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Plan RENHATA

Plan RENHATA

 - Bases

ORDEN 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata.

  - Convocatoria 

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.

 

AVISO

APLAZAMIENTO DE LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN EN LA WEB DEL LISTADO DE REPAROS DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS DEL PLAN RENHATA, INDICANDO AQUELLAS QUE ESTÁN COMPLETAS, INCOMPLETAS Y LAS NO ADMITIDAS A TRÁMITE (València, 30 de julio de 2021)

A consecuencia de las limitaciones funcionales de esta Administración, la coincidencia temporal de las convocatorias de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en sus distintas modalidades, y la gran respuesta que ha habido en número de peticiones a todas ellas, resulta materialmente imposible proceder a la publicación del listado de peticiones en el plazo estipulado por lo que, conforme a lo indicado en la Base Reguladora Decimotercera. 3 de la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se comunica que la fecha de publicación se retrasa hasta el miércoles 8 de septiembre de 2021.

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 Vídeo promoción de la ayuda

 Vídeo de presentación de la ayuda

 Descarga de la presentación

 Boletines de difusión

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  • Listados de solicitudes y reparos

  • Publicación en la web del listado de reparos de las solicitudes de ayudas para la reforma  interior de viviendas (baños,  cocinas y accesibilidad) RENHATA 2021 - FECHA: 08/09/2021

         Listado de solicitudes de la provincia de Alicante

         Listado de solicitudes de la provincia de Castellón

         Listado de solicitudes de la provincia de Valencia

 

El plazo máximo para la subsanación de reparos concluye el día 22 de septiembre de 2021 inclusive.

 

  •     RESOLUCIÓN CONVOCATORIA DE AYUDAS PLAN RENHATA 2021 (DOGV nº 9234, 14/12/2021)  

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas y convocadas mediante Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata 2021

  • LISTADOS DEFINITIVOS DE ayudas RENHATA 2021 CONCEDIDAS

ALICANTE    CASTELLÓN     VALENCIA

  • LISTADOS DEFINITIVOS DE ayudas RENHATA 2021 DENEGADAS

ALICANTE      CASTELLÓN     VALENCIA

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, de acuerdo con el Resuelvo Primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Para interponer recurso potestativo de reposición de forma telemática pincha AQUÍ.

 

  • Para aquellas obras no iniciadas o no finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas

        Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas del Plan de Reforma Interior de Vivienda. 

 

TRÁMITE

Información Complementaria

Preguntas frecuentes

¿Las ayudas las puede solicitar el propietario y pagar las obras el inquilino?

 Sí, con la autorización de la persona propietaria.

 

¿Qué reformas incluyen estas ayudas?

Las de cocina, baño y accesibilidad en el interior de la vivienda y no se incluyen electrodomésticos.
 

¿Las ventanas y puertas de la vivienda están incluidas en los objetos de las ayudas?

Se pueden incluir las correspondientes a la cocina y baños y alguna otra si su finalidad es mejorar la accesibilidad a los recintos de la vivienda.

 

En el interior de una vivienda se pretende librar un desnivel con una silla elevadora en la escalera o un ascensor, en este caso ¿la instalación quedaría cubierta por las ayudas??

Sí, dado que se trata de una mejora de accesibilidad.

 

.¿Quien puede solicitar estas ayudas?

Las ayudas las puede solicitar el propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda. En estos dos últimos casos con la autorización del primero.


¿Se pueden solicitar por registro de entrada en papel?

No, el trámite es únicamente telemático y será realizado por el técnico autorizado y en nombre del solicitante de las ayudas.

 

¿Es posible solicitar, por ejemplo, ayudas para reforma de cocina y otro año para los baños?

Sí, siempre que no sean los mismos objetos, puede solicitar las ayudas en otra convocatoria. Eso sí, el presupuesto protegible debe cubrir el mínimo presupuesto indicado en las bases de la correspondiente convocatoria.

¿Es necesaria la intervención de un técnico competente? y, en su caso, ¿se le han de pagar los trabajos?

Sí, es preceptiva su intervención, para presentar la documentación y, si así se considera, por el solicitante de la ayuda también para realizar el proyecto de la actuación y otras tareas necesarias.

Los trabajos se han de abonar por la persona solicitante y pueden incluirse en la subvención.

¿Cuál es el importe de los honorarios del técnico que intervenga?

 Los honorarios son libres, por lo que se ha de alcanzar un acuerdo entre las partes.

¿Donde podemos encontrar un técnico par solicitar las ayudas?

El técnico ha de estar previamente inscrito en el registro, habilitado para ello en la web.

Este registro es público y puede consultarse en la web. Se actualiza a medida que se realicen nuevas inscripciones.

¿Dónde se inscribe el técnico para solicitar las ayudas?

 En el enlace de la web https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/renhata

La inscripción no es inmediata, debe ser validada por Conselleria. 

¿Cómo se puede presentar la solicitud?

 La solicitud la presenta el técnico colaborador de Renhata y únicamente por medios telemáticos con su propio certificado digital.

¿Una empresa puede ser técnico colaborador para presentar la solicitud?

No, ha de ser un técnico inscrito en el registro.

¿Se pueden incluir electrodomésticos?

No

¿ Una vez presentada la solicitud, ¿puede ampliarse el presupuesto?

El presupuesto presentado en la solicitud no es posible modificarlo a posteriori.

¿Cómo se justifica la obra ejecutada?

Mediante facturas a nombre de la persona solicitante y justificantes de las transferencias bancarias a la empresa o profesional que figure en las facturas. No son válidos los pagos en metálico

¿Una vez concedida la ayuda provisionalmente, si se decide no realizar la obra de uno de los baños o de la cocina, ¿se puede denegar la ayuda total?

Se tendrá en cuenta sólo lo realmente ejecutado y justificado mediante las facturas y abonos, pero ha de alcanzar el mínimo presupuesto protegible establecido en la orden, que son 2.000 euros.

Si unas facturas están a nombre de otra de las personas convivientes o se han abonado desde otra cuenta distinta a la del solicitante, ¿son válidas?

Todas las facturas deberán abonarse desde la cuenta bancaria de la persona solicitante de la ayuda.

¿Cómo se puede presentar la justificación de pago de la obra si se está realizando mediante un préstamo y no se ha terminado de pagar la totalidad?

Se ha de presentar el documento de préstamo y la totalidad de los pagos realizados por transferencia bancaria.
 

¿Puede solicitarse la ayuda después de terminada la obra?

Puede solicitarla teniendo en cuenta el inicio y fin de la obra indicados en las bases.


¿Se pueden incluir los honorarios y tasas del ayuntamiento en el presupuesto?

Los honorarios profesionales si con limitaciones, las tasas SI.


¿Las facturas pueden ir a nombre de distintos convivientes?

Las facturas y abonos referentes a lo ejecutado en la obra deben corresponder con la persona solicitante de la ayuda. Las ayudas, si se conceden, las recibe la persona solicitante de las mismas.

 

¿Puede solicitarse la ayuda después de terminada la obra?

Puede solicitarla teniendo en cuenta el inicio y fin de la obra indicados en las bases.
 

Si no encuentra la respuesta a su pregunta en los apartados anteriores puede ponerse en contacto en: ajudesrehabilitacio@gva.es