“AÑO DE  LA UNIVERSALIZACIÓN    DE LA  SALUD”
Domingo  16 de febrero  de 2020
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2020-MDCLR
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE APLICACIÓN  DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS – RASA Y CUADRO
ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2020-MDCLR
Carmen de La Legua Reynoso, 28 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en  Sesión Ordinaria de Concejo  Municipal Nº 002-2020,  celebrada en la  fecha, estando a  lo señalado en  el
Informe Nº 009-2020/MDCLR-GAT-SGF, de la  Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 005  -2020-GAT-MDCLR, de
fecha 10 de Enero  del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe  Nº 003-2020-GPP/MDCLR, de fecha
14
de Enero de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a lo Opinado por la Gerente de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Nº 025-2020-GAJ/MDCLR, fecha 20 de Enero del 2020, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba
el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas- RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS;
y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua –Reynoso, es un órgano de Gobierno Local, tienen autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos que le con?ere el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú;
que señala  que “Las  municipalidades provinciales  y distritales  son los  órganos de  gobierno local. Tienen  autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que el Artículo  39º de  la Ley Nº 27972,  Ley Orgánica  de Municipalidades,  señala  que los  concejos municipales
ejercen sus  funciones de  Gobierno, mediante  la aprobación  de ordenanzas  y acuerdos;  concordante con  el artículo
40º
del  mismo  cuerpo  de leyes  que  señala  que  las  ordenanzas  “son  los  normas  de carácter  general   de mayor
jerarquía  en  la  estructura  normativa   municipal  por  medio  de  las  cuales  se  aprueba  la  organización   interna,  la
regulación,  administración  y  supervisión  de los servicios  públicos  y  las materias  en las  que la  municipalidad  tiene
competencia  normativa;
Que, el  Artículo 46º de  la Ley  Nº 27972, Ley  Orgánica de  Municipalidades, regula la  capacidad sancionadora  de
los gobiernos locales, señalando que “Las  normas municipales son de carácter obligatorio y su  incumplimiento acarrea
las sanciones correspondientes, sin  perjuicio de promover las acciones  judiciales sobre las responsabilidades civiles  y
penales a que  hubiere lugar”; añadiendo la  acotada norma que “Las  ordenanzas determinan el régimen  de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de
la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MDCLR, publicada en el Diario O?cial el Peruano, con fecha 28
de mayo de 2015,  se aprobó el Reglamento de Aplicación de  Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único  de
Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Carmen de La Legua Reynoso  disponiéndose aplicarlo en
la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;
Que,  con  el  objeto  de  contar  con  un  Reglamento   de  Aplicación   de Sanciones   Administrativas    – RASA,   y
Cuadro  Único de Infracciones   y Sanciones  – CUIS,  elaborado  en función  a las  competencias  de la Municipalidad
Distrital  de  Carmen de  La Legua  Reynoso  y la problemática   propia  del distrito,   la Subgerencia   de Fiscalización,
mediante  Informe   Nº  009-2020-MDCLR-GAT-SGF,    propone  la  aprobación   en un  nuevo  RASA  y  CUIS,  y para
cuyo efecto  se cuenta  con  el Informe  Nº 025- 2020-GAJ/MDCLR,   de  la Gerencia  de Asesoría  Jurídica,  que  opina
favorablemente;
Estando a lo expuesto, y de conformidad  con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de  la Ley Nº
27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, y con el  voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa
de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA,
Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS,
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Artículo Primero.- DE LA APROBACIÓN DEL NUEVO RASA
APROBAR el Reglamento deAplicación de SancionesAdministrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen
de La  Legua Reynoso,  que consta  de VII Títulos,  61 artículos  y cinco  disposiciones complementarias, Transitorias  y
Finales, el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de
Carmen de La Legua Reynoso, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Fiscalización y demás
áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y sus anexos
Artículo Cuarto.- DE LA DEROGACIÓN
Deróguese la  Ordenanza Municipal Nº  005-2015-MDCLR y toda  disposición de carácter  local que se  oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
Encargar  a la  Secretaría General  la publicación  de  la presente  Ordenanza y  sus  anexos en  el Diario  O?cial  El
Peruano,  así como  en  el Portal  Institucional  de la  Municipalidad  Distrital de  Carmen  de La  Legua-Reynoso  (www.
municarmendelaleguareynoso.gob.pe).
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O?cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
Alcalde
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO  I.-POTESTAD  SANCIONADORA DE  LA  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE  CARMEN  DE  LA LEGUA
REYNOSO
La capacidad  sancionadora de  la Municipalidad Distrital  de Carmen  de La Legua  Reynoso, se  establece en el  Titulo
III, Capitulo II,  Sub Capitulo II  de la Ley Orgánica  de Municipalidades, Ley Nº  27972. Ello implica la  tipi?cación de las
conductas constitutivas de infracción, la ?scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación
de multas administrativas y otras medidas  complementarias inmediatas y de ejecución posterior ante el  incumplimiento
de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las  acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar.
ARTÍCULO  II.-  PRINCIPIOS  DE LA  POTESTAD  SANCIONADORA  Y DEL  PROCEDIMIENTO  ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
La potestad  sancionadora y  el Procedimiento Administrativo  Sancionador se rigen  por los  principios establecidos en  el
Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé.
ARTÍCULO III.- FINALIDAD
El presente  Reglamento  de Aplicación de  Sanciones Administrativas  tiene  por ?nalidad  establecer las  disposiciones
generales orientadas  a estructurar el  procedimiento sancionador, garantizando  al ciudadano la  correcta aplicación  de
sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.
ARTÍCULO IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
Son sujetos pasibles de ?scalización y control municipal, los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la
jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso y en general todos aquellos que por mandato
de las  disposiciones municipales deban  cumplir determinadas conductas  o abstenerse de  realizar éstas, dentro  de la
jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso.
Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales,
aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.
Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.
En caso de  producirse el deceso  de este último,  la administración debe  proceder a dar  de baja la multa  y suspender
cualquier otra sanción  impuesta, en el estado que se encuentre,  bajo responsabilidad funcional, sin  perjuicio de iniciar
el  procedimiento  administrativo  sancionador  y la  eventual  imposición  de  sanciones  a nombre  de  los  herederos  o
legatarios, en caso  de mantenerse la conducta  contraria a las disposiciones  municipales administrativas.
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. - OBJETO
El  presente Reglamento  tiene como  objeto  lograr el  cambio voluntario  y  adecuación de  las conductas  que  puedan
tipi?carse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas.
El  Reglamento de  Aplicación de  Sanciones Administrativas,  está constituido  por  el procedimiento  de ?scalización  y
control del cumplimiento de las obligaciones administrativas, contenidas  en los dispositivos legales de alcance local y/o
nacional cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales.
ARTÍCULO 2º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El  ámbito de  aplicación del  Reglamento  de Aplicación  de Sanciones  Administrativas (RASA)  y  el Cuadro  Único  de
Infracciones y Sanciones (CUIS) se circunscribe a  la jurisdicción del Distrito de Carmen de La Legua -  Reynoso, aun si
su domicilio legal y/o ?scal estuviera ubicado fuera del Distrito de Carmen de La Legua - Reynoso.
Las infracciones tributarias y  las referidas al Servicio de  Transporte Público Especial de Pasajeros  y Carga en
Vehículos Motorizados y No Motorizados, se rigen por su propia normativa.
ARTÍCULO 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES
3.1.-
La Gerencia de Administración Tributaria: A través, de la Sub Gerencia de Fiscalización, es la encargada de cautelar
el cumplimiento de las disposiciones municipales, cuenta con atribuciones para plani?car, conducir, supervisar y evaluar
las actividades de Fiscalización.
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NORMAS LEGALES
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3.2.-
La Subgerencia de Fiscalización, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Distrital de Carmen  de La Legua-Reynoso, es el  órgano responsable de cautelar  el cumplimiento de las  disposiciones
municipales administrativas, así como el detectar, imponer y difundir las sanciones por las infracciones cometidas, y tiene
a su cargo los Fiscalizadores Municipales, así como la capacitación de sus integrantes.
3.3.-
Responsable de la  Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador:  El Fiscalizador Municipal será  el encargado
de evaluar los hechos  que con?guran la existencia de una infracción.  El Coordinador de Instrucción, es el  responsable
de emitir el  respectivo informe ?nal de instrucción  en el que se  determina, de manera motivada, las  conductas que se
consideren probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé  la imposición de sanción y la sanción propuesta o
la declaración de  no existencia de infracción. Cuando  por la naturaleza del control,  sea necesario contar con  el apoyo
técnico de algún órgano de línea de  la Municipalidad o cuando éste deba de realizarse con un  organismo del Gobierno
Nacional, la  Subgerencia  de Fiscalización,  deberá efectuar  la inspección  conjuntamente con  dicha dependencia,  de
conformidad con lo previsto en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modi?catorias.
3.4.-
Ejecutor Coactivo de Ejecución Forzosa.- Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones ?rmes
o  consentidas, emitidas  en instancia  administrativa  cuando corresponda.  Asimismo, ejecuta  las  medidas cautelares
administrativas, en el marco de la Ley Nº 26979, ley de procedimiento de Ejecución Coactiva.
Órgano Instructor: La autoridad que conduce la Fase  Instructora, es el equipo de Vigilancia Distrital, que está a cargo
de la Sub Gerencia de Fiscalización. El equipo de Vigilancia Distrital está conformado por un Coordinador de Instrucción
y los Fiscalizadores municipales.
Asimismo, el Coordinador de Instrucción, emite y suscribe el Informe Final de Instrucción.
Órgano Sancionador: El Subgerente de Fiscalización, a partir de la recepción del Informe Final de Instrucción, conduce
y concluye el procedimiento administrativo sancionador como autoridad resolutiva, cali?ca las conductas imputadas como
infracción, y  decide la aplicación  de la sanción  y medidas  dictadas conforme a  ésta, de acuerdo  al Cuadro  Único de
Infracciones y Sanciones.
ARTÍCULO 4º. - DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por:
4.1
4.2
Actuaciones Previas:  Acciones para determinar  el inicio  del procedimiento  sancionador, como investigaciones,
averiguaciones y demás actuaciones que permitan determinar la existencia o no de una presunta infracción.
Inspección:Eslaevaluaciónobjetivamediantelaconstatacióndeloshechosqueconstituyenunposibleincumplimiento
o infracción a  las disposiciones generales y a  las normas municipales y/o  nacionales, la cual se encuentra  a cargo
del ?scalizador municipal y  será llevado a cabo conforme  a los lineamientos estipulados en  la Ley Nº 27444. Otros
técnicos de las municipalidades, en el ejercicio de sus funciones, podrán advertir la existencia de conductas infractoras
ante lo cual deberán comunicarlo al responsable de la etapa instructiva para que evalue el inicio de un procedimiento
sancionador y, de ser el caso, se solicitará informes técnicos complementarios en todas las etapas del procedimiento
sancionador.
4.3
Sanción: Consecuencia jurídica de  carácter administrativo, que se genera  frente a la comisión de una  infracción,
a través de una  multa administrativa, siendo esta una suma  cuanti?cable de dinero, que debe  pagar el infractor a
la Municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción. El monto de esta se ?jará en el
Cuadro de Infracción  y Sanciones de la Municipalidad,  teniendo como base la  Unidad Impositiva Tributaria (UIT),
vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, dependiendo de la gradualidad asignada para cada
uno de ellas, y/o del valor de las obra o su avance, según sea el caso, salvo aquellas infracciones que se le asigne
un monto distinto por norma.
4.4
4.5
Medidas correctivas: Disposiciones que tienen por ?nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando
en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las  cosas al estado anterior
al de la comisión de la infracción, según corresponda.
Medidas  cautelares o  provisionales: Medidas  correctivas  de ejecución  anticipada  e inmediata,  con el  ?n  de
salvaguardar el interés general, y asegurar la e?cacia de la Resolución de Sanción a emitir.
ARTÍCULO 5º. – FISCALIZADORES MUNICIPALES
Son los encargados de realizar las labores de ?scalización a efectos de veri?car el cumplimiento de las normas municipales
vigentes, y constatar la infracción de dichas normas.
Los Fiscalizadores cuentan con las facultades y  deberes descritos en el Capítulo II del Título IV del T.U.O. de la  Ley Nº
27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los Fiscalizadores  Municipales, deberán  portar su  identi?cación en  lugar visible,  teniendo la obligación  de mostrarla
permanentemente en sus intervenciones o acciones.
ARTÍCULO 6º.- DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El Procedimiento Administrativo Sancionador se de?ne como el conjunto de actos relacionados entre sí, y que tienen por
?nalidad detectar, constatar y evaluar la comisión de una infracción, así como la imposición de la Sanción correspondiente
y su ejecución, según corresponda.
Se inicia de o?cio o por denuncia, conforme lo señala la Ley.
ARTÍCULO 7º.- DENUNCIA
A través de la denuncia, se pone  en conocimiento de manera directa o por  vía telefónica a la Municipalidad Distrital de
Carmen de La  Legua-Reynoso, de la existencia  de un hecho  que pudiera constituir una  infracción a las disposiciones
municipales.
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NORMAS LEGALES
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Cualquier persona, natural o jurídica, está facultada para formular denuncias, las cuales se regirán por las disposiciones
establecidas en el artículo 116º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General.
Una vez recibida la denuncia, el Órgano Instructor, practicará las diligencias preliminares necesarias, con la ?nalidad de
detectar y constatar la infracción material de la denuncia u otra que no haya sido advertida.
Si  la denuncia  careciera  de fundamento  o realizada  la  constatación, se  determina  que la  conducta  denunciada no
contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante.
ARTÍCULO 8º.- INFRACCIÓN
Constituye  Infracción toda  Acción  u  Omisión que  implique  el  incumplimiento  de las  disposiciones  de  competencia
municipal que  establezcan Obligaciones y/o  Prohibiciones de Naturaleza  Administrativa debidamente tipi?cadas  en el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
No se considera infracción la falta de pago de la multa administrativa.
ARTÍCULO 9º.- APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
La autoridad que tramita  el procedimiento puede disponer, en cualquier  momento, la adopción de medidas de  carácter
provisional que aseguren la e?cacia  de la Resolución ?nal que pudiera recaer,  con sujeción a lo previsto por el artículo
157º
y 256º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
La autoridad que tramita el procedimiento, cuando por la naturaleza de la infracción no se pueda esperar la culminación
del procedimiento administrativo sancionador en la etapa Instructiva; o, no se pueda esperar hasta el momento de contar
con una  resolución ejecutiva,  hasta antes de  agotada la  instancia administrativa, podrá  disponer la  aplicación de  las
medidas complementarias de ejecución anticipada e inmediata, con el ?n de salvaguardar el interés general, resultando
ser intereses  protegibles la  seguridad, salud, higiene,  la seguridad  vial, tranquilidad,  conservación material,  el medio
ambiente, la inversión privada y el urbanismo, y asegurar la e?cacia de la Resolución de Sanción a emitir.
ARTÍCULO 10º.- SANCIONES COMPLEMENTARIAS DE EJECUCIÓN POSTERIOR:
El Órgano Sancionador, en la Resolución de Sanción, dispondrá la aplicación de las sanciones de manera complementaria
a la  multa impuesta. Asimismo,  este Órgano  podrá ordenar  que la  aplicación de estas  medidas complementarias  se
adopten antes del inicio  del procedimiento coactivo, mediante decisión  motivada y con elementos de  juicio su?cientes;
en este supuesto la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida ordenada; siendo
que éstas podrán ser  levantadas o modi?cadas durante el curso del  procedimiento sancionador, de o?cio o a  instancia
de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
La aplicación de las medidas complementarias establecidas en  el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones no impide
a la administración aplicar otras medidas complementarias cuya ejecución inmediata sea necesaria en salvaguarda de la
salud pública, seguridad, o la tranquilidad de la comunidad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 49º de la Ley Orgánica
de Municipalidades.  Asimismo, atendiendo  a la  gravedad o  continuidad de la  infracción, se  podrá solicitar  al órgano
competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias.
ARTÍCULO 11º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SANCIÓN
La Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, se encargará de llevar a cabo la ejecución forzosa de
las sanciones pecuniarias  (multas) y sanciones no pecuniarias  (medidas complementarias), ante el incumplimiento  y/o
resistencia y/o desacato de los obligados.
La ejecución forzosa de las obligaciones, se iniciará por costo y riesgo del infractor de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, T.U.O. de la Ley
del Procedimiento de Ejecución Coactiva y normas modi?catorias.
Asimismo, la Sub Gerencia Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, se encargará de ejecutar las medidas cautelares
complementarias, ante la resistencia o desacato de los obligados.
ARTÍCULO 12º.-APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES, POLICÍANACIONALY/O MINISTERIO
PÚBLICO
Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, están  obligadas
a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para el cumplimiento del rol ?scalizador y las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento; cuando así sea solicitado por la unidad orgánica competente, bajo responsabilidad.
De ser necesario,  se podrá solicitar el  apoyo de la Policía Nacional  del Perú de conformidad  con lo establecido por  el
artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, según sea el caso, el Órgano Instructor realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta
con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI,
entre otras,  se efectúen  las diligencias de  ?scalización administrativa, a  efectos de  corroborar la comisión  de alguna
infracción municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 13º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL
El  inicio  del  procedimiento  administrativo  sancionador,  no  limita  el  derecho  de  la  Municipalidad  de  interponer  la
correspondiente denuncia penal y/o demanda, en caso exista resistencia desobediencia o presunción de la comisión de
una falta y/o delito  en perjuicio de los bienes Municipales,  o en el ejercicio de las funciones  de la autoridad respectiva,
según la normatividad pertinente, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos.
En los  casos establecidos  en los  artículos Nº  65, 66  y 67,  del Capítulo  VII, de  la Ley Nº  30230, disposiciones  para
la  recuperación extrajudicial  de  la Propiedad  Estatal,  el Procurador  Público  Municipal, interpondrá  las  denuncias  o
demandas que corresponda.
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NORMAS LEGALES
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TÍTULO ll
ACTUACIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 14º.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Órgano Instructor a efectos de determinar si concurren circunstancias que ameriten el inicio formal del Procedimiento
Administrativo Sancionador,  podrá realizar actuaciones  previas de investigación  de las conductas  que presuntamente
constituyan infracción administrativa.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA MUNICIPAL
ARTÍCULO 15º.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
LaActividad de Fiscalización es un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control, inspección ocular
y operativos, a ?n de  veri?car el cumplimiento de las obligaciones y  prohibiciones contenidas en normas municipales o
leyes, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales.
Esta actividad es realizada por los Fiscalizadores Municipales.
ARTÍCULO 16º.- ACTAS DURANTE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Las diligencias que se desarrollen durante la actividad de ?scalización deberán ser transcritas en el Acta correspondiente,
la misma que será levantada por el Fiscalizador Municipal.
El Acta  constituye el  documento que  registra las  veri?caciones de  los hechos  constatados  objetivamente durante  la
diligencia de ?scalización, y contendrá como mínimo los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ?scalizada.
Lugar, fecha y hora de apertura y cierre de la diligencia.
Nombre e identi?cación del Fiscalizador Municipal.
Nombre e identi?cación del representa legal de la persona jurídica ?scalizada o de su representante designado para
dicho ?n.
e)
f)
g)
Los hechos materia de veri?cación y/u ocurrencias de la ?scalización.
Las manifestaciones y observaciones de los ?scalizados o de sus representantes y de los ?scalizadores.
La ?rma y  documento de identidad  de las personas  participantes. Si alguna  de ellas se  negara a ?rmar,  se deja
constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez.
h)
De ser el caso, la negativa del administrado de identi?carse y suscribir el acta.
ARTÍCULO 17º.- FACULTADES DEL ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN
El Órgano de Instrucción, a través de los ?scalizadores municipales, está facultado para realizar lo siguiente:
1.
Solicitar al  administrado ?scalizado  la  exhibición o  presentación de  la documentación,  tales como:  certi?cados,
expedientes, archivos u otra información  que considere necesario, siempre que no afecte la  intimidad personal, el
secreto bancario, tributario, comercial e industrial.
2.
3.
Interrogar a los ?scalizados, sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros; utilizando medios
técnicos necesarios para generar un registro completo y ?dedigno de sus declaraciones.
Realizar inspecciones con o sin  previa noti?cación en los establecimientos y/o bienes de las  personas naturales o
jurídicas, objeto de las acciones de  ?scalización municipal; respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad
del domicilio, cuando corresponda.
4.
Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como  tomar fotografías, realizar impresiones,
grabaciones de audio o video con conocimiento previo del administrado; así como utilizar medios a?nes necesarios
para generar un registro completo y ?dedigno de su acción de ?scalización municipal.
Requerir   la  comparecencia   personal,  de   considerarla  necesaria,   en  la   sede  donde  opere   el  Órgano  de
Instrucción.
5.
6.
Requerir, de  ser el  caso, al órgano  de línea  competente la  documentación e informe  técnico necesario  a ?n de
complementar la actividad de ?scalización respectiva.
ARTÍCULO 18º.- DEBERES DEL ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN DURANTE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Son deberes de los ?scalizadores municipales que ejercen la actividad de ?scalización las siguientes:
1.
2.
3.
Identi?carse ante los administrados ?scalizados, presentando su credencial otorgada por la Municipalidad, así como
su documento nacional de identidad.
Poner en conocimiento del administrado, la base legal que sustenta su competencia de ?scalización, sus facultades
y atribuciones.
Entregar copia del Acta elaborada durante la actividad de ?scalización al ?nalizar la diligencia, la misma que estará
redactada  de manera  clara, legible,  y  sin enmendaduras,  comunicándole  al administrado  que  tiene derecho  a
consignar las observaciones que considere pertinentes.
4.
5.
Guardar reserva sobre la información obtenida en la ?scalización.
Mostrar una conducta imparcial durante la diligencia, encontrándose prohibido de mantener intereses de con?icto o
realizar juicios de valor.
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ARTÍCULO 19º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS
19.1) Son derechos de los administrados ?scalizados los siguientes:
a)
Ser informados  del objeto y  de la  base legal de  la acción de  ?scalización, en caso  lo solicite,  así como de
los plazos  establecidos para presentar  los descargos o las  actuaciones que deberá  de realizar conforme  al
procedimiento regulado en el presente Reglamento.
b)
c)
d)
e)
f)
Solicitar la identi?cación del ?scalizador municipal.
Realizar grabaciones en audio o vídeo de las diligencias en las que participen.
Incluir sus observaciones dentro de las Actas.
Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del Acta.
Contar con asesoría profesional en las diligencias, si así lo considera.
19.2)
Son deberes de los administrados ?scalizados los siguientes:
a)
Brindarlasfacilidadesalos?scalizadoresmunicipalesdurantelaactividadde?scalización,casocontrarioserápasible
de la sanción administrativa correspondiente, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Permitir  el   acceso  de  los   funcionarios,  servidores  y   ?scalizadores  municipales,  a   sus  dependencias,
instalaciones, bienes  y/o equipos,  sin  perjuicio de  su derecho  fundamental a  la inviolabilidad  del domicilio
cuando corresponda.
b)
c)
d)
No agredir  física ni  verbalmente a los  funcionarios, servidores  ni ?scalizadores municipales  que realicen  la
diligencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse.
Suscribir el acta correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LA ETAPA INSTRUCTIVA
ARTÍCULO 20º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El  procedimiento  administrativo sancionador  se  inicia  formalmente  con  la emisión  de  la  Noti?cación  de  Cargo,  la
misma que se noti?ca, conjuntamente con el Acta de Fiscalización,  al supuesto infractor, que deberá ser cursada por el
Fiscalizador Municipal.
ARTÍCULO 21º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN DE CARGO
21.1)
La Noti?cación  de  Cargo deberá  ser elaborada  por el  Fiscalizador Municipal,  de manera  clara  y legible,  sin
enmendaduras.
21.2)
La Noti?cación de Cargo, deberá contener en forma concurrente los siguientes datos:
a.
b.
c.
Fecha y hora en que se noti?ca.
Órgano que impone la Noti?cación de Cargo
Nombres y apellidos del o de los supuestos infractores si se trata de persona natural o la razón social si se
trata de persona jurídica.
d.
e.
f.
Dirección o ubicación donde se detecta la comisión de la infracción.
Domicilio del supuesto infractor.
Código y denominación de la presunta infracción, la expresión de las sanciones que en el caso se pudieran
imponer y la norma que atribuye al Órgano de Instrucción la competencia de emitir la Noti?cación de Cargo.
El Plazo y lugar donde el supuesto infractor deberá formular su descargo.
Nombres, Apellidos y documento de identidad (DNI) del  Fiscalizador Municipal, quien emite la Noti?cación
de Cargo y ?rma la misma.
g.
h.
i.
j.
Nombres, Apellidos y ?rma de la persona con la que se entiende la diligencia.
Negativa de recepción y/o ?rma de la Noti?cación de Cargo, cuando corresponda.
21.3)
21.4)
La noti?cación se realiza conforme al régimen de noti?cación personal, regulado en el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS.
No es recurrible  a través de  los recursos administrativos, porque  no es un acto  que pone ?n al  procedimiento
administrativo sancionador.
ARTÍCULO 22º.- FORMA Y PLAZO PARA FORMULACIÓN DEL DESCARGO
22.1)
El  descargo es  el  documento que  presentará  el administrado,  respecto  a la  infracción  que se  indica  en la
Noti?cación de Cargo, a través del cual presentará las pruebas que estime necesarias para desvirtuar los cargos
que se le atribuye.
22.2)
22.3)
Se presenta por escrito y a través de la Mesa de Partes ubicada en el Palacio Municipal.
El plazo de presentación  es de cinco (5) días  hábiles contados a partir del día  siguiente de la fecha en  que se
noti?có la Noti?cación de Cargo.
ARTÍCULO 23º.- EXAMEN DE LOS HECHOS Y PRUEBAS DE OFICIO
Vencido el  plazo para  el descargo,  o sin  él, el  Órgano de  Instrucción realizará  el examen  de los  hechos evaluando
los actuados que hasta  ese momento obren en el  procedimiento administrativo sancionador, así como  las actuaciones
preliminares en caso se hayan realizado.
El Órgano de Instrucción efectuará las actuaciones de o?cio necesarias para el correcto examen de hechos, y, si el caso
amerita, requerirá a cualquiera de las dependencias de la Municipalidad, informes o documentos que permitan corroborar
o desvirtuar  los hechos que  motivan el inicio  del procedimiento sancionador.  El plazo  máximo para que  las unidades
orgánicas respondan el pedido del órgano de Instrucción es de tres (3) días hábiles bajo responsabilidad.
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NORMAS LEGALES
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ARTÍCULO 24º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN
24.1)
24.2)
Concluido el examen de los hechos, el Órgano de Instrucción emitirá el Informe Final de Instrucción, en un plazo
máximo de siete (7) días hábiles contados  a partir del día siguiente de vencido el plazo para que los  supuestos
infractores formulen los descargos.
El Informe Final de Instrucción determinará la existencia o no de la infracción, debiéndose proceder de la siguiente
manera:
a)   En el caso  concluya por la imposición  de la infracción,  el informe deberá  explicar las razones  de hecho y
jurídicas en los que se fundamenta la decisión (Principio de Motivación), la norma que prevé la imposición de
la sanción (Principio de Tipicidad) y la sanción propuesta.
b)   De considerarse que no existe  infracción, el informe deberá  explicar las razones de hecho  y jurídicas, que
desvirtúan la supuesta comisión de la infracción, y por tanto la propuesta de archivamiento.
ARTÍCULO 25º.- REMISIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN
El Órgano Instructor  remite al Órgano Sancionador el  Informe Final de Instrucción con  todos los actuados de  la Etapa
Instructiva, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la fecha de emisión de dicho informe.
Con la remisión del Informe Final de Instrucción se da por concluida la Etapa Instructiva del procedimiento
administrativo sancionador.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES
ARTÍCULO 26º.- MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES
26.1)
Durante la  actividad de  ?scalización o  iniciado el  procedimiento administrativo  sancionador, la  autoridad que
tramita el procedimiento,  podrá disponer la  adopción de manera  provisional o cautelar las  siguientes medidas
previstas en el presente Reglamento:
a)
b)
c)
d)
Paralización de Obra
Decomiso
Retención
Retiro en el caso de: materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositado en
la vía pública
e)
f)
Inmovilización
Clausura Temporal
26.2)
26.3)
Las medidas provisionales o cautelares deberán adoptase según los siguientes criterios:
a)
b)
c)
d)
e)
Intensidad de la infracción.
Proporcionalidad o razonabilidad.
Necesidad de los objetivos que se pretende cautelar.
Que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados; y
Que no implique vulneración de Derechos Fundamentales.
Las  medidas provisionales  o  cautelares  se  podrán modi?car,  suspender  o  dejar sin  efecto,  en  virtud de  las
circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
ARTÍCULO 27º.- EJECUCIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL O CAUTELAR
27.1)
27.2)
El Fiscalizador municipal adoptará la Medida Provisional o Cautelar señalada en el artículo precedente.
La Medida Provisional  o Cautelar se  dispone en el Acta  de Fiscalización, que debe  ser noti?cada al  supuesto
infractor o a la persona con quien se entienda la diligencia de ?scalización.
27.3)
El Acta donde se disponga la ejecución de Medida Provisional o Cautelar, deberá contener en forma concurrente
lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Número del Acta.
Día y hora en que se ejecuta la medida
Órgano que ejecuta la medida
Dirección o ubicación donde se ejecuta la medida
Hecho que con?gura la infracción
Número y fecha de la Noti?cación de Cargo que genera la medida provisional o cautelar
Firma, nombre y apellidos e identi?cación del ?scalizador municipal
Apreciaciones del Administrado, si este considera consignarlos.
Firma, nombre y apellidos del administrado o de la persona con quien se entienda la diligencia.
Firma, nombres y apellidos de las personas pertenecientes a otras dependencias de la Municipalidad que
presten apoyo en la diligencia, de ser el caso.
j)
k)
Información que indique como solicitar el Levantamiento de la Medida y el plazo para efectuarlo.
ARTÍCULO  28º.-  OPORTUNIDAD   DE  EJECUCIÓN  DE  LAS  MEDIDAS   PROVISIONALES  O  CAUTELARES  Y
ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Las medidas provisionales o cautelares se adoptarán en cualquier día del año y en cualquier hora del día.
Con la ?nalidad de ejecutar las medidas provisionales o cautelares, el ?scalizador municipal podrá instalar los distintivos
correspondientes, tales como papelotes, pancartas o avisos en las que se consigne la identi?cación del administrado, la
denominación de la medida dispuesta y la normativa que permite su adopción.
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NORMAS LEGALES
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ARTÍCULO 29º.- LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
29.1)
El Órgano que dispuso la adopción de  la medida provisional o cautelar, podrá disponer su revocación de o?cio,
o a instancia de parte.
29.2)
29.3)
Contra las medidas provisionales o cautelares, procede la solicitud de levantamiento.
El plazo máximo para resolver  la solicitud de levantamiento de medida provisional  o cautelar es de quince (15)
días calendario. Vencido el plazo antes señalado se entenderá automáticamente extinguida la medida.
Para el levantamiento de las medidas provisionales o cautelares, se tendrá como criterio que la conducta infractora
haya sido adecuada o haya cesado el  hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la veri?cación  que
corresponda y levantará el acta correspondiente.
29.4)
ARTÍCULO 30º.- EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Las medidas provisionales o cautelares se extinguen por las siguientes causas:
a)
b)
Cuando el Órgano de Instrucción levanta las mismas, de o?cio o a petición de parte.
Cuando habiendo el administrado solicitado el levantamiento, el Órgano de Instrucción no resuelva en el plazo
establecido en el artículo precedente.
c)
d)
Por caducidad del procedimiento administrativo sancionador.
Por prescripción de la capacidad sancionadora declarada por la Administración.
ARTÍCULO 31º.- MANTENIMIENTO DE LA MEDIDAS PROVISIONALES
Las  medidas provisionales,  en  tanto persistan  las  circunstancias  por las  cuales  fueron  ejecutadas, se  mantendrán
durante todo el procedimiento administrativo sancionador; siendo además que los órganos encargados del procedimiento
recursivo, motivadamente, podrán disponer que se mantengan las medidas acordadas, o adoptar otras hasta que se dicte
el acto de resolución del recurso administrativo.
El acto administrativo que ponga ?n al procedimiento administrativo  sancionador, deberá disponer el cese de la medida
provisional  o cautelar,  ya sea  por  concluir en  el  archivo del  procedimiento,  o porque  se  dicte la  medida  correctiva
respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LA ETAPA DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 32º.- INICIO DE LA ETAPA DE RESOLUCIÓN
La  etapa de  resolución  se  inicia con  la  recepción  del Informe  Final  de  Instrucción  y es  conducida  por  el Órgano
Sancionador hasta que emita  la Resolución que decida la imposición  de la Sanción o archivamiento  del procedimiento
administrativo sancionador.
ARTÍCULO 33º.- NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN
Recibido el Informe Final de Instrucción, el  Órgano Sancionador dispone la noti?cación al administrado, otorgándose el
plazo de cinco (5) días hábiles para que formule los descargos.
ARTÍCULO 34º.- EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS DESCARGOS FORMULADOS
Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, el Órgano Sancionador, con o sin el descargo, evaluará el Informe
Final de Instrucción, así como  todos los actuados que forman parte del  procedimiento administrativo sancionador, y de
ser caso realizará las actuaciones de o?cio necesarias, a ?n de:
a)
b)
Imponer la Resolución de Sanción Administrativa y las respectivas medidas correctivas, cuando se haya
acreditado la comisión de la infracción e individualizado al infractor, concluyendo el procedimiento administrativo
sancionador; o,
Concluir y Archivar el procedimiento administrativo sancionador con una resolución administrativa, cuando no exista
los elementos de convicción su?cientes que acrediten la comisión de una infracción.
ARTÍCULO 35º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La Resolución de Sanción Administrativa es  el acto administrativo mediante el cual se  aplica la sanción pecuniaria y la
medida correctiva prevista en el presente Reglamento.
La Resolución deberá observar los siguientes requisitos:
a)
b)
Número de la resolución y fecha de emisión.
Nombre del infractor o razón social, número de documento de identidad o carné de extranjería o número de R.U.C.,
respectivamente.
c)
d)
e)
Dirección domiciliaria del infractor.
Ubicación del lugar de la infracción.
Número de la Noti?cación de Cargo  que originó el procedimiento administrativo sancionador y el del  Informe Final
de Instrucción.
f)
Las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción.
El código y descripción de la infracción, conforme al Cuadro Unico de Infracción y Sanciones Administrativas.
Monto exacto de la multa a que hubiere lugar.
g)
h)
i)
Medida correctiva que corresponda.
j)
Indicación de las normas legales que sirven de fundamento jurídico a la Resolución de Sanción Administrativa y de
las medidas correctivas, de ser el caso.
k)
l)
Bene?cio de pago que corresponda.
Indicación de  ejercer la facultad de  contradicción a través  de los recursos  administrativos previstos en  la Ley Nº
27444,
el plazo perentorio de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti?cación.
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NORMAS LEGALES
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m)
Indicación de que, vencido el plazo para su cancelación, y que, al no haberse interpuesto recurso administrativo, se
iniciarán las acciones de cobranza coactiva.
n)
Exhortar al infractor a ?n que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de noti?cada la Resolución de Sanción
Administrativa, demuestre haber cesado  la conducta infractora, caso contrario se  iniciará un nuevo procedimiento
administrativo sancionador de acuerdo a lo establecido en el artículo 246º numeral 7 del T.U.O. de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO 36º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La Resolución de SanciónAdministrativa tiene por objeto hacer de conocimiento del administrado la sanción administrativa
impuesta.
Este acto se realiza observando las reglas establecidas en los artículos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
La Resolución es e?caz  y produce sus efectos, a partir  de la noti?cación legalmente realizada, no  pudiendo noti?carse
mediante otras formas no previstas en la Ley.
ARTÍCULO 37º.- SANCIÓN
Se considera sanción a la Consecuencia Jurídica Punitiva de Carácter Administrativo que se origina en la veri?cación de
la comisión de una conducta que contraviene disposiciones Administrativas de competencia Municipal.
La sanción  que prevé  este Reglamento  es la multa  acompañada de  ser el  caso, de  la medida complementaria.  Las
disposiciones  Municipales  son de  carácter  obligatorio  y  su  incumplimiento determina  la  imposición  de  la  sanción,
independientemente  de  las   acciones  judiciales  que  pudieran  iniciarse   por  responsabilidad  civil  o  penal   cuando
corresponda, sin perjuicio  de lo establecido  en el numeral 11  del Artículo 248º del T.U.O.  de la Ley  del Procedimiento
Administrativo General; Ley Nº 27444.
ARTÍCULO 38º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES
Las sanciones administrativas por su naturaleza, se clasi?can en sanciones de carácter pecuniario y sanciones de carácter
no pecuniario; pueden ser aplicadas en forma concurrente según lo establece el  presente Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
Las sanciones  por la  comisión de  infracciones tienen  carácter personal,  por lo  que no  se transmiten  por herencia  o
legado, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas, excepto las sanciones de paralización y
demolición de obra por construcciones antirreglamentarias.
Tratándose de  personas jurídicas fusionadas,  la obligación  de cumplir la  sanción se  transmite a la  adquiriente de  su
patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, laAdministración
Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes.
Cuando  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  previstas  en  una  disposición  legal   corresponde  a  varias  personas,
conjuntamente con el propietario,  responderán en forma solidaria de las infracciones  que en su caso cometan y  de las
sanciones que se impongan.
Las personas jurídicas son  responsables por las infracciones detectadas y sanciones  impuestas, conforme al presente
Régimen y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 39º.- SANCIÓN DE MULTA
Se denomina Multa a  la Sanción Pecuniaria que consiste  en la obligación del pago  de una suma de dinero,  la cual no
devenga intereses.
Las multas se establecen en  el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones,  tomando en cuenta la gravedad de la  falta,
la escala de clasi?cación de categorías y en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de
la imposición de la sanción.
La Autoridad  Municipal no  podrá  imponer simultánea  ni sucesivamente  más de  una multa  por  una misma  acción u
omisión, salvo en  los casos de continuidad. Tampoco podrá  imponer multas para sancionar la  falta de pago en  multas
anteriores.
ARTÍCULO 40º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Son aquellas disposiciones que tienen por ?nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio
del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión
de la infracción, según corresponda.
Consiste en la  afectación de las actividades  comerciales y/o bienes del  infractor distintos de los  dinerarios, dispuesta,
y cuya adopción podrá ser de  aplicación simultánea al levantamiento de la Noti?cación de Cargo  o del Acta respectiva,
sustentada en la comisión de una infracción tipi?cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
Para efectos del presente Reglamento son medidas complementarias:
A)
CLAUSURA. - Consiste en el cierre temporal o de?nitivo de un establecimiento comercial industrial o de servicios,
que implica  la prohibición  del uso  del inmueble,  establecimiento o  servicio para  ejercer una  actividad sujeta  a
autorización municipal.
En caso de desacato a la clausura del establecimiento, el Órgano Sancionador, previo informe del Órgano Instructor,
realizará las acciones  necesarias a efectos que la  Procuraduría Pública Municipal formule la  denuncia penal por
Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal, acompañada de la constatación policial pertinente.
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NORMAS LEGALES
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CLAUSURA TEMPORAL.- Consiste en la prohibición por un determinado plazo, en razón que la actividad materia
de infracción deviene en regularizable,  del uso de edi?caciones, establecimiento o servicios para  el desarrollo de
una actividad sujeta a autorización  municipal o constituya peligro o riesgo  para la seguridad de las personas y  la
propiedad privada  o la seguridad  pública, o infrinja  las normas reglamentarias  o del sistema  de defensa civil,  o
produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
La Clausura  Temporal tendrá  una duración  mínima de  tres (03)  días calendario  y máxima  de treinta  (30) días
calendario.
En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la
adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros.
CLAUSURA DEFINITIVA.- Consiste en la prohibición de?nitiva en razón que la actividad materia  de infracción no
es regularizable o es consecuencia de  una Revocación o Cancelación de la Licencia de Funcionamiento, del  uso
de edi?caciones, establecimientos  o servicios para el desarrollo  de una actividad sujeta a  autorización municipal
cuando su  funcionamiento esté prohibido  legalmente o cuando  constituya peligro o  riesgo para la  seguridad de
las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o de seguridad en
edi?caciones, o produzcan  olores, humos, ruidos  u otros efectos perjudiciales  para la salud o  la tranquilidad del
vecindario.
En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la
adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros.
Como medida  excepcional y  sólo si así  las circunstancias  lo requieran, se  dispondrá el  tapiado de  puertas y/o
soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de?nitiva en establecimientos que atenten
contra la salud pública, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación del medio ambiente.
Finalmente,  se  aplicará la  clausura  de?nitiva  en  el  caso  de  continuidad de  infracciones,  entendiéndose  por
continuidad lo establecido en el numeral  7 del artículo 248º del T.U.O. de la Ley del  Procedimiento Administrativo
General Nº 27444.
B)
DECOMISO.  - Consiste  en  la  desposesión  y disposición  ?nal  de  artículos  de consumo  humano,  cuando  se
encuentren adulterados, falsi?cados o en estado de  descomposición, no aptos para el consumo humano, los que
constituyan peligro contra la  vida o la salud pública  y todos aquellos productos cuya disposición  y consumo esté
prohibida por la Ley.
Serán decomisados, todos aquellos enseres que sean utilizados para el ejercicio de la prostitución clandestina, en
cualquiera de sus formas y  modos. Todos los bienes que no estén  comprendidos en el párrafo precedente serán
sujetos a retención.
A efectos  de  materializar  el decomiso  de  los  productos señalados  en  los  párrafos precedentes,  se  realizará
el acto  de inspección  a cargo  del personal  autorizado, siendo  obligación de  los ?scalizadores  levantar el  acta
correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.
Los actos de decomiso,  de ser el caso, se realizarán  en coordinación con el Ministerio de Salud,  el Ministerio de
Agricultura y Riego, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro
vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público.
Los productos  decomisados  deberán ser destruidos  o eliminados  de manera  inmediata,  bajo responsabilidad,
debiendo  el Órgano  Sancionador  adoptar  las  medidas que  sean  necesarias,  a ?n  de dejar  constancia  de la
destrucción.  Las  especies  en estado  de  descomposición  y  los productos   cuya comercialización   y consumo
se  encuentren   prohibidos,    se  destruyen   o  eliminan   inmediatamente,    bajo  responsabilidad    del  Órgano
Sancionador, previa  elaboración  del Acta correspondiente,  la misma que se levantará  con el número de  copias
necesarias,  en  la  que  se  dejará  constancia  detallada   de los  artículos   destruidos,  su  cantidad,  peso  y  su
estado,  consignando  el nombre  y ?rma  del presunto  propietario  de dichos  bienes,  o del desconocimiento   de
la identidad  del  mismo,  ante  lo cual  se dejará  constancia  de  tal hecho  en el  acta  con la  ?rma de  la Policía
Nacional  o de dos testigos.
C)
INMOVILIZACIÓN DE BIENES Y PRODUCTOS.- Consiste en la suspensión del trá?co de bienes y productos, en
el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud
para la  utilización o  consumo humano, a  ?n de  que los órganos  especializados puedan  efectuar las  pericias o
análisis que corresponda, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la
autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal.
Cuando no  se tenga  certeza de  que los  bienes comercializados  sean aptos  para el  consumo, se  procederá a
ordenar su  inmovilización hasta que  se lleve a  cabo el análisis  bromatológico o el  que corresponda, dejándose
contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera; debiendo elaborar el Acta
correspondiente, la misma que se  levantará con el número de copias necesarias,  en la que se dejará constancia
detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y ?rma del presunto
propietario de dichos bienes. En caso de negarse a ?rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la ?rma
de la Policía Nacional del Perú o de dos testigos.
Copia del acta  que se levante serán  entregadas a los  representantes del Ministerio Público,  de las instituciones
u organismos que  participen en la diligencia de  acuerdo a su competencia, quedando  el original de la misma  en
custodia de la dependencia responsable.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
D)
RETENCIÓN DE  PRODUCTOS  Y MOBILIARIO.  - Acción  de la  autoridad  municipal conducente  a retener  los
bienes materia de la intervención municipal, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla
con cancelar la multa impuesta, los gastos de depósito y custodia  y/o subsane la infracción por la que fue pasible
de la sanción.
Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación
de los  bienes que  han sido  retenidos y  la condición  de los mismos,  indicando, bajo  responsabilidad funcional,
la infracción cometida,  el plazo que tiene para  efectuar el retiro de  los mismos y la consecuencia  que ello no se
produzca en el plazo correspondiente.
Los bienes no  perecibles que hayan sido  retenidos permanecerán en el  depósito municipal por un plazo  que no
excederá de (30) treinta días calendario o hasta la cancelación de  la multa, luego del cual podrán ser devueltos a
sus propietarios, siendo que, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, el Órgano Sancionador
dispondrá su remisión a las áreas competentes para su posterior remate o donación.
Aquellas personas a las que se  les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar  su
devolución, previa cancelación de la multa correspondiente.
La ejecución  de esta  medida complementaria se  efectuará de  manera inmediata  sólo en caso  de comercio  no
autorizado en la vía pública, o  en los casos en el que los bienes o  medios se encuentren en la vía pública, áreas
comunes y/o áreas destinadas  a la circulación peatonal en centros  comerciales, galerías, mercados y a?nes, así
como en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.
Por su  naturaleza, los  bienes perecibles  retenidos permanecerán en  el depósito  municipal por  un plazo  máximo
de cinco  (5) días  calendario, luego del  cual podrán  ser devueltos a  sus propietarios,  siendo que, en  caso de  no
reclamarlos y transcurrido el plazo señalado, el Órgano Sancionador dispondrá su remisión a las áreas competentes
para su posterior donación a entidades religiosas o instituciones sin ?nes de lucro cali?cadas por el área responsable.
En  el caso  de descomposición  de  los bienes  perecibles retenidos,  la  dependencia encargada  procederá  a la
destrucción de  los mismos, elaborándose el  Acta correspondiente la  misma que se levantará  con el número  de
copias necesarias,  en la que  se dejará constancia  detallada de los  artículos destruidos, su  cantidad, peso y  su
estado, consignando el nombre y ?rma del presunto propietario de dichos bienes.
E)
RETIRO: Consiste en el retiro  o remoción de bienes, tales como avisos  publicitarios, materiales de construcción,
equipos de  sonido, enseres, entre  otros; en vías  de uso  público y privado;  que obstaculicen el  libre tránsito  de
las personas o los  vehículos, que afecten la seguridad,  el ornato, la moral y  las buenas costumbres o que  estén
colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de los reglamentos
sobre la materia.
De acuerdo  a la  naturaleza de  los objetos instalados,  éstos deberán  ser trasladados  al depósito  municipal, en
donde permanecerán  por un plazo  máximo de treinta  (30) días  calendarios o hasta  la cancelación de  la multa,
luego de  lo cual se podrán  devolver a los  propietarios, previamente se  elaborará el Acta correspondiente,  en la
cual se consignará en forma  detallada los artículos materia de retiro, su  cantidad, peso y estado, consignando el
nombre y ?rma del presunto propietario de  los mismos, el original del Acta será entregado al presunto propietario
de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia de la dependencia a cargo. Al vencimiento de dicho plazo,
en caso de no ser reclamados,  el Órgano Sancionador podrá ordenar su disposición ?nal, pudiendo  rematarlos o
donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social, cali?cadas por el área responsable.
En caso de continuidad de la infracción el infractor perderá su derecho a la  devolución de los bienes retirados. La
Autoridad Municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandará al
infractor que ejecute la orden por cuenta propia.
F)
G)
H)
DESMONTAJE: Constituye la acción de desarmar la infraestructura metálica que sirve para acoplar los transmisores
radioeléctricos y/o paneles publicitarios y otros similares, cuando el infractor haya  colocado elementos de metal u
otro material sin autorización municipal.
REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: Consiste en impedir el ejercicio de?nitivo de los derechos
que se  derivan del  otorgamiento de  autorizaciones, licencias  expedidas por la  Municipalidad, o  en el  corte del
procedimiento iniciado.
PARALIZACIÓN DE  OBRA: Es la  suspensión o  cese inmediato de  las labores en  las obras  de construcción o
demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal, no se ejecuta conforme al proyecto
aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el
Reglamento Nacional de Edi?caciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene
o seguridad pública.
El  Órgano  Instructor  podrá ordenar  paralizar  de  manera  inmediata  las  obras  de  construcción, edi?cación  o
demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones
administrativas  de  competencia nacional  o  municipal.  Si  el  infractor no  acata  la  disposición  de  la autoridad
municipal, se  adoptarán las  acciones necesarias para  exigir su  cumplimiento, sin  perjuicio que la  Procuraduría
Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal.
I)
DEMOLICIÓN  DE OBRA:  Consiste  en  la destrucción  total  o parcial  de  una  edi?cación que  contravenga  las
disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas  municipales. Además, podrá ser impuesta si la obra
fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización o licencia municipal, y con ello se ponga
en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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En el caso de  incumplimiento de esta medida por  parte del infractor, la misma será  ejecutada en la vía coactiva,
bajo costo y riesgo del mismo.
Para la demolición de edi?caciones en propiedad privada que se utilicen como vivienda, previamente el Procurado
Público Municipal, deberá iniciar la demanda correspondiente.
J)
EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN: La ejecución consiste en la realización de  trabajos de reparación, mantenimiento
o construcción a ?n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales.
Por la restitución el infractor deberá reparar o restituir las  cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta
infractora.
En caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas serán ejecutadas en la vía coactiva,
bajo costo y riesgo del infractor.
Las medidas complementarias de ejecución y restitución deberán ser realizadas por el propio infractor, quien tendrá
la obligación, previo al  cumplimiento de la medida, de  obtener la autorización correspondiente cuando  el caso lo
requiera.
K)
L)
RECUPERACIÓN DE  POSESIÓN DE  ÁREAS DE  USO PÚBLICO:  Consiste en la  desocupación y  demolición
de lo indebidamente construido o  instalado en un área de uso público o  que no permita el libre acceso a un  área
de dominio público, de conformidad a lo establecido  en los artículos Nº 65, 66 y 67, del Capítulo VII, de  la Ley Nº
30230,
disposiciones para la recuperación  extrajudicial de la Propiedad Estatal,  el Procurador Público Municipal,
interpondrá las denuncias o demandas que corresponda.
CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
NO DEPORTIVOS: Constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades
sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva, por registrar quejas de vecinos debidamente
sustentadas o cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra  el orden
público, la moral o las buenas costumbres.
TÍTULO IV
CRITERIOS APLICABLES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y PAGO DE LAS MULTAS
CAPÍTULO I
GRADUACION, REINCIDENCIA, CONTINUIDAD Y CONCURSO DE INFRACCIONES
Artículo 41º.-  GRADUACIÓN PARA  LA APLICACIÓN  DE MULTAS  ADMINISTRATIVAS Para  la graduación  de las
infracciones se aplicará la siguiente cali?cación:
?
?
?
?
L = Leve   1% UIT a 25 %
M = Moderada
26% UIT a 50 % UIT
G = Grave 51% UIT a 100 % UIT
MG = Muy Grave 101% UIT a más
Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en que el hecho materia de sanción haya cesado, y que por su propia naturaleza
haya ocasionado algún  daño o constituya peligro  o riesgo para la  seguridad de las personas  y la propiedad privada  o
la seguridad pública, o infrinja las  normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o  signi?quen inobservancia de
la orden de paralización o clausura,  o impidan u obstaculicen la labor de ?scalización, o atenten contra  la salud física y
mental de los menores de edad o los  induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados  del
tabaco, o  produzcan olores, humos,  ruidos u otros efectos  perjudiciales para la  salud o la  tranquilidad del vecindario,
serán cali?cadas como Muy Grave.
ARTÍCULO 42º.- REINCIDENCIA O CONTINUIDAD
Se con?gura reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazo menor o igual a un (1) año contado
desde que  quedó  ?rme la  resolución que  sancionó  la primera  infracción. Transcurrido  dicho plazo,  el  infractor será
sancionado como si hubiera cometido una nueva infracción.
Considérese como hecho reincidente dos o más conductas infractoras reiteradas de ejecución instantánea.
La continuidad consiste en que el infractor a pesar de haber sido sancionado no cesa de cometer la conducta infractora.
Se  considera continuidad  de  la infracción  cuando  su naturaleza  es  de tracto  sucesivo  y el  infractor  no  interrumpe
de?nitivamente su  comisión,  dentro del  plazo de  un  año. Sin  embargo, para  imponer sanciones  por  continuidad se
requiere que hayan transcurrido por lo  menos treinta (30) días calendarios desde la fecha  de la imposición de la última
sanción y haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Los infractores   sancionados  que  reincidan  en la misma  infracción  o  que cometen  infracciones  en  forma continua
están  sujetos  a  una  multa  equivalente   al  doble  de  la  anteriormente   impuesta;  si  pese  a  ser  sancionados  por
reincidencia   o  continuidad   el  infractor  persiste   en  su  conducta  contraria   a  la  normatividad   municipal  estarán
sujetos  a la  aplicación  de una  sanción  pecuniaria  equivalente   a la  anteriormente  impuesta  más  el cincuenta  por
ciento  (50%) de  la misma.  En ambos  casos  genera pérdida  de  beneficios  de reducción  de  multa  establecidos  en
el presente  Reglamento.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
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ARTÍCULO 43º.- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando una misma conducta cali?que como más  de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción  de
mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
CAPÍTULO II
EXIMENTES Y ATENUANTES EN LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS,
Y DISPOSICIONES PARA EL PAGO
ARTÍCULO 44º. - EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:
a)
b)
c)
El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.
Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
La incapacidad  mental debidamente  comprobada por  la autoridad  competente, siempre  que esta  afecte la
aptitud para entender la infracción.
d)
e)
f)
La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
La subsanación  voluntaria por  parte del posible  sancionado del  acto u omisión  imputado como  constitutivo
de infracción administrativa, con anterioridad a la imposición de la Noti?cación  de Cargo a la que se re?ere el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 45º. - ATENUANTES PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA
Constituyen las siguientes:
a)
Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador, y hasta antes del vencimiento del plazo para realizar los
descargos respecto a la Noti?cación del Informe Final de Instrucción, el infractor reconoce su responsabilidad
de forma expresa y por escrito.
En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reducirá en cincuenta por ciento (50%).
b)
Otros que se establezcan por norma especial.
ARTICULO 46º.- DESCUENTO DE LAS MULTAS
Dentro del  periodo comprendido entre el  vencimiento del plazo  para realizar los  descargos, respecto a la  Noti?cación
de Cargo, y hasta quince (15) días hábiles posteriores a la Noti?cación  de la Resolución de Sanción, la multa podrá ser
cancelada con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la multa generada.
Asimismo, con posterioridad al plazo señalado en el párrafo precedente y hasta antes del inicio formal del Procedimiento de
Ejecución Coactiva, la multa podrá ser cancelada con un descuento del treinta (30%) sobre el valor de la multa generada.
Para acogerse a  los descuentos señalados, el  presunto infractor, deberá reconocer  por escrito su responsabilidad,  en
la comisión de la infracción que  se le imputa o no deberá existir procedimiento  de impugnación contra la sanción, caso
contrario, se deberá presentar un desistimiento del recurso administrativo que hubiese presentado el obligado.
El pago  de la  multa, aun  cuando el  infractor se  acoja al  bene?cio antes  detallado, no  exime el  cumplimiento de  las
medidas complementarias,  en tanto  el sancionado  no demuestre  que ha  adecuado su  conducta  a las  disposiciones
administrativas municipales. Asimismo, el pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la
devolución y/o compensación de lo pagado.
ARTICULO 47º. - EL PAGO DE LA MULTA
El pago de la multa administrativa se efectuará en la caja habilitada por la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua
-
Reynoso.
En el caso de incumplimiento de  pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva bajo  costo y riesgo del infractor, debiendo
la Sub Gerencia de  Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva  cuando la obligación sea exigible,  de conformidad con lo
previsto en el Artículo 9º del T.U.O de la  Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo  Nº
018-2008-JUS).
Fraccionamiento: Se podrá solicitar fraccionamiento del pago de la multa en cualquier etapa del procedimiento sancionador
y del procedimiento de ejecución coactiva, debiendo realizarse sobre el cien por ciento (100%), dela multa Administrativa,
no  pudiendo ser  aplicable de  manera  simultánea acogerse  al Regimen  de  Incentivos de  descuentos de  Multas  y/o
aceptación de la comisión de  la infracción, y debiéndose desistir de forma  expresa de los recursos administrativos que
corresponda.
El pago de la  multa administrativa no exime el  cumplimiento de las sanciones de  naturaleza no pecuniaria, en tanto  el
sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.
CAPÍTULO III
EXTINCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
ARTÍCULO 48º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA
48.1)
La multa se extingue:
a)   Por el pago, sin perjuicio del cumplimiento de la medida complementaria.
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NORMAS LEGALES
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b)   Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal.
Por compensación de pagos indebidos o en exceso.
c)
d)   Por declaración de prescripción.
e)   Cuando el recurso administrativo se declare fundado.
f)
Por fallecimiento del infractor.
g)   Por su ejecución coactiva.
La extinción de la multa no exime de la obligación del cumplimiento de la medida complementaria.
En el caso de las medidas complementarias, éstas se extinguen:
48.2)
a)   Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria y por regularización o adecuación de la conducta
infractora.
b)   Por su ejecución coactiva.
c)
Cuando el recurso de reconsideración o apelación se declare fundado.
d)   Por fallecimiento  del infractor,  a excepción  de  las sanciones  por paralización  y demolición  de  obras por
construcciones antirreglamentarias.
ARTÍCULO 49º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
La facultad  de la  autoridad  para determinar  la existencia  de infracciones  administrativas,  prescribe  a los  cuatro (4)
años, contados  a partir del  día en que  la infracción  se hubiera cometido  en el caso  de las infracciones  instantáneas
o infracciones  instantáneas  de efectos  permanentes,  desde el  día que  se realizó  la última  acción constitutiva  de la
infracción en el  caso de infracciones continuadas,  o desde el día en que  la acción cesó en el caso de  las infracciones
permanentes.
EI  cómputo del  plazo  de  opción sólo  se  suspende con  la  iniciación  del procedimiento  sancionador  a través  de  la
Noti?cación de Cargo. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se
mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.
La prescripción será declara de o?cio y se dará por concluido el procedimiento cuando se advierta que se ha cumplido el
plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía
de defensa, debiéndose resolver la misma sin más trámite que la constatación de los plazos.
En caso se declare la prescripción, se podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades
de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia.
ARTÍCULO 50º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS
La facultad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción
administrativa prescribe al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a)
b)
Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa,  o aquel que puso ?n a la vía administrativa, quedó
?rme.
Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa
haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado.
El cómputo  del plazo  de  prescripción, solo  se suspenderá  con la  iniciación del  procedimiento de  ejecución forzosa,
conforme  a los  mecanismos contemplados  en  el artículo  207º  del T.U.O.  de  la Ley  Nº 27444,  según  corresponda.
Dicho cómputo  se reanudará  inmediatamente en  caso que  se con?gure  alguno de los  supuestos de  suspensión del
procedimiento  de ejecución  forzosa  que  contemple el  ordenamiento  vigente y/o  se  produzca  cualquier causal  que
determine la paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles.
Los administrados pueden deducir la prescripción como parte  de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos
dentro del procedimiento  de ejecución forzosa, la  misma que será resuelta  sin más trámite que  la constatación de los
plazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar
las causales de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia.
En caso que  la prescripción sea  deducida en sede administrativa,  el plazo máximo para  resolver sobre la solicitud  de
suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho  (8) días hábiles contados a partir de la presentación de
dicha solicitud por el administrado.
Vencido  dicho plazo  sin que  exista  pronunciamiento expreso,  se entiende  concedida  la solicitud,  por aplicación  del
silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO 51º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El plazo  para resolver los  procedimientos sancionadores iniciados  de o?cio es  de nueve (9)  meses contado desde  la
fecha de impuesta la Noti?cación  de Cargo. Este plazo puede ser ampliado  de manera excepcional, como máximo por
tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi?cando la ampliación
del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo.
Cuando conforme a ley se cuente con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.
Transcurrido el plazo máximo para resolver,  sin que se noti?que la resolución respectiva, se entiende automáticamente
caducado el procedimiento y se procederá a su archivo.
La caducidad es declarada de  o?cio por el órgano competente. El administrado  se encuentra facultado para solicitar la
caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de o?cio.
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NORMAS LEGALES
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Domingo 16 de febrero de 2020 /
En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento
sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
TÍTULO V
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 52º.- ÓRGANOS RESOLUTORES
El Órgano Sancionador, es el órgano competente para resolver los Recursos de Reconsideración que se planteen contra
la Resolución que imponga sanción y/o medida complementaria.
La  Gerencia  de  Administración Tributaria,  es  el  órgano  competente  para  resolver  en  segunda  y  última  instancia
Administrativa los Recursos de Apelación que se interpongan.
Los administrados podrán plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los  recursos
administrativos previstos en el presente  capítulo, la misma que será conocida y  declarada por la autoridad competente
para resolver dicho recurso.
ARTÍCULO 53º. - ACTOS IMPUGNABLES Y TRÁMITE DE RECURSOS
Los actos mediante los cuales el órgano competente imponga  sanciones; son impugnables de conformidad con al TUO
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; más no cabe interponer recurso contra la Noti?cación
de Cargo, ni contra las actas y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción.
El término para  la interposición de los  recursos es de quince  (15) días perentorios y  deberá resolverse en el plazo  de
treinta (30) días. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perderá el derecho a articularlos quedando
?rme el acto.
El  escrito del  recurso  deberá  señalar  el  acto del  que  se recurre  y  cumplirá  los  demás  requisitos  previstos  en el
Artículo  124º  del T.U.O.  de la  Ley  del Procedimiento  Administrativo   General  Nº 27444.  El  error en  la  cali?cación
del recurso  por  parte del  recurrente  no será  obstáculo  para su  tramitación  siempre que  del escrito  se deduzca  su
verdadero  carácter.
Los  recursos   administrativos   se  ejercitarán   por  una   sola  vez  en   cada  procedimiento   administrativo   y  nunca
simultáneamente.
ARTÍCULO 54º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El recurso de  reconsideración deberá sustentarse en nueva  prueba además de cumplir con  los requisitos previstos en
los artículos 124º, 218º y 221º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; será presentado
ante la mesa de partes, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y resuelto por el mismo órgano que
emitió el acto impugnado.
En caso se veri?que el  incumplimiento de alguno de los requisitos  antes indicados u otros que se pudieran  advertir, se
concederá al impugnante un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentado el recurso.
Vencido el plazo indicado y de no haberse subsanado la omisión, se declarará la inadmisibilidad del recurso presentado.
ARTÍCULO 55º.- RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de  apelación se sustentará en  diferente interpretación de nuevas  pruebas producidas o cuando  se trate de
cuestiones de puro  derecho; se presentará  en Mesa de Partes,  de la Municipalidad  Distrital de Carmen de  La Legua,
debiendo dirigirse a  la autoridad que expidió  el acto administrativo que se  impugna, quien después de  haber revisado
los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria para resolver el Recurso de
Apelación, dando por concluida la vía administrativa.
Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración
de las  pruebas aportadas  al procedimiento,  pudiéndose acompañar  otros medios  probatorios que  tengan por  objeto
acreditar lo  antes señalado.  El recurso podrá  además estar  referido a cuestiones  de puro  derecho, en cuyo  caso se
deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.
ARTÍCULO 56º.- DE LA NO SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
La interposición de cualquier  recurso no suspende la ejecución  del acto impugnado, excepto los casos  en los que una
norma establezca lo contrario.
No obstante, lo  dispuesto en el párrafo  anterior, la autoridad a  quien competa resolver el  recurso podrá suspender de
o?cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido, de acuerdo al artículo 226º DEL T.U.O. de la Ley Nº 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO 57º.- CORRECCIÓN DE ERRORES
Una vez noti?cado  el documento con  el que se impone  debidamente una sanción,  cabe la recti?cación de  los errores
materiales o aritméticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de o?cio, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido, ni el sentido de la decisión.
La  recti?cación  adopta  las  formas  y  modalidades  de  comunicación  o  publicación  que  corresponda   para  el acto
original.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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TÍTULO VI
EJECUCIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 58º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
La interposición  de  Recursos Administrativos suspende  la  ejecución de  las sanciones  pecuniaria. De  no haber  sido
impugnada la Resolución de  Sanción y habiendo quedado consentida,  el Órgano Sancionador, remitirá los  actuados a
las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 59º.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA O SANCIÓN COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA COACTIVA
Cuando la Resolución de  Sanción no pecuniaria haya adquirido carácter ejecutorio  y el infractor no haya cumplido  con
adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, el Órgano Sancionador derivará a la Sub Gerencia
de Registro, Recaudación  y Ejecución Coactiva, los actuados  correspondientes en un plazo  máximo de diez (10)  días
hábiles, para que este último proceda conforme a sus atribuciones.
TÍTULO VII
DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS
ARTÍCULO 60º.- FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN DE CARGO Y ACTA DE FISCALIZACION
La Noti?cación de Cargo y el Acta de Fiscalización, se  expedirá en original y dos (2) copias, cuya numeración debe ser
correlativa.
La distribución de los formularios se efectuará observando el siguiente detalle:
?
?
?
El original para incorporar al expediente.
Primera copia para el Infractor.
Segunda copia para control (Archivo del Órgano Instructor).
ARTÍCULO 61º.- ARCHIVO DE ACTAS – NOTIFICACIÓN DE CARGO
El Órgano  Instructor está obligado  a mantener el  archivo de  las Actas de  Fiscalización y Noti?cación  de Cargo, para
efectos de supervisión, control y ?scalización, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA. - Facúltese al Señor Alcalde, para que  mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que
fueran necesarias para la aplicación del presente reglamento.
SEGUNDA. - La Gerencia Municipal, aprobará  mediante Resolución los formatos de Acta de Fiscalización, Noti?cación
de Cargo y otros que coadyuven en la labor asignada.
TERCERA. -  Respecto a  algún vacío  legal que  se pueda  advertir en  el presente  Reglamento, será  de aplicación  lo
establecido en el TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y otras normas pertinentes.
CUARTA. - Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán de aplicación a los procedimientos iniciados
antes de  la entrada  en vigencia  del mismo,  siempre que  resulten más  favorables al  administrado, caso contrario  se
regirán por la normativa vigente al inicio del procedimiento sancionador.
QUINTA. - Dispóngase realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, al personal municipal y al público usuario o administrados.
CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
LÍNEA DE ACCIÓN 01:    COMERCIALIZACIÓN / ACTIVIDAD ECONÓMICA
LOCALES (ESTABLECIMIENTOS) EN  GENERAL
1.1.
Por  aperturar  un  establecimiento  sin  contar  con  la  respectiva  licencia  de
funcionamiento en los comercios de riesgo bajo o moderado
11001
G
G
75%
100%
150%
50%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Por  aperturar  un  establecimiento  sin  contar  con  la  respectiva  licencia  de
funcionamiento en los comercios de riesgo alto
11002
11003
11004
11005
Por  aperturar  un  establecimiento  sin  contar  con  la  respectiva  licencia  de
funcionamiento en los comercios de riesgo muy alto
MG
M
Por  ampliar, reducir  o modi?car  el  área o  giro autorizado  en  la licencia  de
funcionamiento
Clausura Temporal o
Clausura De?nitiva)
Revocación de la Licencia y
denuncia respectiva
Por consignar datos falsos en la solicitud de declaración jurada de autorización
G
100%
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
11006
11007
Por utilizar la licencia de funcionamiento otorgada a persona(s) distinta(s)
Por no exhibir en lugar visible la licencia municipal de funcionamiento
G
L
50%
10%
Clausura Temporal
Por  no  presentar  en  el  momento del  control  el  original  de  la  licencia  de
funcionamiento
11008
11009
L
5%
Por ampliar,  reducir o modi?car  el área  o giro contenido  en el certi?cado  de
inspeccion tecnica de seguridad en edi?caciones
M
50%
Clausura Temporal
Retención
Por  no guardar  el  mobiliario utilizado  en la  via  publica cumplido  el  horario
de  atencion,  los   establecimientos  que  excepcionalmente  cuenten   con  la
autorización municipal para el uso temporal de la via publica
11010
M
50%
Por  negarse  a   presentar  la  documentación   requerida  durante  el  control
municipal
11011
11012
11013
L
20%
50%
50%
Por funcionar excediendose del horario autorizado al establecimiento
M
M
Por retirar, destruir,  variar o modi?car los a?ches  de clausura, paralización u
otro medio similar instalado por disposición municipal.
Denuncia
Denuncia
Por  reaperturar  establecimientos   clausurados  o  reiniciar  actividades  sin
contar con  el acta de levantamiento  de la medida  dispuesta por la  autoridad
competente
11014
MG
150%
Por alterar el contenido de la licencia de funcionamiento, certi?cado de defensa
civil y cualquier otro documento expedido por la municipalidad
Clausura De?nitiva y
Denuncia
11015
11016
11017
G
M
L
100%
50%
5%
Por ocupar la via publica (bermas) o el retiro municipal para extender area del
establecimiento sin autorizacion municipal
Retiro y/o retención de
mercaderia y/o mobiliario
Por no comunicar el cambio de titularidad y/o cambio de denominación o razón
social del establecimiento.
Clausura Temporal
1.2
COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS
Por permitir  persona que  conduzca el mòdulo  ambulatorio sea  una persona
12001
distinta a la autorizada mediante credencial municipal del trabajador autónomo
ambulante.
L
20%
Revocación de Autorización
Por realizar el traspaso, cesión, venta, arriendo o subarriendo de la credencial
o del espacio pùblico autorizado.
12002
12003
G
L
100%
30%
Revocación de Autorización
Retiro y/o Retención
Por comercializar  alimentos o comidas  preparadas, en vía  pùblica, fuera del
horario establecido.
12004
12005
12006
Por comercializar bebidas alcohólicas de manera ambulatoria
G
M
L
100%
40%
10%
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Por instalar el módulo de comercio ambulatorio en lugar diferente al autorizado.
Por practicar al interior del modulo de comercio ambulatorio juegos de azar
Por  realizar   actividades   comerciales  en   la  vía   pública  sin   autorización
municipal.
12007
12008
M
M
30%
40%
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Por realizar  actividad  comercial ambulatoria  en las  zonas declaradas  como
rígidas.
Por no mantener limpio  el lugar de venta en  un perímetro no menor de  cinco
metros a la redonda.
12009
12010
12011
12012
12013
L
L
L
L
L
20%
5%
Por no exhibir la autorización municipal en lugar visible.
Por  no mantener  el  modulo autorizado  en  buen estado  de  conservación y
limpieza.
10%
15%
10%
Por cambiar o ampliar el giro de sus actividades sin autorización.
Retiro y/o Retención
No utilizar  la indumentaria  dispuesta por  las normas  municipales referentes
a la materia.
Por almacenar productos en condiciones no adecuadas para su conservación
o higiene.
12014
12015
12016
12017
L
L
10%
20%
20%
80%
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Retiro y/o Retención
Decomiso
Por el uso de  autoparlantes, bocinas o equipos musicales  con ?nes de venta
ambulatoria.
Por modi?car las características y/o pintar el módulo de comercio  ambulatorio
en forma distinta al dispuesto por las normas municipales
L
Por comercializar  directamente al público  artículos pirotécnicos en  zonas no
autorizadas y/o sin la debida autorizacion de Sucamec
G
Por  realizar   espectáculos   pirotécnicos   sin  la  debida  autorización   de  la
Sucamec   y/o  sin  plan   de  protección   de  seguridad    para  espectáculos
Decomiso y/o Cancelación
del espectáculo
12018
L
20%
pirotécnicos,
espectáculos.
cuando     este    autorizada     la    realización      de    dichos
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
19
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
12019
Por resistencia a la autoridad a la orden del retiro de la via publica
M
50%
Retiro y/o Retención
1.3
EN MATERIA DE COMERCIALIZACION
Por efectuar reparaciones  mecanicas, planchado, cambio  de aceite, pintado,
lavado de vehiculos y otro electrodomesticos en la via publica
13001
M
50%
Retiro y/o Retención
Retiro
Por  permitir  carga  y  descarga  de  mercaderia  obstruyendo  la  via   publica
(vehicular y peatonal)
13002
13003
13004
M
L
50%
10%
10%
Por dejar restos de aceites y/o grasas en la via publica
Por usar  pesas, balanzas  y/o medidas  fraudulentas (y/o  vender con  menos
peso y/o medida)
L
Decomiso de Balanza
Por  fabricar,   comercializar  o   almacenar  artículos  que   atenten  contra   la
propiedad intelectual.
Decomiso o Clausura
Temporal
13005
13006
L
L
10%
10%
Venta de productos con etiquetas o membretes no adecuados  a la legislación
vigente y/o venta sin etiquetas o membretes.
Decomiso y/o Clausura
Temporal o De?nitiva
1.4
EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Por realizar  espectáculos públicos no  deportivos sin  contar con autorización
municipal
14001
14002
14003
14004
G
M
M
M
100%
40%
50%
50%
Cancelación del espectáculo
Por  permitir  la  presentacion  en  el espectaculo  de  artistas  diferentes  a  la
nomina aprobada por la municipalidad
Por  permitir  que  participen  en  los  espectàculos  menores  de  edad  sin  el
permiso de sus padres
Cancelación
Cancelación
Por  incurrir   el   artista  en   actos  reñidos   contra   la  moral   y  las  buenas
costumbres
Por no  exhibir carteles  indicando la  capacidad de  aforo del  establecimiento
del local
14005
14006
L
20%
50%
Por incumplir el horario establecido para el inicio y ?nal del espectàculo
M
POr  permitir  el  ingreso  en  cualquier   espectàculo  pùblico  a  personas  en
estado  de  ebriedad,  bajo  la  in?uencia  de  estupefacientes,  portadoras  de
bebidas  alcoholicas,   animales   u  objetos  que   no  permitan  una   correcta
visibilidad por  parte de los espectadores  o perturben su tranquilidad
14007
M
30%
Cancelación
Por permitir el acceso de un nùmero de personas que sobrepasa la capacidad
de aforo del establecimiento del local
14008
14009
G
G
100%
60%
Cancelación
Cancelación
Por realizar actividades sociales o deportivas en la vìa pùblica sin autorizaciòn
municipal
Por  no  retirar banderolas  y/o  a?ches  y/o  cualquier otro  tipo  de  publicidad
realacionados a espectàculos pùblicos no deportivos y/o eventos sociales que
hayan sido  autorizados por la municipalidad,  fuera de las  48 horas luego  de
haber concluido el espectàculo y/o evento
14010
M
50%
Retiro
1.5
ANUNCIOS, AVISOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN GENERAL
15001
Ubicación de anuncios y avisos publicitarios sin Autorización Municipal.
M
G
50%
Clausura Temporal y/o Retiro
Retiro
Comprometer la seguridad física  y libre circulación de los  ocupantes del bien
de dominio privado en donde se  ubica, así como de los vecinos o de  quienes
circulen  por  las  vías públicas circundantes.
15002
15003
100%
Ubicar banderolas en  bienes de uso  público o de dominio  privado sin contar
con la respectiva autorización.
L
5%
Retiro
No mantener el  anuncio o aviso publicitario en  buen estado de presentación,
funcionamiento y/o seguridad.
15004
15005
L
5%
Retiro
Retiro
Ubicar anuncio o avisos publicitarios en forma distinta a lo autorizado.
M
50%
Colocar elementos de publicidad que tengan semejanza con señales, símbolos
o dispositivos o?ciales  de control u orientación  del tránsito de peatones  o de
vehículos.
15006
15007
L
25%
Retiro
Retiro
Cuando algún  componente  del anuncio
o   aviso   publicitario   esté   a  una
G
100%
distancia menor a la reglamentaria a las redes de energía y telecomunicaciones.
Ubicación de  a?ches  sin Autorización  Municipal o en paramentos (de 1 a 50
a?ches).
15008
15009
L
5%
Retiro
Retiro
Ubicación de  a?ches  sin Autorización Municipal (más de 50 a?ches).
M
50%
Por instalar  el   anuncio  o   aviso  publicitario ubicado en  un bien de dominio
privado,  invadiendo  en más de  20 cms, la vía  pública o se encuentre  a una
altura menor a 2.10 metros, o no se encuentre sobre el vano.
15010
L
25%
Retiro
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
25%
Ubicar  anuncios
y    avisos  publicitarios  en  puertas,  ventanas,  ductos de
iluminación; Así mismo  invadir aires u  obstaculizar iluminación o
de propiedad de terceros.
15011
15012
ventilación
L
L
Retiro
Retiro
Ubicar  avisos  publicitarios   que emitan  sonido  como   parte  del sistema de
publicidad.
25%
Los  elementos  de iluminación  del  anuncio  o  aviso  publicitario ubicado  un
bien  de dominio  privado que  invade  en más  de  50 cms.  o 90  cms,  según
corresponda la  vía pública o  se encuentra a  una altura menor  a 300 metros
o la máxima del cerco.
15013
L
25%
Retiro
Ubicar  paneles monumentales  unipolares   en  los   retiros de  los  bienes de
dominio privado ubicados en zoni?cación residencial.
15014
15015
MG
MG
500%
Retiro
Retiro
Ubicar paneles monumentales en vias consideradas distritales.
1000%
1.6
PUBLICIDAD EN BIENES DE USO PUBLICO (VÍA PUBLICA)
Por instalar o colocar paneles monumentales y/o volumétricos de publicidad
sin la autorización Municipal correspondiente y/o que haya sido denegado por
la Municipalidad.
Retiro Temporal o Retiro
De?nitivo
16001
MG
200%
Por instalar y/o colocar cualquier elemento de publicidad exterior en la vía
pública o en las fachadas sin la debida  autorización municipal.
Retiro Temporal o Retiro
De?nitivo
16002
16003
16004
M
L
50%
20%
10%
Por instalar elementos de publicidad simples en forma distinta a la autorizada
Retiro Temporal
Retiro Temporal
Por no mantener los elementos de publicidad en buen estado de limpieza y
funcionamiento
L
16005
16006
Por instalar toldos o marquesinas sin autorizaciòn municipal
Por distribuir o arrojar volantes en las areas de dominio pùblico
M
L
50%
20%
Retiro Temporal
Retensión de volantes
Por instalar elemento de publicidad simple cuya solicitud haya sido denegado
por la municipalidad
16007
16008
16009
16010
M
MG
M
40%
200%
50%
5%
Retiro
Retiro
Por instalar paneles monumentales y/o volumétricos cuya solicitud haya sido
denegado por la municipalidad
Retiro Temporal (Por
señalizador)
Por instalar señalizadores de calles con publicidad sin autorizaciòn municipal
No mantener en lugar visible  del anuncio o aviso publicitario, el número  de la
autorización, el número de registro y el nombre del propietario.
L
LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD
2.1
SALUD E HIGIENE
Por no contar con certi?cado de capacitación para la manipulación de alimentos
(de manera individual) otorgado por  la  autoridad competente.
21001
21002
21003
21004
21005
L
L
5%
5%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Laborar los manipuladores de  alimentos  sin la   vestimenta adecuada, según
las normas sanitarias vigentes.
Atender al público y desarrollar otra actividad
de expendio de alimentos preparados.
no   compatible  en   los locales
L
25%
50%
100%
No
preservar
los
alimentos
en
condiciones
reglamentadas
para
su
Decomiso y/o Clausura
Temporal
M
G
comercialización.
Utilizar en  la comercialización  y expendio de  alimentos, restos  de alimentos
preparados o utilizados del día o días anteriores.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
Comercializar y/o almacenar alimentos o productos  de consumo humano que
no estén aptos para su consumo.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
21006
21007
21008
G
L
100%
25%
5%
Bene?ciar  animales  dentro  de  los puestos de venta.
Clausura Temporal
Decomiso y/o Clausura
Temporal
Reutilizar envases desechables en la comercialización de alimentos.
L
Comercializar  y/o  almacenar  alimentos,  bebidas  o productos  de  consumo
humano falsi?cados,  adulterados, deteriorados o sin  la autorización sanitaria
adecuada y/o con fecha de vencimiento expirada.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
21009
21010
G
M
100%
50%
Utilizar y/o manipular alimentos y productos de consumo humano con utensilios,
equipos, estantería  o tenerlos incompletos,  deteriorados, antihigiénicos  o de
material inadecuado.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
Por utilizar  sustancias o productos  perjudiciales para la  salud en  la limpieza
y  desinfección de  equipos  o  utensilios para  la  elaboración  de alimentos  y
bebidas.
21011
21012
M
L
50%
25%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Por  no  contar  o  tener  en  mal  estado  los  equipos  y/o  artefactos  para  la
elaboración, preservación o conservación de alimentos y/o bebidas.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
21
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
25%
5%
21013
Carecer de utensilios o super?cies de material higienizable.
L
L
Clausura Temporal
Carecer los establecimientos comerciales, bodegas y otros lugares públicos
de papeleras con tapa en la puerta de ingreso al establecimiento.
21014
21015
Permitir, promover o favorecer la prostitución y/o la trata de personas en un
establecimiento o inmueble.
Clausura De?nitiva y/o
Retención
MG
G
1000%
100%
Depositar  en espacios  públicos todo  tipo  de residuos  o  desperdicios, tales
como latas,  botellas, recipientes  en general,  plásticos, neumáticos,  chatarra
o  cualquier otro  tipo  de objetos  o  desperdicios que  puedan  convertirse en
criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
21016
21017
Clausura Temporal y/o Retiro
Clausura Temporal y/o Retiro
Almacenar  neumáticos al  aire  libre en los establecimientos donde se ejecute
el servicio  de venta y  reparación de  los mismos, a ?n  de evitar que  puedan
convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del Dengue.
M
50%
Mantener depositados  repuestos o  autopartes de  vehículos susceptibles  de
acumular agua y que permitan convertirse en  criaderos  del zancudo.
21018
21019
21020
21021
M
M
M
G
50%
50%
Clausura Temporal y/o Retiro
Clausura Temporal y/o Retiro
Clausura Temporal
Almacenar  botellas vacías,  que  directa  o indirectamente  acumulen  agua  y
permitan convertirse en criaderos del zancudo.
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación
de los focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.
50%
Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue en
piscinas u otras instalaciones.
100%
Clausura Temporal
Por no  mantener herméticamente o adecuadamente   tapados   y  limpios  los
21022
21023
recipientes o  reservorios con agua;
vectorial con tratamiento sanitario anterior.
cuando
ya
se
efectuó
un control
G
M
100%
30%
Clausura Temporal
Por  no  controlar o  eliminar  todos  los  potenciales  criaderos  del vector  del
mosquito
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Por no mantener debidamente  protegido y seguros todo tipo de  recipiente de
agua
21024
21025
21026
M
L
30%
20%
20%
Por no cortar las hierbas o maleza de su predio o inmueble (predio baldío)
Por no limpiar  o erradicar los desechos  solidos húmedos o con  agua (predio
baldío)
L
Por  tener dentro  su predio  chatarra  o maquinaria  en general  sin  la debida
protección de la humedad
21027
21028
L
L
20%
20%
Retiro
Por carecer de la constancia de fumigación periódica
Clausura Temporal
Por negarse a dar facilidades a los Inspectores Municipales y de Salud, realicen
inspección de prevención o identi?cación de vectores en su establecimiento  o
propiedad privada
Clausura Temporal y/o
Retencion
21029
M
50%
Por permitir que dentro su establecimiento comercial se permita canaletas con
aguas acumuladas o aniegos de aguas servidas
21030
21031
M
L
50%
5%
Clausura Temporal
Por no  conservar  la higiene  del uniforme  de trabajo  o usarlo  en  estado de
deterioro.
Utilizar  y/o   almacenar  insumos  en   condiciones  insalubres,  antihigiénicas
o  que  puedan  afectar  la  salud  de  las  personas  y que  se  sirven  para  la
comercialización,  elaboración,  preparación,  almacenamiento,   manipulación
y/o entrega de productos para el consumo o uso humano.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
21032
G
100%
2.2
SALONES DE BELLEZA, SALONES DE MASAJES, SAUNAS, GIMNASIOS Y/O SIMILARES
Decomiso y/o Clausura
Temporal
22001
No mantener los utensilios en condiciones higiénicas aptas para su utilización.
L
L
25%
25%
Carecer o presentar rótulos inadecuados o sin registro sanitario los insumos
y/o productos de belleza.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
22002
22003
Carecer los baños turcos de sala de vapor con piso de losetas con declive,
sumideros para la eliminación del agua y paredes totalmente revestidas con
mayólica.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
M
50%
22004
22005
Carecer de calderos con control automático, alarma y válvulas de seguridad.
M
M
50%
50%
Ejecución
Ejecución
Carecer de super?cie lisa o material higienizable las duchas y/o servicios
higiénicos.
2.3
HIGIENE Y SANEAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
No  contar   con  servicios  higiénicos   limpios  con   la  adecuada  instalación
23001
sanitaria, ventilación  y/o con implementos  necesarios establecidos en  la RM
G
100%
Clausura Temporal
N  282-2003-SA/DM
o
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
23002
23003
No mantener las paredes y pisos limpios, impermeable y sin grietas.
M
M
No contar con las condiciones de ventilación, iluminación o libre acceso que
impidan o limiten una adecuada atención y seguridad a los usuarios.
50%
Comercializar  productos   alimenticios  sin  el   respectivo  Registro  Sanitario
obligatorio, a excepción de aquellos alimentos en estado natural como granos,
huevos, entre otros. O que tengan fecha de vencimiento expirada, falsi?cados,
adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados, con  envase
abollado,
Decomiso y/oClausura
temporal del puesto
23004
MG
200%
o sin rótulo.
No contar con  equipos operativos que aseguren la  cadena de frío cuando se
almacenen y expendan alimentos que requieren refrigeración o congelación.
23005
23006
23007
23008
G
M
M
M
100%
50%
50%
50%
Exhibir, almacenar y comercializar alimentos juntamente con productos tóxicos
como detergentes, jabones, desinfectantes, y otros de alto riesgo.
Decomiso/Clausura temporal
del puesto
Comercializar combustibles como gas, querosene, ron de quemar,  y otros, en
las proximidades de productos alimenticios.
Decomiso/Clausura temporal
del puesto
Permitir  la   presencia  de  mascotas  u   otros  animales  domésticos   en  los
ambientes del establecimiento.
Incumplir con  las disposiciones de  higiene personal  y aquellas destinadas  a
la atención al público, tales  como contar con cabello corto o recogido,  manos
limpias, y sin joyas, uñas cortas, usar maquillaje facial, entre otros.
23009
23010
M
L
30%
15%
Incumplir con las disposiciones de vestimenta personal, tales como contar con
uniforme completo, limpio y de color  claro, usar calzado y delantal apropiado,
usar guantes limpios y en buen estado.
Incumplir con  las disposiciones  relativas a  la capacitación obligatoria  de los
manipuladores de alimentos.
23011
23012
23013
23014
23015
23016
L
G
G
G
L
5%
100%
100%
30%
15%
30%
Permitir el trabajo  de los manipuladores cuando presenten  signos visibles de
enfermedad.
Incumplir las buenas prácticas de manipulación de alimentos en las etapas que
impliquen riesgo sanitario.
Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sinAutorización
Sanitaria otorgado por el SENASA.
Clausura Temporal
Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin la autorización
de la Autoridad competente.
Por transportar  alimentos agropecuarios  primarios y piensos  en condiciones
inadecuadas de almacenamiento, higiene y seguridad.
G
Por  transportar   alimentos  para  consumo   en  contacto  con  alimentos   sin
procesar,  super?cies,   equipos  o  utensillos   contaminados  o   por  falta  de
higiene del  manipulador  de alimentos(  ya sea por  su condición  de enfermo
o portador)
23017
G
30%
Por acumular  desechos en compartimentos, receptáculos,  tolvas, cámaras o
contenedores para el transporte de los alimentos.
23018
23019
L
15%
Decomiso/Clausura temporal
Clausura Temporal
No  contar  con un  Centro  de  Acopio para  el  almacenamiento  temporal  de
residuos  sólidos conforme  a  lo  establecido en  el  Reglamento  Nacional de
Edi?caciones.
G
100%
2.4
LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES
Encontrarse
antihigiénicos.
las
sábanas,
colchones
y
otros
bienes
deteriorados
o
Decomiso y/o Clausura
Temporal
24001
M
50%
24002
24003
24004
Alquilar habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de los huéspedes.
No exhibir a la vista las tarifas en las habitaciones del hospedaje.
L
L
L
5%
5%
5%
Clausura Temporal
Por no contar con expendedores de productos para la prevención de la salud.
Por encontrarse los ambientes de los locales en condiciones antihigiénicas,
sin ventilación e iluminación adecuada.
24005
M
50%
Clausura Temporal
2.5
DISCOTECAS Y OTROS SIMILARES
Vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones
antihigiénicas.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
25001
G
100%
2.6
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES
Comercializar en la vía pública productos farmacéuticos, productos galénicos,
recursos
cosméticos, productos sanitarios estériles y de limpieza doméstica,  productos
dietéticos y edulcorante y/o insumos.
terapéuticos   naturales   sujetos   a   registro  sanitario,   productos
26001
M
50%
Retención
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
23
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
26002
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
Fabricar,
comercializar  y/o  almacenar   en  establecimientos  clandestinos,
productos farmacéuticos; productos galénicos; recursos terapéuticos naturales
sujetos a registro  sanitario; productos sanitarios estériles; productos dietéticos
y edulcorantes y/o insumos.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
M
L
Comercializar  productos  farmacéuticos   y  a?nes  que  requieran  de   receta
médica  en establecimientos no farmacéuticos.
Decomiso y/o Clausura
Temporal
26003
25%
Fabricar,  comercializar y/o almacenar  en el interior de mercados de abastos,
ferias,  campos  feriales, centros  comerciales  de  habilitación  progresiva por
comerciantes informales y  otros similares que  no garanticen la  conservación
de  las  propiedades  de  los  productos  farmacéuticos;  productos  galénicos;
Decomiso y/o Clausura
Temporal
26004
26005
M
G
50%
recursos  terapéuticos  naturales   sujetos           registro  sanitario;  productos
a
cosméticos; productos dietéticos y edulcorante y/o insumos.
Fabricar,
comercializar  y/o  almacenar   productos    farmacéuticos  y a?nes
no  autorizados  por   la  autoridad  competente,   productos  falsi?cados
y/o
Decomiso y/o Clausura
Temporal
adulterados  con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación,
de comercialización prohibida, de procedencia dudosa y otros que representen
un riesgo para salud de la población
100%
Fabricar,  comercializar  y/o almacenar   productos  farmacéuticos y  a?nes en
establecimientos que no  cumplan con lo dispuesto en  las Buenas
de  Manufactura,  Buenas  Prácticas de  Almacenamiento,  disposiciones  que
regulen dichos establecimientos en materia de productos farmacéuticos.
Prácticas
26006
26007
M
M
50%
50%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Por no cumplir los establecimientos con los requisitos y condiciones sanitarias
para su funcionamiento de conformidad  con  la  normativa vigente.
2.7
CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Criar
y/o   tener  animales   destinados   al   consumo  humano   en   lugares,
27001
instalaciones,  con equipos  y materiales  inadecuados  que atenten  contra  la
salud humana y animal.
G
100%
Decomiso
Alimentar a los animales con productos no tratados o restos procedentes  de  la
basura  y/o residuos  de  comida  sin  el tratamiento adecuado.
27002
27003
MG
L
200%
25%
Decomiso
Decomiso
No contar  con  el documento  respectivo que  acredite la  procedencia  de los
productos cárnicos, avícolas, porcinos y/o similares para el consumo humano.
Funcionar  granjas porcinas,  avícolas  y similares     así  como de  camales  o
mataderos  en las  cercanías de  los  lugares de  disposición ?nal,  plantas de
tratamiento y centros  de acopio, en un radio menor a cinco (5) kilómetros.
27004
G
100%
Clausura Temporal
2.8
ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES
Comercializar  animales  domésticos en  áreas  de  uso  público  o  locales
ambientes no autorizados.
o
28001
28002
G
G
100%
100%
Retención
Retención
Retención
Vulnerar  derechos
de
los
animales  (no   dar  alimentos,   maltratarlos,
mantenerlos encadenados, atados, desaseados u otros vejámenes).
Tener animales que  perturben a los vecinos  (malos olores, ruidos  excesivos,
?ltraciones y/o parásitos).
28003
28004
28005
G
G
M
100%
100%
40%
Causar actos de violencia contra los animales.
Permitir el  ingreso de  los animales  a áreas  de preparación,  manipulación o
comercio de alimentos.
No llevar  un  adecuado control  sanitario del  animal, avalado  por  un médico
veterinario.
28006
L
10%
Transportar  animales   en  forma  inadecuada.   Aplicable  separadamente  al
propietario o poseedor así como al transportista.
28007
28008
L
10%
Torturar  animales y causarles la muerte.
MG
400%
2.9
TENENCIA Y CONTROL DE CANES
29001
No tener actualizada la inscripción del can en el registro municipal
L
L
5%
5%
No
animal,
portar
al
el
ser
documento
conducidos
de
en
identi?cación
lugares
del
públicos
29002
o negarse  a  mostrar dicho  documento cuando  sea requerido  por  la Policía
Nacional o la autoridad municipal competente
Conducir al can no considerado potencialmente  peligroso sin collar, cadena o
correa en espacios públicos
29003
L
5%
No  recoger las  deposiciones  de  su  can o  canes  dejadas  en  los espacios
públicos
29004
29005
L
L
10%
5%
No presentar el carnet o certi?cado de salud actualizado del can
24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
29006
29007
29008
29009
29010
29011
Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías o áreas de uso público
Someterlos a actos de crueldad o maltratos innecesarios
G
G
100%
100%
50%
Retención
Retención
Retención
No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran.
Utilizarlos como instrumentos de agresión contra personas y animales.
Efectuar otras formas de sacri?cio diferente a la eutanasia
M
G
100%
50%
M
Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados
MG
200%
Retención
Retención
Por  las  lesiones o  mordeduras  que  su  can ocasione  debido  a  la  falta de
prevención y control
29012
29013
29014
G
M
M
100%
40%
50%
No identi?car ni registrar al can considerado potencialmente peligroso ni contar
con su respectiva licencia Municipal de tenencia de canes peligrosos.
No  contar con  la  autorización sanitaria  otorgado  por la  autoridad  de salud
competente (DIGESA)
Clausura Temporal
Clausura Temporal
No  mantener  en  condiciones  higiénicas  a  los  canes  y  los  ambientes  de
adiestramiento, atención, comercio; y por permitir malos olores, ruidos, u otros
que signi?quen molestia para el vecindario.
29015
29016
M
G
40%
Realizar  adiestramiento   de  canes   dirigido  a   acrecentar  y/o   reforzar  su
agresividad.
Clausura Temporal /
Retención
100%
29017
29018
Adiestrar canes en la vía pública
M
M
50%
40%
No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada
No comunicar cualquier caso de  zoonosis ante las autoridades municipales o
de salud competentes
29019
29020
M
G
50%
Vender canes en la vía pública
100%
Retención
No  mantener  a  los  canes  con   los  cuidados  y  atenciones  necesarios,  ni
mantener limpio,  desinfectado y  libre  de mal  olor el  ambiente en  el que  se
crían, además de la casa, caseta, u otros
29021
29022
M
M
50%
50%
Conducir a  un  can considerado  potencialmente peligroso  por la  vía pública
sin identi?cación, collar  de ahorque o correa y  bozal de canastilla de  metal o
que los elementos de seguridad no  sean razonablemente su?cientes, o quien
conduzca no sea apto para ello
Retención
Retención
Permitir la circulación y permanencia de  canes en áreas de uso público sin la
compañía de la persona responsable o designada para su cuidado
29023
29024
29025
M
M
M
30%
30%
40%
Permitir  el  ingreso   de  canes  a   locales  públicos,  en   contravención  a  lo
establecido en los  artículos 24 y  25 del Decreto  Supremo 006-2002-SA; con
excepción de animales que realizan las funciones de guía o lazarillo
No proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido,
como el aspecto, temperamento y comportamiento y expresión del animal.
Clausura Temporal
Clausura Temporal
No  poner a  disposición de  la  autoridad municipal    o la  autoridad  de salud
competente,  el archivo  de  las historias  clínicas  de los  canes,  consignando
vacunaciones,  desparasitaciones,   o  tratamiento   que  reciba,  cuando   sea
requerido
29026
M
50%
Criar canes excediendo el  número permitido para edi?cios de  departamentos
de acuerdo con el Reglamento Interno.
29027
29028
M
G
50%
No prestar auxilio inmediato y abandonar a la víctima del can agresor.
100%
No asumir los gastos que demande el tratamiento de la víctima del can agresor
hasta su recuperación total o por evadir  la responsabilidad generada  por  los
daños  que ocasiona el animal a otros animales o a la propiedad privada.
29029
G
100%
2.10
AGUAS
Captar, transportar, distribuir o almacenar agua no potabilizada o contaminada
destinada para el consumo humano.
210001
210002
210003
210004
210005
G
G
M
L
100%
100%
50%
5%
Decomiso
Abastecer de  aguas a  los camiones  cisternas sin las  características físicas,
químicas y bacteriológicas, establecidas en las normas.
Clausura Temporal
Operar  el  camión  cisterna  sin   la  autorización  y  registro  de  la  Autoridad
Sanitaria Municipal.
No  contar con  el  Certi?cado de  Calidad  del  agua emitido  por  la autoridad
competente.
No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias y
L
5%
del
Registro de la Calidad del agua de cada cisterna.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
25
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
Para prestadores de servicios de saneamiento: No contar con el Certi?cado de
Fumigación realizado por empresas autorizadas por DIRESA
210006
210007
M
Por  no  contar con  el  sistema  de  abasteciemiento de  agua  para  consumo
humano en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
MG
100%
Para viviendas, establecimientos comerciales, industriales y otros. Por no
realizar  la limpieza, mantenenimiento y el debido sellado de los recipientes
de almacenamiento de agua,tales como piletas, piscinas, baldes, barriles,
envases plásticos, botellas, ?oreros, tanques y otros similares en prevención
de la existencia y proliferacion de vectores transmisores de enfermedades.
Propietarios, arrendatario, poseedor del inmueble o vivienda
210008
M
30%
Retiro / Clausura temporal
2.11
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Comercializar o vender bebidas adulteradas, contaminadas, que contravengan
disposiciones de salud o en condiciones antihigiénicas.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
211001
211002
211003
211004
MG
L
200%
5%
La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma
o aludan a productos de bebidas alcohólicas.
Retención
Clausura Temporal y/o
Decomiso
La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico.
MG
MG
200%
200%
La
comercialización,
distribución
y/o
venta
de
alcohol
metílico
en
Clausura Temporal y/o
Decomiso
establecimiento que no han sido autorizados.
Por Fabricar, elaborar, manipular, mezclar, transformar, preparar, acondicionar,
envasar, reenvasar, almacenar, transportar, comercializar, distribuir, expender,
vender,
adulteradas, informales  o no  aptas para  el
considerar los alcances y de?niciones realizadas en la Ley N°29632 - Ley para
erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales,
adulteradas o no aptas para el consumo humano.
suministrar
o
acto
gratuito
de
entrega
consumo
de
bebidas   alcohólicas
humano; debiéndose
Clausura Temporal y/o
Decomiso
211005
MG
200%
Comercializar, suministrar  y elaborar  bebidas alcohólicas  a base  de alcohol
metílico, industrial o de segunda sin desnaturalizar.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
211006
211007
G
L
100%
5%
No cumplir en la publicidad visual o auditiva, en cualquiera de sus modalidades
o formas con  la incorporación de   las  frases  “Prohibida la venta y/o  entrega
de  bebidas  alcohólicas a  menores  de  18  años”;  “Si  has ingerido  bebidas
alcohólicas, no  manejes”; y “Tomar  en exceso es  dañino para  la salud”; “En
este local la venta de bebidas alcohólicas es de... hasta las...”.
Ejecución
Ejecución
No  exhibir en  lugar  visible la  prohibición  de  venta y/o  entrega  de  bebidas
alcohólicas  a  menores  de  18 años,  así  como  de  prohibido  el  ingreso  de
menores de 18 años en los establecimientos que corresponda y otros exigidos
en la Ordenanza.
211008
L
5%
2.12
PREVENCIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS DE TABACO
Por  permitir  fumar  en  áreas  abiertas  y  cerradas  de  los   establecimientos
212001
públicos o privados dedicados a la salud y a la educación y en las dependencias
públicas, así como de los espacios públicos cerrados.
G
G
M
100%
100%
50%
Por permitir  fumar en los interiores del
lugar   del  trabajo,   incluyendo todos
212002
Clausura Temporal
los  espacios  que  se encuentran dentro del perímetro de los mismos.
Por no  colocar  los carteles  de advertencia  sanitaria referidos  en  la Ley  N°
28705 modi?cada por la Ley N° 29517- Ley que modi?ca la Ley N° 28705 para
la prevención del consumo de tabaco y la presente Ordenanza.
212003
212004
Por permitir la venta  directa o indirecta de productos  de tabaco dentro de los
establecimientos dedicados a la salud y  educación, sean públicos o privados,
así  como en  las  demás  dependencias públicas.
G
100%
Por permitir  la venta  y/o suministro  de tabaco  a menores  de dieciocho  (18)
Clausura Temporal y/o
Decomiso
212005
212006
MG
MG
200%
200%
años
de
edad,
sea
para consumo propio o terceros.
Por permitir la venta de productos de tabaco a través de menores de dieciocho
Clausura Temporal y/o
Decomiso
(18)
años de edad.
Por  la  distribución gratuita  promocional  de  productos  de tabaco  en  la  vía
pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de dieciocho
(18) años  de edad.  (En otros lugares,  solamente se  permitirá la distribución
de  productos  de  tabaco cuando  en  forma  objetiva  y  veri?cable  se  pueda
demostrar que el receptor es mayor de edad).
Clausura Temporal y/o
Decomiso
212007
212008
MG
MG
200%
200%
Por
o aludan   a  productos
promocionar,
vender,
de
distribuir y/o  donar  juguetes que  tengan forma
o que  puedan resultar  atractivos
tabaco
para
Clausura Temporal y/o
Decomiso
menores de  dieciocho (18)  años de edad  (cigarrillos, cigarros,  puros, pipas,
cajetillas y otros).
26
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
Por la venta  de productos de tabaco a  través de máquinas expendedoras de
lugares donde tengan acceso menores  de dieciocho
Clausura Temporal y/o
Decomiso
212009
dichos
productos
en
G
100%
(18)
años de edad.
Por no colocar  o exhibir los envases con la advertencia sanitaria establecidas
para los mismos en la Ley, Reglamento y la presente Ordenanza.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
212010
212011
M
50%
Por  exceder  los  límites  máximos   de  contaminantes  de  humo  de  tabaco
aprobadas de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud.
MG
200%
Clausura Temporal
2.13
PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Por no registrar ante la municipalidad su piscina para su ?scalización y visita
inopinadas.
21301
M
M
M
30%
35%
40%
Clausura Temporal
Retiro
21302
Por instalar piscinas portátiles en la vía pública.
Por negarse a dar facilidades a los inspectores municipales y de salud, realicen
inspección de prevención en su establecimiento o dependencia.
21303
21304
21305
21306
Clausura Temporal
No cumplir con  la calidad Microbiológica del  agua: Cloro Residual (<0.4  mg/l
mala)
L
M
L
10%
40%
20%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
No cumplir  con la  calidad Microbiológica del  agua: Presencia  de Coliformes
Termotolerantes
No cumplir  con la calidad Microbiológica  del agua: Turbiedad  Mala (5.0unt a
más)
21307
21308
21309
21310
21311
21312
21313
21314
21315
No cumplir con la calidad de equipamiento e instalaciones.
Servicios Higiénicos y/o Ducha sucios o malogrados o ausentes.
Lavapiés ausentes o sucios o malogrados sin solución o desinfectante.
Sistema de recirculación instalado y malogrado (en estado inoperativo)
No tiene sistema de recirculación
M
M
M
L
40%
40%
30%
25%
30%
40%
5%
M
M
L
Existencia de residuos sólidos ?otantes dispersos en la piscina.
Libro de registro no se encuentra al día
No existe libro de Registro o no está al día
L
5%
No cuenta con autorización sanitaria disponible y vigente
M
30%
LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO
3.1
INFRACCIONES EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD
Permitir  el trabajo  a  menores de  dieciocho  (18) años  en  salones de  billar,
centros nocturnos, discotecas, prostíbulos y/o similares.
Clausura Temporal y/o
Retencion
31001
G
L
100%
5%
No exhibir en un lugar visible la prohibición  de  ingreso  de  menores de edad
a los salones de baile  y discotecas exclusivas para mayores de edad,  peñas,
boîtes, casinos, salones de bingo, salones de juego, prostíbulos, casas de cita
y/o similares.
31002
Ejecución
Permitir el ingreso de menores de edad a lugares exclusivos para mayores de
edad como  salones de  baile, discotecas,  peñas, casinos, salones  de bingo,
salones de  juegos,  prostíbulos, casas  de cita  y/o similares  sin  presentar el
documento que  acredite  su condición de mayor de edad.
Clausura Temporal y/o
Retencion
31003
G
100%
Comercializar o facilitar el  consumo de productos prohibidos y/o perjudiciales
para menores de edad (bebidas alcohólicas, sustancias toxicas).
31004
31005
31006
G
G
G
100%
100%
100%
Clausura Temporal
Clausura Temporal y/o
Retencion
Expender revistas o videos pornográ?cos  a  menores  de  edad.
Permitir  el ingreso  de  menores de  edad  sin la  compañía  de sus  padres  o
responsables a locales de hospedaje y/o similares.
Clausura Temporal
Ejecución
No  colocar los  carteles  en  lugares  visibles que  indiquen  la  prohibición  de
los menores  de edad de  ingresar a páginas  web de  contenido pornográ?co,
pornografía infantil, violencia extrema y/o similar.
31007
L
5%
No
instalar   en   los   equipos  que utilicen  los  menores  de  edad  los ?ltros
31008
31009
31010
que impidan  su acceso  a páginas  web de  contenido pornográ?co,  violencia
extrema y/o similar.
M
M
L
50%
50%
5%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Permitir  el  ingreso  de  menores  de edad a las cabinas de internet privadas.
Permitir el ingreso  y permanencia en cabinas de  internet a menores de edad
después de las 23 horas a excepción de aquellos menores que se encuentren
autorizados por sus padres o en compañía de ellos
No solicitar la autorización expresa de los padres y/o tutores del menor usuario
del servicio de internet señalando su domicilio y/o teléfono.
31011
L
5%
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
27
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
31012
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
Permitir
a    menores    de   edad    el  acceso de páginas web  de contenido
pornográ?co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar.
M
G
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Permitir el ingreso de escolares uniformados en los casos de establecimientos
dedicados a los giros de alquiler y/o uso de juegos electrónicos.
31013
100%
3.2
INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL
Permitir que dentro y/o desde el establecimiento o inmueble se altere el orden
público, se promuevan actitudes  que
costumbres que afecten derechos  de terceros  o que perturben la tranquilidad
de las personas o los vecinos.
atenten
contra
la moral, las buenas
Clausura Temporal y/o
Retencion
32001
MG
400%
32002
32003
Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.
M
M
50%
50%
Decomiso
Facilitar el  consumo de  bebidas alcohólicas  en la  vía pública  y/o dentro  de
cualquier medio de transporte.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
Instalarse o  funcionar las  discotecas, salones
de    baile,     cabaret,    grill,
peñas, boîtes,  pubs, karaokes  y demás  establecimientos cuyo giro  principal
sea el expendio de bebidas alcohólicas a menos de cien (100) metros (lineales
y/o radiales) de instituciones educativas.
32004
G
100%
Clausura De?nitiva
32005
32006
Satisfacer  necesidades ?siológicas  en la vía pública.
L
5%
Permitir o brindar  facilidades para el  consumo de bebidas  alcohólicas en los
alrededores del establecimiento donde se realizó la venta.
Clausura Temporal y/o
Decomiso
M
50%
Vender,  expender   y/o  entregar   gratuitamente  envases   o  productos   con
contenido de bebidas alcohólicas a una persona menor de dieciocho (18) años
de edad.
Clausura Temporal y/o
Retencion
32007
MG
200%
Vender, expender  envases o productos  con contenido de bebidas alcohólicas
Clausura Temporal y/o
Retencion
32008
32009
en
espacios
dentro
de  las instituciones  educativas,  establecimientos de
MG
G
200%
100%
salud, centro de espectáculos o eventos destinados a menores de edad.
Vender, expender,  envases o productos con contenido de bebidas alcohólicas
en eventos deportivos y espectáculos no deportivos sin autorización.
Clausura Temporal y/o
Retencion
32010
32011
Ofrecer o Ejercer la prostitución en la vía pública.
MG
MG
200%
200%
A la persona que solicita en la vía pública la actividad de la prostitución.
Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos
y/o establecimientos comerciales y/u obras en edi?cación consistentes en:
comentarios, frases, insinuaciones, gestos, silbidos, sonidos de besos, entre
otros actos a?nes.
32012
32013
L
25%
50%
Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos
y/o establecimientos comerciales y/u obras en edi?cación consistentes en:
tocamientos indebidos, frotamientos contra el cuerpo, roces corporales,
masturbación pública, exhibicionismo obsceno, seguimiento a pie o en
vehículo, entre otros actos a?nes.
M
Por no colocar carteles o anuncios que prohiban la realización de
comportamientos inapropiados de índole sexual en los establecimientos
comerciales u obras en edi?cación.
32014
32015
L
10%
50%
Ejecución
Permitir en los establecimientos comerciales y/u obras en edi?cación actos
de acoso sexual de sus dependientes realizados en agravio de terceras
personas.
M
3.3
INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Oponerse, resistir o  impedir directa o  indirectamente, la acción ?scalizadora,
de investigación, inspección, ejecución de medidas provisoras, cautelares  y/o
de medidas complementarias, en  el establecimiento,  inmueble, vía  pública o
espacio público.
Clausura Temporal y/o
Paralización y/o Retención
33001
33002
33003
33004
MG
L
200%
5%
Obstaculizar,
di?cultar
y/o
impedir  con un  bien,  el  tránsito peatonal  y/o
Retención
vehicular en la vía pública.
Obstaculizar,
di?cultar   y/o  impedir  con un bien,  el tránsito  peatonal en las
áreas  comunes  dentro  de  establecimientos  comerciales,  galerías,  centros
L
5%
Retención
Decomiso
comerciales,
campos   feriales,   mercados,    supermercados,   tiendas   por
departamentos,  grandes  almacenes e inmuebles similares.
Comercializar,  realizar  actividad  económica  o  usar   bienes  prohibidos  por
normas legales.
G
100%
LÍNEA DE ACCIÓN 04: SEGURIDAD
4.1
INMUEBLES EN GENERAL
Establecimiento  abierto   al  público   donde  se   observa  que   los  elementos
estructurales pueden colapsar por severo deterioro y/o debilitamiento del mismo.
41001
G
100%
Clausura De?nitiva
28
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
Establecimiento abierto  al público cuando  éste se  encuentren en reparación
o mantenimiento.
41002
41003
G
75%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Realizar actividad económica sin tener las condiciones técnicas y medidas  de
seguridad establecidas en  la normativa para una edi?cación,   stand, módulo,
galería, centro comercial o áreas comunes.
G
100%
No  cumplir  con  las condiciones de seguridad exigidos  y declarados  para la
realización de un espectáculo público, según su informe ECSE.
41004
41005
41006
G
M
G
100%
25%
50%
Paralizacióndel Evento
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Carecer de extintores o que estos no tengan  recarga vigente
Establecimiento que carece  de certi?cado ITSE de  riesgo  bajo   o moderado
según  corresponda.
Carecer de informe favorable ECSE  para eventos deportivos y no deportivos,
cuando corresponda.
41007
G
100%
Paralizacióndel Evento
Clausura Temporal
Establecimiento que  carece de  certi?cado  ITSE de  riesgo  Alto  o Muy  Alto,
según  corresponda.
41008
41009
41010
MG
L
200%
5%
No exhibir en lugar visible del establecimiento el original del Certi?cado ITSE.
No mantener o alterar las  condiciones de Seguridad del establecimiento sobre las
cuales se le otorgó el Certi?cado ITSE Riesgo Bajo o moderado, según corresponda..
M
50%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
No mantener o alterar las condiciones de Seguridad del establecimiento sobre las
cuales se le otorgó el Certi?cado ITSE RiesgoAlto o MuyAlto, según corresponda..
41011
41012
41013
G
G
G
100%
100%
100%
Por no cumplir las instalaciones eléctricas con lo dispuesto en el Código
Nacional de Electricidad o Informe ITSE
Permitir  el  acceso  y    sobrepasar  la  capacidad  del  aforo  detallado  en  el
certi?cado ITSE según corresponda.
Tener obstruidas los pasadizos, escaleras, accesos o clausuradas las salidas
de emergencias y/o que las puertas no cuenten con barra antipánico (aforo
más de 100 personas)
41014
41015
41016
G
G
M
100%
100%
50%
Clausura Temporal
Modi?car la  infraestructura o  acondicionamiento del  local sin la  autorización
respectiva respaldada por los informes técnicos de la autoridad competente.
Clausura Temporal y/o
Ejecución
No contar  con plan  de seguridad y  contingencia, los  planos de señalización
y  evacuación  que concuerdan  con  la  realidad  inspeccionada  en cuanto  a
distribución y cantidad de equipos de seguridad.
Clausura Temporal
Almacenar o comercializar  productos combustibles, in?amables  o sustancias
tóxicas en un inmubel en general
Clausura Temporal y/o
Retención
41017
41018
G
G
100%
100%
Por  mantener el  inmueble  en  alto  riesgo de  colapso  que  atenta  contra la
integridad física de los ocupantes y/o peatones.
Demolición
Las estructuras de concreto y albañilería presentan?suras, grietas, de?exiones,
pandeos, muros inclinados, varillas de acero a la intenperie sin recubrimiento,
de columnas, vigas, losas de techo
41019
41020
41021
MG
MG
M
150%
150%
50%
Clausura Temporal
Las edi?caciones con estructuras o techos de acero presentan deformaciones
o pandeos  excesivos y visibles, que  perjudiquen su estabilidad.  Los apoyos,
uniones y  andajes , son inseguros,(  no tienen pernos,  y soldaduras en  buen
estado de conservación).
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Se encuentran  con obstrucciones en  el pasaje de  evacuación y  escalera de
evacuación, por mala circulación de evacuación (ingresos, pasadizos o salidas
del establecimiento) de locales de ITSE Alto o Muy Alto, o por encuentro.
Protección al vacío: con baranda o parapeto de 0.80 m a 0.90 m de altura, en costado
abierto con diferencia de nivel mayor de 1.00 m, en relación al espacio adyacente.
41022
41023
41024
41025
G
G
M
G
100%
75%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
El gabinete  o tablero eléctrico  es de material  de resina metálico  o de resina
termopástica, y/o no se encuentran en buen estado de conservación
El tablero eléctrico  no cuenta con  placa de protección (mandil)  y/o el tablero
metálico no está concectado a tierra.
50%
Los conductores eléctricos (cableado energizado) no son de tipo TW y/o THW
y/o estos se encuentran expuestos sin protección
100%
Las conexiones energizadas ?exibles son del tipo tipo mellizo, en instalaciones
permanetes de alumbrado y/o tomacorriente
41026
41027
41028
G
G
L
75%
75%
25%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Las instalaciones eléctricas no cuentan con  puesta a tierra.
Todos los medios / rutas /  vias internas de evacuación (ingresos, pasadizos o
salidas) no cuentan con provistos de iluminación de emergencia.
El establecimiento o edi?cación superior a  80.00 m2, o de encuentro superior
a 50 personas no cuenta con señalización de seguridad
41029
L
25%
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
29
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
75%
50%
50%
Los empalmes  no han  sido instalados  o ejecutados correctamente  en cajas
de paso con tapa.
41030
41031
41032
G
M
M
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
El número de  extintores es insu?ciente  y/o capacidad no es  la adecuada del
tipo de riesgo existente cali?cado por ITSE
No cuentan con  extintores de acetato de potasio( tipo  K) para ambientes que
cuenten con freidoras, producen humo y vapores de grasa.
No cuentan  con sistemas  de detección  y alarma de  incendios centralizados
y  operativos,  con  red  húmeda  de  agua  contra  incendios  y  gabinetes  de
mangueras  y   con  sistema   automático,   rociadorres  para   establecimiento
superior a 5 niveles o sean ITSE riesgo Alto o Muy Alto
41033
G
100%
Clausura Temporal
Por No tener balones de gas (GLP) que están  alejados de interruptores a una
distancia mayor de 0.30 m y  mayor a 0.50 m de tomacorrinetes y/o se ubican
en lugares NO ventilados y alejados de cualquier fuente de calor.
41034
41035
41036
G
M
100%
50%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Las  campanas, ?ltros  y  ductos de  extracción  de humo  (chimeneas)  no  se
encuentran libres de grasa y en buen estado de conservación y mantenimiento.
Cambios  negativos   de  las   condiciones  de  seguridad:   incremento  de   la
carga  instalada o  máxima  demanda eléctrica;  ampliaprondo  provisional las
instalaciones eléctricas en forma precaria.
MG
125%
Cambios  negativos   de  las   condiciones  de   seguridad:  modi?caciones   y/o
remodelaciones  que representen  disminución de  las  dimensiones o  medidas
reglamentarias.
41037
MG
150%
Clausura Temporal
Cambios
negativos   de   las  condiciones   de   seguridad:   modi?cación   de
41038
41039
41040
elementos de  cierre o  acabados con  características que  representen riesgo
(in?amable o tóxico).
MG
MG
MG
100%
150%
150%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Cambios  negativos   de  las   condiciones  de   seguridad:     modi?cación  de
estructuras principales de soporte de cargas dinámicas y/o estáticas.
Construcción o instalación de estructuras en azoteas, sin evaluación de riesgo,
di?culta en el acceso a la azotea y/o techos, o no existencia de ductos mayores
a 0.36 m2 de área.
Clausura Temporal /
Demolición
No estar equipado con un sistema de extracción, compuesto de  una campana, un
sistemadeductos,equipodeeliminacióndegrasa,paraequiposdecocinaasociados
con produccion de humo o vapores con grasa, en restaurantes y servicios a?nes.
41041
G
100%
Clausura Temporal
No cuenta con certi?cado de medición de resistencia del pozo a tierra, ?rmado
por un ingeniero electricista mecánico colegiado y habilitado,  siendo la menor
o igual medida de 25 Ohnmios. Este certi?cado debe tener una vigencia anual.
41042
41043
41044
L
M
25%
50%
Los
conductores   de  cableado   energizado  exteriores   no   se  encuentran
Clausura Temporal
Demolición
protegidos con tubos o canaletas de PCV
Inmueble o establecimiento ubicado en  zona identi?cada de alto riesgo /  muy
alto riesgo, o zona de margen ribereño o zona intangibke donde la  edi?cación
pueda colapsar, por acción de un peligro inminente
MG
200%
4.2
PRODUCTOS PIROTÉCNICOS
Fabricar
espectáculos
directamente al público.
y   almacenar   artículos  pirotécnicos   y/o   ofertar   el   servicio   de
Clausura Temporal y/o
Decomiso
42001
pirotécnicos
en
zonas
no
autorizadas
o
comercializarlo
MG
200%
5%
LÍNEA DE ACCIÓN O5: ORNATO
5.1
PROPAGANDA ELECTORAL
Exhibir propaganda  electoral en  predios  de dominio  privado, sin  el permiso
escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la Autoridad Policial.
51001
L
Retiro
Exhibir propaganda  electoral en  carteleras y  paraderos del  servicio público,
contraviniendo  lo establecido por la Autoridad Municipal.
51002
51003
51004
L
M
L
5%
Retiro
Retiro
Retiro
Pegar y/o colocar propaganda electoral en bienes de uso público.
50%
25%
Lanzar folletos o  papeles  sueltos de  carácter político en  las vías y espacios
públicos.
Emplear pintura     en las    calzadas,  paramentos, muros, cercos  y fachadas
de los  bienes de uso  público, los  servicios públicos, los  predios públicos  de
dominio privado.
51005
G
100%
Retiro
No retirar  y/o borrar  la  propaganda electoral  luego de  concluido el  proceso
electoral, dentro de  los plazos  establecidos  o no reponer  el área afectada a
su estado original.
51006
51007
G
G
100%
100%
Retiro y/o Ejecución
Retiro
Exhibir propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena
reputación de las personas.
30
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
100%
100%
Exhibir propaganda electoral que promueva la incitación y exaltación del odio,
la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas.
51008
51009
G
G
Retiro
Retiro
Instalar propaganda  electoral que vulnere
Fundamentales que ella prevé.
la   Constitución  y   los Derechos
Exhibir  propaganda  electoral que  vulnere  la  moral,  el  orden público  y  las
buenas costumbres.
51010
51011
51012
G
M
G
100%
50%
Retiro
Retiro
Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral.
Realizarpropaganda electoralsonoraenformadistintaalopermitidouocasionando
ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos.
100%
Decomiso
Fijar  o  pegar  propaganda  electoral en  predios    de  entidades  públicas sin
la autorización del órgano representativo titular de dicho predio.
51013
51014
51015
G
G
M
100%
100%
50%
Retiro
Retiro
Instalar propaganda electoral  en postes  de   alumbrado  público, teléfono
del mobiliario urbano.
y
demás
elementos
Emplear pintura    en las calzadas, paramentos, muros,  cercos y fachadas de
los predios de dominio privado.
Ejecución
5.2
PRESENTACIÓN DE INMUEBLES
Falta de mantenimiento de puertas, ventanas, fachadas y/o super?cies visibles
de los inmuebles (pintado, lavado o refacciones).
52001
52002
52003
L
G
L
5%
100%
5%
Ejecución
Retiro
Dañar y/o utilizar indebidamente  el mobiliario urbano.
Colocar en  la parte  exterior de los  inmuebles elementos  que atenten contra
el Ornato.
No izar  la Bandera Nacional  o colocarla  en forma indebida  en las  fechas
oportunidades  señaladas por la autoridad correspondiente.
y
52004
L
5%
52005
52006
Encontrarse los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos.
NocumplirconlasReglasdeEmbanderamiento,señaladoporlaAutoridadMunicipal.
L
L
5%
Retiro
10%
No retirar la Bandera  Nacional colocada en los inmuebles, una  vez concluido
el período o fechas  conmemorativas de embanderamiento o  en   algún  caso
especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.
52007
52008
L
L
5%
5%
No  realizar  la  limpieza  (veredas  fronterizas)  o  el  pintado  de  fachada  del
inmueble, en el período o fechas conmemorativas de  embanderamiento o  en
algún  caso especial que señale la Autoridad Municipal.
LÍNEA DE ACCIÓN 06: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE
6.1
GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL
Almacenar tratar y realizar la dispocision ?nal de residuos solidos peligrosos
61001
MG
200%
CLAUSURA TEMPORAL
CLAUSURA TEMPORAL
o radiactivos sin autorizaciòn o sin cumplir las normas vigentes.
Operar centro de acopio de residuos sòlidos sin la autorizaciòn municipal.
Por arrojar o depositar residuos sòlidos en la vìa pùblia.
61002
61003
MG
M
200%
50%
Depositar sobre la via pùblica, retiro  municipales y predios abandonados
cualquier tipo de material residual de obras o residuos sòlidos de
construcciòn y demoliciòn.
61004
61005
G
L
100%
25%
Contratar vehiculos informales que no cuentan con la respectiva autorizaciòn
para su operación.
Almacenar resìduos sòlidos(domiciliarios o de la construcciòn y demoliciòn)
en àreas ubicadas dentro del perìmetro urbano, asì como en el transporte
para su comercializaciòn.
61006
61007
61008
M
M
L
50%
50%
5%
Arrojar y/o depositar residuos e aceite y grasas en la vìa pùblica.
Carecer el personal encargado de la presentaciòn del servico de recoleccion
de residuos solidos de la indumetaria adecuada, equipos de proteccion
especial y carnet de identi?caciòn de prestardor del servicio.
Malograr, detariorar, pintar y arrojar residuos de la onstruccion y demolicion  a
los contenedores.
61009
61010
61011
M
M
L
50%
50%
25%
Por no contar con un lugar de almacenamiento acondicionado para el manejo
interno de residuos sòlidos que generan (mercados, galerias, otros servicios).
CLAUSURA TEMPORAL
Disponer residuos solidos fuera del contenedor, asi se encuentre lleno o vacio
el mismo.
Incinerar
y/o   quemar  residuos  sólidos municipales en  la vía pública,  en el
61012
interior de  los  edi?cios, viviendas,  establecimientos comerciales,  industria y
G
100%
otros similares.
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
31
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
Incinerar y/o  quemar  residuos sólidos no municipales no peligrosos, en la vía
pública, en el interior de los edi?cios, viviendas, establecimientos comerciales,
industria y otros similares.
61013
61014
MG
200%
Quemar residuos  sólidos no  municipales peligrosos  en la  vía pública,  en el
interior de  los  edi?cios, viviendas,  establecimientos comerciales,  industria y
otros similares.
MG
M
400%
30%
Por  quemar muñecos,  aceites,  llantas,  artículos pirotécnicos  y  otros  elementos
contaminantes en  la vía pública  y/o propiedad  privada (viviendas, techos,  patios,
jardines,sitioseriazosyotrossimilares)durantelas?estasnavideñasydeañonuevo.
En caso de los menores de edad, la multa será aplicada a los padres y/o tutores.
61015
61016
61017
No limpiar el techo de la vivienda, local comercial, industrial o de servicios.
L
L
5%
Ejecución
Retiro
Abandonar en la vía pública por más de  tres  (3)  días  desmonte, escombros
o materiales de construcción provenientes de obras realizadas en inmuebles.
25%
Abandonar en la  vía pública por más  de   un    (1)    día    los   materiales    o
residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe.
61018
61019
MG
L
200%
5%
Retiro
El responsable  de organizar  eventos, ferias, manifestaciones  u otros  tipos de
actividades no efectúa la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los
residuos sólidos, luego de  haber  culminado  la actividad (pasadas las 6 horas).
Ejecución
El conductor y/o administrador de  establecimientos comerciales no efectúa la
limpieza, el mantenimiento o la reparación de las secciones comunes y de los
colectores de residuos sólidos.
61020
61021
L
L
25%
20%
Deteriorar o destruir  las papeleras que   se  encuentran   ubicadas  en   la vía
pública y/o mobiliario utilizado para limpieza pública.
6.2
SEGREGACIÓN EN FUENTE Y RECICLAJE DE RESIDUOS SOLIDOS
Por  utilizar  un vehículo  no  autorizado  para  la recolección  de  los  residuos
sólidos segregados
62001
62002
L
L
20%
5%
Retención
Por no colocar los banners referentes al programa de segregación en la fuente
en los vehículos autorizados para la recolección
Por negarse a permitir el acceso  de la autoridad municipal a las instalaciones
de los  centros de acopio, para  el cumplimiento de  las labores de  inspección
y/o supervisión.
62003
G
100%
Clausura Temporal
Por   no  contar   con  autorización   municipal   para  realizar   actividades  de
recolección, reciclaje y/o comercialización de residuos sólidos.
62004
62005
62006
G
M
G
100%
30%
Por acopiar y/o comercializar residuos sólidos segregados en la vía pública
Decomiso
Generar impactos ambientales negativos por acopiar  o almacenar de manera
inadecuada residuos sólidos reaprovechables o segregados.
100%
Clausura Temporal
Por ejercer  labores de recolección  de los residuos  sólidos segregados fuera
del horario establecido
62007
62008
L
L
10%
10%
Sacar  los  residuos   sólidos  no  segregados  antes   o  después  del  horario
establecido para su recolección por los vehículos recolectores.
Disponer los  residuos sólidos  municipales en la  vía pública  o en lugares  no
autorizados
62009
62010
62011
62012
62013
L
G
L
10%
100%
5%
Por realizar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos
Decomiso
Por no  contar con el  uniforme de trabajo  autorizado para los que  realicen la
recolección de los residuos sólidos segregados
Disponer los residuos de corte y poda (maleza) en lugares no autorizados
L
10%
20%
Las unidades  multifamiliares (edi?cios, quintas,  etc.) que no  cuenten con  un
lugar  adecuado para el almacenamiento de los residuos sólidos
L
Arrojar  los  residuos sólidos  que  resultan  de  las actividades  de  recolección,
construcciones, limpieza de techo que por sus características y volumen no son
residuos comunes que  se generan de la  actividad diaria de  los domicilios a la
vía pública.
62014
L
15%
Por incumplimiento de la recolección de residuos sólidos segregados, según la
ruta, frecuencia y horarios pactadas.
62015
62016
62017
62018
L
20%
100%
100%
100%
Arrojar  o  depositar  residuos  sólidos  líquidos,   materiales  de  construcción,
desmonte, residuos de poda y tala, en el cauce del río o canales de regadío.
G
G
G
Retención
Permitir  que  aguas  servidas  que  provienen  del  sistema  de  alcantarillado,
inunden la vía pública.
Instalar tuberías del sistema de alcantarillado que desemboquen y descarguen
en el cauce del río o canal de regadío.
32
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
62019
Arrojar aguas servidas a la vía pública.
L
20%
6.3
RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS
Clausura Temporal y/o
Paralización
63001
Por generar ruido que excedan los niveles de ruido establecidos.
G
L
100%
25%
Carecer  de campana  extractora  y/o  ducto,  chimenea,  en la  elaboración  o
fabricación  de alimentos  y productos  alimenticios   o  tenerlos   inoperativos
(la  altura  mínima  de  la  chimenea  sobre  el  techo  del  edificio   es  de tres
metros).
63002
63003
Emitir  gases contaminantes  o  humos que  sobrepasen  los límites  máximos
permisibles, las fuentes ?jas y/o móviles.
G
100%
Clausura Temporal
Utilizar  gases y/o  sustancias  tóxicas y  nocivas  a la  salud,  como gases  de
ambientación al interior de los establecimientos abiertos al público.
63004
63005
63006
G
G
G
100%
100%
100%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Utilizar plásticos, llantas y otros similares en calidad de combustible.
Por  no  contar  con  un  sistema  de  acondicionamiento  acústico  o  barreras
aislantes que atenúe o impida la salida del ruido al exterior.
Incinerar
establecimientos destinados al comercio, industria y otros similares.
residuos
sólidos
en
el
interior
de
los
edi?cios,   viviendas   o
63007
63008
63009
63010
G
M
M
L
100%
50%
50%
25%
Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad
o causar  daños en la  salud de las  personas, aun  cuando por su  intensidad,
tipo, duración o persistencia  no  exceda  los  niveles de ruidos establecidos.
Clausura Temporal
Por generar ruidos, que excedan los  valores guía para ambientes especí?cos
de la Organización Mundial de Salud.
Por generar ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos o causen daños
en la  salud de las  personas, aun cuando  por su  intensidad, tipo, duración  o
persistencia no exceda a los  niveles  de  ruido  establecidos.
6.4
VEHÍCULOS
Producir  los vehículos  ruidos  molestos y/o  nocivos  por  el uso  de  bocinas,
radios u otras.
64001
64002
G
L
100%
25%
Retención del equipo
Por  abandonar  en  vías  o  espacios  públicos  por  más  de  cinco  (05)  días
vehículos con signos de no estar en condiciones de movilizarse.
Internamiento Temporal del
Vehículo
6.5
ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO
65001
Por estacionar o parquear vehículos en áreas verdes
L
25%
Retiro
65002
65003
Por quemar o prender fuego a áreas verdes de uso público.
MG
200%
Por realizar excavaciones o edi?car cualquier tipo de  estructura, vivienda, etc.,
sobre áreas verdes de uso público.
MG
G
300%
100%
400%
25%
Paralización y/o Demolición
Por verter, depositar o enterrar residuos sólidos o líquidos químicos no tóxicos
en áreas verdes de uso público.
65004
65005
65006
Por verter, depositar o enterrar residuos sólidos o líquidos químicos tóxicos en
áreas verdes de uso público.
MG
L
Por depositar y acumular en áreas verdes de uso público, hojarascas, troncos
y otros elementos vegetales, fuera de las zonas autorizadas.
Paralización y/o Retiro
Ejecución
No proteger de forma adecuada el arbolado de los espacios verdes afectados
por obras o no guardar las  distancias reglamentarias a los árboles o arbustos
en la apertura de zanjas o excavaciones.
65007
65008
MG
M
200%
Por descortezar,  estrangular, colocar clavos
o    tornillos    o    perforar    de
alguna forma  el tallo o  tronco del  árbol, por dañar,  pintar y  colocar carteles,
sistemas de iluminación o estructuras extrañas sobre el tronco o tallo o ramas
del árbol sin autorización.
50% (por
árbol)
Paralización y/o Retiro
65009
65010
Por utilizar como letrina pública los árboles.
M
50%
300%
(por
Por
quemar
con
fuego
u
otros medios, parcial o totalmente el árbol.
MG
árbol)
Por provocar  directa  o indirectamente,  excepto en el  caso de  siniestros,  el
vuelco  o  caída  o daño severo, que comprometa la supervivencia del árbol.
500% (por
árbol)
65011
65012
65013
65014
MG
MG
MG
MG
300%
(por
Por realizar poda severa sin Autorización Municipal.
árbol)
500%
(por
Por talar un árbol sin la Autorización Municipal.
árbol)
300%
(por
Por trasladar o reubicar un árbol sin la Autorización Municipal correspondiente.
árbol)
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
33
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
Por incumplir  la compensación  por  tala, traslado  o reubicación  de arbolado
urbano.
100% (por
árbol)
65015
G
65016
65017
Por  incumplir  la  compensación  por daño de áreas verdes.
MG
G
200%
100%
Por quemar a cielo abierto material vegetal de desechos o malezas.
Por  realizar  cualquier  tipo   de  eventos  con  o  sin  ?nes  de  lucro  (incluye
actividades deportivas  o recreativas) sobre  las áreas verdes  de uso público,
sin contar con la debida Autorización Municipal.
65018
G
100%
Paralización
Paralización
LÍNEA DE ACCIÓN 07: URBANISMO
7.1
HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS
200%
Habilitar terrenos  sin contar  con resolución de  aprobación o  autorización de
ejecución de obras.
(Por cada
hectárea o
fracción)
71001
71002
MG
G
Por cada mes de atraso en el plazo señalado para la terminación de las obras
de habilitación.
100%
Ocupar
sectoriales.
áreas de    intercambios   viales, áreas  de aportes  y  equipamientos
71003
71004
G
G
100%
100%
Subdividir terrenos sin la respectiva autorización.
Demolición
Paralización
Paralización
100%
Vender lotes y/o construir sin la correspondiente resolución de autorización de
venta  garantizada y/o construcción simultánea.
(Por cada
hectárea o
fracción)
71005
71006
G
M
Alterar los proyectos de Habilitación Urbana aprobados.
50%
7.2
EDIFICACIONES
Por  ejecutar  obras  de  edi?cación  en  general  (  ampliación,  remodelación,
10% (Valor
de obra
ejecutada)
72001
72002
cercado,  demolición,  etc.)
correspondiente.
sin
contar  con  la
licencia
de  edi?cación
MG
Paralización / Demolición
Paralización / Demolición
1%
de obra
ejecutada)
(Valor
Modi?car
autorización municipal.
el
proyecto
aprobado
y/o
realizar
cambios,   alteraciones   sin
1%
(Valor
72003
72004
Por ejecutar obras de demolición sin contar con licencia municipal.
de obra
ejecutada)
Paralización / Demolición
Retiro / Demolición
Ocupar o construir  en áreas de uso  público y/o fuera del  límite de propiedad
sin la autorización respectiva.
M
50%
72005
72006
Construir  u  ocupar  áreas  comunes sin autorización.
Abrir o instalar puertas o ventanas sin autorización.
M
L
50%
25%
Retiro / Demolición
Ejecución
No  habilitar  o  acondicionar  los locales  permitiendo  el  fácil  acceso  de  las
personas con discapacidad a los mismos.
72007
72008
L
L
5%
5%
Ejecución
No  implementar áreas  y  ambientes  con  la señalización  respectiva  para  el
desplazamiento de personas  con discapacidad.
Ejecución
Ejecución
72009
72010
Incumplir con el requerimiento municipal  para  el  cercado  del terreno.
No exhibir en lugar visible de la obra la autorización de construcción.
M
L
50%
5%
No presentar  en la obra,  el juego  de planos aprobados, ?rmados  y sellados
debidamente.
72011
L
5%
Por no contar con el cuaderno de control de obras, o contando con este no se
encuentre ?rmado en todos sus asientos  por el responsable o por contar  con
uno que  no tiene ninguna  anotación, según lo  detectado en las  acciones de
veri?cación técnica.
72012
L
5%
Deteriorar fachadas de edi?cios públicos o privados, calzadas, pavimentos por
efectos de la construcción y/o demolición.
72013
72014
72015
72016
72017
G
L
100%
5%
Ejecución
Carecer  de  numeración  municipal.
Por levantar cercos en terrenos sin construir o en inmuebles sin cumplir con lo
estipulado en el Reglamento de Edi?caciones.
M
L
50%
5%
Demolición
Ejecución
No colocar la placa de numeración municipal asignada.
No permitir  o impedir  la inspección ocular  en predios  identi?cados o que  se
presuma su carácter de ruinosos o inhabitables.
L
5%
Modi?car  la  infraestructura  o  acondicionar  el  inmueble sin  la  autorización
municipal, en predios declarados ruinosos e inhabitables.
72018
G
100%
Paralización / Demolición
34
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
5%
72019
72020
No contar con el certi?cado de habilitación de playas de estacionamiento.
eliminar  o   usar  indebidamente  la zona  especial  para  el parqueo
exclusivo de bicicletas en las playas de estacionamiento.
M
L
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Alterar,
No conservar por lo menos un estacionamiento para el parqueo de un vehículo
de discapacitados en las playas de estacionamiento.
72021
72022
L
5%
Clausura Temporal
Clausura Temporal
Dar a la playa de estacionamiento un uso distinto a lo autorizado.
M
50%
Por inicio de  trámite para la obtención  de la Licencia de  edi?cacion  una vez
iniciada la edi?cación de la misma o  la regularización por detección municipal
de la infracción.
10% del
valor de
Obra
Paralización inmediata y
demolición de no regularizar
en el plazo establecido
72023
72024
72025
G
G
L
10%
del
Paralización inmediata y
demolición de no regularizar
en el plazo establecido
Por ejecutar obras con  proyectos de edi?cación que hayan recibido  dictamen
desaprobatorio de la Comisión Tecnica de Proyectos.
valor de
Obra
Por ejecutar obras  de construcción y/o instalar elementos  en areas comunes
de inmuebles sujetos  al regimen de copropiedad y/o  propiedad horizontal sin
contar con la autorización de la junta de Propietarios
Paralización inmediata y
demolición de no regularizar
en el plazo establecido
25%
Por ejecutar trabajos  de acondicionamiento y/o refacción,  en areas comunes
de inmuebles sujetos  al regimen de propiedad  exclusiva y propiedad común,
sin contar con la autorización de la Junta de Propietarios.
Paralización inmediata y
demolición de no regularizar
en el plazo establecido
72026
72027
72028
L
G
25%
50%
Por realizar obras de edi?cación y/o remodelación , constatándose la ausencia
reiterada de responsable de obra, arquitecto o ingeniero civil colegiado
Paralización
Por ejecutar procedimientos constructivos contraviniendo las normas técnicas
establecidos en el Reglamento Nacional de Edi?caciones asi como las demás
normas de la materia.
MG
200%
Paralización
Por haber ejecutado edi?caciones (obra concluida con daño estructural visible)
contraviniendo las  normas técnicas establecidas  en el  Reglamento Nacional
de  Edi?caciones asi  como las  demás  normas de  la  materia según  peritaje
practicado por institución especializada como parte de la veri?cación técnica.
72029
72030
72031
72032
72033
MG
MG
MG
MG
MG
200%
200%
200%
100%
100%
Paralización y/o Demolición
Paralización y/o Demolición
Demolición
Por continuar  la ejecución  de la  edi?cación y/o  demolición contraviniendo  las
normas  técnicas  establecidas  en  el Reglamento  Nacional  de  Edi?caciones,
asi  como   las  demas  normas   distritales  y/o   nacionales,  sobre  la   materia
recomendadas por el supervisor de la obra encargado de la veri?cación técnica.
Por  concluir la  ejecución  de  la edi?cación  sin  cumplir  las especi?caciones
técnicas establecidas en  el Reglamento Nacional  de Edi?caciones, asi como
las demás  normas  distritales y/o  nacionales, sobre la  materia recomendada
por el supervisor de la obra encargado de la veri?cación técnica.
Por negarse a  las visitas de inspección del  supervisor de obra encargado  de
la veri?cación técnica de  la ejecución de la edi?cación,  asi como personal de
la  Sub Gerencia  de Fiscalización  y/o  Sub Gerencia  de Riesgo  y  Desastre-
Defensa Civil debidamente acreditado.
Paralización y/o Demolición
Paralización
Por  emplear o  utilizar  materiales  de construcción  o  elementos  industriales
defectuosos o  no  apropiados, en  la etapa  de estructuras  (cascos) y  en  los
elementos vidriados  de ventanas y manparas  exteriores ( vidrios  templados)
según lo detectado en las acciones de la veri?cación técnica.
Por  negarse  a  ejecutar  reparación  de daños  ocasionados  por  el  proceso
construcción   y/o  demolición   recomendadas  en   el   estudio  o   evaluación
estructural y/o parte de la Municipalidad
72034
72035
MG
G
100%
100%
Por incumplimiento de las  obligaciones señaladas en la veri?cación técnica  o
control de obra realizado por la Gerencia de Desarrollo Urbano o Sub Gerencia
de Fiscalización o quien haga sus veces.
Paralización
Paralización
Por  no  contar con  póliza  CAR  o  Póliza  de Responsabilidad  Civil,  vigente
durante el proceso de ejecución de Obras.
72036
72037
G
G
50%
Por no cumplir con el acabado exterior ( tarrajeo y pintura ) de fachadas laterales y
posteriores y muros ciegos hacia los inmuebles vecinos o tenerlos en mal estado
Adecuación / Ejecución de
obra
100%
Por  ejecutar  obras   de  edi?cación  sin     instalar  elementos  de   protección
(coberetores, mallas, pantallas y cercos perimétricos) a los predios colindantes
y/o areas de tránsito, señalización y/o medidas de seguridad.
72038
72039
G
G
100%
100%
Paralización
Por iniciar la ejecución  de obras, sin cumplir  con los requisitos establecidos:
Comunicación  de  fecha de  inicio de  Obra, Suscripción  de  Cronograma  de
visitas  de inspección  , entrega  de Póliza  CAR ó  Póliza de responsabilidad
Civil y  pago por verificación   técnica, según  corresponde  la modalidad
Paralización
Por realizar modi?caciones sustanciales  al proyecto aprobado, que impliquen
aumento de  area techada,  incremento de  la densidad neta,  cambio de  uso,
disminución de los parámetros urbanísticos y edi?catorios aplicables, asi como
de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE y/o modi?cación de
estructuras del proyecto aprobado.
Paralización de Obra y/o
Demolición
72040
G
100%
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
35
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
10%
Valor de la
Obra
del
Paralización de Obra y/o
Demolición
72041
Por realizar obras de edi?cación que transgredan el RNE y/o normas vigentes.
MG
72042
72043
Por abrir ventanas o baños hacia propiedad de terceros
G
G
20%
Restitución o Adecuación
Paralización
Por efectuar o ejecutar obras entorpeciendo  la circulación peatonal, vehícular
y/o sin dejar sin anillo de protección en la base del tronco del árbol.
100%
Por efectuar o  ejecutar obras o  realizar instalaciones públicas o  privadas sin
respetar  las  condiciones,  dimensiones  o carácterísticas,  señaladas  en  las
normas de accesibilidad
72044
G
100%
Paralización y/o Adecuación
7.3
OBRAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
1%
de obra o
proyecto
de valor
Ejecutar  obras  en  la  vía  pública  sin  contar con  la  autorización  municipal
respectiva
73001
Paralización
73002
73003
No presentar en obra la copia de la autorización municipal respectiva.
G
G
100%
100%
Paralización
Paralización
Por no acatar las especi?caciones técnicas establecidas en la autorización de
trabajos en la vía pública.
Señalizar  de?cientemente  la obra  y/o  rutas  alternas  o  no  cumplir con  los
dispositivos  de seguridad adecuados.
73004
73005
73006
G
G
G
100%
100%
100%
Paralización
Paralización
Ejecución
Exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra.
Por reponer  de?cientemente
modi?cadas.
las   pistas o  veredas  que hayan  sido rotas  o
Por no  presentar  certi?cados de  calidad de  obra, ensayos  de compactación,
compresión de  concreto  y calidad  de asfalto  en caliente  (  en canalizaciones
mayores a 10 ml)
73007
G
20%
Paralización
Instalar o no retirar cualquier elemento antirreglamentario en fachada y/o áreas
de uso público.
Paralización y/o Retiro y/o
Demolición
73008
73009
M
G
50%
Instalar, edi?car u ocupar elementos o edi?caciones en areas del Sistema Vial
de la Provincia del Callao sin la autorización correspondiente.
100%
Retiro y/o Demolición
Retiro y/o Demolición
Po no  solicitar  el correspondiente  Certi?cado de  conformidad  de obra  para
obras realizadas  en la  vía pública,  en el  plazo determinado  por las  normas
distritales y/o de alcance nacional.
1% de
valor de
obra
73010
M
Por abandono  o paralización de  obras en areas  de uso público  sin haberlas
concluído ( por cada dia de abandono o paralización).
73011
73012
73013
73014
73015
G
G
G
G
G
100%
100%
100%
100%
100%
Ejecución
Abandonar en la vía pública por más de  tres  (3)  días  desmonte, escombros y/o
materiales de construcción provenientes de obras realizadas en la vía pública.
Ejecución
Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura
Ejecución / Retiro
Ejecución / Retiro
Ejecución / Retiro
aérea
de servicio público existente.
Incumplir  con  las   disposiciones  vinculadas  a  la  infraestructura   aérea  de
servicio público.
No cumplir con las disposiciones de identi?cación y prohibición vinculadas con
las tapas de cámaras y buzones.
Instalar infraestructura aérea  y/o subterránea que no constituye  la prestación
de servicios públicos.
73016
73017
73018
G
G
G
100%
100%
100%
Ejecución / Retiro
Ejecución / Retiro
Ejecución / Retiro
No  adoptar  las  medidas  de seguridad  y señalización  de  obras.
Efectuar conexiones eléctricas en media tensión tipo  Puesto de Medición a la
intemperie (PMI).
No  cumplir con  las  exigencias    que pueda  hacer  la  inspección de  control
municipal  para la  adopción perentoria de medidas de seguridad.
73019
73020
73021
73022
G
G
M
G
100%
100%
30%
Ejecución
Incumplir  con las  condiciones  y  obligaciones  señaladas en  la  autorización
municipal.
Ejecución / Retiro
Por no presentar en obra copia de la autorización para  efectuar trabajos en la
vía pública en caso sea emitida por otra Entidad
Por dejar en  mal estado de conservación la  vía pública, por la  realización de
trabajos de mantenimiento de infraestructura de servicios públicos.
100%
Por  dejar  en  la  vía  pública  material proveniente  de  la  limpieza  de  redes
públicas de agua y desague.
73023
73024
73025
G
M
M
100%
100%
50%
Retiro
Por dañar y/o deteriorar total o parcialmente el espacio público urbano.
Restitución y/o Adecuación
Por obstaculizar  la vía pública  con maquinarias y/o  equipos de  construcción
afectando el libre tránsito vehícular y/o peatonal
Paralización y/o Restitución
y/o Adecuación
36
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2020 /
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
CODIGO
INFRACCION
GRAVEDAD
% UIT
50%
Por
ocasionando riesgos
colocar   y/o  mantener   postes  en   forma   de?ciente  y/o   inadecuada,
73026
73027
M
M
Retiro
Por no contar con los planes de mitigación de los impactos ambientales en las
obras de construcción.
Paralización y/o Restitución
y/o Adecuación
50%
7.4
INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN
ÁREAS DE USO PÚBLICO Y PRIVADO
Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones  sin  contar con la autorización
de la Entidad competente.
Paralización / Retiro /
Demolición
74001
74002
74003
74004
MG
MG
MG
MG
250%
250%
200%
200%
Presentar documentación o información falsa a la Entidad en la tramitación del
procedimiento establecido en el Título II del Reglamento de la Ley N° 29022.
Ejecución
Paralización / Retiro /
Demolición
Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.
Impedir el uso de plazas y parques.
Paralización / Retiro /
Demolición
Afectar  la  visibilidad  de conductores  de  vehículos  que  circulen  por  la  vía
pública.
Paralización / Retiro /
Demolición
74005
74006
74007
MG
MG
MG
200%
150%
150%
Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito.
Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el  mantenimiento, funcionamiento o
instalación de infraestructura de otros servicios públicos.
Paralización / Retiro /
Demolición
Paralización / Retiro /
Demolición
74008
74009
Dañar el patrimonio urbanístico, turístico y paisajístico.
MG
MG
250%
250%
Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edi?caciones vecinas.
Paralización
Generar  radiación   no  ionizante  en   telecomunicaciones  sobre  los   límites
74010
74011
máximos
a los estándares internacionales.
permisibles
establecidos por  la  regulación  sectorial,  de acuerdo
MG
MG
200%
250%
Ejecución
No
mantener    en   buen    estado   de    conservación    la   Infraestructura    de
Telecomunicaciones instalada,  generando
personas.
riesgo
para
la
salud
y vida  de las
Retiro / Demolición
Paralización
Incumplir injusti?cadamente  con el  cronograma de  obras, sin perjuicio  de la
responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir.
74012
74013
74014
74015
MG
MG
MG
MG
100%
100%
100%
100%
No  reportar  la  ?nalización  de  obras  a  la  entidad  ante  la  cual  tramitó  la
autorización.
Paralización / Retiro /
Demolición
Incumplir  los   lineamientos  contenidos  en  la   Sección  I  del   Anexo  2  del
Reglamento de la Ley N° 29022, sobre mínimo impacto paisajístico.
Ejecución
Por no contar con la estructura de mimetización que integre el entorno urbano,
encontrándose la infraestructura de telecomunicaciones a la intemperie
Paralización / Retiro /
Demolición
7.5
OCUPACIONES ILEGALES DE TERRENO
Ocupar  de manera  ilegal,  terrenos  en   franjas  de la  rivera  del  Río Rímac
y/o quebradas  secas,  y/o realizar  todo tipo  de construcciones  ilegítimas  de
propiedad pública o privada con ?nes de vivienda u otra índole.
Paralización / Retiro /
Demolición
75001
MG
MG
200%
200%
Dar uso distinto al de arborización y ?nes ecológicos, las zonas que circundan
a las Urbanizaciones, Asentamientos Humanos del Distrito.
Paralización / Retiro /
Demolición
75002
7.6.
OTRAS INFRACCIONES
Por provocar daños a  los inmuebles vecinos o la vía  pública por faltas en las
instalaciones sanitarias
76001
76002
MG
L
100%
20%
Restitución y/o Adecuación
Por mantener inmuebles en estado de abandono, permitiendo la presencia de
personas de malvivir.
Por construcción de rampas de ingreso a estacionamiento de los predios sobre
la pista y/o vereda sin autorización municipal.
76003
76004
76005
M
M
M
50%
50%
50%
Retiro
Por no conservar en buen estado terrenos sin construir
Restitución y/o Adecuación
Restitución y/o Adecuación
Por  mantener  en mal  estado  de  conservación  y/o limpieza  los  techos  y/o
fachadas de inmuebles.
Por utilizar  ventanas, balcones, fachadas y  azoteas de edi?cios  e inmuebles
en general  para tender o  colgar cortinas, alfombras,  o similares que  atenten
contra el ornato distrital y/o colocar tenderos, palos, cordeles, o cualquier  otro
artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma ?nalidad.
76006
76007
L
L
10%
20%
Por  tener  en  estado  de  abandono  chatarra,  maquinaria  y/o  mobiliario  en
desuso en la vía pública
Retiro
1856029-1