 300 metros
o la máxima del cerco.
15013
L
25%
Retiro
Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de
dominio privado ubicados en zoni?cación residencial.
15014
15015
MG
MG
500%
Retiro
Retiro
Ubicar paneles monumentales en vias consideradas distritales.
1000%
1.6
PUBLICIDAD EN BIENES DE USO PUBLICO (VÍA PUBLICA)
Por instalar o colocar paneles monumentales y/o volumétricos de publicidad
sin la autorización Municipal correspondiente y/o que haya sido denegado por
la Municipalidad.
Retiro Temporal o Retiro
De?nitivo
16001
MG
200%
Por instalar y/o colocar cualquier elemento de publicidad exterior en la vía
pública o en las fachadas sin la debida autorización municipal.
Retiro Temporal o Retiro
De?nitivo
16002
16003
16004
M
L
50%
20%
10%
Por instalar elementos de publicidad simples en forma distinta a la autorizada
Retiro Temporal
Retiro Temporal
Por no mantener los elementos de publicidad en buen estado de limpieza y
funcionamiento
L
16005
16006
Por instalar toldos o marquesinas sin autorizaciòn municipal
Por distribuir o arrojar volantes en las areas de dominio pùblico
M
L
50%
20%
Retiro Temporal
Retensión de volantes
Por instalar elemento de publicidad simple cuya solicitud haya sido denegado
por la municipalidad
16007
16008
16009
16010
M
MG
M
40%
200%
50%
5%
Retiro
Retiro
Por instalar paneles monumentales y/o volumétricos cuya solicitud haya sido
denegado por la municipalidad
Retiro Temporal (Por
señalizador)
Por instalar señalizadores de calles con publicidad sin autorizaciòn municipal
No mantener en lugar visible del anuncio o aviso publicitario, el número de la
autorización, el número de registro y el nombre del propietario.
L
LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD
2.1
SALUD E HIGIENE
Por no contar con certi?cado de capacitación para la manipulación de alimentos
(de manera individual) otorgado por la autoridad competente.
21001
21002
21003
21004
21005
L
L
5%
5%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Laborar los manipuladores de alimentos sin la vestimenta adecuada, según
las normas sanitarias vigentes.
Atender al público y desarrollar otra actividad
de expendio de alimentos preparados.
no compatible en los locales
L
25%
50%
100%
No
preservar
los
alimentos
en
condiciones
reglamentadas
para
su
Decomiso y/o Clausura
Temporal
M
G
comercialización.
Utilizar en la comercialización y expendio de alimentos, restos de alimentos
preparados o utilizados del día o días anteriores.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
Comercializar y/o almacenar alimentos o productos de consumo humano que
no estén aptos para su consumo.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
21006
21007
21008
G
L
100%
25%
5%
Bene?ciar animales dentro de los puestos de venta.
Clausura Temporal
Decomiso y/o Clausura
Temporal
Reutilizar envases desechables en la comercialización de alimentos.
L
Comercializar y/o almacenar alimentos, bebidas o productos de consumo
humano falsi?cados, adulterados, deteriorados o sin la autorización sanitaria
adecuada y/o con fecha de vencimiento expirada.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
21009
21010
G
M
100%
50%
Utilizar y/o manipular alimentos y productos de consumo humano con utensilios,
equipos, estantería o tenerlos incompletos, deteriorados, antihigiénicos o de
material inadecuado.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
Por utilizar sustancias o productos perjudiciales para la salud en la limpieza
y desinfección de equipos o utensilios para la elaboración de alimentos y
bebidas.
21011
21012
M
L
50%
25%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Por no contar o tener en mal estado los equipos y/o artefactos para la
elaboración, preservación o conservación de alimentos y/o bebidas.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
21
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
25%
5%
21013
Carecer de utensilios o super?cies de material higienizable.
L
L
Clausura Temporal
Carecer los establecimientos comerciales, bodegas y otros lugares públicos
de papeleras con tapa en la puerta de ingreso al establecimiento.
21014
21015
Permitir, promover o favorecer la prostitución y/o la trata de personas en un
establecimiento o inmueble.
Clausura De?nitiva y/o
Retención
MG
G
1000%
100%
Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales
como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra
o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en
criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
21016
21017
Clausura Temporal y/o Retiro
Clausura Temporal y/o Retiro
Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute
el servicio de venta y reparación de los mismos, a ?n de evitar que puedan
convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del Dengue.
M
50%
Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos susceptibles de
acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.
21018
21019
21020
21021
M
M
M
G
50%
50%
Clausura Temporal y/o Retiro
Clausura Temporal y/o Retiro
Clausura Temporal
Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y
permitan convertirse en criaderos del zancudo.
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación
de los focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.
50%
Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue en
piscinas u otras instalaciones.
100%
Clausura Temporal
Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los
21022
21023
recipientes o reservorios con agua;
vectorial con tratamiento sanitario anterior.
cuando
ya
se
efectuó
un control
G
M
100%
30%
Clausura Temporal
Por no controlar o eliminar todos los potenciales criaderos del vector del
mosquito
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Por no mantener debidamente protegido y seguros todo tipo de recipiente de
agua
21024
21025
21026
M
L
30%
20%
20%
Por no cortar las hierbas o maleza de su predio o inmueble (predio baldío)
Por no limpiar o erradicar los desechos solidos húmedos o con agua (predio
baldío)
L
Por tener dentro su predio chatarra o maquinaria en general sin la debida
protección de la humedad
21027
21028
L
L
20%
20%
Retiro
Por carecer de la constancia de fumigación periódica
Clausura Temporal
Por negarse a dar facilidades a los Inspectores Municipales y de Salud, realicen
inspección de prevención o identi?cación de vectores en su establecimiento o
propiedad privada
Clausura Temporal y/o
Retencion
21029
M
50%
Por permitir que dentro su establecimiento comercial se permita canaletas con
aguas acumuladas o aniegos de aguas servidas
21030
21031
M
L
50%
5%
Clausura Temporal
Por no conservar la higiene del uniforme de trabajo o usarlo en estado de
deterioro.
Utilizar y/o almacenar insumos en condiciones insalubres, antihigiénicas
o que puedan afectar la salud de las personas y que se sirven para la
comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación
y/o entrega de productos para el consumo o uso humano.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
21032
G
100%
2.2
SALONES DE BELLEZA, SALONES DE MASAJES, SAUNAS, GIMNASIOS Y/O SIMILARES
Decomiso y/o Clausura
Temporal
22001
No mantener los utensilios en condiciones higiénicas aptas para su utilización.
L
L
25%
25%
Carecer o presentar rótulos inadecuados o sin registro sanitario los insumos
y/o productos de belleza.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
22002
22003
Carecer los baños turcos de sala de vapor con piso de losetas con declive,
sumideros para la eliminación del agua y paredes totalmente revestidas con
mayólica.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
M
50%
22004
22005
Carecer de calderos con control automático, alarma y válvulas de seguridad.
M
M
50%
50%
Ejecución
Ejecución
Carecer de super?cie lisa o material higienizable las duchas y/o servicios
higiénicos.
2.3
HIGIENE Y SANEAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
No contar con servicios higiénicos limpios con la adecuada instalación
23001
sanitaria, ventilación y/o con implementos necesarios establecidos en la RM
G
100%
Clausura Temporal
N 282-2003-SA/DM
o
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
23002
23003
No mantener las paredes y pisos limpios, impermeable y sin grietas.
M
M
No contar con las condiciones de ventilación, iluminación o libre acceso que
impidan o limiten una adecuada atención y seguridad a los usuarios.
50%
Comercializar productos alimenticios sin el respectivo Registro Sanitario
obligatorio, a excepción de aquellos alimentos en estado natural como granos,
huevos, entre otros. O que tengan fecha de vencimiento expirada, falsi?cados,
adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados, con envase
abollado,
Decomiso y/oClausura
temporal del puesto
23004
MG
200%
o sin rótulo.
No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frío cuando se
almacenen y expendan alimentos que requieren refrigeración o congelación.
23005
23006
23007
23008
G
M
M
M
100%
50%
50%
50%
Exhibir, almacenar y comercializar alimentos juntamente con productos tóxicos
como detergentes, jabones, desinfectantes, y otros de alto riesgo.
Decomiso/Clausura temporal
del puesto
Comercializar combustibles como gas, querosene, ron de quemar, y otros, en
las proximidades de productos alimenticios.
Decomiso/Clausura temporal
del puesto
Permitir la presencia de mascotas u otros animales domésticos en los
ambientes del establecimiento.
Incumplir con las disposiciones de higiene personal y aquellas destinadas a
la atención al público, tales como contar con cabello corto o recogido, manos
limpias, y sin joyas, uñas cortas, usar maquillaje facial, entre otros.
23009
23010
M
L
30%
15%
Incumplir con las disposiciones de vestimenta personal, tales como contar con
uniforme completo, limpio y de color claro, usar calzado y delantal apropiado,
usar guantes limpios y en buen estado.
Incumplir con las disposiciones relativas a la capacitación obligatoria de los
manipuladores de alimentos.
23011
23012
23013
23014
23015
23016
L
G
G
G
L
5%
100%
100%
30%
15%
30%
Permitir el trabajo de los manipuladores cuando presenten signos visibles de
enfermedad.
Incumplir las buenas prácticas de manipulación de alimentos en las etapas que
impliquen riesgo sanitario.
Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sinAutorización
Sanitaria otorgado por el SENASA.
Clausura Temporal
Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin la autorización
de la Autoridad competente.
Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en condiciones
inadecuadas de almacenamiento, higiene y seguridad.
G
Por transportar alimentos para consumo en contacto con alimentos sin
procesar, super?cies, equipos o utensillos contaminados o por falta de
higiene del manipulador de alimentos( ya sea por su condición de enfermo
o portador)
23017
G
30%
Por acumular desechos en compartimentos, receptáculos, tolvas, cámaras o
contenedores para el transporte de los alimentos.
23018
23019
L
15%
Decomiso/Clausura temporal
Clausura Temporal
No contar con un Centro de Acopio para el almacenamiento temporal de
residuos sólidos conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de
Edi?caciones.
G
100%
2.4
LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES
Encontrarse
antihigiénicos.
las
sábanas,
colchones
y
otros
bienes
deteriorados
o
Decomiso y/o Clausura
Temporal
24001
M
50%
24002
24003
24004
Alquilar habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de los huéspedes.
No exhibir a la vista las tarifas en las habitaciones del hospedaje.
L
L
L
5%
5%
5%
Clausura Temporal
Por no contar con expendedores de productos para la prevención de la salud.
Por encontrarse los ambientes de los locales en condiciones antihigiénicas,
sin ventilación e iluminación adecuada.
24005
M
50%
Clausura Temporal
2.5
DISCOTECAS Y OTROS SIMILARES
Vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones
antihigiénicas.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
25001
G
100%
2.6
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES
Comercializar en la vía pública productos farmacéuticos, productos galénicos,
recursos
cosméticos, productos sanitarios estériles y de limpieza doméstica, productos
dietéticos y edulcorante y/o insumos.
terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario, productos
26001
M
50%
Retención
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
23
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
26002
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
Fabricar,
comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos,
productos farmacéuticos; productos galénicos; recursos terapéuticos naturales
sujetos a registro sanitario; productos sanitarios estériles; productos dietéticos
y edulcorantes y/o insumos.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
M
L
Comercializar productos farmacéuticos y a?nes que requieran de receta
médica en establecimientos no farmacéuticos.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
26003
25%
Fabricar, comercializar y/o almacenar en el interior de mercados de abastos,
ferias, campos feriales, centros comerciales de habilitación progresiva por
comerciantes informales y otros similares que no garanticen la conservación
de las propiedades de los productos farmacéuticos; productos galénicos;
Decomiso y/o Clausura
Temporal
26004
26005
M
G
50%
recursos terapéuticos naturales sujetos registro sanitario; productos
a
cosméticos; productos dietéticos y edulcorante y/o insumos.
Fabricar,
comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y a?nes
no autorizados por la autoridad competente, productos falsi?cados
y/o
Decomiso y/o Clausura
Temporal
adulterados con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación,
de comercialización prohibida, de procedencia dudosa y otros que representen
un riesgo para salud de la población
100%
Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y a?nes en
establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas
de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento, disposiciones que
regulen dichos establecimientos en materia de productos farmacéuticos.
Prácticas
26006
26007
M
M
50%
50%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Por no cumplir los establecimientos con los requisitos y condiciones sanitarias
para su funcionamiento de conformidad con la normativa vigente.
2.7
CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Criar
y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares,
27001
instalaciones, con equipos y materiales inadecuados que atenten contra la
salud humana y animal.
G
100%
Decomiso
Alimentar a los animales con productos no tratados o restos procedentes de la
basura y/o residuos de comida sin el tratamiento adecuado.
27002
27003
MG
L
200%
25%
Decomiso
Decomiso
No contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de los
productos cárnicos, avícolas, porcinos y/o similares para el consumo humano.
Funcionar granjas porcinas, avícolas y similares así como de camales o
mataderos en las cercanías de los lugares de disposición ?nal, plantas de
tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a cinco (5) kilómetros.
27004
G
100%
Clausura Temporal
2.8
ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES
Comercializar animales domésticos en áreas de uso público o locales
ambientes no autorizados.
o
28001
28002
G
G
100%
100%
Retención
Retención
Retención
Vulnerar derechos
de
los
animales (no dar alimentos, maltratarlos,
mantenerlos encadenados, atados, desaseados u otros vejámenes).
Tener animales que perturben a los vecinos (malos olores, ruidos excesivos,
?ltraciones y/o parásitos).
28003
28004
28005
G
G
M
100%
100%
40%
Causar actos de violencia contra los animales.
Permitir el ingreso de los animales a áreas de preparación, manipulación o
comercio de alimentos.
No llevar un adecuado control sanitario del animal, avalado por un médico
veterinario.
28006
L
10%
Transportar animales en forma inadecuada. Aplicable separadamente al
propietario o poseedor así como al transportista.
28007
28008
L
10%
Torturar animales y causarles la muerte.
MG
400%
2.9
TENENCIA Y CONTROL DE CANES
29001
No tener actualizada la inscripción del can en el registro municipal
L
L
5%
5%
No
animal,
portar
al
el
ser
documento
conducidos
de
en
identi?cación
lugares
del
públicos
29002
o negarse a mostrar dicho documento cuando sea requerido por la Policía
Nacional o la autoridad municipal competente
Conducir al can no considerado potencialmente peligroso sin collar, cadena o
correa en espacios públicos
29003
L
5%
No recoger las deposiciones de su can o canes dejadas en los espacios
públicos
29004
29005
L
L
10%
5%
No presentar el carnet o certi?cado de salud actualizado del can
24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
29006
29007
29008
29009
29010
29011
Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías o áreas de uso público
Someterlos a actos de crueldad o maltratos innecesarios
G
G
100%
100%
50%
Retención
Retención
Retención
No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran.
Utilizarlos como instrumentos de agresión contra personas y animales.
Efectuar otras formas de sacri?cio diferente a la eutanasia
M
G
100%
50%
M
Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados
MG
200%
Retención
Retención
Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de
prevención y control
29012
29013
29014
G
M
M
100%
40%
50%
No identi?car ni registrar al can considerado potencialmente peligroso ni contar
con su respectiva licencia Municipal de tenencia de canes peligrosos.
No contar con la autorización sanitaria otorgado por la autoridad de salud
competente (DIGESA)
Clausura Temporal
Clausura Temporal
No mantener en condiciones higiénicas a los canes y los ambientes de
adiestramiento, atención, comercio; y por permitir malos olores, ruidos, u otros
que signi?quen molestia para el vecindario.
29015
29016
M
G
40%
Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y/o reforzar su
agresividad.
Clausura Temporal /
Retención
100%
29017
29018
Adiestrar canes en la vía pública
M
M
50%
40%
No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada
No comunicar cualquier caso de zoonosis ante las autoridades municipales o
de salud competentes
29019
29020
M
G
50%
Vender canes en la vía pública
100%
Retención
No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarios, ni
mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se
crían, además de la casa, caseta, u otros
29021
29022
M
M
50%
50%
Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la vía pública
sin identi?cación, collar de ahorque o correa y bozal de canastilla de metal o
que los elementos de seguridad no sean razonablemente su?cientes, o quien
conduzca no sea apto para ello
Retención
Retención
Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la
compañía de la persona responsable o designada para su cuidado
29023
29024
29025
M
M
M
30%
30%
40%
Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo
establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo 006-2002-SA; con
excepción de animales que realizan las funciones de guía o lazarillo
No proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido,
como el aspecto, temperamento y comportamiento y expresión del animal.
Clausura Temporal
Clausura Temporal
No poner a disposición de la autoridad municipal o la autoridad de salud
competente, el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando
vacunaciones, desparasitaciones, o tratamiento que reciba, cuando sea
requerido
29026
M
50%
Criar canes excediendo el número permitido para edi?cios de departamentos
de acuerdo con el Reglamento Interno.
29027
29028
M
G
50%
No prestar auxilio inmediato y abandonar a la víctima del can agresor.
100%
No asumir los gastos que demande el tratamiento de la víctima del can agresor
hasta su recuperación total o por evadir la responsabilidad generada por los
daños que ocasiona el animal a otros animales o a la propiedad privada.
29029
G
100%
2.10
AGUAS
Captar, transportar, distribuir o almacenar agua no potabilizada o contaminada
destinada para el consumo humano.
210001
210002
210003
210004
210005
G
G
M
L
100%
100%
50%
5%
Decomiso
Abastecer de aguas a los camiones cisternas sin las características físicas,
químicas y bacteriológicas, establecidas en las normas.
Clausura Temporal
Operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la Autoridad
Sanitaria Municipal.
No contar con el Certi?cado de Calidad del agua emitido por la autoridad
competente.
No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias y
L
5%
del
Registro de la Calidad del agua de cada cisterna.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
25
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
Para prestadores de servicios de saneamiento: No contar con el Certi?cado de
Fumigación realizado por empresas autorizadas por DIRESA
210006
210007
M
Por no contar con el sistema de abasteciemiento de agua para consumo
humano en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
MG
100%
Para viviendas, establecimientos comerciales, industriales y otros. Por no
realizar la limpieza, mantenenimiento y el debido sellado de los recipientes
de almacenamiento de agua,tales como piletas, piscinas, baldes, barriles,
envases plásticos, botellas, ?oreros, tanques y otros similares en prevención
de la existencia y proliferacion de vectores transmisores de enfermedades.
Propietarios, arrendatario, poseedor del inmueble o vivienda
210008
M
30%
Retiro / Clausura temporal
2.11
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Comercializar o vender bebidas adulteradas, contaminadas, que contravengan
disposiciones de salud o en condiciones antihigiénicas.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
211001
211002
211003
211004
MG
L
200%
5%
La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma
o aludan a productos de bebidas alcohólicas.
Retención
Clausura Temporal y/o
Decomiso
La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico.
MG
MG
200%
200%
La
comercialización,
distribución
y/o
venta
de
alcohol
metílico
en
Clausura Temporal y/o
Decomiso
establecimiento que no han sido autorizados.
Por Fabricar, elaborar, manipular, mezclar, transformar, preparar, acondicionar,
envasar, reenvasar, almacenar, transportar, comercializar, distribuir, expender,
vender,
adulteradas, informales o no aptas para el
considerar los alcances y de?niciones realizadas en la Ley N°29632 - Ley para
erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales,
adulteradas o no aptas para el consumo humano.
suministrar
o
acto
gratuito
de
entrega
consumo
de
bebidas alcohólicas
humano; debiéndose
Clausura Temporal y/o
Decomiso
211005
MG
200%
Comercializar, suministrar y elaborar bebidas alcohólicas a base de alcohol
metílico, industrial o de segunda sin desnaturalizar.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
211006
211007
G
L
100%
5%
No cumplir en la publicidad visual o auditiva, en cualquiera de sus modalidades
o formas con la incorporación de las frases “Prohibida la venta y/o entrega
de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”; “Si has ingerido bebidas
alcohólicas, no manejes”; y “Tomar en exceso es dañino para la salud”; “En
este local la venta de bebidas alcohólicas es de... hasta las...”.
Ejecución
Ejecución
No exhibir en lugar visible la prohibición de venta y/o entrega de bebidas
alcohólicas a menores de 18 años, así como de prohibido el ingreso de
menores de 18 años en los establecimientos que corresponda y otros exigidos
en la Ordenanza.
211008
L
5%
2.12
PREVENCIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS DE TABACO
Por permitir fumar en áreas abiertas y cerradas de los establecimientos
212001
públicos o privados dedicados a la salud y a la educación y en las dependencias
públicas, así como de los espacios públicos cerrados.
G
G
M
100%
100%
50%
Por permitir fumar en los interiores del
lugar del trabajo, incluyendo todos
212002
Clausura Temporal
los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos.
Por no colocar los carteles de advertencia sanitaria referidos en la Ley N°
28705 modi?cada por la Ley N° 29517- Ley que modi?ca la Ley N° 28705 para
la prevención del consumo de tabaco y la presente Ordenanza.
212003
212004
Por permitir la venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de los
establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados,
así como en las demás dependencias públicas.
G
100%
Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a menores de dieciocho (18)
Clausura Temporal y/o
Decomiso
212005
212006
MG
MG
200%
200%
años
de
edad,
sea
para consumo propio o terceros.
Por permitir la venta de productos de tabaco a través de menores de dieciocho
Clausura Temporal y/o
Decomiso
(18)
años de edad.
Por la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía
pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de dieciocho
(18) años de edad. (En otros lugares, solamente se permitirá la distribución
de productos de tabaco cuando en forma objetiva y veri?cable se pueda
demostrar que el receptor es mayor de edad).
Clausura Temporal y/o
Decomiso
212007
212008
MG
MG
200%
200%
Por
o aludan a productos
promocionar,
vender,
de
distribuir y/o donar juguetes que tengan forma
o que puedan resultar atractivos
tabaco
para
Clausura Temporal y/o
Decomiso
menores de dieciocho (18) años de edad (cigarrillos, cigarros, puros, pipas,
cajetillas y otros).
26
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
Por la venta de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras de
lugares donde tengan acceso menores de dieciocho
Clausura Temporal y/o
Decomiso
212009
dichos
productos
en
G
100%
(18)
años de edad.
Por no colocar o exhibir los envases con la advertencia sanitaria establecidas
para los mismos en la Ley, Reglamento y la presente Ordenanza.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
212010
212011
M
50%
Por exceder los límites máximos de contaminantes de humo de tabaco
aprobadas de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud.
MG
200%
Clausura Temporal
2.13
PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Por no registrar ante la municipalidad su piscina para su ?scalización y visita
inopinadas.
21301
M
M
M
30%
35%
40%
Clausura Temporal
Retiro
21302
Por instalar piscinas portátiles en la vía pública.
Por negarse a dar facilidades a los inspectores municipales y de salud, realicen
inspección de prevención en su establecimiento o dependencia.
21303
21304
21305
21306
Clausura Temporal
No cumplir con la calidad Microbiológica del agua: Cloro Residual (<0.4 mg/l
mala)
L
M
L
10%
40%
20%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
No cumplir con la calidad Microbiológica del agua: Presencia de Coliformes
Termotolerantes
No cumplir con la calidad Microbiológica del agua: Turbiedad Mala (5.0unt a
más)
21307
21308
21309
21310
21311
21312
21313
21314
21315
No cumplir con la calidad de equipamiento e instalaciones.
Servicios Higiénicos y/o Ducha sucios o malogrados o ausentes.
Lavapiés ausentes o sucios o malogrados sin solución o desinfectante.
Sistema de recirculación instalado y malogrado (en estado inoperativo)
No tiene sistema de recirculación
M
M
M
L
40%
40%
30%
25%
30%
40%
5%
M
M
L
Existencia de residuos sólidos ?otantes dispersos en la piscina.
Libro de registro no se encuentra al día
No existe libro de Registro o no está al día
L
5%
No cuenta con autorización sanitaria disponible y vigente
M
30%
LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO
3.1
INFRACCIONES EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD
Permitir el trabajo a menores de dieciocho (18) años en salones de billar,
centros nocturnos, discotecas, prostíbulos y/o similares.
Clausura Temporal y/o
Retencion
31001
G
L
100%
5%
No exhibir en un lugar visible la prohibición de ingreso de menores de edad
a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de edad, peñas,
boîtes, casinos, salones de bingo, salones de juego, prostíbulos, casas de cita
y/o similares.
31002
Ejecución
Permitir el ingreso de menores de edad a lugares exclusivos para mayores de
edad como salones de baile, discotecas, peñas, casinos, salones de bingo,
salones de juegos, prostíbulos, casas de cita y/o similares sin presentar el
documento que acredite su condición de mayor de edad.
Clausura Temporal y/o
Retencion
31003
G
100%
Comercializar o facilitar el consumo de productos prohibidos y/o perjudiciales
para menores de edad (bebidas alcohólicas, sustancias toxicas).
31004
31005
31006
G
G
G
100%
100%
100%
Clausura Temporal
Clausura Temporal y/o
Retencion
Expender revistas o videos pornográ?cos a menores de edad.
Permitir el ingreso de menores de edad sin la compañía de sus padres o
responsables a locales de hospedaje y/o similares.
Clausura Temporal
Ejecución
No colocar los carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de
los menores de edad de ingresar a páginas web de contenido pornográ?co,
pornografía infantil, violencia extrema y/o similar.
31007
L
5%
No
instalar en los equipos que utilicen los menores de edad los ?ltros
31008
31009
31010
que impidan su acceso a páginas web de contenido pornográ?co, violencia
extrema y/o similar.
M
M
L
50%
50%
5%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Permitir el ingreso de menores de edad a las cabinas de internet privadas.
Permitir el ingreso y permanencia en cabinas de internet a menores de edad
después de las 23 horas a excepción de aquellos menores que se encuentren
autorizados por sus padres o en compañía de ellos
No solicitar la autorización expresa de los padres y/o tutores del menor usuario
del servicio de internet señalando su domicilio y/o teléfono.
31011
L
5%
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
27
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
31012
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
Permitir
a menores de edad el acceso de páginas web de contenido
pornográ?co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar.
M
G
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Permitir el ingreso de escolares uniformados en los casos de establecimientos
dedicados a los giros de alquiler y/o uso de juegos electrónicos.
31013
100%
3.2
INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL
Permitir que dentro y/o desde el establecimiento o inmueble se altere el orden
público, se promuevan actitudes que
costumbres que afecten derechos de terceros o que perturben la tranquilidad
de las personas o los vecinos.
atenten
contra
la moral, las buenas
Clausura Temporal y/o
Retencion
32001
MG
400%
32002
32003
Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.
M
M
50%
50%
Decomiso
Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y/o dentro de
cualquier medio de transporte.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
Instalarse o funcionar las discotecas, salones
de baile, cabaret, grill,
peñas, boîtes, pubs, karaokes y demás establecimientos cuyo giro principal
sea el expendio de bebidas alcohólicas a menos de cien (100) metros (lineales
y/o radiales) de instituciones educativas.
32004
G
100%
Clausura De?nitiva
32005
32006
Satisfacer necesidades ?siológicas en la vía pública.
L
5%
Permitir o brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en los
alrededores del establecimiento donde se realizó la venta.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
M
50%
Vender, expender y/o entregar gratuitamente envases o productos con
contenido de bebidas alcohólicas a una persona menor de dieciocho (18) años
de edad.
Clausura Temporal y/o
Retencion
32007
MG
200%
Vender, expender envases o productos con contenido de bebidas alcohólicas
Clausura Temporal y/o
Retencion
32008
32009
en
espacios
dentro
de las instituciones educativas, establecimientos de
MG
G
200%
100%
salud, centro de espectáculos o eventos destinados a menores de edad.
Vender, expender, envases o productos con contenido de bebidas alcohólicas
en eventos deportivos y espectáculos no deportivos sin autorización.
Clausura Temporal y/o
Retencion
32010
32011
Ofrecer o Ejercer la prostitución en la vía pública.
MG
MG
200%
200%
A la persona que solicita en la vía pública la actividad de la prostitución.
Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos
y/o establecimientos comerciales y/u obras en edi?cación consistentes en:
comentarios, frases, insinuaciones, gestos, silbidos, sonidos de besos, entre
otros actos a?nes.
32012
32013
L
25%
50%
Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos
y/o establecimientos comerciales y/u obras en edi?cación consistentes en:
tocamientos indebidos, frotamientos contra el cuerpo, roces corporales,
masturbación pública, exhibicionismo obsceno, seguimiento a pie o en
vehículo, entre otros actos a?nes.
M
Por no colocar carteles o anuncios que prohiban la realización de
comportamientos inapropiados de índole sexual en los establecimientos
comerciales u obras en edi?cación.
32014
32015
L
10%
50%
Ejecución
Permitir en los establecimientos comerciales y/u obras en edi?cación actos
de acoso sexual de sus dependientes realizados en agravio de terceras
personas.
M
3.3
INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Oponerse, resistir o impedir directa o indirectamente, la acción ?scalizadora,
de investigación, inspección, ejecución de medidas provisoras, cautelares y/o
de medidas complementarias, en el establecimiento, inmueble, vía pública o
espacio público.
Clausura Temporal y/o
Paralización y/o Retención
33001
33002
33003
33004
MG
L
200%
5%
Obstaculizar,
di?cultar
y/o
impedir con un bien, el tránsito peatonal y/o
Retención
vehicular en la vía pública.
Obstaculizar,
di?cultar y/o impedir con un bien, el tránsito peatonal en las
áreas comunes dentro de establecimientos comerciales, galerías, centros
L
5%
Retención
Decomiso
comerciales,
campos feriales, mercados, supermercados, tiendas por
departamentos, grandes almacenes e inmuebles similares.
Comercializar, realizar actividad económica o usar bienes prohibidos por
normas legales.
G
100%
LÍNEA DE ACCIÓN 04: SEGURIDAD
4.1
INMUEBLES EN GENERAL
Establecimiento abierto al público donde se observa que los elementos
estructurales pueden colapsar por severo deterioro y/o debilitamiento del mismo.
41001
G
100%
Clausura De?nitiva
28
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
Establecimiento abierto al público cuando éste se encuentren en reparación
o mantenimiento.
41002
41003
G
75%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Realizar actividad económica sin tener las condiciones técnicas y medidas de
seguridad establecidas en la normativa para una edi?cación, stand, módulo,
galería, centro comercial o áreas comunes.
G
100%
No cumplir con las condiciones de seguridad exigidos y declarados para la
realización de un espectáculo público, según su informe ECSE.
41004
41005
41006
G
M
G
100%
25%
50%
Paralizacióndel Evento
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Carecer de extintores o que estos no tengan recarga vigente
Establecimiento que carece de certi?cado ITSE de riesgo bajo o moderado
según corresponda.
Carecer de informe favorable ECSE para eventos deportivos y no deportivos,
cuando corresponda.
41007
G
100%
Paralizacióndel Evento
Clausura Temporal
Establecimiento que carece de certi?cado ITSE de riesgo Alto o Muy Alto,
según corresponda.
41008
41009
41010
MG
L
200%
5%
No exhibir en lugar visible del establecimiento el original del Certi?cado ITSE.
No mantener o alterar las condiciones de Seguridad del establecimiento sobre las
cuales se le otorgó el Certi?cado ITSE Riesgo Bajo o moderado, según corresponda..
M
50%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
No mantener o alterar las condiciones de Seguridad del establecimiento sobre las
cuales se le otorgó el Certi?cado ITSE RiesgoAlto o MuyAlto, según corresponda..
41011
41012
41013
G
G
G
100%
100%
100%
Por no cumplir las instalaciones eléctricas con lo dispuesto en el Código
Nacional de Electricidad o Informe ITSE
Permitir el acceso y sobrepasar la capacidad del aforo detallado en el
certi?cado ITSE según corresponda.
Tener obstruidas los pasadizos, escaleras, accesos o clausuradas las salidas
de emergencias y/o que las puertas no cuenten con barra antipánico (aforo
más de 100 personas)
41014
41015
41016
G
G
M
100%
100%
50%
Clausura Temporal
Modi?car la infraestructura o acondicionamiento del local sin la autorización
respectiva respaldada por los informes técnicos de la autoridad competente.
Clausura Temporal y/o
Ejecución
No contar con plan de seguridad y contingencia, los planos de señalización
y evacuación que concuerdan con la realidad inspeccionada en cuanto a
distribución y cantidad de equipos de seguridad.
Clausura Temporal
Almacenar o comercializar productos combustibles, in?amables o sustancias
tóxicas en un inmubel en general
Clausura Temporal y/o
Retención
41017
41018
G
G
100%
100%
Por mantener el inmueble en alto riesgo de colapso que atenta contra la
integridad física de los ocupantes y/o peatones.
Demolición
Las estructuras de concreto y albañilería presentan?suras, grietas, de?exiones,
pandeos, muros inclinados, varillas de acero a la intenperie sin recubrimiento,
de columnas, vigas, losas de techo
41019
41020
41021
MG
MG
M
150%
150%
50%
Clausura Temporal
Las edi?caciones con estructuras o techos de acero presentan deformaciones
o pandeos excesivos y visibles, que perjudiquen su estabilidad. Los apoyos,
uniones y andajes , son inseguros,( no tienen pernos, y soldaduras en buen
estado de conservación).
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Se encuentran con obstrucciones en el pasaje de evacuación y escalera de
evacuación, por mala circulación de evacuación (ingresos, pasadizos o salidas
del establecimiento) de locales de ITSE Alto o Muy Alto, o por encuentro.
Protección al vacío: con baranda o parapeto de 0.80 m a 0.90 m de altura, en costado
abierto con diferencia de nivel mayor de 1.00 m, en relación al espacio adyacente.
41022
41023
41024
41025
G
G
M
G
100%
75%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
El gabinete o tablero eléctrico es de material de resina metálico o de resina
termopástica, y/o no se encuentran en buen estado de conservación
El tablero eléctrico no cuenta con placa de protección (mandil) y/o el tablero
metálico no está concectado a tierra.
50%
Los conductores eléctricos (cableado energizado) no son de tipo TW y/o THW
y/o estos se encuentran expuestos sin protección
100%
Las conexiones energizadas ?exibles son del tipo tipo mellizo, en instalaciones
permanetes de alumbrado y/o tomacorriente
41026
41027
41028
G
G
L
75%
75%
25%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Las instalaciones eléctricas no cuentan con puesta a tierra.
Todos los medios / rutas / vias internas de evacuación (ingresos, pasadizos o
salidas) no cuentan con provistos de iluminación de emergencia.
El establecimiento o edi?cación superior a 80.00 m2, o de encuentro superior
a 50 personas no cuenta con señalización de seguridad
41029
L
25%
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
29
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
75%
50%
50%
Los empalmes no han sido instalados o ejecutados correctamente en cajas
de paso con tapa.
41030
41031
41032
G
M
M
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
El número de extintores es insu?ciente y/o capacidad no es la adecuada del
tipo de riesgo existente cali?cado por ITSE
No cuentan con extintores de acetato de potasio( tipo K) para ambientes que
cuenten con freidoras, producen humo y vapores de grasa.
No cuentan con sistemas de detección y alarma de incendios centralizados
y operativos, con red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de
mangueras y con sistema automático, rociadorres para establecimiento
superior a 5 niveles o sean ITSE riesgo Alto o Muy Alto
41033
G
100%
Clausura Temporal
Por No tener balones de gas (GLP) que están alejados de interruptores a una
distancia mayor de 0.30 m y mayor a 0.50 m de tomacorrinetes y/o se ubican
en lugares NO ventilados y alejados de cualquier fuente de calor.
41034
41035
41036
G
M
100%
50%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Las campanas, ?ltros y ductos de extracción de humo (chimeneas) no se
encuentran libres de grasa y en buen estado de conservación y mantenimiento.
Cambios negativos de las condiciones de seguridad: incremento de la
carga instalada o máxima demanda eléctrica; ampliaprondo provisional las
instalaciones eléctricas en forma precaria.
MG
125%
Cambios negativos de las condiciones de seguridad: modi?caciones y/o
remodelaciones que representen disminución de las dimensiones o medidas
reglamentarias.
41037
MG
150%
Clausura Temporal
Cambios
negativos de las condiciones de seguridad: modi?cación de
41038
41039
41040
elementos de cierre o acabados con características que representen riesgo
(in?amable o tóxico).
MG
MG
MG
100%
150%
150%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Cambios negativos de las condiciones de seguridad: modi?cación de
estructuras principales de soporte de cargas dinámicas y/o estáticas.
Construcción o instalación de estructuras en azoteas, sin evaluación de riesgo,
di?culta en el acceso a la azotea y/o techos, o no existencia de ductos mayores
a 0.36 m2 de área.
Clausura Temporal /
Demolición
No estar equipado con un sistema de extracción, compuesto de una campana, un
sistemadeductos,equipodeeliminacióndegrasa,paraequiposdecocinaasociados
con produccion de humo o vapores con grasa, en restaurantes y servicios a?nes.
41041
G
100%
Clausura Temporal
No cuenta con certi?cado de medición de resistencia del pozo a tierra, ?rmado
por un ingeniero electricista mecánico colegiado y habilitado, siendo la menor
o igual medida de 25 Ohnmios. Este certi?cado debe tener una vigencia anual.
41042
41043
41044
L
M
25%
50%
Los
conductores de cableado energizado exteriores no se encuentran
Clausura Temporal
Demolición
protegidos con tubos o canaletas de PCV
Inmueble o establecimiento ubicado en zona identi?cada de alto riesgo / muy
alto riesgo, o zona de margen ribereño o zona intangibke donde la edi?cación
pueda colapsar, por acción de un peligro inminente
MG
200%
4.2
PRODUCTOS PIROTÉCNICOS
Fabricar
espectáculos
directamente al público.
y almacenar artículos pirotécnicos y/o ofertar el servicio de
Clausura Temporal y/o
Decomiso
42001
pirotécnicos
en
zonas
no
autorizadas
o
comercializarlo
MG
200%
5%
LÍNEA DE ACCIÓN O5: ORNATO
5.1
PROPAGANDA ELECTORAL
Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso
escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la Autoridad Policial.
51001
L
Retiro
Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público,
contraviniendo lo establecido por la Autoridad Municipal.
51002
51003
51004
L
M
L
5%
Retiro
Retiro
Retiro
Pegar y/o colocar propaganda electoral en bienes de uso público.
50%
25%
Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y espacios
públicos.
Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas
de los bienes de uso público, los servicios públicos, los predios públicos de
dominio privado.
51005
G
100%
Retiro
No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el proceso
electoral, dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a
su estado original.
51006
51007
G
G
100%
100%
Retiro y/o Ejecución
Retiro
Exhibir propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena
reputación de las personas.
30
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
100%
100%
Exhibir propaganda electoral que promueva la incitación y exaltación del odio,
la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas.
51008
51009
G
G
Retiro
Retiro
Instalar propaganda electoral que vulnere
Fundamentales que ella prevé.
la Constitución y los Derechos
Exhibir propaganda electoral que vulnere la moral, el orden público y las
buenas costumbres.
51010
51011
51012
G
M
G
100%
50%
Retiro
Retiro
Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral.
Realizarpropaganda electoralsonoraenformadistintaalopermitidouocasionando
ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos.
100%
Decomiso
Fijar o pegar propaganda electoral en predios de entidades públicas sin
la autorización del órgano representativo titular de dicho predio.
51013
51014
51015
G
G
M
100%
100%
50%
Retiro
Retiro
Instalar propaganda electoral en postes de alumbrado público, teléfono
del mobiliario urbano.
y
demás
elementos
Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de
los predios de dominio privado.
Ejecución
5.2
PRESENTACIÓN DE INMUEBLES
Falta de mantenimiento de puertas, ventanas, fachadas y/o super?cies visibles
de los inmuebles (pintado, lavado o refacciones).
52001
52002
52003
L
G
L
5%
100%
5%
Ejecución
Retiro
Dañar y/o utilizar indebidamente el mobiliario urbano.
Colocar en la parte exterior de los inmuebles elementos que atenten contra
el Ornato.
No izar la Bandera Nacional o colocarla en forma indebida en las fechas
oportunidades señaladas por la autoridad correspondiente.
y
52004
L
5%
52005
52006
Encontrarse los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos.
NocumplirconlasReglasdeEmbanderamiento,señaladoporlaAutoridadMunicipal.
L
L
5%
Retiro
10%
No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido
el período o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso
especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.
52007
52008
L
L
5%
5%
No realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del
inmueble, en el período o fechas conmemorativas de embanderamiento o en
algún caso especial que señale la Autoridad Municipal.
LÍNEA DE ACCIÓN 06: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE
6.1
GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL
Almacenar tratar y realizar la dispocision ?nal de residuos solidos peligrosos
61001
MG
200%
CLAUSURA TEMPORAL
CLAUSURA TEMPORAL
o radiactivos sin autorizaciòn o sin cumplir las normas vigentes.
Operar centro de acopio de residuos sòlidos sin la autorizaciòn municipal.
Por arrojar o depositar residuos sòlidos en la vìa pùblia.
61002
61003
MG
M
200%
50%
Depositar sobre la via pùblica, retiro municipales y predios abandonados
cualquier tipo de material residual de obras o residuos sòlidos de
construcciòn y demoliciòn.
61004
61005
G
L
100%
25%
Contratar vehiculos informales que no cuentan con la respectiva autorizaciòn
para su operación.
Almacenar resìduos sòlidos(domiciliarios o de la construcciòn y demoliciòn)
en àreas ubicadas dentro del perìmetro urbano, asì como en el transporte
para su comercializaciòn.
61006
61007
61008
M
M
L
50%
50%
5%
Arrojar y/o depositar residuos e aceite y grasas en la vìa pùblica.
Carecer el personal encargado de la presentaciòn del servico de recoleccion
de residuos solidos de la indumetaria adecuada, equipos de proteccion
especial y carnet de identi?caciòn de prestardor del servicio.
Malograr, detariorar, pintar y arrojar residuos de la onstruccion y demolicion a
los contenedores.
61009
61010
61011
M
M
L
50%
50%
25%
Por no contar con un lugar de almacenamiento acondicionado para el manejo
interno de residuos sòlidos que generan (mercados, galerias, otros servicios).
CLAUSURA TEMPORAL
Disponer residuos solidos fuera del contenedor, asi se encuentre lleno o vacio
el mismo.
Incinerar
y/o quemar residuos sólidos municipales en la vía pública, en el
61012
interior de los edi?cios, viviendas, establecimientos comerciales, industria y
G
100%
otros similares.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
31
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
Incinerar y/o quemar residuos sólidos no municipales no peligrosos, en la vía
pública, en el interior de los edi?cios, viviendas, establecimientos comerciales,
industria y otros similares.
61013
61014
MG
200%
Quemar residuos sólidos no municipales peligrosos en la vía pública, en el
interior de los edi?cios, viviendas, establecimientos comerciales, industria y
otros similares.
MG
M
400%
30%
Por quemar muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos
contaminantes en la vía pública y/o propiedad privada (viviendas, techos, patios,
jardines,sitioseriazosyotrossimilares)durantelas?estasnavideñasydeañonuevo.
En caso de los menores de edad, la multa será aplicada a los padres y/o tutores.
61015
61016
61017
No limpiar el techo de la vivienda, local comercial, industrial o de servicios.
L
L
5%
Ejecución
Retiro
Abandonar en la vía pública por más de tres (3) días desmonte, escombros
o materiales de construcción provenientes de obras realizadas en inmuebles.
25%
Abandonar en la vía pública por más de un (1) día los materiales o
residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe.
61018
61019
MG
L
200%
5%
Retiro
El responsable de organizar eventos, ferias, manifestaciones u otros tipos de
actividades no efectúa la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los
residuos sólidos, luego de haber culminado la actividad (pasadas las 6 horas).
Ejecución
El conductor y/o administrador de establecimientos comerciales no efectúa la
limpieza, el mantenimiento o la reparación de las secciones comunes y de los
colectores de residuos sólidos.
61020
61021
L
L
25%
20%
Deteriorar o destruir las papeleras que se encuentran ubicadas en la vía
pública y/o mobiliario utilizado para limpieza pública.
6.2
SEGREGACIÓN EN FUENTE Y RECICLAJE DE RESIDUOS SOLIDOS
Por utilizar un vehículo no autorizado para la recolección de los residuos
sólidos segregados
62001
62002
L
L
20%
5%
Retención
Por no colocar los banners referentes al programa de segregación en la fuente
en los vehículos autorizados para la recolección
Por negarse a permitir el acceso de la autoridad municipal a las instalaciones
de los centros de acopio, para el cumplimiento de las labores de inspección
y/o supervisión.
62003
G
100%
Clausura Temporal
Por no contar con autorización municipal para realizar actividades de
recolección, reciclaje y/o comercialización de residuos sólidos.
62004
62005
62006
G
M
G
100%
30%
Por acopiar y/o comercializar residuos sólidos segregados en la vía pública
Decomiso
Generar impactos ambientales negativos por acopiar o almacenar de manera
inadecuada residuos sólidos reaprovechables o segregados.
100%
Clausura Temporal
Por ejercer labores de recolección de los residuos sólidos segregados fuera
del horario establecido
62007
62008
L
L
10%
10%
Sacar los residuos sólidos no segregados antes o después del horario
establecido para su recolección por los vehículos recolectores.
Disponer los residuos sólidos municipales en la vía pública o en lugares no
autorizados
62009
62010
62011
62012
62013
L
G
L
10%
100%
5%
Por realizar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos
Decomiso
Por no contar con el uniforme de trabajo autorizado para los que realicen la
recolección de los residuos sólidos segregados
Disponer los residuos de corte y poda (maleza) en lugares no autorizados
L
10%
20%
Las unidades multifamiliares (edi?cios, quintas, etc.) que no cuenten con un
lugar adecuado para el almacenamiento de los residuos sólidos
L
Arrojar los residuos sólidos que resultan de las actividades de recolección,
construcciones, limpieza de techo que por sus características y volumen no son
residuos comunes que se generan de la actividad diaria de los domicilios a la
vía pública.
62014
L
15%
Por incumplimiento de la recolección de residuos sólidos segregados, según la
ruta, frecuencia y horarios pactadas.
62015
62016
62017
62018
L
20%
100%
100%
100%
Arrojar o depositar residuos sólidos líquidos, materiales de construcción,
desmonte, residuos de poda y tala, en el cauce del río o canales de regadío.
G
G
G
Retención
Permitir que aguas servidas que provienen del sistema de alcantarillado,
inunden la vía pública.
Instalar tuberías del sistema de alcantarillado que desemboquen y descarguen
en el cauce del río o canal de regadío.
32
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
62019
Arrojar aguas servidas a la vía pública.
L
20%
6.3
RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS
Clausura Temporal y/o
Paralización
63001
Por generar ruido que excedan los niveles de ruido establecidos.
G
L
100%
25%
Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea, en la elaboración o
fabricación de alimentos y productos alimenticios o tenerlos inoperativos
(la altura mínima de la chimenea sobre el techo del edificio es de tres
metros).
63002
63003
Emitir gases contaminantes o humos que sobrepasen los límites máximos
permisibles, las fuentes ?jas y/o móviles.
G
100%
Clausura Temporal
Utilizar gases y/o sustancias tóxicas y nocivas a la salud, como gases de
ambientación al interior de los establecimientos abiertos al público.
63004
63005
63006
G
G
G
100%
100%
100%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Utilizar plásticos, llantas y otros similares en calidad de combustible.
Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras
aislantes que atenúe o impida la salida del ruido al exterior.
Incinerar
establecimientos destinados al comercio, industria y otros similares.
residuos
sólidos
en
el
interior
de
los
edi?cios, viviendas o
63007
63008
63009
63010
G
M
M
L
100%
50%
50%
25%
Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad
o causar daños en la salud de las personas, aun cuando por su intensidad,
tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruidos establecidos.
Clausura Temporal
Por generar ruidos, que excedan los valores guía para ambientes especí?cos
de la Organización Mundial de Salud.
Por generar ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos o causen daños
en la salud de las personas, aun cuando por su intensidad, tipo, duración o
persistencia no exceda a los niveles de ruido establecidos.
6.4
VEHÍCULOS
Producir los vehículos ruidos molestos y/o nocivos por el uso de bocinas,
radios u otras.
64001
64002
G
L
100%
25%
Retención del equipo
Por abandonar en vías o espacios públicos por más de cinco (05) días
vehículos con signos de no estar en condiciones de movilizarse.
Internamiento Temporal del
Vehículo
6.5
ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO
65001
Por estacionar o parquear vehículos en áreas verdes
L
25%
Retiro
65002
65003
Por quemar o prender fuego a áreas verdes de uso público.
MG
200%
Por realizar excavaciones o edi?car cualquier tipo de estructura, vivienda, etc.,
sobre áreas verdes de uso público.
MG
G
300%
100%
400%
25%
Paralización y/o Demolición
Por verter, depositar o enterrar residuos sólidos o líquidos químicos no tóxicos
en áreas verdes de uso público.
65004
65005
65006
Por verter, depositar o enterrar residuos sólidos o líquidos químicos tóxicos en
áreas verdes de uso público.
MG
L
Por depositar y acumular en áreas verdes de uso público, hojarascas, troncos
y otros elementos vegetales, fuera de las zonas autorizadas.
Paralización y/o Retiro
Ejecución
No proteger de forma adecuada el arbolado de los espacios verdes afectados
por obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos
en la apertura de zanjas o excavaciones.
65007
65008
MG
M
200%
Por descortezar, estrangular, colocar clavos
o tornillos o perforar de
alguna forma el tallo o tronco del árbol, por dañar, pintar y colocar carteles,
sistemas de iluminación o estructuras extrañas sobre el tronco o tallo o ramas
del árbol sin autorización.
50% (por
árbol)
Paralización y/o Retiro
65009
65010
Por utilizar como letrina pública los árboles.
M
50%
300%
(por
Por
quemar
con
fuego
u
otros medios, parcial o totalmente el árbol.
MG
árbol)
Por provocar directa o indirectamente, excepto en el caso de siniestros, el
vuelco o caída o daño severo, que comprometa la supervivencia del árbol.
500% (por
árbol)
65011
65012
65013
65014
MG
MG
MG
MG
300%
(por
Por realizar poda severa sin Autorización Municipal.
árbol)
500%
(por
Por talar un árbol sin la Autorización Municipal.
árbol)
300%
(por
Por trasladar o reubicar un árbol sin la Autorización Municipal correspondiente.
árbol)
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
33
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
Por incumplir la compensación por tala, traslado o reubicación de arbolado
urbano.
100% (por
árbol)
65015
G
65016
65017
Por incumplir la compensación por daño de áreas verdes.
MG
G
200%
100%
Por quemar a cielo abierto material vegetal de desechos o malezas.
Por realizar cualquier tipo de eventos con o sin ?nes de lucro (incluye
actividades deportivas o recreativas) sobre las áreas verdes de uso público,
sin contar con la debida Autorización Municipal.
65018
G
100%
Paralización
Paralización
LÍNEA DE ACCIÓN 07: URBANISMO
7.1
HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS
200%
Habilitar terrenos sin contar con resolución de aprobación o autorización de
ejecución de obras.
(Por cada
hectárea o
fracción)
71001
71002
MG
G
Por cada mes de atraso en el plazo señalado para la terminación de las obras
de habilitación.
100%
Ocupar
sectoriales.
áreas de intercambios viales, áreas de aportes y equipamientos
71003
71004
G
G
100%
100%
Subdividir terrenos sin la respectiva autorización.
Demolición
Paralización
Paralización
100%
Vender lotes y/o construir sin la correspondiente resolución de autorización de
venta garantizada y/o construcción simultánea.
(Por cada
hectárea o
fracción)
71005
71006
G
M
Alterar los proyectos de Habilitación Urbana aprobados.
50%
7.2
EDIFICACIONES
Por ejecutar obras de edi?cación en general ( ampliación, remodelación,
10% (Valor
de obra
ejecutada)
72001
72002
cercado, demolición, etc.)
correspondiente.
sin
contar con la
licencia
de edi?cación
MG
Paralización / Demolición
Paralización / Demolición
1%
de obra
ejecutada)
(Valor
Modi?car
autorización municipal.
el
proyecto
aprobado
y/o
realizar
cambios, alteraciones sin
1%
(Valor
72003
72004
Por ejecutar obras de demolición sin contar con licencia municipal.
de obra
ejecutada)
Paralización / Demolición
Retiro / Demolición
Ocupar o construir en áreas de uso público y/o fuera del límite de propiedad
sin la autorización respectiva.
M
50%
72005
72006
Construir u ocupar áreas comunes sin autorización.
Abrir o instalar puertas o ventanas sin autorización.
M
L
50%
25%
Retiro / Demolición
Ejecución
No habilitar o acondicionar los locales permitiendo el fácil acceso de las
personas con discapacidad a los mismos.
72007
72008
L
L
5%
5%
Ejecución
No implementar áreas y ambientes con la señalización respectiva para el
desplazamiento de personas con discapacidad.
Ejecución
Ejecución
72009
72010
Incumplir con el requerimiento municipal para el cercado del terreno.
No exhibir en lugar visible de la obra la autorización de construcción.
M
L
50%
5%
No presentar en la obra, el juego de planos aprobados, ?rmados y sellados
debidamente.
72011
L
5%
Por no contar con el cuaderno de control de obras, o contando con este no se
encuentre ?rmado en todos sus asientos por el responsable o por contar con
uno que no tiene ninguna anotación, según lo detectado en las acciones de
veri?cación técnica.
72012
L
5%
Deteriorar fachadas de edi?cios públicos o privados, calzadas, pavimentos por
efectos de la construcción y/o demolición.
72013
72014
72015
72016
72017
G
L
100%
5%
Ejecución
Carecer de numeración municipal.
Por levantar cercos en terrenos sin construir o en inmuebles sin cumplir con lo
estipulado en el Reglamento de Edi?caciones.
M
L
50%
5%
Demolición
Ejecución
No colocar la placa de numeración municipal asignada.
No permitir o impedir la inspección ocular en predios identi?cados o que se
presuma su carácter de ruinosos o inhabitables.
L
5%
Modi?car la infraestructura o acondicionar el inmueble sin la autorización
municipal, en predios declarados ruinosos e inhabitables.
72018
G
100%
Paralización / Demolición
34
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
5%
72019
72020
No contar con el certi?cado de habilitación de playas de estacionamiento.
eliminar o usar indebidamente la zona especial para el parqueo
exclusivo de bicicletas en las playas de estacionamiento.
M
L
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Alterar,
No conservar por lo menos un estacionamiento para el parqueo de un vehículo
de discapacitados en las playas de estacionamiento.
72021
72022
L
5%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Dar a la playa de estacionamiento un uso distinto a lo autorizado.
M
50%
Por inicio de trámite para la obtención de la Licencia de edi?cacion una vez
iniciada la edi?cación de la misma o la regularización por detección municipal
de la infracción.
10% del
valor de
Obra
Paralización inmediata y
demolición de no regularizar
en el plazo establecido
72023
72024
72025
G
G
L
10%
del
Paralización inmediata y
demolición de no regularizar
en el plazo establecido
Por ejecutar obras con proyectos de edi?cación que hayan recibido dictamen
desaprobatorio de la Comisión Tecnica de Proyectos.
valor de
Obra
Por ejecutar obras de construcción y/o instalar elementos en areas comunes
de inmuebles sujetos al regimen de copropiedad y/o propiedad horizontal sin
contar con la autorización de la junta de Propietarios
Paralización inmediata y
demolición de no regularizar
en el plazo establecido
25%
Por ejecutar trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en areas comunes
de inmuebles sujetos al regimen de propiedad exclusiva y propiedad común,
sin contar con la autorización de la Junta de Propietarios.
Paralización inmediata y
demolición de no regularizar
en el plazo establecido
72026
72027
72028
L
G
25%
50%
Por realizar obras de edi?cación y/o remodelación , constatándose la ausencia
reiterada de responsable de obra, arquitecto o ingeniero civil colegiado
Paralización
Por ejecutar procedimientos constructivos contraviniendo las normas técnicas
establecidos en el Reglamento Nacional de Edi?caciones asi como las demás
normas de la materia.
MG
200%
Paralización
Por haber ejecutado edi?caciones (obra concluida con daño estructural visible)
contraviniendo las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional
de Edi?caciones asi como las demás normas de la materia según peritaje
practicado por institución especializada como parte de la veri?cación técnica.
72029
72030
72031
72032
72033
MG
MG
MG
MG
MG
200%
200%
200%
100%
100%
Paralización y/o Demolición
Paralización y/o Demolición
Demolición
Por continuar la ejecución de la edi?cación y/o demolición contraviniendo las
normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi?caciones,
asi como las demas normas distritales y/o nacionales, sobre la materia
recomendadas por el supervisor de la obra encargado de la veri?cación técnica.
Por concluir la ejecución de la edi?cación sin cumplir las especi?caciones
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi?caciones, asi como
las demás normas distritales y/o nacionales, sobre la materia recomendada
por el supervisor de la obra encargado de la veri?cación técnica.
Por negarse a las visitas de inspección del supervisor de obra encargado de
la veri?cación técnica de la ejecución de la edi?cación, asi como personal de
la Sub Gerencia de Fiscalización y/o Sub Gerencia de Riesgo y Desastre-
Defensa Civil debidamente acreditado.
Paralización y/o Demolición
Paralización
Por emplear o utilizar materiales de construcción o elementos industriales
defectuosos o no apropiados, en la etapa de estructuras (cascos) y en los
elementos vidriados de ventanas y manparas exteriores ( vidrios templados)
según lo detectado en las acciones de la veri?cación técnica.
Por negarse a ejecutar reparación de daños ocasionados por el proceso
construcción y/o demolición recomendadas en el estudio o evaluación
estructural y/o parte de la Municipalidad
72034
72035
MG
G
100%
100%
Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la veri?cación técnica o
control de obra realizado por la Gerencia de Desarrollo Urbano o Sub Gerencia
de Fiscalización o quien haga sus veces.
Paralización
Paralización
Por no contar con póliza CAR o Póliza de Responsabilidad Civil, vigente
durante el proceso de ejecución de Obras.
72036
72037
G
G
50%
Por no cumplir con el acabado exterior ( tarrajeo y pintura ) de fachadas laterales y
posteriores y muros ciegos hacia los inmuebles vecinos o tenerlos en mal estado
Adecuación / Ejecución de
obra
100%
Por ejecutar obras de edi?cación sin instalar elementos de protección
(coberetores, mallas, pantallas y cercos perimétricos) a los predios colindantes
y/o areas de tránsito, señalización y/o medidas de seguridad.
72038
72039
G
G
100%
100%
Paralización
Por iniciar la ejecución de obras, sin cumplir con los requisitos establecidos:
Comunicación de fecha de inicio de Obra, Suscripción de Cronograma de
visitas de inspección , entrega de Póliza CAR ó Póliza de responsabilidad
Civil y pago por verificación técnica, según corresponde la modalidad
Paralización
Por realizar modi?caciones sustanciales al proyecto aprobado, que impliquen
aumento de area techada, incremento de la densidad neta, cambio de uso,
disminución de los parámetros urbanísticos y edi?catorios aplicables, asi como
de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE y/o modi?cación de
estructuras del proyecto aprobado.
Paralización de Obra y/o
Demolición
72040
G
100%
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
35
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
10%
Valor de la
Obra
del
Paralización de Obra y/o
Demolición
72041
Por realizar obras de edi?cación que transgredan el RNE y/o normas vigentes.
MG
72042
72043
Por abrir ventanas o baños hacia propiedad de terceros
G
G
20%
Restitución o Adecuación
Paralización
Por efectuar o ejecutar obras entorpeciendo la circulación peatonal, vehícular
y/o sin dejar sin anillo de protección en la base del tronco del árbol.
100%
Por efectuar o ejecutar obras o realizar instalaciones públicas o privadas sin
respetar las condiciones, dimensiones o carácterísticas, señaladas en las
normas de accesibilidad
72044
G
100%
Paralización y/o Adecuación
7.3
OBRAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
1%
de obra o
proyecto
de valor
Ejecutar obras en la vía pública sin contar con la autorización municipal
respectiva
73001
Paralización
73002
73003
No presentar en obra la copia de la autorización municipal respectiva.
G
G
100%
100%
Paralización
Paralización
Por no acatar las especi?caciones técnicas establecidas en la autorización de
trabajos en la vía pública.
Señalizar de?cientemente la obra y/o rutas alternas o no cumplir con los
dispositivos de seguridad adecuados.
73004
73005
73006
G
G
G
100%
100%
100%
Paralización
Paralización
Ejecución
Exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra.
Por reponer de?cientemente
modi?cadas.
las pistas o veredas que hayan sido rotas o
Por no presentar certi?cados de calidad de obra, ensayos de compactación,
compresión de concreto y calidad de asfalto en caliente ( en canalizaciones
mayores a 10 ml)
73007
G
20%
Paralización
Instalar o no retirar cualquier elemento antirreglamentario en fachada y/o áreas
de uso público.
Paralización y/o Retiro y/o
Demolición
73008
73009
M
G
50%
Instalar, edi?car u ocupar elementos o edi?caciones en areas del Sistema Vial
de la Provincia del Callao sin la autorización correspondiente.
100%
Retiro y/o Demolición
Retiro y/o Demolición
Po no solicitar el correspondiente Certi?cado de conformidad de obra para
obras realizadas en la vía pública, en el plazo determinado por las normas
distritales y/o de alcance nacional.
1% de
valor de
obra
73010
M
Por abandono o paralización de obras en areas de uso público sin haberlas
concluído ( por cada dia de abandono o paralización).
73011
73012
73013
73014
73015
G
G
G
G
G
100%
100%
100%
100%
100%
Ejecución
Abandonar en la vía pública por más de tres (3) días desmonte, escombros y/o
materiales de construcción provenientes de obras realizadas en la vía pública.
Ejecución
Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura
Ejecución / Retiro
Ejecución / Retiro
Ejecución / Retiro
aérea
de servicio público existente.
Incumplir con las disposiciones vinculadas a la infraestructura aérea de
servicio público.
No cumplir con las disposiciones de identi?cación y prohibición vinculadas con
las tapas de cámaras y buzones.
Instalar infraestructura aérea y/o subterránea que no constituye la prestación
de servicios públicos.
73016
73017
73018
G
G
G
100%
100%
100%
Ejecución / Retiro
Ejecución / Retiro
Ejecución / Retiro
No adoptar las medidas de seguridad y señalización de obras.
Efectuar conexiones eléctricas en media tensión tipo Puesto de Medición a la
intemperie (PMI).
No cumplir con las exigencias que pueda hacer la inspección de control
municipal para la adopción perentoria de medidas de seguridad.
73019
73020
73021
73022
G
G
M
G
100%
100%
30%
Ejecución
Incumplir con las condiciones y obligaciones señaladas en la autorización
municipal.
Ejecución / Retiro
Por no presentar en obra copia de la autorización para efectuar trabajos en la
vía pública en caso sea emitida por otra Entidad
Por dejar en mal estado de conservación la vía pública, por la realización de
trabajos de mantenimiento de infraestructura de servicios públicos.
100%
Por dejar en la vía pública material proveniente de la limpieza de redes
públicas de agua y desague.
73023
73024
73025
G
M
M
100%
100%
50%
Retiro
Por dañar y/o deteriorar total o parcialmente el espacio público urbano.
Restitución y/o Adecuación
Por obstaculizar la vía pública con maquinarias y/o equipos de construcción
afectando el libre tránsito vehícular y/o peatonal
Paralización y/o Restitución
y/o Adecuación
36
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
Por
ocasionando riesgos
colocar y/o mantener postes en forma de?ciente y/o inadecuada,
73026
73027
M
M
Retiro
Por no contar con los planes de mitigación de los impactos ambientales en las
obras de construcción.
Paralización y/o Restitución
y/o Adecuación
50%
7.4
INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN
ÁREAS DE USO PÚBLICO Y PRIVADO
Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la autorización
de la Entidad competente.
Paralización / Retiro /
Demolición
74001
74002
74003
74004
MG
MG
MG
MG
250%
250%
200%
200%
Presentar documentación o información falsa a la Entidad en la tramitación del
procedimiento establecido en el Título II del Reglamento de la Ley N° 29022.
Ejecución
Paralización / Retiro /
Demolición
Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.
Impedir el uso de plazas y parques.
Paralización / Retiro /
Demolición
Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía
pública.
Paralización / Retiro /
Demolición
74005
74006
74007
MG
MG
MG
200%
150%
150%
Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito.
Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o
instalación de infraestructura de otros servicios públicos.
Paralización / Retiro /
Demolición
Paralización / Retiro /
Demolición
74008
74009
Dañar el patrimonio urbanístico, turístico y paisajístico.
MG
MG
250%
250%
Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edi?caciones vecinas.
Paralización
Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites
74010
74011
máximos
a los estándares internacionales.
permisibles
establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo
MG
MG
200%
250%
Ejecución
No
mantener en buen estado de conservación la Infraestructura de
Telecomunicaciones instalada, generando
personas.
riesgo
para
la
salud
y vida de las
Retiro / Demolición
Paralización
Incumplir injusti?cadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la
responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir.
74012
74013
74014
74015
MG
MG
MG
MG
100%
100%
100%
100%
No reportar la ?nalización de obras a la entidad ante la cual tramitó la
autorización.
Paralización / Retiro /
Demolición
Incumplir los lineamientos contenidos en la Sección I del Anexo 2 del
Reglamento de la Ley N° 29022, sobre mínimo impacto paisajístico.
Ejecución
Por no contar con la estructura de mimetización que integre el entorno urbano,
encontrándose la infraestructura de telecomunicaciones a la intemperie
Paralización / Retiro /
Demolición
7.5
OCUPACIONES ILEGALES DE TERRENO
Ocupar de manera ilegal, terrenos en franjas de la rivera del Río Rímac
y/o quebradas secas, y/o realizar todo tipo de construcciones ilegítimas de
propiedad pública o privada con ?nes de vivienda u otra índole.
Paralización / Retiro /
Demolición
75001
MG
MG
200%
200%
Dar uso distinto al de arborización y ?nes ecológicos, las zonas que circundan
a las Urbanizaciones, Asentamientos Humanos del Distrito.
Paralización / Retiro /
Demolición
75002
7.6.
OTRAS INFRACCIONES
Por provocar daños a los inmuebles vecinos o la vía pública por faltas en las
instalaciones sanitarias
76001
76002
MG
L
100%
20%
Restitución y/o Adecuación
Por mantener inmuebles en estado de abandono, permitiendo la presencia de
personas de malvivir.
Por construcción de rampas de ingreso a estacionamiento de los predios sobre
la pista y/o vereda sin autorización municipal.
76003
76004
76005
M
M
M
50%
50%
50%
Retiro
Por no conservar en buen estado terrenos sin construir
Restitución y/o Adecuación
Restitución y/o Adecuación
Por mantener en mal estado de conservación y/o limpieza los techos y/o
fachadas de inmuebles.
Por utilizar ventanas, balcones, fachadas y azoteas de edi?cios e inmuebles
en general para tender o colgar cortinas, alfombras, o similares que atenten
contra el ornato distrital y/o colocar tenderos, palos, cordeles, o cualquier otro
artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma ?nalidad.
76006
76007
L
L
10%
20%
Por tener en estado de abandono chatarra, maquinaria y/o mobiliario en
desuso en la vía pública
Retiro
1856029-1